POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2195-D-2009
Sumario: "PROGRAMA DE INCLUSION SOCIAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DESDE LA DEFENSA NACIONAL". CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Fecha: 07/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
"INCLUSIÒN SOCIAL DE
PUEBLOS ORIGINARIOS DESDE LA DEFENSA NACIONAL"
El Senado y
Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del
Ministerio de Defensa de la Nación, a través del Ejército Argentino como impulsor
social, el "Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa
Nacional", cuya finalidad es permitir a las etnias indígenas argentinas participar
activamente de la defensa nacional y contribuir a promover el desarrollo social de sus
comunidades.
El "Programa de Inclusión Social de los
Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional" será implementado con participación del
Ministerio de Cultura y Educación; el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-, el
Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADI-, quienes
integrarán junto con el Ejército Argentino un Consejo Consultivo en el ámbito del
Ministerio de Defensa.
Artículo 2º.- Entiéndase por "Inclusión
Social" al proceso de mutua aceptación de los pueblos originarios entre sí y con el resto
de la sociedad argentina, en el marco de los preceptos constitucionales relativos a los
Derechos Humanos.-
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa
creará una organización militar orgánica del Ejército Argentino, para desarrollar el
"Programa de Inclusión Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional";
con la finalidad de:
- Contribuir al desarrollo social de jóvenes
aborígenes de ambos sexos, de las distintas etnias del país que participen del
Programa.
- Brindar Capacitación con orientación
agropecuaria y en oficios, teniendo en cuenta el desarrollo social y económico local, así
como sus pautas culturales, favoreciendo las condiciones de vida de sus comunidades.-
- Promover el desarrollo de sus
competencias lingüísticas y culturales, mediante la aplicación de proyectos educativos
que posibiliten el afianzamiento de sus identidades.-
- Formar líderes capaces de conducir sus
comunidades.
- Promover el intercambio y la integración
de los jóvenes de las distintas etnias para que confraternicen entre sí y con los no
aborígenes.
- Formar cuadros de la reserva según
corresponda.
- Albergar en la organización cuadros
especializados en desarrollar la instrucción inicial como soldados voluntarios - Núcleo
de Instrucción Básica- de postulantes aborígenes de las distintas etnias del país.
- Obtener y registrar las experiencias, a los
fines de mejorar el sistema y servir de base informativa a programas futuros de las
Fuerzas Armadas u otros organismos del estado.
- Funcionar con el financiamiento del
Ministerio de Defensa de la Nación.
Artículo 4º.- Asígnese al Ministerio de
Defensa de la Nación la partida presupuestaria correspondiente para financiar el inicio
del Programa.-
Artículo 5º.- La presente Ley será
reglamentada por el Ministerio de Defensa en un plazo no mayor a los 90 días a partir
de su publicación en Boletín Oficial.-
Artículo 6º.- De forma.-
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del "Programa de Inclusión
Social de los Pueblos Originarios desde la Defensa Nacional", tiene como
objetivo fundamental, cumplimentar con los marcos normativos que reconocen los
derechos humanos de los pueblos originarios, articulándolos con la ley de Defensa
Nacional Nº 23.554; la Ley de Servicio Militar voluntario Nº 24.429: en un todo de
acuerdo con los principios de nuestra Constitución Nacional.-
La igualdad jurídica de los ciudadanos
argentinos no es motivo ni de análisis ni de debate y, en la materia que propone
regular este proyecto, la Constitución Nacional en su artículo 75º inciso 17, faculta la
creación de normativas especificas respecto a los pueblos originarios, para ser posible la
concreción del postulado de iguales derechos y deberes.-
Es tarea legislativa corporizar el mandato
constitucional en marcos normativos que, partiendo de las realidades sociológicas de
determinados grupos nacionales todavía vulnerables, posibiliten las condiciones
objetivas en la equiparación de oportunidades para lograr su diferenciada inserción en
la sociedad nacional.
La misma Constitución Nacional preceptúa,
en su Art. 21º que "todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la
Patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a
los decretos del Ejecutivo Nacional...". Acorde a esta norma constitucional, la Ley de
Defensa Nacional Nº 23.554 establece que de ser necesaria debe ser cumplida por
todas las personas sujetas a la legislación argentina, por lo que todos los ciudadanos
tienen el derecho y el deber de ser parte en la defensa nacional (Art. 6º).
Los ciudadanos originarios son parte de
nuestra sociedad. Tienen por ello también el mismo derecho y la misma obligación de
defender nuestra soberanía nacional.
Cabe tener en cuenta que a través de la
suspendida Ley de Servicio Militar Obligatorio (Ley 17.531) se incorporaban en forma
obligatoria a la Fuerza, jóvenes de 18 años para cumplir con un servicio militar. Un
pequeño porcentaje de dichos jóvenes eran indígenas. En provincias del NEA dicho
porcentaje era aún más significativo, mayor al 10 %. Una vez en servicio, los jóvenes
compartían experiencias con otros provenientes de otros estratos sociales y eran
escolarizados quienes eran analfabetos o no habían completado su educación
primaria.
Con la vigencia de la Ley de Servicio Militar
Voluntario (Ley 24.429) a partir de 1.995, los jóvenes indígenas han perdido igualdad
de oportunidades, habida cuenta que sus pautas culturales no se corresponden
adecuadamente con las condiciones de ingreso exigidas.
En consecuencia, los jóvenes de las
distintas etnias indígenas no han tenido por su situación propia, la facilidad de ser parte
del sistema de Defensa Nacional, que es lo que se pretende a través de este proyecto,
que busca hacer justicia al permitirles tener oportunidad de igualdades para integrarse
a un sector del estado representado por las fuerzas armadas y desde allí contribuir a
promover su desarrollo integral y comunitario.-
En este sentido cabe destacar que en
forma no sistematizada desde la vigencia de la Ley de Servicio Militar Voluntario, las
fuerzas armadas, en particular el Ejército Argentino ha incorporado algunos jóvenes
pertenecientes a distintas etnias indígenas.-
Estos Jóvenes han llegado a las Fuerzas
Armadas por vocación propia, pero fuera de un plan formal de carácter bilingüe e
intercultural en los términos planteados por nuestra Constitución Nacional y la Ley
Nacional de Educación.
El Ejército Argentino ha implementado
desde el 19 de Abril de 2.008 en el ámbito de la XIIº Brigada de Monte, en la Provincia
de Misiones, un proyecto de inclusión social, denominado: "Proyecto Integración
Guaraní", entendiendo la integración como un proceso de mutua adaptación con
respeto por su identidad y cultura.
En la misma línea que en Misiones se han
implementado proyectos similares en el Regimiento de Infantería de Monte XXIX de la
provincia de Formosa, con la inclusión de ciudadanos originarios de las etnias tobas y
pilagàs y, en el Regimiento de Apoyo Logístico Resistencia, Chaco, con la incorporación
de jóvenes originarios pertenecientes a las etnias tobas y mocovíes oriundos de las
provincias del Chaco y Santa Fe respectivamente. Por primera vez en ambas unidades
militares y consecuentemente en todo el ámbito nacional se han incorporado a las filas
del Ejército Argentino mujeres provenientes de pueblos originarios.
Estas acciones, de carácter bilingüe e
intercultural tienen por finalidad contribuir desde el ejército a la adaptación e
integración social de estas etnias indígenas; entendiéndose, por adaptación e
integración a un proceso de mutua aceptación y aprendizaje, buscando que este
proceso sea una construcción colectiva.
En contrapartida los integrantes de las
Fuerzas Armadas aprenden su lengua, cultura y sus conocimientos del monte, lo cual
permite despertar el respeto por el pueblo aborigen.
Estas experiencias socializadoras han sido
hasta ahora plenamente satisfactorias, superando las expectativas iniciales y elevando
la autoestima de los jóvenes ya que a partir de su incorporación como "soldados
voluntarios" estos acceden a una formación educativa, a percibir un salario digno, a la
asistencia sanitaria y de seguridad social, como asimismo al aprendizaje de un oficio, la
participación en planes de autoayuda para la construcción de viviendas y en programas
de recuperación de su identidad cultural.
En consecuencia son los mismos pueblos
indígenas quienes reclaman hoy insistentemente en los lugares de reclutamientos de las
Fuerzas Armadas poder ingresar a las mismas a través del sistema del servicio militar
voluntario.
Resulta justo pues, que en la búsqueda
de la justicia social y una mejor distribución de la riqueza, el Estado se preocupe en
particular por quienes sean, tal vez, el sector más necesitado y excluido de nuestra
sociedad: los pueblos originarios.
De esta manera, y a menos de dos años
del Bicentenario de la Revolución de Mayo, resulta apropiado iniciar acciones que
permitan a los pueblos indígenas ser partícipes activos de la Defensa Nacional, pero
fundamentalmente que se constituyan en verdaderos y efectivos puentes de
integración social e institucional.
Brindarles igualdad de oportunidades para
integrar las Fuerzas Armadas es también un modo de reparación histórica para con
nuestros pueblos originarios.
En relación con la viabilidad técnica de
llevar adelante un Programa de las características mencionadas, cabe consignar que
nuestras Fuerzas Armadas son un impulsor social válido, cuyas experiencias históricas y
actuales pueden ser aprovechadas para contribuir a la integración social de nuestros
hermanos aborígenes.
El cuerpo legal vigente, las experiencias
recogidas y la capacidad de nuestras instituciones militares para la conducción y
administración de grupos humanos, permiten inferir que es viable desarrollar un
Proyecto que sirva a la Defensa Nacional y que busque la inclusión social de ciudadanos
y ciudadanas aborígenes a las filas de las fuerzas armadas.-
De lograrse el propósito, la Nación habría
dado un paso importante en el proceso de redefinir el rol de nuestras fuerzas armadas,
profundizando la identificación y el compromiso de sus integrantes a partir de la
inclusión, conocimiento y reconocimiento de todos aquellos que habitan el suelo
argentino.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, RAFAEL ANGEL | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |