POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1941-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE PUEBLOS ORIGINARIOS; MODIFICACION DEL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES (COMPETENCIA).
Fecha: 19/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
CREACION DE LA COMISION
PERMANENTE PUEBLOS ORIGINARIOS
1º. Modifíquese el artículo 61º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el que quedara
redactado de la siguiente manera:
Artículo 61: Las Comisiones
Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes:
Asuntos Constitucionales.
Legislación General.
Relaciones Exteriores y Culto.
Presupuesto y Hacienda.
Educación.
Ciencia y Tecnología.
Cultura.
Justicia.
Previsión y Seguridad Social.
Acción Social y Salud Pública.
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
Tercera Edad.
Legislación Penal.
Legislación del Trabajo.
Defensa Nacional.
Obras Públicas.
Agricultura y Ganadería.
Finanzas.
Industria.
Comercio.
Energía y Combustibles.
Comunicaciones e Informática.
Transportes.
Economías y Desarrollo
Regional.
Asuntos Municipales.
Intereses Marítimos, Fluviales,
pesqueros y Portuarios.
Vivienda y ordenamiento
urbano.
Peticiones, Poderes y
Reglamento.
Juicio Político.
Recursos Naturales y Conservación
del Ambiente Humano.
Turismo.
Economía.
Minería.
Prevención de Adicciones y Control
del Narcotráfico.
Análisis y Seguimiento del
Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales.
Población y Desarrollo Humano.
Deportes.
Derechos Humanos y
Garantías.
Asuntos Cooperativos, Mutuales y
Organizaciones no Gubernamentales.
Mercosur.
Pequeñas y Medianas
Empresas.
Defensa del Consumidor, del Usuario
y de la Competencia.
Seguridad Interior.
Libertad de Expresión.
Discapacidad
"Pueblos Originarios"
2º. Agréguese al Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el art. 101 ° (septies)
Artículo 101º (septies): Corresponde
a la Comisión "Pueblos Originarios" dictaminar sobre todo proyecto o asunto que
pueda afectar a todas las comunidades que integran los pueblos originarios de
Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la
Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento
permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Originarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha dicho y escrito sobre el
tema de los "Pueblos Originarios", a nivel internacional se han dado algunas
definiciones a tener presente y una de ellas es la proporcionada por quien es el
Relator Especial de Naciones Unidas, Sr. José Martínez Cobo, quien sostiene: "Las
comunidades, pueblos y naciones indígenas son aquellos que, teniendo una
continuidad histórica con las sociedades previas a la invasión y colonización que se
desarrollaron en sus territorios, se consideran a sí mismos distintos de otros
sectores de las sociedades que prevalecen actualmente en esos territorios, o en
partes de los mismos. En la actualidad están determinados a preservar, desarrollar
y traspasar a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica,
como base de su continua existencia como pueblos, de acuerdo con sus propias
pautas culturales, instituciones sociales y sistemas legales".
En Argentina se han implementado
sucesivos planes y programas de integración y cuyo objetivo principal era la
"radicación" de los indígenas a la tierra como campesinos o peones rurales. Pero
estas políticas de "igualar" la diferencia fracasaron de unos años a esta parte, tal
cual lo demuestra el resurgimiento de las comunidades originarias, el
fortalecimiento de sus formas organizativas propias y su accionar como actores
políticos tanto en el orden interno como en el plano internacional.
La evolución del marco normativo en
lo referente a la temática "de los pueblos originarios" en nuestro país ha sido
creciente, pero; para el legislador no fue tarea fácil debido a que, en épocas de
organización nacional la cuestión indígena era considerada "una amenaza"
conforme rezaba el art. 67 inc. 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual
define entre las atribuciones del Congreso:
"...proveer a la seguridad de las
fronteras, conservar el trato pacifico con los indios, y promover la conversión de
ellos al catolicismo..."
Es decir que, a mediados del siglo
XIX, se vislumbraba a la religión como el único proceso civilizador y para los
irreductibles se reservaba la aniquilación militar.
Recién en el siglo pasado, comienza a
plantearse la reivindicación de los pueblos originarios al insistirse con la creación
de una normativa diferenciada en la que estuvieran claramente comprendidos y
expresados.
El avance legal se producirá en
nuestro país con la llegada de la democracia en 1983 y la consiguiente
promulgación de la Ley Nº 23.302 por medio de la que se crea el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) como institución responsable y a su vez, de
intervención preponderante en todos los asuntos que tengan que ver con la
problemática indígena.
Estos cambios han sido igualmente
receptados en la Ley Nº 24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de
OIT que en su artículo 1.2. establece: "La conciencia de su identidad indígena o
tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los
que se aplican las disposiciones del presente convenio".
Es decir, la letra de la ley anticipa el
trato específico que debe caracterizar el abordaje de la problemática de los
pueblos originarios en nuestro país lo que seria confirmado años
después con la Reforma
Constitucional de 1994 al tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como
cláusula específica referida a los derechos de los pueblos originarios; suprimirá
finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor Bazán
definiera como una "vergüenza para los argentinos" soportada por más de cien
años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º, de la
Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de
la Nación.
A partir de la reforma de 1994, al
mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que
``Corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el
desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible
de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus
recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden
ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este inciso, deposita en el Congreso
de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos originarios de
Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí establecidos,
adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva
legislación.
Es cierto también que, hasta el
presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y
que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y
Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no
especifica su competencia en materia de comunidades originarias, y no sería
consecuente con la naturaleza del tema de que se trata, y; siendo la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación el lugar donde hoy las comunidades originarias
hacen escuchar su voz y traen de las regiones más remotas del país sus problemas
y conflictos.
Es por ello que, en atención a estar
reconocidas las comunidades originarias, en la Constitución de la Nación Argentina
como sujetos colectivos, la importancia y dimensión de la tarea a realizar para
legislar sobre los derechos de estos pueblos y la urgente necesidad de determinar
si los organismos creados hasta la fecha están capacitados para atender todos los
asuntos y reclamos relacionados con el quehacer originario, solicitamos la creación
de la Comisión "Pueblos Originarios" en el seno de esta Honorable Cámara de
Diputados de la Nación.
Por todo lo aquí expuesto, pido a los
Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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