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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1687-D-2009

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGULARIZAR LA TITULARIDAD DE DIVERSAS PROPIEDADES DESTINADAS A LAS COMUNIDADES ABORIGENES DEL PUEBLO KOLLA, DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Fecha: 15/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, regularice la titularidad de las propiedades de las tierras de las localidades Río Blanquito, San Andrés, Los Naranjos, Angosto Del Parani, destinadas a las Comunidades Aborígenes del Pueblo Kolla, expropiadas - con sus respectivos derechos a aguas - y adjudicadas por ley 24.242, en el Departamento de Oran, provincia de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 24.242 sancionada el 06 de octubre de 1993 y publicada en el Boletín Oficial Nº 27.756 del 02 de noviembre de 1993, declaró de utilidad publica y sujetas a expropiación - con sus respectivos derechos a aguas - las tierras del Departamento de Oran, provincia de Salta, conforme con los términos del articulo 8º y concordantes de la ley 23.302 (política indígena), la parte pertinente del decreto 155/89 y los artículos 11 a 14 del Convenio 107 y 1, 14, 16, y 17 del Convenio 169, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobados por las Leyes 14.932 y 24.071, respectivamente.
Asimismo, establecía que el Poder Ejecutivo Nacional dispondría la transferencia de las tierras expropiadas a la autoridad de aplicación creada por ley 23.302, la que adjudicará las mismas a las comunidades aborígenes del pueblo Kolla actualmente radicadas dentro de los límites de la finca conocida como San Andrés, departamento de Orán, provincia de Salta y que son: comunidad de "Los Naranjos", del "Río Blanquito" y de "Angosto de Paraní" en los términos de los artículos 8º a 12 de la citada ley.
Las tierras eran parte de la finca San Andrés, expropiadas al Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. con una superficie sujetas a expropiación de aproximadamente 15.000 hectáreas.
La mencionada ley delimitó las tierras, que incluían a los poblados de Río Blanquito, San Andrés, Los Naranjos, Angosto Del Parani, así como señalaba al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas para entender en la totalidad de la implementación y ejecución de la ley y las citadas normas legales concordantes.
Ante la falta de instrumentación por parte del Poder Ejecutivo y para lograr que la Nación hiciera el depósito del valor de tasación para la expropiación, los kollas se movilizaron a Buenos Aires, y a los dos años de sancionada la ley recién lograron, después de acampar en Plaza de Mayo por varios días, que el Ministerio del Interior concretara el depósito.
Ahora, solamente faltaría que se les entregase a los propietarios (comunidad kollas), los correspondientes títulos de propiedad de sus legítimas tierras, oportunamente expropiadas y adjudicadas, con lo que les brindaría la seguridad jurídica que les aseguraría la legitimidad de sus tierras.
Por todo lo señalado, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)