POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1691-D-2014
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE POLITICAS DE ADAPTACION A LENGUAS ORIGINARIAS DE LA LEGISLACION VIGENTE EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1°.- Se crea en el
ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de
Políticas de Adaptación a Lenguas Originarias de la Legislación
Vigente.
Artículo 2º.- Dicha Comisión
estará constituida por cinco legisladores por cada Cámara y contara
además con el asesoramiento permanente y remunerado de
representantes de los pueblos originarios que serán elegidos de manera
directa y participativa por la propia población indígena.
Artículo 3º.- El objetivo de la
Comisión Bicameral será llevar a cabo la traducción a la lengua originaria
preponderante en cada zona de la legislación vigente.
Artículo 4º.- El lapso previsto
es de cinco años, pudiendo ser prorrogada según las necesidades técnicas
de la tarea a desarrollar.
Artículo 5º.- Se invita a las
Provincias a imitar la medida según los idiomas originarios existentes en
cada una de ellas.
Artículo 6º.- La forma de
elección de los representantes indígenas mencionados en el artículo 2º in
fine será resuelta luego de efectuar al menos 4 audiencias públicas a la
que asistirán representantes de los propios pueblos originarios elegidos a
tal fin mediante asambleas o por los métodos que las propias poblaciones
consideren convenientes según sus costumbres ancestrales;
representantes de la Cámara Nacional Electoral; Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas y demás organizaciones estatales o civiles que
deseen participar. Dichas audiencias deberán efectuarse dentro de los seis
meses de aprobada la norma.
Artículo 7º.- Los gastos que
irrogue el funcionamiento de la Comisión y la tarea asignada será
imputada en el Presupuesto Nacional, debiendo garantizarse el flujo
suficiente de fondos para cumplir el cometido en el plazo
mencionado.
Artículo 8º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es altamente destacable el
interés y protagonismo que se le ha otorgado a la cuestión indígena en los
últimos años.
En tal sentido y desde el
reconocimiento expreso que la Constitución Nacional efectúa han sido
incesantes los avances en materia de reconocimiento de aquellos derechos
postergados históricamente.
Debe reconocerse además,
que esta valoración ha sido fruto del esfuerzo sostenido durante
generaciones de los propios integrantes de aquellas poblaciones
originarias que han sabido sostener su cultura aun contra las políticas que
han imperado en nuestro país.
En línea con estos avances la
propia Cámara Nacional Electoral ha resuelto recientemente que en
aquellas mesas o localidades donde preponderantemente emiten su
sufragio pobladores indígenas, se asigne como autoridad de mesa a
personas bilingües que faciliten y aseguren el ejercicio acabado del
derecho a elegir y ser elegido.
Esta decisión, sin dudas debe
ser interpretada como un hecho determinante y fundacional respecto de la
verdadera integración a la que debemos encaminarnos si efectivamente
aceptamos la relación intercultural y el respeto hacia aquellos pueblos
prexistentes al propio Estado.
Y en tal sentido una deuda
pendiente la traducción de la legislación vigente a las lenguas que aquellas
poblaciones indígenas utilizan históricamente. Y esto porque resulta
indispensable para el funcionamiento armónico de toda sociedad el
conocimiento pleno de cuáles son los derechos que tenemos y cuales los
limites en su ejercicio.
Nuestro país cuenta con una
legislación que en muchos casos es tomada como modelo por otras
naciones, ha sido precursora en varias ramas del derecho y la evolución es
continua, sin embargo en el caso que nos ocupa existen argentinos que
por comunicarse en su lengua ancestral no pueden conocer acabadamente
cual es la legislación que los rige.
Existe un precepto legal que
dice que la ley se presume conocida por todos, afirmación que sabemos
no es real, pero la diferencia entre quienes pudiendo conocerla no lo
hacen y aquellos que aun queriendo conocerla no pueden por no acceder
al idioma es sustancial.
Es indispensable entonces
que se realice un Digesto Jurídico, que incluya los Códigos de Fondo en
los idiomas originarios existentes en cada zona de nuestro país, solo de
esa manera podemos garantizar el ejercicio pleno de los derechos de
miles de argentinos, resultando además aconsejable que cada estado
Provincial adapte su propia legislación local a esta necesidad.
Lo que estamos buscando en
definitiva es garantizar la vigencia plena de las garantías, derechos y
obligaciones de quienes por una razón idiomática las ven seriamente
limitadas.
Es por ello que solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
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