Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Población y Desarrollo Humano »

POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1323-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEMARCAR Y DELIMITAR LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

Fecha: 29/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, impulse la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas en todo el territorio nacional, en los plazos establecidos entre la Nación y las jurisdicciones según los convenios oportunamente suscriptos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sancionada en noviembre de 2009, la ley 26.554 prorroga hasta el 23 de noviembre de 2013, los plazos establecidos en la Ley Nº 26.160 del año 2006, normativa que declaraba la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias por el término de cuatro años.
Aquella primigenia normativa establecía, cumpliendo con las mandas de la Constitución Nacional, ciertos mecanismos tendientes a viabilizar la instrumentación del derecho a la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas. En este marco, la ley establecía que "durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico - jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales".
Es de destacar la importancia que adquiere la demarcación y delimitación ya que se constituye en el paso previo al otorgamiento de la titularidad de las tierras. Por cuanto y dado los crecientes desalojos y la inestabilidad jurídica que sufren los pueblos originarios en referencia a la titularidad de las tierras, es fundamental que se inicien en las diferentes jurisdicciones la tan esperada delimitación y demarcación ya que aún cuando no se encuentra vencido el término otorgado por la ley 26.554, hay plazos particulares que devienen de convenios celebrados entre las jurisdicciones y la Nación y que aún no se están cumpliendo.
Por caso, cabe señalar, por ejemplo, que en la Provincia de Salta, recientemente la Cámara Federal de Apelaciones ha resuelto que el Estado Nacional debe realizar "la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades indígenas de esa provincia en un plazo no mayor a 90 días, conforme a los usos y pautas culturales reconocidas por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo", con el objeto de cumplir con la ley referida anteriormente.
Dicha resolución se enmarca en un amparo presentado por diferentes comunidades ya que según el cronograma realizado por el Consejo de
Participación Indígena (CPI), y que se materializó "a través de un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (...), el relevamiento en la Provincia de Salta debía finalizarse el 22 de diciembre del año 2010, no surgiendo de las constancias de autos que el mismo haya sido prorrogado". Lo destacable es que el fallo continúa argumentando que "el mencionado acuerdo fija un plazo especial o particular para el relevamiento de las que se hallen establecidas en ese territorio. Siguiendo al antiguo principio según el cual la ley especial deroga a la general, ha de estarse en primer lugar a los términos establecidos en el acuerdo entre organismo nacional y el provincial".
Ante esto, es necesario que Estado Nacional asuma la obligación de garantizar los derechos constitucionales, en especial, los artículos 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y el 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que otorgan protección a las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Es en este sentido, que la falta de demarcación y delimitación de las tierras que ocupan, "torna ilusorios su ejercicio, siendo víctimas de intentos de desalojo, desmontes y otros perjuicios".
Cabe agregar que al respecto, la normativa vigente apoya la necesaria delimitación y demarcación de las tierras. Por un lado, la ley 23.302 declara de "interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país" estableciendo que "se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra". Por otro lado, es el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución de la ley N° 26.160" que se crea mediante resolución 578/07 del INAI, el que tiene por objeto demarcar y mensurar el territorio que actualmente ocupan las comunidades indígenas en forma tradicional, actual y pública. Asimismo, es en este marco que existen plazos particulares fijados entre las jurisdicciones y el Gobierno Nacional.
Por otra parte, es el propio decreto 700/2010 de creación de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena, el que en sus considerandos señala que el Gobierno Nacional asume como política de Estado a partir del año 2003 "no solo la de consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les afecten, sino la de una participación en la construcción conjunta de políticas en relación a la instrumentación del reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan". Asimismo, se agrega que desde la implementación del Programa se ha culminado "el relevamiento en Comunidades Indígenas de las Provincias de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del Fuego, La Pampa y San Juan" encontrándose, en ese entonces, en ejecución las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca. Se señala también que se han "celebrado ocho Convenios Específicos suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y organismos de las provincias de: Buenos Aires, Río Negro,
Santa Cruz, Chubut, Chaco, Salta, Tucumán y Jujuy, con el fin de implementar el Relevamiento Técnico Jurídico Catastral en los respectivos territorios provinciales". En este marco, y dado los numerosos desalojos que se suceden sumado al antecedente de la Provincia de Salta, es que solicitamos que se respeten los plazos establecidos entre la Nación y las jurisdicciones según los convenios suscriptos.
Finalmente, dada la importancia que asume la demarcación y delimitación de las tierras como vía para la instrumentación del derecho de propiedad y posesión reconocido por la Constitución Nacional, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en el siguiente proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)