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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2138-D-2012

Sumario: PROMOCION DEL CRECIMIENTO Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LAS AREAS ADYACENTES AL LIMITE INTERNACIONAL DE LA REPUBLICA. REGIMEN: DEROGACION DE LA LEY 18575.

Fecha: 12/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Art. 1º- La presente Ley tiene como finalidad promover el crecimiento y desarrollo sostenido del las áreas adyacentes al límite internacional de la República.
Art. 2º- A los fines de la presente ley, se entiende como Área de Frontera a aquellas regiones que en virtud de su situación requieren de una acción prioritaria para la promoción de desarrollo.
Art. 3º.- Créase el Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera.
Art. 4º- El Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera tendrá los siguientes objetivos:
a) Crear las condiciones más favorables para la radicación de pobladores, mejorando las condiciones socioeconómicas, de infraestructura y de explotación de los recursos naturales
b) Facilitar la integración de las regiones de frontera con el resto del país.
Art. 5º.- El Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera será ejecutado desde la correspondiente dependencia del Ministerio del Interior de la Nación, en interacción permanente con los estados provinciales y con las otras dependencias del Ejecutivo nacional con injerencia sobre el desarrollo de las zonas y áreas de frontera de la República Argentina.
Art. 6º.- El objetivo del Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera será, articular los recursos humanos, materiales y financieros que implementados desde distintas dependencias de la administración tienen como objetivo básico estimular el desarrollo social y económico sostenible en las zonas y áreas de frontera del país.
Art. 7º- Las medidas promociónales a tomarse para lograr los objetivos, deberán generar:
a) Tratamiento impositivo diferenciado y demás estímulos que faciliten e impulsen la radicación y arraigo de pobladores.
b) Adecuar la infraestructura de transporte, servicios y comunicaciones.
c) Apoyos de carácter técnico, económico y financiero que permitan la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona de manera sustentable.
d) Regímenes particulares crediticios, impositivos y/o arancelarios para la instalación de industrias y/o ampliación de las existentes, así como para el desarrollo de emprendimientos agrícola ganaderos.
e) Facilidades para el acceso a la tierra y la vivienda única propia.
f) Otorgar asistencia técnica, por medios de los organismos especializados, para el desarrollo de actividades productivas.
g) Garantizar el desarrollo de los niveles educacionales, socioculturales y sanitarios.
h) Tratamiento impositivo diferenciado para la radicación de profesionales.
Art. 8°.- El Presupuesto Nacional tendrá una partida específica para la financiación del Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera a partir del año siguiente de entrada en vigencia de la presente ley. Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
Art. 9º- Será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley, el Ministerio del interior o el organismo que en el futuro lo reemplace. Tendrá a su cargo coordinar las políticas, acciones y dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de esta ley.
Art. 10º- La autoridad nacional de aplicación determinará en razón de su situación y características particulares, aquellas áreas de frontera que requieran la promoción prioritaria para su desarrollo.
Art. 11º.- Será autoridad competente, la autoridad que determine cada jurisdicción para asegurar el cumplimiento de la presente ley.
Art.12º.- Deróguese la ley 18.575.
Art. 13° .- La presente ley será reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Art. 14°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las áreas de frontera son una parte fundamental del territorio de todo país, no sólo en lo que se refiere a defensa, sino también para el intercambio económico y cultural con los países vecinos, y hacia el interior del país en lo que refiere al desarrollo de las economías regionales.
La realidad geográfica de los pueblos que la conforman, dota a la áreas de frontera de ciertas características específicas que las distingue del resto del territorio, las vuelve particulares, diferenciandolas del resto de los territorios nacionales y por ende requieren de una serie de políticas especificas.
Las áreas de frontera de nuestro país conforman en gran parte un conjunto de áreas pobres, poco dinámicas, y periféricas ya sea por su menor desarrollo relativo, por coincidir con barreras geográficas, ó por constituir sólo zonas de paso entre áreas nacionales de mayor desarrollo productivo. Requieren de atención inmediata y de la puesta en marcha de un plan destinado no sólo a su desarrollo, sino también a su integración al resto del territorio argentino.
Este es el objetivo de este proyecto, para lo cual creo necesario derogar la ley 18.575. Esta ley, clave para el desarrollo de nuestras áreas de frontera, sancionada hace 35 años por un gobierno defacto, permanece hoy como una mera declaración de intención ya que no cuenta con reglamentación. En materia de desarrollo de zonas de frontera nuestro país sólo cuenta con tratados bilaterales aislados con algunos de los países con los que compartimos frontera, pero no con una política integral, coordinada, equitativa para el conjunto de zonas de frontera, ni mucho menos que contemple la especificidad de cada una de ellas.
Tanto los objetivos como las medidas a tomarse para su logro se retomaron de la ley 18.875, por considerárselas básicas y esenciales. Esta norma tiene como objetivos: Crear condiciones adecuadas para la radicación de pobladores, mejorar la infraestructura y explotar los recursos naturales. Asegurar la integración de la zona de frontera al resto de la nación alentar el afianzamiento de vínculos -espirituales, económicos y culturales- entre las poblaciones locales y la de los países limítrofes. Las medidas que se tomen para lograr estos objetivos deberán generar apoyo económico y financiero para la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona. Régimen especial, crediticio, impositivo y arancelario para la instalación de industrias o ampliación de las existentes. Facilidad de acceso a la tierra y vivienda propia Asistencia técnica a la economía regional. Elevación del nivel educacional, socio cultural y sanitario.
La derogación radica en la necesidad de dotarla de un mecanismo mas ágil y dinámico al involucrar de manera directa al Ministerio del Interior y crear el Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Frontera en el que convergerán el Ministerio del Interior de la Nación, en interacción permanente con los estados provinciales y con las otras dependencias del Ejecutivo nacional con injerencia sobre el desarrollo de las zonas y áreas de frontera.
Por las razones expuestas solicito a mis compañeros legisladores, que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen