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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1949-D-2018

Sumario: FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN PUEBLOS RURALES. REGIMEN.

Fecha: 12/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
FOMENTO ACTIVIDAD TURISTICA EN PUEBLOS RURALES
Art. 1°.- El objetivo de la presente Ley tiene es promover el desarrollo sostenido en pueblos rurales de nuestro país a través del fomento de sus atractivos turísticos naturales.
Art. 2°.- Definiciones. A los fines de la presente ley, se entenderá por:
§ 1° Pueblo rural: a la entidad de población de menor tamaño que la ciudad y dedicada principalmente a actividades económicas propias del sector primario, ligadas a las características físicas y los recursos naturales de su entorno próximo (agrícola, ganadero, forestal, pesquero o a veces minero).
§ 2° Turismo rural: actividad turística que tiene lugar en un espacio rural, ya sea en localidades de menos de 2000 habitantes o en zonas próximas a las ciudades pero alejadas de su casco urbano; y que está orientada a mostrar al visitante las actividades típicas de la vida cotidiana del lugar.
Art. 3º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo de la Nación, la cual trabajará en coordinación con las Secretarías de Turismo de aquellas provincias que adhieran a esta iniciativa.
Art.-4º.- Beneficiarios: la Autoridad de Aplicación seleccionará, a recomendación de las Secretarías de Turismo locales, hasta cuatro (4) pueblos por provincia, los cuales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una población de hasta 2000 habitantes.
b) Presentar proyectos relacionados con el desarrollo del turismo rural.
c) Demás requisitos que establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5º.- Beneficios:
a) Colaboración en las gestiones requeridas para la obtención de recursos ante organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el financiamiento de emprendimientos turísticos.
b) Asistencia técnica, capacitación y promoción de actividades relacionadas con el desarrollo del turismo rural.
c) Organización por parte de la Autoridad de Aplicación de programas de promoción y capacitación turística para aquellos interesados en participar de estas actividades productivas.
d) Establecimiento y/o colaboración en la formación de redes de cooperación interempresarial e interinstitucional.
e) Identificación de puntos focales para el desarrollo de la actividad turística en lo relacionado con obras de infraestructura, vías de comunicación, y todo aquello que la Autoridad de Aplicación estime necesario para el fomento de la actividad turística.
f) Desarrollo de actividades de promoción turística de la zona a través de todos los medios que la Autoridad de Aplicación estime necesarios.
Art. 6º.- Cada dos años la Autoridad de Aplicación junto a las Secretarías de Turismo provincial deberá evaluar las políticas desarrolladas en las localidades seleccionadas, su impacto y resultados obtenidos. Y podrá además determinar la incorporación de nuevas localidades al programa siempre que reúnan los requisitos exigidos en la presente Ley.
Art. 7º.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el nuevo patrón de desarrollo que se viene implementando con diferentes matices a escala mundial, ni el Estado, ni el Mercado ni la Sociedad Civil, por sí solos, están capacitados para responder a los desafíos que la competencia impone. Entonces, es la conjunción de esfuerzos entre el ámbito público y los sectores privados la que puede generar las sinergias necesarias que permitan regular de manera distinta el desarrollo económico y social de una región o localidad.
A su vez, el Estado a través de diversos organismos, ha reconocido en el turismo una actividad productiva capaz de generar una alternativa económica y de desarrollo para el país.
Cuando se propone la búsqueda, detección, y relevamiento de atractivos turísticos de un lugar, se define, creando y recreando, esos atractivos revalorizando tradiciones, pasados, historias, identidades y cultura. El proceso de transformación del patrimonio en atractivo turístico posibilita la participación de la población local en la definición de una versión que ellos quieren dar sobre sí mismos y que quieren sea consumida por los otros.
En este contexto, es válido reconocer que nuestro país goza de un potencial turístico importante por la variedad de su patrimonio natural resultado de áreas geográficas bien diferenciadas, a lo que debe sumarse la riqueza de su pasado histórico y cultural.
Existen vastas localidades ricas en atractivos, tradiciones e historia, pero débiles desde el punto de vista productivo y empresarial.
Siguiendo este lineamiento, la idea de implementar estrategias avocadas al desarrollo del turismo rural, es altamente positiva ya que el turismo en general es una industria que se caracteriza por fuertes externalidades. Las personas demandan los servicios de un lugar en conjunto, que incluyen los atractivos naturales, así como los servicios de hotelería, restaurantes, comercios, etc. La inversión en un sector en particular, en tanto que logra atraer turistas, genera recursos para otras actividades fuera de este sector (lo que se conoce como externalidades).
Pero el sector actualmente sigue presentando fuertes asimetrías en lo que se refiere a la difusión de la información: la gente no conoce todos los lugares disponibles ni todos sus atractivos, dado que sólo posee información parcial al respecto. La "marca" o reputación de un lugar suelen ser muy importantes para que la información se transmita y se logre atraer turistas.
Por otro lado, es de público conocimiento el progresivo decrecimiento de la población rural, producto de las migraciones internas, tanto las interprovinciales como las intraprovinciales, configurando cordones de pobreza alrededor de las ciudades capitales de provincia o, a nivel nacional, de la ciudad de Buenos Aires.
Avalando lo anterior y tomando de referencia los datos del último censo de población, mientras el conurbano bonaerense tiene un promedio de 2156 habitantes por km2, muchas localidades del norte o del extremo sur del país, no llegan a tener medio habitante en el mismo espacio de territorio, lo que evidencia la concentración poblacional en la región pampeana y el constante despoblamiento de vastos pueblos del interior de nuestro país, cuya población apenas alcanza los 2000 habitantes.
Muchas de estas localidades están ubicadas en territorios potencialmente ricos tanto en recursos naturales como culturales que pueden ser encauzados para favorecer el desarrollo turístico de la zona.
Entonces, si se intenta desde el Estado nacional -en coordinación y colaboración con los estados provinciales y municipales- combinar las potencialidades del desarrollo turístico con la necesidad de reflotar a estas localidades postergadas del interior de nuestro país, será posible obtener resultados que redunden en la recuperación de dichos espacios, el aumento de su productividad y una mejora en la calidad de vida de sus habitantes, que es el objetivo primigenio en la determinación de las políticas públicas en cualquier nivel de gobierno. Esto puede hacerse por muchas vías, entre ellas, el financiamiento de proyectos de inversión, infraestructura, capacitación y promoción de estos pueblos como alternativas del Turismo Rural, puede colaborar a que dichas poblaciones sean autosustentables y recuperen la bonanza de antaño.
Es por todo lo expresado anteriormente, que solicito el acompañamiento de mis compañeros legisladores al presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA