Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Población y Desarrollo Humano »

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2040-D-2009

Sumario: PROTECCION DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. REGIMEN.

Fecha: 29/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE DE PROTECCION DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 1º.- Créase la ley de Marca de derechos colectivos de los bienes y productos culturales creados por los miembros de los pueblos originarios en el marco de la Ley de Propiedad Industrial. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INPI - habilitará una sección bajo la denominación de "Registro de Marcas de derechos colectivos de bienes y productos culturales de los pueblos originarios".
Artículo 2º.- Se entenderá por bienes y productos culturales de los pueblos originarios toda obra de arte, en cuya elaboración la etnia o comunidad indígena haya empleado, emplee o viene empleando insumos de su hábitat natural.
Artículo 3º.- Se denominan derechos colectivos de los pueblos indígenas los objetos susceptibles de protección que pueden ser registrados, conforme lo determina esta Ley, a fin de proteger su originalidad y autenticidad.
Artículo 4º.- La solicitud de registro de estos derechos colectivos se hará a través de la autoridad de la etnia o comunidad aborigen inscripta y reconocida en el Instituto Nacional Indígena - INAI - ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial directamente o a través de la oficina del INAI habilitada en cada Provincia.
Los registros de los derechos colectivos de los pueblos indígenas no caducarán ni tendrán término de duración; su tramitación ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial no requerirá los servicios de un abogado y estará exento de cualquier pago.
Los recursos contra dicho registro deberán notificarse personalmente al representante de de la etnia o comunidad aborigen en cuestión.
Artículo 5º.- Todo Producto o Bien Cultural, adquirirá protección a partir de su aprobación por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación el Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Artículo 7º.- Quedan exento del pago de aranceles de todo tipo los bienes y productos culturales una vez adquirida la marca respectiva conforme al procedimiento establecido en la presente ley.
Artículo 8º.- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) brindará asistencia gratuita y especializada a los Miembros de las Comunidades Interesadas en todos aquellos trámites de registro de MARCAS ORIGINARIAS y elaboración de uso.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) junto con el Ministerio de Cultura y Educación promoverán y facilitarán el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica que aseguren, no sólo la calidad de los procesos y productos sino también las mejoras de las condiciones socio laborales de producción y para ello celebrarán los acuerdos que fueren menester. Asimismo, en concurrencia con los Ministerios de Educación e Institutos Indígenas Provinciales, asociaciones indígenas y Universidades se promoverá el levantamiento de un catastro y la clasificación de los bienes y productos culturales indígenas, sean creaciones artísticas artesanales, las costumbres, tradiciones, creencias, espiritualidad, religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas, manifestaciones artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra forma de expresión tradicional de los pueblos indígenas y que forman parte de su patrimonio cultural, que no pueden ser objeto de ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados a través del sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales, marcas, indicaciones geográficas y otros, salvo que la solicitud sea formulada por los pueblos indígenas.
Artículo 10º.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con participación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI - dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene por finalidad proteger los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, petroglifos; además, los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar los valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social, e incorporar en el mercado nacional e internacional los productos creados por los miembros de las comunidades originarias reconocidas como tales en el territorio de la República Argentina, donde lo más importante es lograr la protección y fomento de los bienes que son creados por los miembros de las comunidades originarias.
Con la presente ley, se crea un sistema de protección desde el Estado a los fines de que quienes tengan intenciones de comercializar los productos o servicios que son propios de las comunidades originarias tengan que solicitarle a los miembros de estas la autorización de su utilización, así como también si es necesario, se le deban pagar regalías a las comunidades de acuerdo al uso que se le pretenda dar al bien o servicio que se esta comercializando.-
Para nadie es desconocido que personas ajenas a los pueblos aborígenes escriben, graban y venden los cantos, leyendas y cuentos para fines comerciales sin importar el derecho de autor de los pueblos afectados.
A nivel indígena el tema comenzó a discutirse y ser motivo de preocupación a partir de la década de los ochenta del pasado siglo, lográndose introducir en la agenda y análisis en diversos foros e instituciones internacionales.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas en los últimos años se ha dado especial atención al tema, como lo es el Programa de las Naciones Unidas Para el Desarrollo (Conservación de Conocimientos Autóctonos: Integración de dos sistemas de innovación, estudio realizado por RAFI por encargo del PNUD, 1994), Comisión de Derechos Humanos "Protección del patrimonio de los pueblos indígenas", E/CN.4/sub.2/1995/26), UNESCO (Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales sobre la protección de las expresiones de Folklore contra la explotación ilícita y otras acciones lesivas), la implementación del Artículo 8j y artículos conexos de la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y últimamente la misma OMPI se sumado a la discusión de esos asuntos, sin perder de vista el interés que tiene también la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La particularidad de la creación de la marca originaria y la atribución autoral al colectivo comunitario es concordante con lo establecido en la Ley 23.302 de "Política Indígena y Apoyo a las comunidades indígenas" que al crear el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) hace un reconocimiento explícito de la personería jurídica de las comunidades aborígenes. El ordenamiento jurídico nacional al ratificar por Ley Nº 24.071 el Convenio Nº 169 originado en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) reafirma el compromiso del Estado Nacional en el sentido de dar forma al mandato constitucional de reconocimiento preexistentes de los pueblos aborígenes sino también de promover con actos de gobierno su promoción.
Las ventajas de una Marca que certifique la procedencia y la autenticidad del arte indígena son múltiples. El registro de una marca de certificación de la originalidad del arte indígena, es considerado como un instrumento capaz de proteger de forma eficaz, la integridad de la cultura indígena y el arte indígena, y consecuentemente los derechos colectivos de los artistas indígenas; asegura el retorno económico justo y equitativo, a las comunidades indígenas y artistas por sus productos culturales; maximiza la multiplicidad y diversidad del arte indígena; aumenta el poder de control de comercialización de los productos indígenas, permitiendo a nivel de minoristas salvaguardar la autenticidad de los mismos; otorga a los consumidores una herramienta que les asegure la compra de productos auténticos; y por último, promueve el conocimiento y respeto a nivel nacional e internacional del indígena, su herencia, su arte y su cultura.
Lo sucintamente expuesto es el sustento de este Proyecto de Ley, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen en su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones