POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1649-D-2008
Sumario: CREACION DE LA PENSION GRACIABLE ABORIGEN (PGA): MONTO, REQUISITOS, TRAMITES.
Fecha: 23/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
PENSION GRACIABLE NO
CONTRIBUTIVA PARA EL ABORIGEN ARGENTINO
ARTICULO 1º-
Crease en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional la "PENSION
GRACIABLE ABORIGEN"(P.G.A), destinada a los hermanos
aborígenes, que se materializa con "el derecho a percibir una pensión
mensual vitalicia, equivalente al haber mínimo de jubilación del
régimen nacional de jubilaciones y pensiones, ah toda persona de 50
años de edad o mas, o imposibilitada de trabajar, miembro de algunas
de las comunidades aborígenes reconocidas en el país, sin suficientes
recursos propios, no amparada por un régimen de previsión".
ARTICULO 2º - El
monto de la Pensión Graciable Aborigen será re ajustable conforme lo
disponga el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º- El
Poder Ejecutivo Nacional realizara las adecuaciones presupuestarias
que fueren menester, pertinentes a fin de dar cumplimiento a la
pensión creada por la presente.
ARTICULO 4º- La
reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplimentar
los sectores aborígenes para acceder a la pensión a que se refiere el
artículo primero.
ARTÍCULO 5º -
Las actuaciones y trámites que se promuevan con motivo de la gestión
de los beneficios a otorgarse por esta ley, conforme lo establezca la
reglamentación serán totalmente gratuitos.
ARTICULO 6º-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva
el presente proyecto la preocupante situación en que se encuentran
nuestros hermanos aborígenes, la cual con idénticas características, se
reproducen a lo largo de nuestro país.
El presente proyecto tiene
la finalidad de establecer pensiones graciables NO CONTRIBUTIVAS
por vejez o incapacidad a favor de las personas pertenecientes a las
comunidades aborígenes reconocidas, que sean mayores de 50 años o
que se encuentren imposibilitadas de trabajar. La situación de los
mayores residentes en los asentamientos aborígenes represento
además y de acuerdo a estudios realizados otro de los renglones
preocupantes, ya que se ha constatado que la mitad de la población
mayor carece de beneficios tales como jubilación o pensión.
Si bien
actualmente la legislación contempla la posibilidad de que dichas
personas accedan a beneficios similares por otras leyes, al haber sido
elevada la edad mínima para la obtención de tales pensiones de 60 a
70 años por la ley 24.241, y de jubilaciones a 60 y 65 años
respectivamente, descontando una cuota contributiva del salario a
percibir, durante los primeros cinco años, la posibilidad de accederá
los beneficios por parte de los integrantes de tales comunidad se
reduce dramáticamente atento a que su expectativa de vida es mucho
menor que la de los demás habitantes. Ello así puesto que las
condiciones de vida de las personas aborígenes generalmente se hallan
muy por debajo de la línea de pobreza, y que ellas mismas se
encuentran fuera del sistema estatal, sin seguros de salud o planes de
medicina prepaga y sin beneficios provisionales. La exigencia de 60, 65
y 70 años de edad torna prácticamente ilusorios el acceso al beneficio
de pensiones no contributivas o jubilaciones para tales comunidades,
cuya población mayor de esa edad es muy poca. Conforme a los datos
provisorios del censo complementario proveídos por INDEC, la
población aborigen total en nuestro territorio nacional seria de
alrededor de 384.000 personas y las personas mayores de 65 años
serial alrededor del cuatro por ciento.
Considero
que las normativas prepuestas se hallan en línea con lo normado por el
inciso 17 de artículo 75 de la Constitución Nacional, incorporado por la
reforma del año 1994, y que su aplicación elevara el estándar de vida
de los aborígenes dignificando a sus ancianos.
Sabido
es que las comunidades aborígenes son usualmente victimas de
prejuicios y variadas formas de discriminación en razón de su raza,
religión, color de piel, origen étnico, estado de salud, etc...Las
comunidades aborígenes del interior se están quedando apenas con los
más ancianos. Los jóvenes emigran a las grandes ciudades buscando
trabajo y en
ese proceso no solo
pierden las tradiciones culturales; también se degrada la calidad de
vida, porque a penas consiguen emplearse en trabajo inestables y
ocultan su origen para evitar las discriminaciones, generando así, sin
desearlo, un lamentable abandono de sus mayores. Un sistema
constitucional pluralista y democrático no puede descuidar esta
situación.
Se
considera población aborigen a las personas que descienden de
quienes habitaban la zona en el momento que llegaron a ella personas
de otros países del mundo, que dominaron a los nativos y los
redujeron a condición de sometidos trata de descendientes de quienes
en su momento fueron diferentes a los que llegaban por su raza, color,
lengua, cultura, etc y hoy intentan mantener sus diferencias en medio
de la comunidad en que viven, pero están sometidos a un trato
insatisfactorio por parte de los grupos dominantes. Ya antes de
producida la reforma de 1994, la ley 24.071 había aprobado el
convenio de OIT a favor de las poblaciones aborígenes y expresa:"Son
considerados aborígenes los rublos independientes, que por el hecho
de descender de la población que habitan en el país o una región
geográfica a la que pertenecía el país en época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales formas estatales o
que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan todas sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de
ellas, que contiene en lo esencial normas que :
1º tutelan su
integridad e igualdad de trato. (Art.2º).-
2º Garantizan su
posesión de las tierras que ocupan tradicionalmente (Art. 14º).
3º Reconocen sus
costumbres y derechos consuetudinario (Art. 8º).
Estas
pautas y otras mas fueron recogidas por la reforma constitucional de
1994, que ofreció una importante reivindicación a las Comunidades
Aborígenes Argentinas, que según estadísticas fiables se estiman
actualmente en 300.000 que viven en comunidad y 1.500.000
computando aquellos que emigraron a las ciudades. En ese sentido, el
Art. 75º Inc. 17 ofrece un mandato expreso al congreso de la nación,
ah partir del que ese cuerpo debe reconocerlos intereses que los
afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
En
principio, cabe acotar aquí que el derecho que en realidad consagro la
constitución en cabeza de las poblaciones aborígenes argentinas, es de
exigir al congreso el cumplimiento de sus roles constitucionales,
impuestos - ahora si - respecto de estas cuestiones, el texto
constitucional obliga desde ahora al congreso a legislar las
mencionadas condiciones de las poblaciones Aborígenes Argentinas, y
el cuerpo legislativo no puede soslayar ese cometido bajo pena de
incurrir en inconstitucionalidad por omisión legislar, lo que podría en su
caso ser peticionados por los aborígenes interesados.
Observara, señor presidente que no hablo de pueblos indígenas, sino
de comunidades aborígenes. Ello porque entendemos que es mas
propio expresarnos en términos de comunidades que integran el
pueblo de la Nación Argentina, que componen al conjunto humano que
es elemento de nuestro estado y las clasificamos como aborígenes, en
el sentido antes
explicitados, por
considerar que ese termino responde mas adecuadamente a la
conceptualizacion de iniciales o primitivos de un país que el mas
ambiguo de indígenas, en consecuencia, yendo a la manda
constitucional, la mas revelante es la de ordenar al congreso el
reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de estas
comunidades, que según datos de la pastoral aborigen, se integran
hoy de las siguiente forma:
Número total de aborígenes existentes en argentina, estimativamente
447.000 aborigen habitan nuestro país.
RAZA
CANTIDAD
Kollas
170.000
Mapuches
90.000
Wichis
80.000
Tobas
60.000
Entre otros.
Este
hecho incontrastable, del reconocimiento de su preexistencia étnica y
cultural, posee desde ahora un matiz jurídico de innegable valides que
afirma la posición social de estas minorías argentinas en el concierto
nacionales reconocimiento de otorgarles un beneficio provisional,
denota una matiz no solo simbólico y reparador, sino también histórico
y de una gran importancia dado que a partir de la reforma
constitucional es inviable desconocer las necesidades primarias
urgentes que hoy se asienta en sus comunidades, y el estado tiene un
rol que excede al de no descuidarlas, ya que debe promoverlas. La
referencia a la pensión graciable a nuestros aborígenes mayores
implica el reconocimiento de varias consecuencias, como por ejemplo,
receptando y protegiendo el derecho a la diferencia, nos encontramos
al abordar el tema aborigen con una minoría cultural cuya
supervivencia puede verse y de echo lo esta amenazada, lo que de por
si justifica plenamente las medidas especiales que adopta este
proyecto a su respecto.
Observamos que se indica aquí un particular reconocimiento a estas
comunidades, y se determinan ciertas prerrogativas particularizadas en
su favor, teniendo en cuenta sus notorias diferencias con el resto de la
sociedad Argentina. Es decir; los integrantes de estas comunidades
viven en la indigencia, notada desnutrición y existencias de
enfermedades endémicas, es el cuadro acostumbrado en estas
comunidades. No hay economías aborígenes pujantes en Argentina,
como grupo humano, no existen posibilidad seria que por lo menos en
forma inmediata, participen en el proceso económico como agentes
activos.
En
este marco, el presente proyecto establece la creación de un sistema
de pensión especial para los aborígenes de cincuenta años a fin de
proporcionarles a estas etnias la posibilidad de contar con este
beneficio, puesto que constituyen uno de los sectores mas vulnerables
y postergados de nuestra sociedad.
Por
ello Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |