POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1457-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA POSESION Y PROPIEDAD COMUNITARIAS DE LAS TIERRAS QUE OCUPAN LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 05/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), un informe detallado conducente al cumplimiento del Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, en la garantía del respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, como asimismo, el reconocimiento de personerías jurídicas de sus comunidades. Y fundamentalmente, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, como la regulación de la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano. En tal sentido, se requiere la siguiente información:
a) Detalles de lo actuado al presente en lo concerniente a registros de entrega de tierras a tal fin por cada una de las provincias;
b) Población registrada por provincia;
c) Informe de poblaciones con tierras asignadas y las que se encuentren en gestión;
d) Detalles de tierras asignadas y/o identificadas y/o en proceso administrativo para tal fin, en cada una de las provincias;
e) Se informe si hay una Planificación proyectada y, en caso afirmativo, se especifique cuáles son sus alcances y se remita copia de la misma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Después de largo tiempo, de siglos de luchas y silencios, de marginación y olvido, de humillación y sometimiento, la comunidad originaria de nuestro país está comenzando a recuperar su lugar y el derecho que les corresponde como pueblo originario.
La Constitución Nacional, reformada de 1994, incorpora un artículo que reconoce la preexistencia de los pueblos indígenas en el país, su derecho a la tierra, la propia identidad, educación, lengua y cultura.
"Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos" significa considerarlos oficialmente como pueblos dentro del Estado nacional, con identidad propia y con derechos colectivos que se derivan de su presencia histórica y contemporánea.
El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) tiene la responsabilidad de poner en práctica la letra de la Constitución Nacional en su rol de organismo estatal coordinador y ejecutor de políticas públicas a tal fin, como también proponer ante otros organismos y reparticiones de las diferentes jurisdicciones provinciales iniciativas en el objeto propuesto.
En la Argentina, se calcula que vivían alrededor de 500.000 personas, de unos 30 pueblos diferentes, a la llegada de los españoles. Las últimas informaciones indican que en la actualidad hay más de 300.000, quizá 500.000 personas en todo el país pertenecientes a pueblos originarios. Pero no hay una real precisión sobre cuántos son los miembros de dicho colectivo que habitan en nuestro país. El único Censo Nacional Indígena se realizó en 1968, y aunque fueron llevados a cabo otros por distintas organizaciones, no tuvieron la misma amplitud. El censo de 1968, además, no tomó en cuenta a todos, sino sólo a aquellos que vivían en comunidad. Así, no se relevaron los que vivían en las ciudades o junto con otros grupos. Estas cifras reflejan el gran número de personas que aún no ven concretados sus derechos constitucionales, estando al aguardo de su efectiva realización.
La propiedad comunitaria es un derecho real, de origen constitucional que les asiste, en virtud del cual un territorio y todo lo anexado a él se encuentra en armonía y confluencia a la voluntad y a la acción de una comunidad indígena originaria, donde lo que quieren y plantean es la tierra para trabajarla, brindar su conocimiento, su arte y su cultura e identidad a la sociedad, la que resistió a la llegada del colonizador.
Estas personas, herederos legítimos de la tierra, tienen expreso derecho a su recuperación por mandato constitucional, y es por ello que solicitamos al Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) un informe detallado conducente al cumplimiento del Artículo 75, Inciso 17 de la Constitución Nacional, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, en la garantía del respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, como asimismo, el reconocimiento de personerías jurídicas de sus comunidades. Y fundamentalmente, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, como la regulación de la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Es por ello Sr. Presidente, que solicito, sea aprobado el presente proyecto a los fines de seguir trabajando en la ejecución efectiva de los Derechos que les asisten a los Pueblos Originarios de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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04/07/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |