POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1687-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGULARIZAR LA TITULARIDAD DE DIVERSAS PROPIEDADES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO KOLLA, DE LA PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 15/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Dirigirse al Poder
Ejecutivo, para que a través de los organismos que
correspondan, regularice la titularidad de las propiedades de
las tierras de las localidades Río Blanquito, San Andrés, Los
Naranjos, Angosto Del Parani, destinadas a las Comunidades
Aborígenes del Pueblo Kolla, expropiadas - con sus
respectivos derechos a aguas - y adjudicadas por ley 24.242,
en el Departamento de Oran, provincia de Salta.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 24.242
sancionada el 06 de octubre de 1993 y publicada en el Boletín
Oficial Nº 27.756 del 02 de noviembre de 1993, declaró de
utilidad publica y sujetas a expropiación - con sus respectivos
derechos a aguas - las tierras del Departamento de Oran,
provincia de Salta, conforme con los términos del articulo 8º y
concordantes de la ley 23.302 (política indígena), la parte
pertinente del decreto 155/89 y los artículos 11 a 14 del
Convenio 107 y 1, 14, 16, y 17 del Convenio 169, ambos de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobados por
las Leyes 14.932 y 24.071, respectivamente.
Asimismo,
establecía que el Poder Ejecutivo Nacional dispondría la
transferencia de las tierras expropiadas a la autoridad de
aplicación creada por ley 23.302, la que adjudicará las mismas
a las comunidades aborígenes del pueblo Kolla actualmente
radicadas dentro de los límites de la finca conocida como San
Andrés, departamento de Orán, provincia de Salta y que son:
comunidad de "Los Naranjos", del "Río Blanquito" y de
"Angosto de Paraní" en los términos de los artículos 8º a 12
de la citada ley.
Las tierras eran
parte de la finca San Andrés, expropiadas al Ingenio y
Refinería San Martín del Tabacal S.A. con una superficie
sujetas a expropiación de aproximadamente 15.000
hectáreas.
La mencionada
ley delimitó las tierras, que incluían a los poblados de Río
Blanquito, San Andrés, Los Naranjos, Angosto Del Parani, así
como señalaba al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
para entender en la totalidad de la implementación y
ejecución de la ley y las citadas normas legales
concordantes.
Ante la falta de
instrumentación por parte del Poder Ejecutivo y para lograr
que la Nación hiciera el depósito del valor de tasación para la
expropiación, los kollas se movilizaron a Buenos Aires, y a los
dos años de sancionada la ley recién lograron, después de
acampar en Plaza de Mayo por varios días, que el Ministerio
del Interior concretara el depósito.
Ahora, solamente
faltaría que se les entregase a los propietarios (comunidad
kollas), los correspondientes títulos de propiedad de sus
legítimas tierras, oportunamente expropiadas y adjudicadas,
con lo que les brindaría la seguridad jurídica que les
aseguraría la legitimidad de sus tierras.
Por todo lo
señalado, es que solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |