POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2182-D-2017
Sumario: REGISTRO NACIONAL EPIDEMIOLOGICO DESAGREGADO POR PUEBLO INDIGENA.
Fecha: 02/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
REGISTRO NACIONAL EPIDEMIOLOGICO DESAGREGADO POR PUEBLO INDIGENA
Artículo 1°.- Objeto. La Presente Ley tiene por objeto la incorporación de la Variable étnica al registro epidemiológico nacional.
Artículo 2°.- Objetivos. Son objetivos de esta ley:
a). La creación del Registro Nacional Epidemiológico desagregado por pueblo indígena con el fin de identificar la problemática Sanitaria que afecta a estas poblaciones en todo el territorio nacional.
b). Garantizar la calidad del dato, su análisis y evaluación ya que permite tener la información precisa para la toma de decisiones al momento de ejecutar los diversos programas de prevención y tratamiento de enfermedades en la población.
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinara la Autoridad de Aplicación de la presente ley en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la que debe coordinar sus funciones con otros organismos del Estado, con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina existe un cuerpo normativo que protege y garantiza la identidad y los derechos colectivos de los pueblos indígenas, tanto en la Constitución Nacional como a través de Leyes Nacionales, Provinciales y Convenios Internacionales suscriptos por el Gobierno.
La reforma de la Constitución Nacional del año 1994, con la sanción del artículo 75, inciso 17, incorpora los derechos de los pueblos indígenas, constituyendo un significativo avance en la política de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Argentina. A partir del reconocimiento constitucional, se ha configurado para los pueblos indígenas una situación de derecho específico y particular que consagra nuevos derechos de contenido esencial que, como mínimo, deben siempre darse por aplicable. Sin embargo, aún falta un desarrollo legislativo que conlleve la obligación de readecuar el marco del Estado y sus instituciones en función del reconocimiento de su pluralidad étnica y cultural en especial en los temas de Salud. De ahí que la creación del registro tendrá por finalidad contar con los instrumentos culturalmente apropiados para la obtención de información para el análisis de la situación de salud, gestión y evaluación, orientado a la selección de acciones y estrategias destinadas a mejorar la atención de salud de los pueblos indígenas según la etnia y región. Incorporar procesos armonizados de supervisión, monitoreo y evaluación a los proyectos, programas y planes de salud indígena, tendientes a medir el acceso, la pertinencia, la calidad y la cobertura de las acciones implementadas con la participación de las diferentes comunidades y organizaciones indígenas.
La incorporación de la variable étnica en los sistemas de información en salud es un tema pendiente en el ámbito sanitario argentino, a pesar de las grandes brechas socio-epidemiológicas identificadas en algunos puntos del país donde predomina la presencia de pueblos indígenas. Si bien los sistemas estadísticos han comenzado a incorporar estas variables (por ejemplo, el Censo de Población de 2001, la Encuesta complementaria de Pueblos Indígenas 2004-2005 y el Censo 2010), en el ámbito de la salud existe un evidente atraso, y los esfuerzos realizados en el campo de otras fuentes de datos tradicionales aún no se han trasladado a los registros. Tradicionalmente, las poblaciones indígenas han padecido tasas desproporcionadamente altas de mortalidad materna e infantil, malnutrición y enfermedades infecciosas. Para avanzar en la inclusión del enfoque étnico en las fuentes de datos se deben adoptar definiciones que ofrezcan un encuadre conceptual para el abordaje del tema, la noción de “epidemiología intercultural” como estrategia teórico-metodológica de investigación, que se articula entre los equipos de salud y las comunidades indígenas a partir de la negociación de significados culturales en torno a la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, la curación y la atención
Las principales disposiciones legales a nivel nacional sobre derechos de pueblos indígenas son las que se mencionan a continuación:
Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes.
Decreto Nº 155/89 Reglamentario de la Ley Nº 23.302.
Ley Nº 24.071 ratificatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Este Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales.
Ley Nº 24.375 Convenio de diversidad Biológica.
Resolución Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) Nº 4811/96 que establece los requisitos para la inscripción de las Comunidades Indígenas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).
Ley Nº 25517 que establece que se deberán poner a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.
Ley Nº 25.607 Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios.
Decreto 700/2010 donde se crea la Comisión de análisis e instrumentación de la propiedad comunitaria indígena.
Decreto 701/2010 que establece al INAI como encargado de coordinar, articular y asistir al seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas en la Ley 25517.
Decreto 702/2010 acerca de la incorporación al INAI de la Dirección de afirmación de los derechos indígenas.
Resolución INAI Nº 152/2004 y su modificatoria Nº 301/2004 que establece la conformación del Consejo de Participación Indígena (CPI).
Ley Nº 25.607 de la Campaña de difusión de los derechos de los pueblos originarios.
Resolución nº 1036-E, de 25 de julio de 2016 el cual crea el PROGRAMA NACIONAL DE SALUD PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Por lo expuesto Sr. Presidente y con el convencimiento de suministrar un aporte para el bien común de la generación presente y futura, solicito el acompañamiento de mis pares para aprobar este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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WISKY, SERGIO JAVIER | RIO NEGRO | UNION PRO |
TORELLO, PABLO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
WOLFF, WALDO EZEQUIEL | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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