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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2195-D-2009

Sumario: "PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DESDE LA DEFENSA NACIONAL". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.

Fecha: 07/05/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
"INCLUSIÒN SOCIAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS DESDE LA DEFENSA NACIONAL"
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación, a través del Ejército Argentino como impulsor social, el "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional", cuya finalidad es permitir a las etnias indígenas argentinas participar activamente de la defensa nacional y contribuir a promover el desarrollo social de sus comunidades.
El "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional" será implementado con participación del Ministerio de Cultura y Educación; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI-, quienes integrarán junto con el Ejército Argentino un Consejo Consultivo en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Entiéndase por "Inclusión Social" al proceso de mutua aceptación de los pueblos originarios entre sí y con el resto de la sociedad argentina, en el marco de los preceptos constitucionales relativos a los Derechos Humanos.-
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa creará una organización militar orgánica del Ejército Argentino, para desarrollar el "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional"; con la finalidad de:
- Contribuir al desarrollo social de jóvenes aborígenes de ambos sexos, de las distintas etnias del país que participen del Programa.
- Brindar Capacitación con orientación agropecuaria y en oficios, teniendo en cuenta el desarrollo social y económico local, así como sus pautas culturales, favoreciendo las condiciones de vida de sus comunidades.-
- Promover el desarrollo de sus competencias lingüísticas y culturales, mediante la aplicación de proyectos educativos que posibiliten el afianzamiento de sus identidades.-
- Formar líderes capaces de conducir sus comunidades.
- Promover el intercambio y la integración de los jóvenes de las distintas etnias para que confraternicen entre sí y con los no aborígenes.
- Formar cuadros de la reserva según corresponda.
- Albergar en la organización cuadros especializados en desarrollar la instrucción inicial como soldados voluntarios - Núcleo de Instrucción Básica- de postulantes aborígenes de las distintas etnias del país.
- Obtener y registrar las experiencias, a los fines de mejorar el sistema y servir de base informativa a programas futuros de las Fuerzas Armadas u otros organismos del estado.
- Funcionar con el financiamiento del Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 4º.- Asígnese al Ministerio de Defensa de la Nación la partida presupuestaria correspondiente para financiar el inicio del Programa.-
Artículo 5º.- La presente Ley será reglamentada por el Ministerio de Defensa en un plazo no mayor a los 90 días a partir de su publicación en Boletín Oficial.-
Artículo 6º.- De forma.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creación del "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional", tiene como objetivo fundamental, cumplimentar con los marcos normativos que reconocen los derechos humanos de los pueblos originarios, articulándolos con la ley de Defensa Nacional Nº 23.554; la Ley de Servicio Militar voluntario Nº 24.429: en un todo de acuerdo con los principios de nuestra Constitución Nacional.-
La igualdad jurídica de los ciudadanos argentinos no es motivo ni de análisis ni de debate y, en la materia que propone regular este proyecto, la Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 17, faculta la creación de normativas especificas respecto a los pueblos originarios, para ser posible la concreción del postulado de iguales derechos y deberes.-
Es tarea legislativa corporizar el mandato constitucional en marcos normativos que, partiendo de las realidades sociológicas de determinados grupos nacionales todavía vulnerables, posibiliten las condiciones objetivas en la equiparación de oportunidades para lograr su diferenciada inserción en la sociedad nacional.
La misma Constitución Nacional preceptúa, en su Art. 21º que "todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo Nacional...". Acorde a esta norma constitucional, la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que de ser necesaria debe ser cumplida por todas las personas sujetas a la legislación argentina, por lo que todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de ser parte en la defensa nacional (Art. 6º).
Los ciudadanos originarios son parte de nuestra sociedad. Tienen por ello también el mismo derecho y la misma obligación de defender nuestra soberanía nacional.
Cabe tener en cuenta que a través de la suspendida Ley de Servicio Militar Obligatorio (Ley 17.531) se incorporaban en forma obligatoria a la Fuerza, jóvenes de 18 años para cumplir con un servicio militar. Un pequeño porcentaje de dichos jóvenes eran indígenas. En provincias del NEA dicho porcentaje era aún más significativo, mayor al 10 %. Una vez en servicio, los jóvenes compartían experiencias con otros provenientes de otros estratos sociales y eran escolarizados quienes eran analfabetos o no habían completado su educación primaria.
Con la vigencia de la Ley de Servicio Militar Voluntario (Ley 24.429) a partir de 1.995, los jóvenes indígenas han perdido igualdad de oportunidades, habida cuenta que sus pautas culturales no se corresponden adecuadamente con las condiciones de ingreso exigidas.
En consecuencia, los jóvenes de las distintas etnias indígenas no han tenido por su situación propia, la facilidad de ser parte del sistema de Defensa Nacional, que es lo que se pretende a través de este proyecto, que busca hacer justicia al permitirles tener oportunidad de igualdades para integrarse a un sector del estado representado por las fuerzas armadas y desde allí contribuir a promover su desarrollo integral y comunitario.-
En este sentido cabe destacar que en forma no sistematizada desde la vigencia de la Ley de Servicio Militar Voluntario, las fuerzas armadas, en particular el Ejército Argentino ha incorporado algunos jóvenes pertenecientes a distintas etnias indígenas.-
Estos Jóvenes han llegado a las Fuerzas Armadas por vocación propia, pero fuera de un plan formal de carácter bilingüe e intercultural en los términos planteados por nuestra Constitución Nacional y la Ley Nacional de Educación.
El Ejército Argentino ha implementado desde el 19 de Abril de 2.008 en el ámbito de la XIIº Brigada de Monte, en la Provincia de Misiones, un proyecto de inclusión social, denominado: "Proyecto Integración Guaraní", entendiendo la integración como un proceso de mutua adaptación con respeto por su identidad y cultura.
En la misma línea que en Misiones se han implementado proyectos similares en el Regimiento de Infantería de Monte XXIX de la provincia de Formosa, con la inclusión de ciudadanos originarios de las etnias tobas y pilagàs y, en el Regimiento de Apoyo Logístico Resistencia, Chaco, con la incorporación de jóvenes originarios pertenecientes a las etnias tobas y mocovíes oriundos de las provincias del Chaco y Santa Fe respectivamente. Por primera vez en ambas unidades militares y consecuentemente en todo el ámbito nacional se han incorporado a las filas del Ejército Argentino mujeres provenientes de pueblos originarios.
Estas acciones, de carácter bilingüe e intercultural tienen por finalidad contribuir desde el ejército a la adaptación e integración social de estas etnias indígenas; entendiéndose, por adaptación e integración a un proceso de mutua aceptación y aprendizaje, buscando que este proceso sea una construcción colectiva.
En contrapartida los integrantes de las Fuerzas Armadas aprenden su lengua, cultura y sus conocimientos del monte, lo cual permite despertar el respeto por el pueblo aborigen.
Estas experiencias socializadoras han sido hasta ahora plenamente satisfactorias, superando las expectativas iniciales y elevando la autoestima de los jóvenes ya que a partir de su incorporación como "soldados voluntarios" estos acceden a una formación educativa, a percibir un salario digno, a la asistencia sanitaria y de seguridad social, como asimismo al aprendizaje de un oficio, la participación en planes de autoayuda para la construcción de viviendas y en programas de recuperación de su identidad cultural.
En consecuencia son los mismos pueblos indígenas quienes reclaman hoy insistentemente en los lugares de reclutamientos de las Fuerzas Armadas poder ingresar a las mismas a través del sistema del servicio militar voluntario.
Resulta justo pues, que en la búsqueda de la justicia social y una mejor distribución de la riqueza, el Estado se preocupe en particular por quienes sean, tal vez, el sector más necesitado y excluido de nuestra sociedad: los pueblos originarios.
De esta manera, y a menos de dos años del Bicentenario de la Revolución de Mayo, resulta apropiado iniciar acciones que permitan a los pueblos indígenas ser partícipes activos de la Defensa Nacional, pero fundamentalmente que se constituyan en verdaderos y efectivos puentes de integración social e institucional.
Brindarles igualdad de oportunidades para integrar las Fuerzas Armadas es también un modo de reparación histórica para con nuestros pueblos originarios.
En relación con la viabilidad técnica de llevar adelante un Programa de las características mencionadas, cabe consignar que nuestras Fuerzas Armadas son un impulsor social válido, cuyas experiencias históricas y actuales pueden ser aprovechadas para contribuir a la integración social de nuestros hermanos aborígenes.
El cuerpo legal vigente, las experiencias recogidas y la capacidad de nuestras instituciones militares para la conducción y administración de grupos humanos, permiten inferir que es viable desarrollar un Proyecto que sirva a la Defensa Nacional y que busque la inclusión social de ciudadanos y ciudadanas aborígenes a las filas de las fuerzas armadas.-
De lograrse el propósito, la Nación habría dado un paso importante en el proceso de redefinir el rol de nuestras fuerzas armadas, profundizando la identificación y el compromiso de sus integrantes a partir de la inclusión, conocimiento y reconocimiento de todos aquellos que habitan el suelo argentino.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, RAFAEL ANGEL FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA