POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2063-D-2018
Sumario: EXPRESAR ADHESION POR LA CONMEMORACION DEL "DIA DEL INDIO AMERICANO", A CELEBRARSE EL 19 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Adherir a la conmemoración del “Día del Indio Americano”, que se celebra el 19 de abril de cada año, por Decreto Nacional 7750/45, consagrado posteriormente en la Constitución Nacional en el año 1994.
Destacar que la celebración de este día pretende cuidar, perpetuar y resaltar el valor de las culturas aborígenes de América que imprimieron a nuestra tierra los primeros rasgos culturales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 19 de abril de 1940 se celebró en Patzcuaro (México) el Primer Congreso Indigenista Interamericano con el objetivo de salvaguardar y perpetuar las culturas aborígenes de todo el continente.
Participaron Indígenas representantes de poblaciones autóctonas de diversas regiones de América. Se habló de la situación social y económica de estos pueblos, de sus problemas y necesidades. Esta Conferencia produjo un documento que creó el Instituto Indigenista Interamericano, con sede en esta ciudad de México y dependiente de
la OEA.
La república Argentina adhirió al Documento de Patzcuaro e instituyó el 19 de abril, en el año 1945, como el Día Internacional del Indio Americano, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 7550. Desde entonces, nuestro país es miembro permanente y adhiere a esta fecha reivindicatoria de los derechos de los aborígenes.
Recién en 1994 se reconoció en la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 17, la preexistencia de los pueblos originarios, el derecho y respeto a su identidad, el derecho a una educación intercultural y el reconocimiento de la personería jurídica de sus comunidades, entre otros derechos.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007, durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesoras a la Convención 169 de la OIT y a la Convención 107. A lo largo de sus cuarenta y seis artículos, este instrumento internacional, entre otras cosas, establece con claridad derechos tales como: la libre determinación, la autonomía en sus asuntos internos y locales, a su identidad como indígenas, a su participación en los temas que los afectan y a sus territorios y recursos.
Desde el establecimiento del Día del Indio Americano a la fecha, se ha legislado a nivel nacional e internacional sobre los derechos de los pueblos originarios pero, sin embargo, queda mucho por hacer sobre la implementación de políticas activas respetuosas de los derechos individuales y colectivos de estas comunidades originarias; para el reconocimiento de sus derechos en cuanto a la igualdad de oportunidades laborales, de estudio y el respeto a los valores de sus culturas.
Es necesario el consenso y el esfuerzo de los gobiernos, de la comunidad internacional y las asociaciones civiles para accionar en forma integral y coordinada, a fin de impulsar la oportunidad de igualdades para estas comunidades.
Si bien la postergación indígena puede asimilarse al deterioro socioeconómico del conjunto de las economías campesinas y de los sectores urbano-marginales, es necesario revitalizar la identidad étnica y cultural de los Pueblos Originarios. Las sociedades nacionales y sus políticas públicas deben contribuir a este proceso, abriendo espacios propicios para el desarrollo de las organizaciones étnicas como actores sociales protagonistas de su propio desarrollo económico, social y cultural.
Por todo lo expuesto solicito el apoyo de mis pares, para la futura aprobación del siguiente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |