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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2277-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONFLICTOS TERRITORIALES QUE MANTIENEN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.

Fecha: 16/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), informe sobre las siguientes cuestiones vinculadas a los conflictos entre ese organismo y distintos pueblos originarios que se encuentran habitando tierras pertenecientes al organismo o tierras que el organismo cedió a privados:
1. Para que informe la cantidad de conflictos relacionados con territorios administrados por ese organismo con pueblos originarios en forma desagregada por jurisdicción.
2. Para que informe de manera detallada las tierras que fueron transferidas a particulares sobre las que se asientan comunidades originarias indicando la causa de la transferencia y los conflictos que se presentaban.
3. Para que informe sobre los actores sociales que intervienen en los conflictos mencionados especificando las características socioeconómicas de la población afectada, cantidad de familias involucradas y la comunidad a la que pertenecen.
4. Para que informe la cantidad de conflictos que se encuentran judicializados o en vías de judicialización en forma desagregada por jurisdicción.
5. Para que informe la cantidad de conflictos judicializados sobre los que ha recaído sentencia firme en forma desagregada por jurisdicción.
6. Para que informe si existe alguna instancia de diálogo o negociación previsto en el mencionado organismo para dar solución a estos conflictos por tierras con los pueblos originarios, detallando en su caso los acuerdos o resultados alcanzados en forma desagregada por jurisdicción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Organismo Nacional Administrador Bienes del Estado fue creado en el marco de las privatizaciones llevadas a cabo durante la década del noventa para "administrar y resguardar en forma óptima los bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias del Estado, maximizar su valor y entregarlos a la vida cotidiana de los ciudadanos" (1) . Por supuesto que esto solo constituyó la fundamentación de la normativa que creó el organismo, pues en la realidad, la mayoría de los bienes que quedaron bajo la órbita de ese organismo cayeron en el abandono o fueron vendidos a particulares a precios viles.
En el año 2008 la Ley 26.352/2008, crea la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, por la cual los bienes, atribuciones y obligaciones del Organismo Nacional Administrador de los Bienes del Estado se traspasan al ADIF S.E. La Ley 26.352/2008 especifica en su artículo 5º que, "en el ejercicio de sus funciones, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá tener en cuenta la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario". A su vez en su artículo 13º, dice que las sociedades que crea la ley, (también crea la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado) "en la gestión de sus asuntos deberán garantizar la transparencia en la toma de decisiones, la efectividad de los controles y promover mecanismos de participación de los diversos sectores de la actividad y de la sociedad" (2) .
Desde el año 2000 en adelante, se han sucedido numerosos conflictos por la ocupación de los territorios lindantes a las vías del ferrocarril, administrados por el ONABE hasta el 2008 y actualmente por la ADIF S.E. Entre otros se pueden mencionar los conflictos en: las tierras linderas al Canal Villanueva, en las inmediaciones de Dique Luján - Villa La Ñata, en el Delta del Partido de Tigre, pertenecientes al pueblo querandí, donde se desarrolla el complejo inmobiliario Villa Nueva, propiedad de EIDICO S.A. (3) ; las tierras de Laguna Pato, Provincia de Chaco, ex ingenio Las Palmas, donde se produce el desalojo de numerosas familias campesinas que trabajan esas tierras para la cría de animales y las tierras lindantes al ferrocarril en la Ciudad de Orán, Provincia de Salta, donde la comunidad Cua Cuariño Ge Zenta se asienta desde hace años y sobre las que aún no se ha reconocido la titularidad gestionada ante la ADIF S.E.
Los pueblos originarios vienen reclamando el uso de sus derechos al acceso a la tierra que ocupan ancestralmente y que se encuentra reconocida en el Art. 75 de nuestra Constitución Nacional, que en el punto 17 expresa: "Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones." (4)
Asimismo la ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes y en su artículo 2 suspende por el plazo de la emergencia declarada (cuatro años a partir de la sanción de ésta ley, 1 de noviembre de 2006), la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras.
Vemos con preocupación que en tierras administradas por el propio estado argentino, se estén iniciando y sosteniendo acciones que implican el desalojo de los pueblos originarios de las tierras que ocupan ancestralmente conforme con la ley vigente, que se encuentran en proceso de titularización ante los organismos correspondientes, como es el caso de la mayoría de los conflictos por el territorio que llevan adelante los pueblos originarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996