POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 1323-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DEMARCAR Y DELIMITAR LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
Fecha: 29/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes,
impulse la demarcación y delimitación de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas en todo el territorio nacional, en los plazos
establecidos entre la Nación y las jurisdicciones según los convenios
oportunamente suscriptos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sancionada en noviembre de 2009,
la ley 26.554 prorroga hasta el 23 de noviembre de 2013, los plazos
establecidos en la Ley Nº 26.160 del año 2006, normativa que declaraba la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente
ocupadas por comunidades indígenas originarias por el término de cuatro años.
Aquella primigenia normativa
establecía, cumpliendo con las mandas de la Constitución Nacional, ciertos
mecanismos tendientes a viabilizar la instrumentación del derecho a la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan
los pueblos indígenas. En este marco, la ley establecía que "durante los 3
(TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico -
jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las
comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el
Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales,
Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales,
Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales".
Es de destacar la importancia que
adquiere la demarcación y delimitación ya que se constituye en el paso previo
al otorgamiento de la titularidad de las tierras. Por cuanto y dado los crecientes
desalojos y la inestabilidad jurídica que sufren los pueblos originarios en
referencia a la titularidad de las tierras, es fundamental que se inicien en las
diferentes jurisdicciones la tan esperada delimitación y demarcación ya que aún
cuando no se encuentra vencido el término otorgado por la ley 26.554, hay
plazos particulares que devienen de convenios celebrados entre las
jurisdicciones y la Nación y que aún no se están cumpliendo.
Por caso, cabe señalar, por
ejemplo, que en la Provincia de Salta, recientemente la Cámara Federal de
Apelaciones ha resuelto que el Estado Nacional debe realizar "la demarcación
y delimitación de las tierras que tradicionalmente ocuparon las comunidades
indígenas de esa provincia en un plazo no mayor a 90 días, conforme a los
usos y pautas culturales reconocidas por la Constitución Nacional, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo", con el objeto de cumplir con la ley
referida anteriormente.
Dicha resolución se enmarca en
un amparo presentado por diferentes comunidades ya que según el
cronograma realizado por el Consejo de
Participación Indígena (CPI), y que
se materializó "a través de un convenio celebrado entre el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas y el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta
(...), el relevamiento en la Provincia de Salta debía finalizarse el 22 de
diciembre del año 2010, no surgiendo de las constancias de autos que el
mismo haya sido prorrogado". Lo destacable es que el fallo continúa
argumentando que "el mencionado acuerdo fija un plazo especial o particular
para el relevamiento de las que se hallen establecidas en ese territorio.
Siguiendo al antiguo principio según el cual la ley especial deroga a la general,
ha de estarse en primer lugar a los términos establecidos en el acuerdo entre
organismo nacional y el provincial".
Ante esto, es necesario que Estado
Nacional asuma la obligación de garantizar los derechos constitucionales, en
especial, los artículos 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y el 21 de la
Convención Interamericana de Derechos Humanos que otorgan protección a
las comunidades indígenas en las cuestiones atinentes a la posesión y
propiedad sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Es en este sentido,
que la falta de demarcación y delimitación de las tierras que ocupan, "torna
ilusorios su ejercicio, siendo víctimas de intentos de desalojo, desmontes y
otros perjuicios".
Cabe agregar que al respecto, la
normativa vigente apoya la necesaria delimitación y demarcación de las tierras.
Por un lado, la ley 23.302 declara de "interés nacional la atención y apoyo a los
aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país" estableciendo
que "se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la
tierra". Por otro lado, es el Programa Nacional de "Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas - Ejecución de la ley N° 26.160" que se crea mediante
resolución 578/07 del INAI, el que tiene por objeto demarcar y mensurar el
territorio que actualmente ocupan las comunidades indígenas en forma
tradicional, actual y pública. Asimismo, es en este marco que existen plazos
particulares fijados entre las jurisdicciones y el Gobierno Nacional.
Por otra parte, es el propio decreto
700/2010 de creación de la Comisión de Análisis e Instrumentación de la
Propiedad Comunitaria Indígena, el que en sus considerandos señala que el
Gobierno Nacional asume como política de Estado a partir del año 2003 "no
solo la de consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les
afecten, sino la de una participación en la construcción conjunta de políticas en
relación a la instrumentación del reconocimiento de la posesión y propiedad de
las tierras que tradicionalmente ocupan". Asimismo, se agrega que desde la
implementación del Programa se ha culminado "el relevamiento en
Comunidades Indígenas de las Provincias de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del
Fuego, La Pampa y San Juan" encontrándose, en ese entonces, en ejecución
las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca. Se señala también que se
han "celebrado ocho Convenios Específicos suscriptos entre el INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y organismos de las provincias de:
Buenos Aires, Río Negro,
Santa Cruz, Chubut, Chaco, Salta,
Tucumán y Jujuy, con el fin de implementar el Relevamiento Técnico Jurídico
Catastral en los respectivos territorios provinciales". En este marco, y dado los
numerosos desalojos que se suceden sumado al antecedente de la Provincia
de Salta, es que solicitamos que se respeten los plazos establecidos entre la
Nación y las jurisdicciones según los convenios suscriptos.
Finalmente, dada la importancia que
asume la demarcación y delimitación de las tierras como vía para la
instrumentación del derecho de propiedad y posesión reconocido por la
Constitución Nacional, es que solicitamos el acompañamiento de nuestros
pares en el siguiente proyecto de declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
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TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |