POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1905-D-2018
Sumario: ENCUESTA DE VICTIMIZACION Y EFICACIA INSTITUCIONAL. REGULACION.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Encuesta de Victimización y Eficacia Institucional
Artículo 1°.- Objeto.- La presente ley tiene por objeto regular la realización de una “Encuesta nacional de victimización y eficacia institucional”.
Artículo 2°.- Objetivo.- Todos los años debe realizarse una encuesta nacional sobre victimización y percepción, sobre la eficacia institucional por parte de la ciudadanía. Son sus objetivos:
a) Producir información sobre victimización y percepciones de la eficacia institucional en la percepción e impacto a Nivel Nacional de conforme a una metodología científica aprobada por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia).
b) Determinar metodológicamente los hechos delictivos que no fueron denunciados sin registro en las estadísticas oficiales.
c) Evaluar la percepción general de la ciudadanía en materia de inseguridad, observando la evolución de los índices en comparativos anuales.
d) Generar una herramienta de información pública necesaria para los procesos de intervención a nivel nacional y de las administraciones provinciales y municipales en acciones en seguridad.
Artículo 3°.- Dimensiones de la encuesta. La encuesta debe disponer al menos de las siguientes dimensiones:
a) Victimización: tendencias generales de victimización, por tipo de delito, por categorías socioeconómicas y demográficas (sexo y edad), según el uso de fuerza, y según el lugar y momento del día de ocurrencia de los delitos.
b) Deberá contar con información relativa a tasa de denuncias. (Índice de hogares con víctimas de delitos serios – índice de delitos patrimoniales – índice general de victimización-índice de denuncias).
c) Percepción y temor: (índice de evaluación general de la inseguridad – índice de temor específico).
d) Evaluación sobre la percepción del funcionamiento Institucional: Apreciación general de la ciudadanía respecto a las instituciones policiales y judiciales en cuanto a niveles de eficacia, eficiencia, el trato a los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos.
Artículo 4°.- Autoridad de aplicación.- El Poder Ejecutivo debe determinar la autoridad de aplicación, y la forma e indicadores para la implementación de la encuesta.
Artículo 5°.- Recomendaciones de la ONU. La encuesta, debe tomar en cuenta las recomendaciones establecidas por la Organización de Naciones Unidas, a través de su órgano especial UNICRI (Instituto Interregional de las Naciones Unidas para Investigaciones sobre la Delincuencia y la Justicia).
Artículo 6°.- Libre acceso a las bases de datos. Resultado y publicidad.-El resultado de la encuesta debe ser publicado en una base de libre acceso que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- Prohibición de datos identificatorios.La base de datos de la encuesta no puede incluir información que permita identificar a las personas encuestadas o que por cualquier motivo suministren información o datos personales.
Artículo 8°.- Autorización presupuestaria. Se autoriza al Jefe de Gabinete a modificar partidas presupuestarias para la ejecución de la encuesta y su publicación.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La meta de lograr la “Seguridad Ciudadana” abarca mucho más que la protección del orden público, y su ámbito represivo, se integra dentro de una visión más general donde lo realmente relevante es el derecho del ciudadano de exigir y obtener del Estado una convivencia pacífica. Importa políticas de integración y no de segregación. No se trata de expulsar a los más débiles, sino de generar un espacio con oportunidades para todos.
Sabemos que las razones de inseguridad son muchas, porque no hay nada más inseguro que la vida misma y porque si bien todos somos ciudadanos, algunos parecen ser más ciudadanos que otros.
La sociedad es desigual, conflictiva y contradictoria. De alguna manera, podemos hasta inferir que la seguridad de algunos, se construye sobre la inseguridad de otros.
Lo que se trata es de conocer las razones de la crisis de las condiciones de seguridad, y en especial de los factores que hacen más propicia la delincuencia.
Las condiciones de seguridad, cuando fallan, se convierten en condiciones del aumento de la delincuencia.
Ello tiene que ver:
a) Factores demográficos,
b) Factores económicos,
c) Factores políticos
d) Factores de la sociedad civil.
En los países occidentales, las encuestas de victimización han contribuido significativamente en los procesos de planificación de la política pública de seguridad.
La producción de información sobre victimización y a nivel nacional constituiría un aporte en la misión de comprender de qué modo ocurren los delitos, qué niveles de temor tiene la población, qué confianza tiene en las instituciones policiales.
Esto permitirá conocer la “cifra negra”, como comúnmente se denomina a aquellos delitos que no han sido denunciados por la ciudadanía y por lo tanto, no existen en registros de estadísticas oficiales. Todos sabemos que esto es muy común en hecho de robos y hurtos, principalmente aquellos de poco valor o que no están asegurados, en donde las personas no se acercan a las fiscalías y comisarias entendiendo que no vale la pena realizar la denuncia.
Las encuestas de victimización disponen de antecedentes en el nivel internacional desde hace más de 30 años.
Las Naciones Unidas sostienen que “las primeras encuestas de victimización se realizaron en las décadas de 1960 y 1970, y estaban diseñadas para examinar lo que se acabó llamando la “cifra negra” del delito, es decir, delitos que no se denunciaban o que no eran registrados por la policía. Ya hacia la década de 1970, (…) y posteriormente de la victimología, que enfatizaba la importancia de las opiniones de las víctimas con respecto a su victimización y la “invisibilidad” de ciertos tipos de delito en las estadísticas oficiales, como la agresión sexual y la violencia doméstica. Las primeras encuestas de victimización fueron, principalmente, a pequeña escala y de modo experimental, por ejemplo, una encuesta que se realizó en Gran Bretaña a principios de la década de 1970 cubría únicamente tres pequeñas áreas de Londres (Sparks, Genn y Dodd, 1977).”
De este modo, en el Reino Unido la primera Encuesta social gubernamental relacionada con el delito se realizó en 1972 (‘Delito, delincuentes y la ley’ de Durrant, Thomas y Willcock) Por otra parte, en 1970 (y posteriormente en 1973), Finlandia realizó la que probablemente es la primera encuesta nacional sobre victimización, en alianza con Gallup Finland. En 1973, Holanda también lanzó su primera encuesta sobre el delito, que abarcó de 1974 a 1980 como encuesta extendida del centro de investigación del Ministerio de Justicia y, de 1980 a 2005 como Encuesta Nacional Anual sobre el Delito de Estadística de Holanda. En 2005 se combinaron esta encuesta y el Monitor Policial de la Población para formar un nuevo Monitor de la Seguridad Nacional regular.
A nivel internacional, la innovación más importante identificada por Naciones Unidas está relacionada al lanzamiento en 1972, de la Encuesta Nacional Sobre Delito en Estados Unidos, desarrollada a partir del trabajo realizado por el Centro Nacional de Investigación de la Opinión y la Comisión presidencial sobre el cumplimiento de la ley y la administración de justicia. Como sostiene las Naciones Unidas, “el propósito de esta Comisión fue investigar la naturaleza y las causas del delito en Estados Unidos y recomendar políticas para enfrentarlo. Una recomendación clave de la Comisión fue la implementación de una nueva fuente de estadísticas delictivas — una encuesta de victimización.”
En la Ciudad de Buenos Aires la Encuesta de Victimización establecida a partir de la sanción de la Ley N° 2.883 el 23 de Octubre de 2008 y en otras provincias como Mendoza se han realizado iniciativas similares en 2005.
Es positivo conocer la confianza de la población en las instituciones policiales y los temores en relación a denuncias. Ello permitirá avanzar en concebir aspectos ignorados, al evaluarse sólo registros oficiales de las dependencias policiales.
También nos parece importante remarcar que se han presentado iniciativas en este sentido en algunas provincias, como la de Buenos Aires y Santa Fe, pero que desafortunadamente no han prosperado.
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente,
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
DELU, MELINA AIDA | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
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