POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2040-D-2009
Sumario: PROTECCION DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS. REGIMEN.
Fecha: 29/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
PROYECTO DE LEY DE DE PROTECCION
DE LOS BIENES Y PRODUCTOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS
Artículo 1º.- Créase la ley de Marca de derechos colectivos de los bienes y productos
culturales creados por los miembros de los pueblos originarios en el marco de la Ley de
Propiedad Industrial. El Instituto Nacional de Propiedad Industrial - INPI - habilitará
una sección bajo la denominación de "Registro de Marcas de derechos colectivos de
bienes y productos culturales de los pueblos originarios".
Artículo 2º.- Se entenderá por bienes y
productos culturales de los pueblos originarios toda obra de arte, en cuya elaboración la
etnia o comunidad indígena haya empleado, emplee o viene empleando insumos de su
hábitat natural.
Artículo 3º.- Se denominan derechos
colectivos de los pueblos indígenas los objetos susceptibles de protección que pueden
ser registrados, conforme lo determina esta Ley, a fin de proteger su originalidad y
autenticidad.
Artículo 4º.- La solicitud de registro de
estos derechos colectivos se hará a través de la autoridad de la etnia o comunidad
aborigen inscripta y reconocida en el Instituto Nacional Indígena - INAI - ante el
Instituto Nacional de Propiedad Industrial directamente o a través de la oficina del INAI
habilitada en cada Provincia.
Los registros de los derechos colectivos de
los pueblos indígenas no caducarán ni tendrán término de duración; su tramitación ante
el Instituto Nacional de Propiedad Industrial no requerirá los servicios de un abogado y
estará exento de cualquier pago.
Los recursos contra dicho registro deberán
notificarse personalmente al representante de de la etnia o comunidad aborigen en
cuestión.
Artículo 5º.- Todo Producto o Bien
Cultural, adquirirá protección a partir de su aprobación por el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial.
Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación
el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Artículo 7º.- Quedan exento del pago de aranceles de todo tipo los bienes y productos
culturales una vez adquirida la marca respectiva conforme al procedimiento establecido
en la presente ley.
Artículo 8º.- El Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) brindará asistencia gratuita y especializada a los Miembros de
las Comunidades Interesadas en todos aquellos trámites de registro de MARCAS
ORIGINARIAS y elaboración de uso.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas (INAI) junto con el Ministerio de Cultura y Educación promoverán y
facilitarán el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica que
aseguren, no sólo la calidad de los procesos y productos sino también las mejoras de
las condiciones socio laborales de producción y para ello celebrarán los acuerdos que
fueren menester. Asimismo, en concurrencia con los Ministerios de Educación e
Institutos Indígenas Provinciales, asociaciones indígenas y Universidades se promoverá
el levantamiento de un catastro y la clasificación de los bienes y productos culturales
indígenas, sean creaciones artísticas artesanales, las costumbres, tradiciones, creencias,
espiritualidad, religiosidad, cosmovisión, expresiones folclóricas, manifestaciones
artísticas, conocimientos tradicionales y cualquier otra forma de expresión tradicional de
los pueblos indígenas y que forman parte de su patrimonio cultural, que no pueden ser
objeto de ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados a través del
sistema de propiedad intelectual, tales como derecho de autor, modelos industriales,
marcas, indicaciones geográficas y otros, salvo que la solicitud sea formulada por los
pueblos indígenas.
Artículo 10º.- La presente Ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Propiedad
Industrial, con participación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI - dentro
de los 90 (noventa) días de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por finalidad proteger
los derechos colectivos de propiedad intelectual y los conocimientos tradicionales de los
pueblos indígenas sobre sus creaciones, tales como invenciones, modelos, dibujos y
diseños, innovaciones contenidas en las imágenes, figuras, símbolos, gráficos,
petroglifos; además, los elementos culturales de su historia, música, arte y expresiones
artísticas tradicionales, susceptibles de un uso comercial, a través de un sistema
especial de registro, promoción y comercialización de sus derechos, a fin de resaltar los
valores socioculturales de las culturas indígenas y hacerles justicia social, e incorporar
en el mercado nacional e internacional los productos creados por los miembros de las
comunidades originarias reconocidas como tales en el territorio de la República
Argentina, donde lo más importante es lograr la protección y fomento de los bienes que
son creados por los miembros de las comunidades originarias.
Con la presente ley, se crea un sistema de
protección desde el Estado a los fines de que quienes tengan intenciones de
comercializar los productos o servicios que son propios de las comunidades originarias
tengan que solicitarle a los miembros de estas la autorización de su utilización, así
como también si es necesario, se le deban pagar regalías a las comunidades de acuerdo
al uso que se le pretenda dar al bien o servicio que se esta comercializando.-
Para nadie es desconocido que personas
ajenas a los pueblos aborígenes escriben, graban y venden los cantos, leyendas y
cuentos para fines comerciales sin importar el derecho de autor de los pueblos
afectados.
A nivel indígena el tema comenzó a
discutirse y ser motivo de preocupación a partir de la década de los ochenta del pasado
siglo, lográndose introducir en la agenda y análisis en diversos foros e instituciones
internacionales.
Dentro del sistema de las Naciones Unidas
en los últimos años se ha dado especial atención al tema, como lo es el Programa de
las Naciones Unidas Para el Desarrollo (Conservación de Conocimientos Autóctonos:
Integración de dos sistemas de innovación, estudio realizado por RAFI por encargo del
PNUD, 1994), Comisión de Derechos Humanos "Protección del patrimonio de los
pueblos indígenas", E/CN.4/sub.2/1995/26), UNESCO (Disposiciones Tipo para Leyes
Nacionales sobre la protección de las expresiones de Folklore contra la explotación
ilícita y otras acciones lesivas), la implementación del Artículo 8j y artículos conexos de
la Convención de Diversidad Biológica (CDB) y últimamente la misma OMPI se sumado
a la discusión de esos asuntos, sin perder de vista el interés que tiene también la
Organización Mundial del Comercio (OMC).
La particularidad de la creación de la
marca originaria y la atribución autoral al colectivo comunitario es concordante con lo
establecido en la Ley 23.302 de "Política Indígena y Apoyo a las comunidades
indígenas" que al crear el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) hace un
reconocimiento explícito de la personería jurídica de las comunidades aborígenes. El
ordenamiento jurídico nacional al ratificar por Ley Nº 24.071 el Convenio Nº 169
originado en la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) reafirma el compromiso del
Estado Nacional en el sentido de dar forma al mandato constitucional de
reconocimiento preexistentes de los pueblos aborígenes sino también de promover con
actos de gobierno su promoción.
Las ventajas de una Marca que certifique
la procedencia y la autenticidad del arte indígena son múltiples. El registro de una
marca de certificación de la originalidad del arte indígena, es considerado como un
instrumento capaz de proteger de forma eficaz, la integridad de la cultura indígena y el
arte indígena, y consecuentemente los derechos colectivos de los artistas indígenas;
asegura el retorno económico justo y equitativo, a las comunidades indígenas y artistas
por sus productos culturales; maximiza la multiplicidad y diversidad del arte indígena;
aumenta el poder de control de comercialización de los productos indígenas,
permitiendo a nivel de minoristas salvaguardar la autenticidad de los mismos; otorga a
los consumidores una herramienta que les asegure la compra de productos auténticos;
y por último, promueve el conocimiento y respeto a nivel nacional e internacional del
indígena, su herencia, su arte y su cultura.
Lo sucintamente expuesto es el sustento
de este Proyecto de Ley, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen
en su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2009 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |