Proyecto
DEL SISTEMA ESTADÍSTICO
NACIONAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Título I
DEL SISTEMA
ESTADÍSTICO NACIONAL
CAPÍTULO I
Alcance y Objeto
ARTÍCULO 1.- La presente ley
establece y regula el Sistema Estadístico Nacional (SEN), las actividades
estadísticas oficiales y la realización de los censos, conteos, encuestas,
relevamientos y registros con efectos estadísticos oficiales que se efectúen
en el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El SEN
comprende al conjunto organismos, oficinas o unidades organizativas del
sector público nacional, provincial, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA) y municipal, responsables de la producción de
estadísticas oficiales en el ámbito del territorio de la Nación; como así
también a los registros, normas, métodos, procedimientos, bases de datos,
sistemas de procesamiento y difusión de estadísticas oficiales.
ARTÍCULO 3.- Es objetivo del
SEN coordinar la producción de estadísticas oficiales nacionales y los
registros con fines estadísticos, las estadísticas regionales, provinciales y de
la CABA, municipales y sectoriales de la República Argentina, así como las
que establezca la Nación Argentina por convenios con otros países en forma
bilateral y multilateral o en procesos de integración.
TITULO II
DEL CONSEJO
FEDERAL DE ESTADÍSTICAS
ARTÍCULO 4.- Crease el Consejo
Federal de Estadísticas (CFE), integrado por el conjunto de organismos,
oficinas o unidades organizativas integrantes del SEN.
ARTÍCULO 5.- Son objetivos del
CFE:
a) Coordinar, armonizar e
integrar la producción de estadísticas oficiales en el ámbito de la Nación
Argentina, y
b) Concordar normas, aspectos
metodológicos, procedimientos y sistemas de procesamiento y difusión de las
estadísticas oficiales.
ARTÍCULO 6.- Son funciones del
CFE:
a) Proponer la realización
de operativos estadísticos federales en forma coordinada con todos sus
miembros, con unidad de criterios metodológicos y técnicos, y
b) Definir el Plan Anual de
Estadística, estableciendo los criterios metodológicos y los procedimientos
para el procesamiento de los datos censales y muestrales.
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones
del CFE:
a) Aprobar el "Plan Anual de
Estadística" que incluirá las actividades de la Agencia Nacional de
Estadísticas y Censos y de los servicios estadísticos de los organismos
nacionales, provinciales, de la C.A.B.A. y municipales, con sus
correspondientes asignaciones de recursos humanos, materiales y
financieros para aquellos programas estadísticos a ser ejecutados en el
territorio de la Nación Argentina de manera desconcentrada.
b) Acordar lineamientos de
acción para el SEN.
ARTÍCULO 8.- El CFE se reunirá
en forma ordinaria al menos una vez por año y cuando alguno de sus
miembros decida convocarla en sesión extraordinaria y por causa
fundada.
ARTÍCULO 9.- El CFE está
facultado, por la presente ley, a definir su estructura organizativa y elaborar
su reglamento interno, incluyendo los procesos y procedimientos
administrativos necesarios para asegurar su funcionamiento.
TITULO III
DE LA AGENCIA
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAPITULO I
Objetivos y
Funciones
ARTÍCULO 10.- Crease la
Agencia Nacional de Estadística y Censos (ANEC) como organismo
descentralizado y autárquico en jurisdicción del H. Congreso de la
Nación.
ARTÍCULO 11.- Son objetivos de
la ANEC:
a) Planificar y coordinar,
conjuntamente con el CFE, la producción de estadísticas oficiales
correspondientes a los distintos niveles de gobierno, esto es, nacional,
provincial, de la CABA y municipal.
b) Coordinar las relaciones
interinstitucionales en materia estadística con organismos similares de
terceros países y del ámbito multilateral.
c) Armonizar y sistematizar datos
registrales con fines estadísticos, preservando el secreto estadístico, la
confidencialidad, la individualidad y los derechos constitucionales de las
personas físicas y jurídicas.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de
la ANEC:
a) Ejercer la Secretaría
Permanente del CFE.
b) Formular el "Plan Nacional de
Estadística" a partir de los requerimientos de información estadística
definidos en el CFE y para los organismos, oficinas, entidades y agencias
que correspondan al nivel nacional de gobierno.
c) Elevar el "Plan Nacional de
Estadística" al Congreso de la Nación en el mes de octubre de cada año.
d) Elaborar su "Programa Anual
de Estadística" que incluirá las actividades de los servicios estadísticos de
los organismos nacionales, con sus correspondientes asignaciones de
recursos humanos, materiales y financieros.
e) Elaborar su presupuesto anual
de recursos y gastos.
f) Consolidar los presupuestos
anuales de recursos y gastos correspondientes a los niveles de gobierno
provincial, CABA y municipal en oportunidad de operativos estadísticos
nacionales como los censos nacionales.
g) Arbitrar las medidas
necesarias para transferir a los demás miembros del SEN los recursos
financieros y materiales necesarios para la realización de los censos
nacionales y demás operativos estadísticos de alcance federal, que se
realicen con presupuesto nacional.
h) En su carácter de Secretaría
Permanente del CFE:
i. Dirigir y ejecutar los censos,
relevamientos, conteos y encuestas nacionales.
ii. Ejercer la representación
estadística nacional ante instituciones de terceros países o del ámbito
multilateral.
iii. Coordinar con los
organismos responsables de los registros nacionales, provinciales, CABA y
municipales, los contenidos y procedimientos que se utilicen para la
sistematización de los registros administrativos oficiales a los efectos de su
utilización con fines estadísticos.
iv. Garantizar e
incrementar la cobertura geográfica y temática, de acuerdo con las
necesidades de información estadística para la evaluación y formulación de
políticas públicas nacionales, regionales y locales y produciendo información
estadística demandada para acciones específicas.
i) Coordinar con el Instituto
Geográfico Militar o el organismo competente los métodos de elaboración y
actualización de la cartografía a utilizar en el ámbito del Sector Público
Nacional.
j) Velar por la unidad de criterios
metodológicos en la elaboración de estadísticas oficiales y contribuir al
desarrollo metodológico del SEN, al control de calidad y análisis de los datos
obtenidos.
k) Difundir sus propios datos a
través de medios electrónicos con facilidades de auto-procesamiento por
parte de la ciudadanía usuaria y participar de la difusión de los resultados
alcanzados por otros productores SEN.
l) Participar en la definición de
los objetivos y alcances de cada uno de los programas de trabajo a
incorporar al Plan Nacional de Estadísticas y al Programa Anual de
Estadísticas.
m) Centralizar la demanda
de información estadística del Sector Público Nacional.
n) Propiciar la adecuada y
efectiva coordinación de los servicios estadísticos integrantes del SEN.
o) Contribuir al incremento de la
cantidad, la pertinencia y la oportunidad de la información estadística
producida por el SEN, y en particular, mejorando sus propios estándares de
producción de estadísticas oficiales, reorientando los criterios de recolección
de información, los productos y servicios en sintonía con los cambios
tecnológicos y del entorno social y económico.
p) Contribuir a una mayor
participación del SEN y de la propia ANEC en la elaboración, recopilación,
análisis y divulgación de las estadísticas nacionales a través de los
organismos y foros de cooperación técnica bilateral, multilateral y de los
espacios de integración de los que participe la República Argentina.
q) Contribuir al fortalecimiento de
la infraestructura tecnológica del SEN y de la propia ANEC.
r) Asegurar la existencia de
sistemas o mecanismos de empalme metodológico, garantizando la
comparabilidad de datos.
s) Garantizar la incorporación de
la perspectiva de género en toda la producción de la información estadística
a nivel nacional.
t) Toda otra función que
contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo anterior.
CAPITULO II
DEL GOBIERNO DE LA
AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTÍCULO 13 - La Dirección y
Administración de la ANEC estará a cargo de un Director General que será
asistido por tres Directores Adjuntos, cuyos actos deberán ser refrendados
por el CFE, en los casos y bajo los procedimientos que se establecen en la
presente ley.
ARTÍCULO 14.- El Director
General tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades de la
ANEC, y corresponde al mismo:
a) Elaborar el Programa Anual de
Estadística para su elevación al CFE.
b) Elaborar un Informe Anual
dirigido al H. Congreso de la Nación, que deberá contender:
i. La Memoria y Balance General
del ejercicio.
ii. El Plan Anual de Estadísticas
aprobado por el CFE.
iii. La métodos y
procedimientos metodológicos utilizar y sus correspondientes requerimientos
presupuestarios.
iv. Las acciones realizadas
para garantizar la transparencia, el acceso y la re-utilización de los datos
producidos por la ANEC.
v. Los informes producidos por la
Auditoría General de la Nación o por otras auditorías, referidos a la
ANEC
c) Responder los informes que le
sean requeridos por el CFE o por el H. Congreso de la Nación.
d) Presentarse ante el
requerimiento de cualquier Comisión de ambas Cámaras del H. Congreso de
la Nación o cualesquier Jurisdicción.
e) Proponer al H. Congreso de la
Nación el presupuesto anual de gastos, el cálculo de recursos y proyectos de
inversión pública en función de los programas de trabajo resueltos en el
marco del Plan Nacional de Estadística y del Programa Anual de
Estadística.
f) Actuar en representación de la
ANEC.
g) Administrar y distribuir los
recursos de la ANEC, de acuerdo con su Presupuesto Anual.
h) Administrar al personal de la
ANEC, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Empleo Público.
i) Celebrar convenios con
terceras instituciones del ámbito público o privado, nacionales.
j) Suscribir convenios y
contratos con personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales
provinciales, municipales, internacionales o del ámbito bilateral o multilateral;
para la ejecución de actividades relacionadas con estadísticas y censos.
k) Suscribir contratos de locación
de obras o servicios con personal especializado para desempeñarse en la
programación y ejecución de las tareas estadísticas, de conteo de población,
pre-censal, censal o post-censal. Dichas contrataciones deben ser suscriptas
de conformidad con las disposiciones pertinentes.
l) Autorizar, de acuerdo con la
normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la
realización de tareas especiales que no puedan ser cubiertas por el personal
del organismo.
m) Coordinar con los
Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la CABA, la realización de las tareas
que tendrán a su cargo en encuestas, relevamientos conteos y censos,
suscribiendo los convenios necesarios.
n) Dirigir y coordinar el desarrollo
metodológico y la ejecución de las tareas estadísticas y censales, fijando la
organización, etapas, cronogramas de realización, sistemas, recursos,
normas, períodos y sus plazos.
o) Constituir grupos de trabajo
ad-hoc conformados por técnicos o representantes de instituciones
nacionales, provinciales e internacionales cuyos aportes resulten necesarios
en tareas de asesoría y/o difusión de operativos estadísticos.
p) Aceptar colaboraciones
honorarias.
q) Prestar asistencia técnica a los
Gobiernos Locales y solicitar la colaboración de las autoridades de los
mismos, para asegurar la mejor ejecución de operativos estadísticos y
censales.
r) Disponer los contenidos y las
tareas de logística estadística y de operativos de conteo de población y
censales relativas a la impresión y distribución de cuestionarios, planillas
operativas, materiales de capacitación para los distintos puestos que
intervienen en el operativo, credenciales, como así también las normas de
codificación, procesamiento de datos y difusión de resultados.
s) Asegurar asistencia técnica
para el desarrollo de una capacitación específica y homogénea del personal
afectado a operativos estadísticos y censales en todo el territorio
nacional.
t) Difundir los propósitos y
procedimientos de operativo estadísticos y censales para lograr las
coberturas muestrales y censales programadas.
u) Aplicar multas en casos de
transgresión a las disposiciones de la presente ley.
v) Designar los funcionarios que
ejercerán en juicio la representación de la ANEC, en causas que se
sustancien ante cualquier fuero;
w) Celebrar convenios con
universidades, otorgar becas y promover la realización de estudios e
investigaciones relacionadas con los fines de la Agencia;
x) Ejercer toda otra facultad que
fuera necesaria para el cumplimiento de las funciones a cargo de la
ANEC.
CAPITULO III
DEL CONSEJO ASESOR
DE ESTADÍSTICAS
ARTÍCULO 15.- Créase el
Consejo Asesor de Estadísticas (CAE) como organismo interjurisdiccional de
carácter permanente, sirviendo de ámbito para la cooperación técnica y la
concertación de políticas en materia de estadísticas y censos en el SEN.
El CAE tendrá su sede en la
ANEC, de la cual recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y
técnico.
El CAE estará compuesto por
NUEVE (9) miembros, reconocidos por su trayectoria académica y
profesional, e integrado por:
a) DOS representantes
nombrados por la Academia Nacional de Ciencias Económicas.
b) DOS representantes de
las Universidades Públicas nombrados por el Consejo Interuniversitario
Nacional (CIN)
c) DOS representantes
nombrados por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información
(ONTI).
d) DOS representantes
nombrados por la Asociación Argentina de Estadística.
e) UN representante de las
Universidades Privadas nombrado por el Consejo de Rectores de
Universidades Privadas.
CAPITULO IV
DE LA ELECCION DE LAS
AUTORIDADES
ARTÍCULO 16.- Los miembros del
Consejo Asesor deberán contar con la aprobación del H. Congreso de la
Nación, y durarán SIETE (7) años en su cargo, pudiendo ser reelegidos por
no más de DOS (2) períodos, sean éstos consecutivos o no
consecutivos.
Una vez por año, el CAE elevará
por escrito al H. Congreso de la Nación un informe sobre el desempeño de la
ANEC y propuestas para fortalecer el Sistema Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 17.- Procedimiento
para la designación de los Directores del ANEC. El Director General y los
Directores Adjuntos son designados por el H. Congreso Nacional, a partir de
un Concurso Público Abierto Interno y Externo de Antecedentes y Oposición,
que será convocado por el H. Congreso de la Nación.
Durarán en su cargo SEIS (6)
años, pudiendo ser renovadas su designaciones por UN (1) período,
mediante un nuevo llamado a concurso.
El Concurso para proveer a la
designación en el cargo deberá ser convocado con una antelación no menor
de CIENTO VEINTE (120) días corridos previos a la finalización del mandato
del o los Directores en funciones.
La omisión respecto de dicha
convocatoria genera responsabilidad inexcusable por incumplimiento de
deberes, y otorga legitimación a los interesados para solicitar la misma por la
vía judicial de amparo.
El llamado será publicado en el
Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de alcance nacional y en el sitio de Internet
de la ANEC.
El Concurso deberá realizarse
dentro de los plazos mencionados en el presente artículo, debiendo el H.
Congreso de la Nación designar a los nuevos Directores una vez finalizado el
mandato de quienes se encuentren en funciones.
El Concurso estará
exclusivamente a cargo del CAE, el cual elaborará un dictamen con un
listado por estricto orden de merito el cual será elevado al H. Congreso de la
Nación.
El dictamen del CAE, que
firmarán todos sus integrantes, deberá fundarse de modo completo y
pormenorizado, y contendrá:
a) La fundamentación acerca de
la selección de los candidatos que posean antecedentes de auténtica
jerarquía para el cargo motivo del concurso, basándose en todos los
documentos presentados así como en la entrevista personal y la oposición
pública.
b) El detalle y la evaluación
de:
i. antecedentes y títulos,
ii. publicaciones, trabajos
científicos y académicos,
iii. entrevista personal que
será registrada en audio y video
iv. prueba de oposición
pública, que será registrada en audio y video
v. demás elementos de juicio
considerados,
c) El orden de méritos para el
cargo objeto del concurso, detalladamente fundado. El CAE considerará para
tal efecto todos y cada uno de los elementos del inciso b.
d) La nómina será encabezada
por el aspirante propuesto para ocupar el cargo motivo del concurso,
teniendo en cuenta el nivel de los trabajos realizados, la importancia de los
temas tratados en éstos, su trayectoria profesional, de investigación y
cualquier otro elemento que permita justificar la diferencia en jerarquía.
Una vez efectuadas las
propuestas de designación de los directores se deberá proceder a publicar
en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación nacional, y en el sito de
Internet de la ANEC. durante tres (3) días, el nombre y apellido y los
antecedentes curriculares de los candidatos propuestos Asimismo, serán
públicos los documentos presentados para la evaluación, los audiovisuales
de la entrevista y la oposición y el dictamen final del CAE.
ARTÍCULO 18.- Los ciudadanos,
las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones
profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15)
días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar ante
el Congreso de la Nación, por escrito y de modo fundado y documentado,
observaciones respecto de los candidatos propuestos.
No serán consideradas aquellas
observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de
discriminación.
Se requerirá a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), preservando el secreto fiscal, informe
relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos.
En un plazo no superior a quince
(15) días, a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación
de las observaciones, el Congreso se expedirá por resolución fundada de
ambas Cámaras sobre las observaciones efectuadas. En caso de decisión
positiva los candidatos serán designados directores por resolución conjunta
de ambas Cámaras del Congreso.
Los Directores tendrán jerarquía
equivalente a Secretario de Estado y sus retribuciones serán las que fije el
presupuesto de la ANEC.
ARTÍCULO 19.- No podrán
desempeñarse como Directores:
a) Los empleados o funcionarios
de cualquier repartición del Gobierno Nacional y los que tuvieren otros cargos
o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen
directa o indirectamente de los Gobiernos Nacional, Provincial, de la CABA o
Municipal, incluidos sus poderes Legislativos y Judiciales. No se encuentran
comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la
docencia.
b) El que haya sido condenado
por delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el
término previsto para la prescripción de la pena.
c) El condenado por delito en
perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial, CABA o
Municipal.
d) El que tenga proceso penal
pendiente que pueda dar lugar a condena.
e) El inhabilitado para el ejercicio
de cargos públicos.
f) El sancionado con
exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial,
CABA o Municipal.
g) Los que hayan incurrido en
actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático,
conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X
del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la
condonación de la pena.
ARTÍCULO 20.- El Director
General, apoyándose en el CAE, tendrá a su cargo resolver los Concursos
Públicos Abiertos Internos y Externos de Antecedentes y Oposición para la
selección de los responsables de las áreas operativas de la ANEC.
Los demás funcionarios y
empleados de la ANEC serán designados de acuerdo con el régimen de
selección que establezca el propio organismo.
CAPITULO V
DE LA REMOCIÓN DE
LOS DIRECTORES
ARTÍCULO 21.-Los Directores
podrán ser removidos de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de
sus funciones o grave negligencia; cuando cometieren delitos dolosos de
cualquier especie o tuvieren inhabilidad física o moral posterior a su
incorporación, a través del siguiente procedimiento público.
La remoción podrá ser solicitada
por el CFE, el Poder Ejecutivo Nacional y/o del propio H. Congreso de la
Nación.
Será dispuesta por resolución
conjunta de los presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Nación
debiéndose contar para ello con el previo dictamen de la Comisión Bicameral
de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional.
El Director tendrá la oportunidad
de expresar su descargo y producir prueba, previo a la confección del
dictamen que evalúe su desempeño
El dictamen que aconseje la
remoción deberá estar fundado y contar con el voto de una mayoría especial
de dos tercios de los miembros que la componen.
TITULO IV
Capítulo I
DEL SECRETO
ESTADISTICO
ARTÍCULO 22.- Toda información
obtenida por organismos pertenecientes al Sector Público Nacional, a través
de encuestas, censos u otras formas de captación de datos estadísticos es
confidencial y está resguardada por el secreto estadístico.
Ninguna información relevada en
el marco de trabajos realizados por organismos integrantes del SEN, que
permita la identificación de una persona o entidad, será suministrada a
terceras instituciones.
ARTÍCULO 23.- Todas las
personas que en razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de
datos estadísticos o censales, están obligados a guardar sobre ellos absoluta
reserva.
Los datos difundidos y publicados
lo serán, exclusivamente, en tabulaciones o bases de datos, respetando el
secreto estadístico, el comercial y el patrimonial, sin individualización de las
personas o entidades a quienes se refieran.
ARTÍCULO 24.- Quedan
exceptuados del secreto estadístico los siguientes datos de registros de
establecimientos de actividad económica: razón social, domicilio y rama de
actividad.
ARTICULO 25.- Exceptuase de
las normas del secreto estadístico a la información correspondiente a
servicios públicos brindados por empresas monopólicas o cuasi monopólicas.
ARTÍCULO 26.- La persona o
entidad que suministre datos en el marco de trabajos realizados por
organizaciones integrantes del SEN tiene derecho a acceder a sus propios
datos por el término de conservación de los mismos y a los que sean
suministrados a terceros.
ARTÍCULO 27.- Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos precedentes, pueden suministrarse datos
primarios en función de solicitudes basadas en la investigación científica, la
implementación de políticas públicas, por razones asistenciales, o a
requerimiento de las autoridades judiciales.
Bajo estos supuestos, será
responsabilidad de las instituciones solicitantes y de los funcionarios
intervinientes, velar por el resguardo del secreto estadístico. La
reglamentación establecerá los alcances de lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 28.- La violación del
secreto estadístico o la utilización en provecho propio de cualquier
información individual de carácter estadístico, o la tergiversación, omisión o
adulteración dolosa de datos, hará pasible al autor de la pena prevista en el
Artículo 156 del Código Penal.
Si el delito lo cometiere quien
tuviere noticia de dicho secreto en razón de su estado, empleo o profesión,
será pasible de exoneración y además se le aplicará la pena prevista en el
Art. 157 del Código Penal.
CAPITULO II
DEL ACCESO, LA
TRANSPARENCIA Y REUTILIZACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 29.- En orden a
garantizar el libre acceso a la información pública, asegurar la transparencia
y fomentar la agregación de valor por parte de la sociedad civil, la ANEC se
regirá, sin excepción, por los siguientes principios para la publicación de las
series y bases de datos, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de otras normas en materia de transparencia y acceso a la
información pública:
a) Las series y bases de
datos deberán estar a disposición del público, en forma oportuna para
preservar su valor, y con el mayor nivel de apertura y desagregación
compatible con las provisiones de esta ley en materia de secreto estadístico
y las leyes vigentes en materia de protección de datos personales
b) Las series y bases de
datos deberán estar a disposición del público en formatos electrónicos
abiertos, no-propietarios, procesables por medios automáticos y bajo
licencias de distribución que en modo alguno restrinjan su reutilización por
parte de terceros.
c) Las series de datos
deberán estar a disposición del público para su descarga a través de Internet
en una dirección permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de
discriminación alguna ni necesidad de registración.
d) Cualquier modificación
a las series y bases de datos que afecte el acceso o utilización de las
mismas por parte de los usuarios, incluyendo la frecuencia, formato, licencia
de distribución u otras cuestiones de índole metodológica, deberá ser
comunicada a los usuarios con una antelación no menor a los TREINTA (30)
días.
ARTÍCULO 30.- La ANEC
mantendrá un catálogo de todas las series y bases de datos en su poder,
incluyendo las series discontinuadas, detallando para cada una de las
mismas la ubicación del recurso en Internet, el formato de publicación, la
última fecha de modificación o cronograma de actualización si fuera
pertinente, y notas metodológicas que faciliten la interpretación de los datos
por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 31.- La ANEC
dispondrá los mecanismos adecuados para facilitar la participación y
colaboración activa de los usuarios, con miras a fomentar el análisis y
reutilización de las series y bases de datos.
CAPÍTULO III
DEL DELITO DE
FRAUDE ESTADÍSTICO
ARTICULO 32. Incorpórase el
Capítulo III bis al TITULO XII del Código Penal sobre la comisión de Fraude
en las Estadísticas Oficiales
ARTICULO 298 ter.- Será
reprimido con prisión de un mes (1) a dos (2) años e inhabilitación especial
de un (1) mes a cuatro(4) años al funcionario o empleado que adulterase y/o
falsease en todo o en parte los datos de las estadísticas oficiales mediante la
introducción de variables ajenas a la metodología o plan aprobado con
intención de distorsionar o modificar los resultados de las actividades
estadísticas oficiales y la realización de los censos, conteos, encuestas,
relevamientos y registros con efectos estadísticos oficiales que se efectúen
en el territorio de la Nación.
TITULO V
DEL PRESUPUESTO DE
LA AGENCIA NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ARTÍCULO 33.- El presupuesto
de recursos de la ANEC estará integrado por:
a) Los recursos asignados
por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Nacional;
b) Los ingresos
provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones, registros y
trabajos para terceros;
c) Las multas aplicadas
por infracciones a la presente ley;
d) Contribuciones, aportes,
subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias,
municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos,
entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito
internacional;
e) Legados y donaciones;
f) Fondos provenientes de
la Coparticipación Federal de Impuestos, en los casos que deba atenderse a
la elaboración de indicadores de carácter federal.
g) Los saldos no
ejecutados del ejercicio anterior.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 34- Todas las
personas físicas y jurídicas residentes en el país están obligadas a
suministrar los datos que les requiera la ANEC o todo organismo
perteneciente al SEN, en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 35.- Facultase a la
ANEC y al resto de los organismos pertenecientes al SEN a exigir la
exhibición de libros y documentos de contabilidad de las personas y
entidades obligadas a suministrar información de carácter estadístico, a los
fines exclusivos de la verificación de dicha información.
Cuando los datos consignados en
las declaraciones presentadas no se encuentren registrados en libros de
contabilidad, deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes
que hubieran servido de base a las informaciones suministradas.
ARTÍCULO 36.- Las personas
están obligadas a realizar, con carácter de carga pública, tareas estadísticas
o censales dispuestas por la ANEC o por el resto de los organismos
pertenecientes al SEN. Si no lo hicieran se harán pasibles de las penalidades
preceptuadas en el Artículo 239 del Código Penal.
ARTÍCULO 37.- Incurrirán en
infracción y serán pasibles de multa quienes no cumplan con la obligación
impuesta en la presente ley, o incurran en tergiversación u omisión maliciosa
de los datos que deban proporcionar o nieguen o se resistan a la exhibición
de libros y demás documentación que les sea exigida de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 32 y 33 de la presente Ley.
ARTICULO 38. - La falta de
suministro en término de información necesaria para las estadísticas y los
censos dará lugar a la aplicación de multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a
PESOS DIEZ MIL ($10.000), que será aplicada por el Director General de la
ANEC.
El otorgamiento de información
falsa con dolo o culpa hará pasible a su autor de multa entre PESOS MIL
($1000) y PESOS ($20.000).
Las sanciones previstas son
revisables ante los tribunales con competencia en lo contencioso
administrativo, y su ejecución quedará expedita con la sentencia firme.
ARTÍCULO 39.- El pago de la
multa no exime al infractor de la obligación de presentar la información o
exhibir los libros o documentación que hubiera dado lugar a la sanción,
pudiendo solicitar la ANEC al juez, la imposición de condenaciones
conminatorias progresivas durante el tiempo que dure la contumacia del
infractor.
ARTÍCULO 40.- En el caso de
entidades civiles o comerciales, con personería jurídica o sin ella, serán
personalmente responsables de las infracciones a la presente ley, los
directores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en
los actos considerados punibles y para el pago de las multas queda
establecida la responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En
caso de reincidencia dentro del período de UN (1) año, contando desde la
fecha de la sanción impuesta conforme al artículo 26 serán pasibles de la
pena establecida por el artículo 239 del Código Penal, sin perjuicio de la
nueva multa que correspondiere.
ARTÍCULO 41. - Los funcionarios
o empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier
información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan
conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en
tergiversación, omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas,
serán pasibles de exoneración y sufrirán además las sanciones que
correspondan conforme con lo previsto por el Código Penal (Libro II, Título V,
Capítulo III).
TITULO VIII
DE LA VINCULACIÓN
CON EL CONGRESO DE LA NACIÓN
ARTÍCULO 42.- Créase en el
ámbito del H. Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de Control y
Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional.
ARTÍCULO 43.- La Comisión
Bicameral estará integrada por 12 Senadores y 12 Diputados y será
presidida, de manera alternada, por un representante de la primera
minoría.
ARTÍCULO 44.- Son funciones de
la Comisión Bicameral:
a) Recibir el Informe Anual y todo
otro informe que le fuera requerido al Director General de la ANEC.
b) Recibir el presupuesto anual
de gastos de la ANEC, el cálculo de recursos y proyectos de inversión
pública en función de los programas de trabajo resueltos en el marco del
Plan Nacional de Estadística y del Programa Anual de Estadística
c) Aprobar la composición del
CAE.
d) Recibir el Informe Anual del
CAE.
e) Realizar el llamado Concurso
Público Abierto Interno y Externo de Antecedentes y Oposición para la
selección del Director General y los Directores Adjuntos de la ANEC.
f) Recibir el Dictamen del CAE y
elevar a ambas Cámaras la propuesta de designación de Directores,
respetando el orden merito.
TITULO IX
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45.- Dentro de los
SESENTA (60) días de promulgada la presente ley el H. Congreso de la
Nación deberá conformar la Comisión Bicameral.
ARTÍCULO 46.- La Comisión
Bicameral convocará, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, a los
organismos, oficinas o unidades organizativas integrantes del SEN, para que
integren y reglamenten el CFE.
ARTICULO 47.- Dispóngase la
intervención del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la cual
deberá ser ejecutada en un máximo de QUINCE (15) días a contar desde el
momento de vigencia de la presente Ley.
La intervención estará a cargo de
un representante nombrado por el H. Congreso de la Nación y tendrá los
siguientes propósitos.
a) Regularizar el
funcionamiento del organismo
b) Dar cumplimiento con
los artículos 13 y 15, facilitando la conformación del CAE y la elección de los
Directores de la ANEC.
ARTÍCULO 48.- La ANEC
continuará la gestión del actual INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS, quedándole afectados íntegramente los bienes, créditos, derechos
y obligaciones, planta y dotaciones que le corresponden, así como el
personal que se desempeña en el mismo, con la categoría correspondiente al
31 de diciembre de 2006, salvo expresa instrucción del Director General.
ARTÍCULO 49.- Se posibilitará la
reincorporación del personal apartado del organismo a partir de enero de
2007, reponiéndolo en su puesto con la categoría correspondiente.
ARTÍCULO 50.- Derogase las
Leyes N° 17.622 y N° 21.779
ARTÍCULO 51.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Proyecto
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objetivo reorganizar las estadísticas oficiales de nuestro país. La
organización de la estadística oficial argentina está regida actualmente por la
Ley N° 17.622 de 1968, reglamentada por el Decreto 3.110 de 1970, y un
conjunto de leyes posteriores que la modifican y complementan.
Cabe señalar que, la Ley
N°17.622 se propuso dar a la estadística oficial un tratamiento acorde con los
niveles técnicos internacionales de su época y con la tradición argentina de
muchos años de interés en la estadística y de labores concretas en este
campo.
Se debe señalar tres aspectos
importantes de las estadísticas oficiales en nuestro país, y estos son: (i)
Existe un genuino interés por la estadística que lo podemos encontrar
presente desde la época de la colonia; (ii) Los distintos gobiernos han tratado
resaltar la importancia de la estadística para la toma de decisiones en
materia de políticas de estado, la planificación y programación de las
acciones de gobierno y las decisiones del ámbito privado; y (iii) Hace varios
años que los importantes avances en materia de teoría y métodos
estadísticos, como así también los vertiginosos adelantos en aspectos
técnicos y tecnológicos de la propia estadística y sus sistemas de
procesamiento de datos obligan a un replanteo de la manera en que se
captan los datos, se elabora y difunde la información estadística.
Estas razones son las que nos
llevan a presente este proyecto de ley, el cual ha sido formulado sobre la
base de diversas investigaciones y propuestas realizadas por sectores
relacionados con la estadística oficial y considerando su necesidades y
opiniones técnicas.
En concreto, el proyecto
propone solucionar un viejo problema de categoría y ubicación del Sistema
Estadístico Nacional y de la Agencia Nacional de Estadísticas y censos que
estamos proponiendo en reemplazo del actual INDEC.
En primer lugar, consideramos
que al ubicar a las estadísticas oficiales argentinas en jurisdicción del H.
Congreso Nacional podremos superar los viejos vaivenes de la política y de
esta manera somos consecuentes con indudable importancia de la
estadística y que necesariamente está asociado con el rol que se asigna a la
estadística en la gestión gubernamental.
En segundo lugar el reemplazo
del INDEC por una Agencia nos permite recrear al órgano rector del Sistema
con una nueva denominación, y paulatinamente cuando establezca sus
reglas de juego internas, un funcionamiento acorde con los conceptos de las
modernas burocracias.
Por último la revalorización del
S.E.N. y las direcciones de estadísticas provinciales, incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con sus aportes y singularidades, junto a los
demás institutos e instituciones como el Centro de Estudios Monetarios y
Cambiarios del Banco Central de la República Argentina, el Instituto
Geográfico Militar, el sistema de Universidad Públicas y privadas con sus
centro de investigación y tantos otros cuya actividad hoy día se encuentra
desdibujada.
Así, revisando el
excelente artículo (Revista "Estadísticas Españolas", Vol. 33, Núm. 128,
1991, págs. 501 a 532) elaborado por el Profesor Dr. Raúl Pedro Mentz (CPN
por la Universidad de Nacional de Tucumán y Dr. en Estadísticas por la
Universidad de Stamford, E.E.U.U.) , quien fuera Director del Instituto
Nacional de Investigaciones Estadísticas -INIE- que funciona en la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán, y que
forma parte del sistema de institutos de investigación del Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas -CONICET-, se puede aseverar
hechos de la historia de la estadística oficial argentina que constituyó una
avanzada en Sudamérica y, a la vez, comprobar que muchas de sus
observaciones respecto del funcionamiento del sistema, muy a pesar
nuestro, mantienen su vigencia.
La historia de la estadística en
Argentina se inicia con la labor de historiadores, geógrafos, demógrafos,
economistas, antropólogos y otros estudiosos que han permitido que en
estos momentos se conozcan estadísticas (datos y su análisis) referidas a
problemas importantes y que cubren muchos aspectos de la historia del país
desde épocas remotas. Como principales hechos de la historia se pueden
mencionara a los siguientes:
1573, quizás el antecedente
estadístico argentino más lejano de que se tiene noticia, y está constituido
por los primitivos recuentos de soldados y familias dispuestos por Don Juan
de Garay al fundar la ciudad de Santa Fe. Una experiencia similar se registra
en 1577, cuando Don Lorenzo Juárez de Figueroa encaró el reparto de los
solares en la ciudad de Córdoba.
Luego, y una vez fundada por
segunda vez la ciudad de Buenos Aires (1580) por Don Juan de Garay en
1586 comienza a asentarse en el Libro Mayor del Cargo una serie de
registros de orden aduanero destinados a conocer la evolución del volumen y
el valor de las exportaciones, importaciones y rendimientos fiscales.
En 1744 se realiza el primer
empadronamiento de la región aledaña al Río de la Plata. EI operativo se
limita a la Provincia de Buenos Aires, que en aquel entonces comprendía
parte de la actual Provincia de Santa Fe.
En 1776 se crea el Virreinato del
Río de la Plata, y en 1778 tenernos el antecedente importante de un Censo
ordenado por Carlos III. Recchini de Lattes y Lattes (1975) escriben sobre
este censo: "Antes del primer censo nacional la época pre estadística hay
otros puntos de corte tales como el marcado por el denominado "censo de
Vértiz" de 1778 que, levantado dos años después de la constitución del
Virreynato del Río de la Plata, coincide con el Reglamento de Libre Comercio
y el Auto de Libre Internación. En consecuencia, 1778 es el año para el cual
se poseen las primeras estimaciones de la población total según su
distribución en unidades espaciales que pueden aproximarse a las que,
posteriormente, constituirán varias de las provincias.
Vázquez-Presedo (Vázquez-
Presedo, Vicente, 1971: "Estadísticas Históricas Argentinas (comparadas).
Primera Parte 1875-1914", Buenos Aires; Ediciones Macchi) menciona los
siguientes antecedentes, antes e inmediatamente después de la Revolución
de 1810:
a) Manuel Belgrano, Secretario
del Consulado antes de la revolución, reconocía el valor fundamental de la
estadística como ciencia asesora de la labor de gobierno;
b) Mariano Moreno, Secretario de
la Primera Junta de Gobierno surgida de la revolución, presentaba poco
tiempo después a la Junta un proyecto de empadronamiento general de las
provincias que sólo tuvo realización parcial en Buenos Aires;
c) La Asamblea General de 1813
propuso al Poder Ejecutivo que se forme en todos los pueblos de la
Confederación de las Provincias Unidas del Río de la Plata un censo político
de todos los habitantes, y a la mayor brevedad, con toda la especificación
posible de clases, estados, procedencias, edades y sexos. Este proyecto
sólo tuvo cumplimiento en las provincias de Buenos Aires y Santa Fe;
d) Bernardino
Rivadavia, propició con todos sus medios los estudios estadísticos. En 1821
en la Provincia de Buenos Aires siendo Ministro de Gobierno de Martín
Rodríguez creo el Registro Estadístico. En los considerandos del decreto de
creación del Registro se asevera que "la estadística se presenta como el
único rnedio de dar a la economía política la utilidad que la sociedad
demanda".
EI decreto fijó los
objetivos del Registro de la siguiente manera: 1°) Desde el primer mes del
año próximo se publicará en cada uno de ellos un periódico, bajo la
denominación de Registro Estadístico. 2°) La materia del Registro Estadístico
serán los estados, razones, notas y observaciones de la estadística en
general de todo el territorio de la provincia. 3°) EI Ministro Secretaria de
Gobierno encargará a un individuo hábil de la redacción del Registro Oficial.
El Registro fue confiado a Vicente López y se estableció por decreto la forma
en que todas las reparticiones debían enviar las informaciones a la mesa
respectiva del Ministerio de Gobierno. Apareció desde 1822 hasta 1827 y se
prepararon los números correspondientes a los años 1828, 1829, 1830 y
1831 que sólo aparecieron después de 1852.
En una de las tantas
publicaciones del INDEC (1983) se evalúa el contenido estadístico de este
esfuerzo de la siguiente manera: Años 1821 a 1861. "Durante la primera
mitad del siglo XIX la principal fuente relativa al comercio exterior está
constituida por la publicación del Registro Estadístico del Estado de Buenos
Aires, creado en 1821. Se trataba de una fuente muy fragmentaria, dado que
en esa época no se habían uniformado aún los métodos de Captación y
elaboración de este tipo de datos. Esto ocurre a partir de 1861, año a partir
del cual comienza a contarse con una serie completa y continua de comercio
exterior, la que, gradualmente perfeccionada en el tiempo, se mantiene
ininterrumpidamente hasta nuestros días.
EI hecho de que
en 1821 y en los años siguientes no se hubieran "uniformado aún los
métodos de captación y elaboración de este tipo de datos" no debe
sorprender. En Europa uno de los principales objetivos de los Congresos
Internacionales de Estadística realizados a partir de 1853 fue considerar la
comparabilidad internacional de las definiciones utilizadas en el ámbito de la
estadística oficial. Al respecto véase la interesante publicación Congré.5
International Statistique (1983) realizada por el Instituto Nacional de
Estadística de España.
La experiencia de
la Provincia de Buenos Aires se complementa con la creación en 1852 de la
primera cátedra para enseñanza de la ciencia de la Estadística en su teoría,
explicaciones y relaciones con los principios fundamentales de la economía
política (Mentz, R. P. y V. J. Yohai, 1992: "Sobre la historia de la enseñanza
de la Estadística en las universidades argentinas", Estadística Española, vol.
34, N.° 127).
Es de suma importancia resaltar
que existen importantes antecedentes estadísticos para la mayoría de las
provincias o regiones argentinas. Por ejemplo, en materia de población, la
publicación INDEC (1980) del Censo Nacional de Población y Vivienda de
1980 contiene en su serie D, Población, Total del País, págs. X1-XCIV, una
interesante recopilación de antecedentes estadísticos, con énfasis en temas
de población, que cubren a la totalidad de las provincias del país actual y que
se remontan por lo menos al inicio de la conquista española.
Sin lugar a dudas
el antecedente más importante lo brinda la Constitución Nacional sancionada
en 1853, la cual estableció la necesidad de que se levantaran censos
nacionales. En cumplimiento de estas disposiciones, el Gobierno de la
Confederación "(...) ordenó en 1857 la formación de un Censo Nacional que
se realizó de un modo deficiente en 1858 y comprendió sólo las provincias de
Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Santiago del
Estero y Tucumán" (Vázquez-Presedo, op. cit.). A este relevamiento se le
conoce a veces como el Censo de la Confederación y publicaciones con
datos parciales aparecieron en 1865.
En 1862 se dictó una ley que
ordenaba el primer censo general pero no pudo cumplirse. Recién en 1869,
bajo la presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, se realizó el Primer
Censo Nacional y en 1888 el Primer Censo Nacional Agropecuario.
Del análisis de estos
antecedentes resulta que hubo en la Argentina una preocupación
permanente por las cuestiones relacionadas con la estadística oficial en
temas claves como la población, los recursos naturales, el comercio exterior
y otros. Diversos sectores gubernamentales levantaron censos, organizaron
empadronamientos, realizaron recopilaciones, publicaciones y análisis de los
datos disponibles. También se aspiró a contar con registros estables, como
fue el Registro Estadístico del Estado de Buenos Aires entre 1821 y
1861.
Los antecedentes
reseñados hacen comprensible la creación, en 1894, de la Dirección General
de Estadística de la República Argentina, primer organismo de carácter
nacional que rigió las actividades estadísticas oficiales. A pesar de esta
aseveración, existió un antecedente previo, la Oficina Estadística Nacional,
que en 1864 publicaba anuarios estadísticos; en alguna publicación oficial se
considera a éste un antecedente mediato del INDEC (Anuario Estadístico de
la República Argentina, 1973); lamentablemente, no se pudo averiguar la
naturaleza institucional de la Oficina, su ámbito de funcionamiento, ni por qué
se puede considerar un antecedente de naturaleza distinta a la Dirección
General de Estadística de 1894.
La Oficina publicó
anuarios estadísticos desde 1864. En el tomo correspondiente a 1867, se
puede constatar que la cobertura era nacional, pues las provincias eran
invitadas a enviar información que luego se publicaba. En el torno de 1867 se
lee: "Mucho tenemos que envanecernos los argentinos de haber tenido los
únicos entre todas las Secciones de Sud América, nuestro representante en
el Congreso Internacional Estadístico, reunido en 1867 en Florencia. Invitado
el Gobierno General de la República a ese brillante y grandioso certamen de
todas las naciones cultas del viejo y nuevo continente, nombró como su
delegado al Dr. Mantegazza, quien con documentos los mas fehacientes,
expuso el establecimiento y adelantos de la Estadística en estas comarcas"
(Registro Estadístico de la República Argentina, bajo la Dirección de Damián
Hudson, Jefe de la Oficina Estadística Nacional, 1867, Tomo Cuarto, Buenos
Aires, Imprenta Argentina de EI Nacional, calle de Bolívar núm. 41,
1869).
A continuación se
presenta una tabla tomada del artículo del Dr. R.P.Mentz para "Estadística
Española" la cual contiene la evolución de la institución desde 1894 hasta la
sanción de la Ley N°17.622. Las modificaciones del nombre de la
dirección y de la repartición de que dependía reflejan cambios (o
intentos de cambio) de la categoría y la ubicación de la estadística en el
gobierno nacional argentino. Por otra parte, también reflejan los cambios
en la propia estructura del gobierno nacional en el lapso considerado. Los
problemas de categoría y ubicación tienen mucha importancia y están
asociados con el rol que se asigna a la estadística en la gestión
gubernamental; véase, por ejemplo, Naciones Unidas (1977), en particular
el Capítulo III sobre la Capacidad Externa de las oficinas y los sistemas
nacionales de estadística. De la lectura de la tabla resulta que después de un
período considerable comprendido entre 1894 y 1943 en que la Dirección
General de Estadística funcionó bajo un régimen legal fijo y dependió del
Ministerio de Hacienda, el gobierno nacional encontró difícil asignar a la
repartición una categoría y una ubicación fijas y un régimen legal
estable para su funcionamiento.
FUENTE: INDEC (1983) hasta 1983. La dependencia
posterior del INDEC fue actualizada por el Dr. Raúl Pedro Mentz.
EI 25 de enero de 1968, el Poder
Ejecutivo Nacional sancionó la Ley 17.622 destinada a regir "las actividades
estadísticas oficiales y la realización de los censos que se efectúen en el
territorio de la Nación" (Artículo 1°).
EI mensaje
ministerial de elevación de la Ley para su sanción dice: "Actualmente, las
disposiciones existentes para la reunión de informaciones estadísticas
oficiales están incluidas en leyes estadísticas de muchos organismos
diferentes: nacionales, provinciales y municipales. Resulta así que la
organización del servicio estadístico oficial está descentralizada, sin que
exista, al nivel nacional, un organismo con el poder suficiente, en el aspecto
normativo, que le asegure coherencia." Luego aclara: "La falta de normas
generales sobre el tema trajo como consecuencia el aumento creciente de
los costos, por duplicación de tareas, informaciones inconsistentes entre si y
la ausencia de series estadísticas fundamentales para la correcta
interpretación de los fenómenos económico sociales."
Para corregir esta situación, la
Ley 17.622 definió a los organismos que integran el Sistema Estadístico
Nacional (S.E.N.) clasificándolos en tres grupos:
a) EI INDEC;
b) Los organismos centrales de
estadística (servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado,
de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas, de los organismos
descentralizados de la nación y de las empresas del estado);
c) Los organismos periféricos de
estadística, ubicados en los gobiernos provinciales, municipales, en las
reparticiones y empresas de estas jurisdicciones y en los entes
interprovinciales.
Una interpretación
de la orientación de esta Ley es la sugerida en INDEC (1983), que enfatiza
dos hechos claves junto a la definición ya mencionada del S.E.N.): (i) La
conversión de la Dirección General en el Instituto Nacional, con la implicancia
de que se deseaba un organismo del Estado dotado de bastante autonomía
operativa y técnica; (ii) La definición de que el S.E.N. iba a funcionar sobre la
base de un instituto que además de tareas tradicionales de recopilación y
elaboración de censos, encuestas y series, tendría el rol de corregir y
coordinar el sistema y de "elaborar en forma centralizada las bases
normativas necesarias para asegurar la comparabilidad y calidad de la
información que produce el S.E.N.", mientras se mantenían en forma
descentralizada las etapas ejecutivas (INDEC, 1983).
Incidentalmente,
los sistemas estadísticos nacionales de los diversos países exhiben distintos
grados de centralización, de manera que pueden considerarse cuatro tipos
de sistemas: (i) Oficinas descentralizadas con un mínimo de control o
coordinación; (ii) Oficinas descentralizadas según los temas, con una
autoridad de coordinación; (iii) Una oficina principal para las tareas
estadísticas y una autoridad de coordinación; (iv) Una sola oficina que
centralice todas las tareas. (Ver Naciones Unidas, Nueva York (1977): "La
organización de los servicios nacionales de estadística: examen de las
cuestiones principales"; y Kundu (August 24,1978): "Preliminary Survey of the
Statistical Systern of Argentina", EPDES:, mimeo. págs. 33-35).
Dentro de esta clasificación, el
sistema de la Ley 17.622 se podría incluir en el tercer grupo. El estudio y el
proyecto de la Ley N° 17.622 fueron realizados bajo la dirección de una
comisión técnica integrada por estadísticos argentinos muy conocidos, los
Profesores Carlos E. Dieulefait y Fausto Toranzos y la Dra. Clotilde Bula. Se
debe reconocer expresamente que en la opinión técnica de estas y otras
personas involucradas en el trabajo, y en la actitud del gobierno nacional que
propició y sancionó la Ley, existía un claro deseo de mejorar sustancialmente
la situación de la estadística oficial argentina.
La puesta en funcionamiento del
sistema diseñado no estuvo exenta de dificultades en los años siguientes. Un
especialista, a quien podemos calificar de observador imparcial, redactó un
informe técnico que incluye una interesante observación de los hechos y una
evaluación de la situación existente 10 años después de la sanción de la Ley,
es el trabajo deI Dr. A. Kundu, antes mencionado.
Las principales dificultades
detectadas por el Dr. Kundu en ese momento fueron carencias en los
siguientes aspectos: (a) Estadísticas agrícolas e industriales confiables, y
cuentas nacionales a precios corrientes; (b) Coordinación entre productores
de estadísticas; (c) Un programa integrado de desarrollo estadístico; (d)
Administración y organización del INDEC, y (e) Personal calificado y
procesamiento eficiente de datos en el computador. EI informe contiene una
serie de recomendaciones para tratar de revertir esta situación.
Como puede observarse, si bien
el informe del Dr. Kundu es 1978, muchas de las dificultades o carencias
identificadas no han sido subsanadas a la fecha.
En el censo agropecuario de 1969
y en el de población de 1970 se experimentaron diversas dificultades, como
ser el atraso y la falta de publicación de los datos de trabajos estadísticos
importantes, la falta de actualización de algunas encuestas permanentes
(como la del Índice de Precios al por Mayor), que motivaron críticas por parte
del mismo gobierno nacional, y la falta de generalidad en el uso de 1a
computadora. También debe notarse el escaso progreso de la información
estadística a nivel provincial y las falencias en sectores tan importantes como
el de las estadísticas de la salud.
Desde ese informe de 1978 hasta
el presente hubieron cambios en aspectos institucionales y operativos del
S.E.N. y del INDEC. No se conoce ninguna evaluación sistemática
comparable el informe de 1978. AI preparar este proyecto se tuvo la
oportunidad de conversar con personas involucradas e interesadas en las
estadísticas oficiales argentinas, algunos como productores, otros como
usuarios o analistas de datos. Como era de esperar, las opiniones recibidas
fueron diferentes, pero coinciden en que el Sistema Nacional Estadístico y el
INDEC en particular no deberían seguir funcionando de la manera en que lo
hacen.
La absoluta falta de credibilidad
de las estadísticas oficiales nacionales, y un Sistema Estadístico Nacional
liderado por la provincias que funciona como puede debido a las fuertes
restricciones presupuestarias, pero en algunos casos con una admirable
calidad técnica nos impulsan a tener cierto optimismo presentar el presente
proyecto.
Desde 2006 se sucedieron una
serie de acontecimientos que modificaron la estructura organizativa y de
funcionamiento del INDEC, y el flujo de recursos presupuestarios hacia las
provincias para la realización de operativos estadístico nacionales. Flujo que
no se desarrolla como debiera, además, en muchas provincias existen
problemas salariales no resueltos con los gremios docentes, y son sus
afiliados quienes habitualmente ofician de "encuestadores", este cúmulo de
circunstancias pone una severa alarma ante la inminencia de la realización
CENSO NACIONAL DE POBLACION, HOGARES Y VIVIENDAS 2010
(Decreto 67/2010 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) 14-ene-
2010).
Cabe señalar que si bien hubieron
críticas técnicas al INDEC y al S.E.N. jamás se había llegado a la gravedad
de la situación actual que amerita acciones urgentes para recobrar nuestras
estadísticas oficiales en un marco de confiabilidad y transparencia.
Una vez más se señala que
siguen pendientes de resolución los problemas de categoría, ubicación y
coordinación del S.E.N. y del INDEC, la tecnificación del INDEC y de otras
grandes reparticiones productoras de información sobre temas económicos y
sociales del país, y la necesidad de incrementar el consumo de información
adecuada y actualizada, son problemas en los que queda mucho por
hacer.
Además, los censos nacionales
pueden servir de base para apreciar la cobertura y la intensidad de la
actividad estadística oficial argentina. Sin embargo, es importante hacer notar
que en el momento actual y también como un proceso histórico, y con
referencia a los sectores económicos y sociales del país, aspectos
importantes fueron y son tratados mediante encuestas permanentes y
mediante investigaciones específicas. Además, debemos destacar que los
censos nacionales son una de las tareas básicas del INDEC, pero hay en el
Sistema Estadístico Nacional otras reparticiones e instituciones que son
importantes productores, analistas y distribuidores de información
estadística.
Así, la Estadística
oficial en sectores no económicos, esto comprende a los aspectos
demográficos y los relacionados con el sector económico de la Argentina.
Existen, sin embargo, dentro del Sistema Estadístico Nacional otras
reparticiones que se dedican a otros temas de mucha importancia, que no
pertenecen a estos dos aspectos. En los Anuarios Estadísticos publicados
por el INDEC se cubren (por lo menos parcialmente) algunos de éstos, en
particular los siguientes: educación y cultura, salud, justicia, religión, turismo
y recreación, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social, climatología,
organizaciones de la comunidad y actividad administrativa y política, todos al
nivel nacional, e información sobre las provincias.
Dada la diversidad, complejidad e
importancia de estos temas, reiteramos nuestro interés de recrear al Sistema
Estadístico Nacional siguiendo la nomenclatura estadística, como un sistema
robusto, fuerte, dotado de recursos presupuestarios, técnicos, tecnológico y
que los laberintos de administrativos no lo impidan funcionar
cabalmente.
La evolución histórica
considerada ha mostrado que gobernantes, políticos y estudiosos han tenido
un considerable y permanente interés en la estadística oficial y en su
institucionalización. Es importante meditar sobre el efecto que esta
preocupación ha lograda sobre lo que podríamos Ilamar el desarrollo de una
"cultura estadística" en la población argentina actual. Para analizar este
aspecto es importante distinguir entre los sectores económicos básicos y los
sectores sociales más importantes.
Con respecto al consumo de
información estadística sobre problemas económicos, la "cultura estadística"
aparece bastante desarrollada en la población. Los datos sobre la
producción, el comercio, el desarrollo económico, el empleo y el desempleo,
la inflación, las principales variables del sector monetario y del financiero
(nacional e internacional) y otros temas igualmente importantes, Ilegan
habitualmente, junto con su análisis, a sectores importantes de la sociedad y
probablemente el tamaño de estas sectores va creciendo en el tiempo. Los
medios de divulgación de las estadísticas oficiales son bastante efectivos,
internet, revistas y publicaciones especializadas, el acceso a bases de
datos, diarios de tipo económico, diarios y otros medios masivos regulares de
información periodística, y otros.
Lamentablemente no sucede lo
mismo igual, ni se puede ser optimista hoy día con relación a sectores
sociales tan importantes corno los de salud, educación, seguridad, justicia y
otros. Hay mucho menos producción y difusión de información actualizada y
relevante, se han encontrado menos formas prácticas para Ilegar al público
en general o a sectores calificados de la población con datos confiables
sobre problemas importantes de estas áreas, y en consecuencia se ha
desarrollado mucho menos "cultura estadística" en estos temas.
Con la fuerte tradición estadística
argentina que hemos presentado, se debe esperar que las causas de estos
problemas y de las deficiencias que aquejan a las estadísticas oficiales en
general, sean identificadas y los problemas sean resueltos.
Proyecto