POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1482-D-2016
Sumario: TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS. DECLARASE LA EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD. SUSPENSION DE LA EJECUCION DE SENTENCIAS Y/O MEDIDAS PROCESALES QUE CONLLEVEN AL DESALOJO O DESOCUPACION. CREACION DE FONDO ESPECIAL PARA LA ASISTENCIA DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS
Fecha: 08/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
ARTICULO 1º.- Declárase la emergencia en
materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las
comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta
en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o
aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
A los fines de la presente ley, se denomina
ocupación tradicional a las formas y modalidades propias de la relación de los pueblos
indígenas con sus tierras o territorios, de acuerdo con la cultura de cada pueblo.
Quedan incluidos en los términos de la
presente ley, las comunidades que hayan iniciado o inicien el trámite de inscripción en
Registro Nacional de Comunidades Indígenas cumpliendo con los requisitos establecidos
y tengan pendiente su aprobación definitiva. La autoridad de aplicación deberá otorgar en
cada caso la certificación correspondiente.
ARTICULO 2º .- Suspéndase por el plazo de la
emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos,
cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo
1º.
La posesión debe ser actual, tradicional,
pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
ARTICULO 3º.- Durante los 3 (TRES) primeros
años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación
dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones
que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes
Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y
Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
Durante el proceso de delimitación de los
límites y fronteras de sus tierras o territorios tradicionales deberá garantizarse la
participación activa de las comunidades indígenas involucradas, considerando en forma
integrada los aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y religiosos expresados
en dichos territorios.
En el caso de territorios que pertenezcan al
Estado, de no haberse cumplimentado el relevamiento técnico - jurídico-catastral
finalizado el plazo establecido en el artículo 1º, se tendrá por válida la delimitación de las
tierras o territorios tradicionales solicitada por las comunidades, siempre que se haya
iniciado el trámite correspondiente.
ARTICULO 4º.- Créase un Fondo Especial
para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS
TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios
consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los
gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico -jurídico- catastral
de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades
indígenas.
b) Las labores profesionales en causas
judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización
dominial.
d) El control y seguimiento de los términos
señalados en la presente ley.
ARTICULO 5º.- La Auditoría General de la
Nación llevará un control específico de los fondos, ejecución presupuestaria y gestión de
todo lo relacionado con la presente ley, debiendo informar sobre la evolución de la misma
al Congreso de la Nación cada seis meses.
A los fines de facilitar dicha tarea, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas - INAI deberá identificar las partidas presupuestarias que
tengan relación con la ejecución de la misma. En los casos que requieran transferencias
de fondos a las provincias, los organismos competentes deberán proveer al INAI de la
documentación correspondiente a los gastos que por sí mismas realicen.
ARTICULO 6º.- Conformase en el ámbito de la
Defensoría del Pueblo de la Nación un cuerpo colegiado, integrado por representantes de
comunidades de pueblos originarios y entidades vinculadas a la temática, con las
siguientes funciones:
a) Ejercer y promover la participación
ciudadana para el control de la ejecución y estado de avance de las acciones, obras,
planes y programas vinculados al cumplimiento de la presente ley, cualquiera sea su
instrumentación, centralizada o descentralizada.
b) Solicitar información actualizada al Poder
Ejecutivo, como así también a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las de
pueblos originarios, instituciones académicas, y toda otra fuente relevante que aporte al
cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
c) Establecer mecanismos de difusión y
acceso a la información que reciba y produzca en su carácter de Cuerpo Colegiado, en el
cumplimiento de sus funciones, y para la recepción de sugerencias de la ciudadanía.
d) Presentar informes periódicos sobre la
ejecución de la presente ley.
ARTICULO 7º.- Esta ley es de orden
público.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto reproduce el expediente 7086-
D-2014.
Dentro de las políticas Públicas el Poder
Ejecutivo Nacional ha dispuesto una serie de En la Argentina donde la pobreza sigue
siendo materia vigente, en el último escalón de la indigencia se encuentran nuestros
pueblos originarios. De un tiempo a esta parte se han profundizado en algunas provincias
del país conflictos protagonizados por comunidades indígenas, consiguiendo en muchos
casos la represión como única respuesta. El origen de las luchas tiene que ver con
históricos reclamos por su territorio y el acceso a derechos esenciales como agua potable
y atención sanitaria.
Según datos del Censo 2010, el 3% de
hogares argentinos cuenta "con una o más personas que se auto reconocen como
descendientes por tener algún antepasado, o pertenecientes a algún pueblo indígena u
originario, por declararse como tales". Se trata de casi un millón de personas:
955.032.
Acompañan las estadísticas de la pobreza en
prácticamente todos los distritos, superando en gravedad los niveles de los sectores más
humildes en cada uno de los indicadores. La mayoría vive en los principales centros
urbanos del país. La zona metropolitana de Buenos Aires, Córdoba y Rosario alojan cerca
del 50% de los hogares indígenas, fruto de la migración interna en búsqueda de mejores
oportunidades y servicios, planteando enormes desafíos para la consolidación de la
interculturalidad y el cumplimiento de sus derechos en ese contexto. Le siguen en el
"ránking" de población indígena Salta, Jujuy, Río Negro, Neuquén, Chubut, Mendoza y
Chaco. En el caso de Neuquén, Chubut y Jujuy, los hogares indígenas representan casi el
10% del total en cada una de esas jurisdicciones. En cuanto a la cantidad de
comunidades relevadas en el país, más del 85% se concentran en las provincias del norte
y NEA (Formosa, Chaco, Misiones, Salta y Jujuy) y del sur (Río Negro, Chubut y
Neuquén).
"La estrecha relación que los indígenas
mantienen con la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de
sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Par tales
pueblos, su nexo comunal con el territorio ancestral no es meramente una cuestión de
posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar
plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones
futuras (...)". "En el caso de comunidades indígenas que han ocupado sus tierras
ancestrales de acuerdo con sus prácticas consuetudinarias -pero carecen de título formal
de su propiedad- la posesión de la tierra debería bastar para que obtengan el
reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro". La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Sentencia "Comunidad Moiwana v. Surinam", 15
de junio 2005) es más que precisa respecto a la tarea a cumplir por parte de los
gobiernos.
En nuestro país rige la Ley 26.160 de
suspensión de desalojos a los pueblos originarios hasta tanto finalice su relevamiento
territorial establece plazos y recursos a tal fin. Sancionada en 2006, su escaso
cumplimiento y la deliberada falta de eficacia en su aplicación en las provincias de mayor
conflictividad han motivado ya dos prórrogas, sin un balance serio y preciso de los
avances y límites en su aplicación.
A siete años de entrada en vigencia no se han
presentado informes actualizados que precisen los avances logrados. El Equipo Nacional
de la Pastoral Aborigen difundió sus datos a partir de cotejar respuestas a pedidos
informes solicitados por entidades de derechos humanos al Instituto Nacional Indígena,
organismo responsable del relevamiento, dependiente del Ministerio de Desarrollo de la
Nación. Hasta mediados del 2013 de las 1579 comunidades registradas sólo habían
finalizado su relevamiento 378, encontrándose sin aplicación en provincias conflictivas
como Formosa y Neuquén.
En una audiencia realizada en el Congreso de
la Nación por la diputada Victoria Donda, entre tantas otras realizadas previo a la última
renovación de los plazos de la Ley 26.160 a fines de 2013, técnicos de la Auditoría
General de la Nación plantearon serias dificultades para auditar los 60 millones de pesos
transferidos para su ejecución desde el inicio de su aplicación. El texto que ponemos en
debate tiene por base las discusiones y propuestas recogidas en dicha audiencia.
El Jefe de Gabinete, en su informe ante el
Congreso de la Nación de abril de 2014, señaló sin mayores detalles que hay 550
comunidades relevadas, contemplando las que han iniciado el trámite y aún no han
finalizado el largo proceso. Incluyó a Neuquén y Formosa entre las provincias con
convenio recientemente firmado e informó que durante 2013 se gastaron más de 16
millones de pesos en el proceso, destinándose otros 10 millones para el 2014. Aseguró
que completarán la "primera etapa" del relevamiento prevista en 950 comunidades en
diciembre de 2015.
Resulta indispensable avanzar con los
términos establecidos en la norma, estableciendo mecanismos de control periódico para
su efectivo cumplimiento en los plazos señalados, habilitando la participación activa de los
sectores involucrados.
Por todo lo antes dicho, solicito me
acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) |