POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1346-D-2011
Sumario: CREACION DEL PLAN DE CONTENCION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º.- Créase el
Plan de Contención de los Pueblos Originarios, con la finalidad de
posibilitar el ejercicio pleno de los derechos humanos fundamentales
que les asisten como habitantes de la Republica Argentina; para que
con asistencia técnica y financiera desarrollen sus técnicas
tradicionales, sus características culturales en un marco de desarrollo
sostenido y equitativo.
Artículo 2º.- El
programa contendrá las necesidades y las pautas mínimas que le
garanticen y otorguen:
1.- Atención dedicada y
oportuna de la salud en los Organismos Públicos, que permita la
integración de sus culturas con los sistemas asistenciales
actuales.
2.- Asegurar un control de
salud anual mínimo, para todo el universo de la población indígena y
sus correspondientes tratamientos.
Asegurar la provisión en
cantidad necesaria de alimentos con los nutrientes requeridos para
posibilitar un crecimiento y desarrollo saludable. A cuyos fines deberá
crearse un Registro Oficial para los Integrantes de los Pueblos
Originarios.
3.- Disponer subsidios en
los medios de transporte para facilitar el traslado en las comunidades
de los pueblos originarios, para la realización de gestiones en
establecimientos públicos y/o privados de gestión pública.
4.- Disponer de
traductores en las oficinas públicas de gestión, para que se garantice
y facilite la atención de los requerimientos de los integrantes de los
pueblos originarios.
5.- Implementación de
becas para educación gratuita, en establecimientos públicos y/o
privados, con orientación en la enseñanza de oficios en las mismas
comunidades.
6.- Implementación de
materias en los niveles educativos, que expliquen las tradiciones,
culturas e historias de las comunidades indígenas, para la integración
del conocimiento.
7.- Promoción de
actividades escolares de integración social y participación integrada
en actividades deportivas, con obligación de concurrencia mutua
bianual, como mínimo.
8.- Creación de un
programa para la provisión de elementos para la obtención,
distribución y almacenamiento de agua potable.
9.- Exenciones impositivas
para los indígenas que realicen actividades económicas en forma
individual o colectiva.
Artículo 3º.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley, La Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación.
Artículo 4ª.- A los
fines de asegurar el cumplimiento de la presente Ley, se faculta a la
Secretaría de Derechos Humanos a establecer el Régimen de
Sanciones correspondiente.
Artículo 5º.- El Poder
Ejecutivo, reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su
promulgación.
Artículo 6º.- Invitase a
las Provincias y a sus respectivos Municipios a adherir a la presente
Ley con el objeto de posibilitar la firma de acuerdos para su
implementación.
Articulo 7ª.- De
forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La desnutrición y la
muerte son flagelos que los Pueblos Originarios sufren desde
siempre. Se quedaron sin sus naturales alimentos, y su estilo de vida,
fue modificado sustancialmente sin ninguna participación de los
mismos, ni programación por el Estado.
Corresponde a los
gobiernos recuperar su hábitat natural, evitando daños quizás ya
irreparables, "¿Como no sufrir desnutrición, si desde antes de la
misma procreación sus madres ya están desnutridas?".
Terceras personas se
apropian de ellos, hablan y piensan por ellos; por lo que, con el fin de
respetar sus vidas, educación, vivienda, trabajo, idiomas,
espiritualidad, autoestima, se procuran soluciones que permitan una
atención urgente que sirva expeditamente para contrarrestar tanta
indigencia y tanta injusticia.
La situación de las
comunidades indígenas requiere una verdadera atención en todas las
áreas, que les permita vivir dignamente.
Por ello, es fundamental
producir un cambio que respete las diversidades y que al mismo
tiempo produzca una integración racional, encontrando coincidencias
y contención con la participación de la sociedad toda.
El presente proyecto
tiene como finalidad última promover el respeto y protección de los
derechos de los pueblos indígenas y
comunidades nativas, y
promover la integración con la sociedad y el Estado. Para lo que se
debe iniciar dicha integración con los funcionarios a cargo de la
problemática indígena en el país, los que deberán colaborar con las
tareas de capacitación y control.
La OIT puso en marcha
un nuevo Programa Regional destinado a promover y facilitar la
aplicación del Convenio 169 sobre derechos de pueblos indígenas y
tribales, que ha sido ratificado por 14 países de América Latina.
El Programa, conocido
como PRO169, está orientado a apoyar a los Estados, a los pueblos
indígenas, y a organizaciones de empleadores y de trabajadores, en
el cumplimiento de las disposiciones de este tratado internacional,
que es de carácter vinculante para los países que lo han
ratificado.
En los últimos años ha
habido progresos en el reconocimiento de los derechos de los
pueblos indígenas a través de reformas constitucionales en algunos
países, como en el nuestro, aunque aún está pendiente de obtener
mayores avances.
Considerando la
evolución del Derecho Internacional desde 1957 y los cambios
sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en
todas las regiones del mundo, se hace aconsejable adoptar nuevas
medidas, como las que se busca en el presente proyecto.
En el mismo, se procura
reconocer las aspiraciones de esos pueblos de que se respeten sus
formas de vida y su desarrollo económico y social a fin de mantener y
fortalecer sus identidades, dentro del marco del Estado en que viven
y con una activa participación del mismo.
Con la creación del Plan
de Contención de los Pueblos Originarios, que presento para la
consideración de mis pares, se busca cumplir con el compromiso
asumido en el Convenio 169 de la OIT, a la vez que reitero, se
busca posibilitar el pleno goce de los derechos humanos
fundamentales, en el mismo grado que el resto de la población con la
que conviven, para que, con asistencia técnica y financiera,
desarrollen sus capacidades tradicionales, sus características
culturales, en un marco de desarrollo sostenido y equitativo, como lo
señala el Artículo 1º del proyecto.
En base a lo señalado
precedentemente, solicito se apruebe el presente proyecto y se
ponga para la consideración de la Honorable Cámara con el carácter
de atención preferente y rápido despacho dada la urgente necesidad
de los pueblos indígenas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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