POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1450-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION DEL FONDO ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 26160, DE EMERGENCIA EN LA POSESION Y PROPIEDAD INDIGENA.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes
puntos:
1. ¿Se ha constituido el Fondo
Especial contemplado en el artículo 4º de Ley 26.160? En caso de haberse
constituido, acompañe el detalle del destino de los fondos. En caso contrario,
indicar las causales del incumplimiento.
2. ¿Cuáles han sido las medidas
adoptadas a efectos de cumplir con el relevamiento técnico - jurídico- catastral
previsto en el artículo 3° de la Ley de Emergencia en la posesión y propiedad
Indígena (Ley N° 26.160)? Detalle de las mismas.
3. Acompañar el detalle de las
labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales y de los programas
de regularización dominial efectuados en el marco de la citada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución es
una representación del expediente 3331-D-09 de autoría del Diputado Nacional (mc)
Fernando Sánchez, que en la actualidad se encuentra sin estado parlamentario y cuyos
fundamentos eran los siguientes:
La ley 26.160, sancionada el 1 de
Noviembre del año 2006, declaró la situación de emergencia de los Pueblos y
Comunidades Indígenas.
A través de la mencionada norma
se suspendieron los desalojos y se creó un fondo especial para asistir a los
Pueblos y a las Comunidades Indígenas. Además, la ley contempla regularizar el
dominio de las tierras ocupadas por las comunidades, y fija la realización de un
relevamiento técnico-jurídico-catastral a fin de definir la situación de dominio de
las tierras ocupadas por las comunidades indígenas. El artículo 4º de la citada
ley, que establece la creación del Fondo Especial, indica que el mismo podrá ser
destinado a afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico-
catastral de las tierras, las labores profesionales en causas judiciales y
extrajudiciales, y los programas de regularización dominial.
Dado que la ley 26.160 fue
sancionada para paliar una situación de emergencia y es la temática de suma
importancia ya que se trata de la situación de seres humanos que han visto
sistemáticamente vulnerados sus derechos reconocidos constitucionalmente, es
que manifestamos nuestro interés en realizar un seguimiento y control de que
las acciones que la norma prevé se están llevando a cabo.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
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