POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1560-D-2012
Sumario: TIERRAS QUE PERTENEZCAN A COMUNIDADES INDIGENAS: SE ESTABLECE LA INEMBARGABILIDAD E INENAJENABILIDAD. MODIFICACION DE LA LEY 23302 Y MODIFICATORIAS.
Fecha: 27/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
INEMBARGABILIDAD E INENAJENABILIDAD DE
TODAS LAS TIERRAS QUE PERTENEZCAN A
COMUNIDADES INDIGENAS.
Articulo 1º)
Establécese la inembargabilidad de todas las tierras cuyas
propiedad pertenezcan a comunidades indígenas y/o aborigen,
comprendiendo todas las deudas cualquiera fuera el título o
causa de la misma, aún aquellas cuyo concepto corresponda a
impuestos, tasas y/o contribuciones especiales y toda otra
deuda de carácter fiscal.
Artículo 2º)
Establécese la inenajenabilidad a terceros de las tierras que
por cualquier título se les hubiera entregado en propiedad a las
comunidades indígenas y/o aborigen bajo pena de nulidad
absoluta.
Artículo 3º) Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas quien tendrá a su cargo el cumplimiento
de la presente norma y realizará todos los trámites necesarios
ante los organismos correspondientes para su fiel
cumplimiento.
Artículo 4º) Los
títulos de propiedad que hayan sido entregados y/o aquellos
que estuviesen pendientes de entrega, como los que se realicen
en el futuro deberán contener expresamente la cláusula
referida a la inembargabilidad e inenajenabilidad del bien. Los
Registros de la Propiedad Inmueble del domicilio
correspondiente deberán realizar la anotación de la cláusula de
referencia en las respectivas matrículas.
Artículo 5º)
Derógase el artículo 11 de la ley 23.302 y toda otra norma que
se oponga a la presente.
Artículo 6º)
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley es reproducción del Expediente 2889-D-10 de
mi autoría.
Se corresponde
con lo normado por la C.N. en su artículo 75, inc.17 y tiene por
finalidad crear un marco de seguridad y de protección a las
comunidades indígenas y/o aborígenes de nuestro País, por
cuanto la tierra es la base fundamental para el arraigo de las
comunidades, su modo de supervivencia y medio para el
desarrollo económico y social, más aún teniendo en cuenta que
su cultura no se concibe sin el contacto directo con ella, pues
la tierra forma parte de su identidad cultural, derecho este que
toma rango constitucional recién en la reforma de 1994 al
reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos.
Proponemos la
derogación el artículo 11 de la ley 23.302 por cuanto si bien el
citado artículo preveía de algún modo esta circunstancia,
consideramos que no contempla algunos requisitos necesarios
para lograr el objetivo que fija la C.N. y consideramos que es
así por dos motivos:
1) En cuanto a
la inembargabilidad la norma es meramente declarativa y no
establece el modo o procedimiento de hacer efectiva la
cláusula, pero lo mas grave aún es que el artículo establece
excepciones que están dadas a favor de aquellas entidades
oficiales que por otorgamiento de créditos podrían ser
embargantes y ejecutantes de las tierras que les serviría como
garantía de sus créditos, esto contraponiéndose a lo normado
por la constitución que textualmente dice "...ninguna de ella
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o
embargo", vemos que la C.N no establece excepciones, por lo
tanto la ley no debe considerarlas.
2) En cuanto a
la inenajenabilidad, el artículo 11 de la citada norma establece
un plazo de 20 años, caso que también se contradice a la C.N.
ya que la misma no establece plazo, por lo tanto la norma no
debe hacerlo. Ello es así, porque lo que la C.N. persigue es el
arraigo definitivo, la seguridad y tranquilidad de las
comunidades indígenas en el modo de su relación con la tierra
que forma parte de su expresión cultural. También debe
considerarse que la citada norma fue promulgada el 8 de
noviembre de 1985, lo que implicaría que en muchos de los
casos que comprenden a las primeras escrituraciones en el
marco de la ley ya se encuentran con plazo vencido y
consecuentemente aquellos propietarios están desprotegidos
por la normativa del artículo 11.
Como
antecedentes mencionamos al artículo 37 de la C.Provincial del
Chaco que reconoce la propiedad comunitaria inmediata de las
tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en
reserva. El mismo artículo establece que: "dispondrá la
entrega de otras aptas y suficientes para su desarrollo
humano, que serán adjudicadas como reparación
histórica, en forma gratuita, exenta de todo gravamen.
Serán inembargables, imprescriptibles, indivisibles e
intransferibles a terceros". En base al dictado
constitucional se sancionó y promulgó la ley provincial Nº
6.166 que modifica el artículo 11 de la ley provincial 3258
incorporando en el mismo el carácter de inembargables,
imprescriptibles, indivisibles e intransferibles a terceros bajo
pena de nulidad absoluta. Cabe destacar que la ley provincial
3258 no establecía plazo para la inenajenabilidad, superando en
este punto a la normativa nacional 23.302.
Por todo lo
expuesto nosotros consideramos que la inembargabilidad no
debe tener excepciones, y que la inenajenabilidad no debe
tener término porque contrarían el espíritu de la C.N. y por ello
solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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