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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1691-D-2014

Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL DE POLITICAS DE ADAPTACION A LENGUAS ORIGINARIAS DE LA LEGISLACION VIGENTE EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO.

Fecha: 31/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Artículo 1°.- Se crea en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de Políticas de Adaptación a Lenguas Originarias de la Legislación Vigente.
Artículo 2º.- Dicha Comisión estará constituida por cinco legisladores por cada Cámara y contara además con el asesoramiento permanente y remunerado de representantes de los pueblos originarios que serán elegidos de manera directa y participativa por la propia población indígena.
Artículo 3º.- El objetivo de la Comisión Bicameral será llevar a cabo la traducción a la lengua originaria preponderante en cada zona de la legislación vigente.
Artículo 4º.- El lapso previsto es de cinco años, pudiendo ser prorrogada según las necesidades técnicas de la tarea a desarrollar.
Artículo 5º.- Se invita a las Provincias a imitar la medida según los idiomas originarios existentes en cada una de ellas.
Artículo 6º.- La forma de elección de los representantes indígenas mencionados en el artículo 2º in fine será resuelta luego de efectuar al menos 4 audiencias públicas a la que asistirán representantes de los propios pueblos originarios elegidos a tal fin mediante asambleas o por los métodos que las propias poblaciones consideren convenientes según sus costumbres ancestrales; representantes de la Cámara Nacional Electoral; Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y demás organizaciones estatales o civiles que deseen participar. Dichas audiencias deberán efectuarse dentro de los seis meses de aprobada la norma.
Artículo 7º.- Los gastos que irrogue el funcionamiento de la Comisión y la tarea asignada será imputada en el Presupuesto Nacional, debiendo garantizarse el flujo suficiente de fondos para cumplir el cometido en el plazo mencionado.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es altamente destacable el interés y protagonismo que se le ha otorgado a la cuestión indígena en los últimos años.
En tal sentido y desde el reconocimiento expreso que la Constitución Nacional efectúa han sido incesantes los avances en materia de reconocimiento de aquellos derechos postergados históricamente.
Debe reconocerse además, que esta valoración ha sido fruto del esfuerzo sostenido durante generaciones de los propios integrantes de aquellas poblaciones originarias que han sabido sostener su cultura aun contra las políticas que han imperado en nuestro país.
En línea con estos avances la propia Cámara Nacional Electoral ha resuelto recientemente que en aquellas mesas o localidades donde preponderantemente emiten su sufragio pobladores indígenas, se asigne como autoridad de mesa a personas bilingües que faciliten y aseguren el ejercicio acabado del derecho a elegir y ser elegido.
Esta decisión, sin dudas debe ser interpretada como un hecho determinante y fundacional respecto de la verdadera integración a la que debemos encaminarnos si efectivamente aceptamos la relación intercultural y el respeto hacia aquellos pueblos prexistentes al propio Estado.
Y en tal sentido una deuda pendiente la traducción de la legislación vigente a las lenguas que aquellas poblaciones indígenas utilizan históricamente. Y esto porque resulta indispensable para el funcionamiento armónico de toda sociedad el conocimiento pleno de cuáles son los derechos que tenemos y cuales los limites en su ejercicio.
Nuestro país cuenta con una legislación que en muchos casos es tomada como modelo por otras naciones, ha sido precursora en varias ramas del derecho y la evolución es continua, sin embargo en el caso que nos ocupa existen argentinos que por comunicarse en su lengua ancestral no pueden conocer acabadamente cual es la legislación que los rige.
Existe un precepto legal que dice que la ley se presume conocida por todos, afirmación que sabemos no es real, pero la diferencia entre quienes pudiendo conocerla no lo hacen y aquellos que aun queriendo conocerla no pueden por no acceder al idioma es sustancial.
Es indispensable entonces que se realice un Digesto Jurídico, que incluya los Códigos de Fondo en los idiomas originarios existentes en cada zona de nuestro país, solo de esa manera podemos garantizar el ejercicio pleno de los derechos de miles de argentinos, resultando además aconsejable que cada estado Provincial adapte su propia legislación local a esta necesidad.
Lo que estamos buscando en definitiva es garantizar la vigencia plena de las garantías, derechos y obligaciones de quienes por una razón idiomática las ven seriamente limitadas.
Es por ello que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA