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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1443-D-2008

Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL CON EL OBJETO DE PROTECCION, ATENCION Y CONTENCION DE LOS INTERESES, COSTUMBRES E IDIOSINCRASIA DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES EXISTENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.

Fecha: 15/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Articulo 1º: Creáse una Comisión Bicameral con el Objeto de Protección, atención y contención de los intereses, costumbres e idiosincrasia de las comunidades aborígenes existentes en el Territorio Nacional.
Artículo 2º: Que la Comisión Bicameral tendrá como función la promoción, estudio, implementación y aplicación de la Ley Nacional Nº 23302, y de su Decreto Reglamentario Nº 155/89 de Protección de Comunidades Aborígenes.
Artículo 3º: Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, (INAE) ente que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y control de la acción cooperativa y mutual, como órgano de aplicación de la Ley Nº 23302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, deberá presentar informes semestrales respecto a la situación actual de comunidades aborígenes y proponer e individualizar los problemas que los afectan.
Artículo 4º: La Comisión Bicameral de Protección, atención y contención de los intereses aborígenes, se integrará con cinco Senadores y cinco Diputados, respetando la composición política de la Cámara.
Artículo 5º: Las Autoridades de la Comisión dictaran sus propios reglamentos y fijarán sus días de reunión.-
Artículo 6º: La Comisión tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con sus objetivos, y elaborará un informe anual que será presentado ante ambas Cámaras, de las tareas realizadas y de la evolución de la situación respecto de la problemática planteada.
Artículo 7º: A los efectos de la organización de la comisión y su desempeño técnico y administrativo, se utilizará el personal disponible actualmente en ambas Cámaras.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Constitución Nacional, Capítulo IV, Artículo 75 reza: "corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas Argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente".
Conforme la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas, donde la misma afirma que "los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce a los mismos tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse diferentes y hacer respetados como tales, afirma Naciones Unidas, que todos los pueblos contribuyen a la diversidad de las civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad.
Asimismo la citada declaración reafirma el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas los cuales deben estar libres de toda forma de discriminación, ante el hecho de que todos los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado entre otras cosas de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, los que les ha impedido ejercer en particular, su derecho al desarrollo de conformidad de sus propias necesidades e intereses.
Y ante la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente el derecho a sus tierras, territorios y recursos.
Atento a la diversidad de comunidades aborígenes existentes en nuestro territorio y su distribución a nivel nacional, en cumplimento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y Declaraciones de la Organización de Naciones Unidas y a fin de atender las necesidades que existen y con ello proporcionar a los Organismos encargados de la atención de las mismas los instrumentos legislativos necesarios a tal fin es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO