POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1290-D-2018
Sumario: "PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA DE VIVIENDAS PARA PUEBLOS INDIGENAS". CREACION (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 8195-D-16).
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
PROGRAMA DE AUTOCONSTRUCCION ASISTIDA DE VIVIENDAS PARA PUEBLOS INDÍGENAS
Artículo 1º — Créase el Programa de Autoconstrucción Asistida de Viviendas para Pueblos Indígenas.
Artículo 2º — El presente Programa contará con los siguientes objetivos:
1. Mejorar la calidad del Hábitat de los pueblos indígenas de nuestro país.
2. Desalentar el desarraigo y la migración hacia centros urbanos, desarrollando potencialidades de cada territorio.
3. Capacitar a los beneficiarios del Programa, en oficios vinculados a la actividad de la construcción.
Artículo 3º — Serán Beneficiarios del presente Programa los miembros de todos los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Argentina que se encuentren en condiciones de precariedad habitacional.
Artículo 4º — El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda será la autoridad de aplicación del presente programa quien ejecutará el presente programa de acuerdo a los siguientes lineamientos generales:
1. La modalidad de trabajo es la Autoconstrucción Asistida, a través de la entrega de materiales de construcción a los beneficiarios del programa quienes personalmente y/o junto a su grupo familiar construirán sus propias viviendas contando con la capacitación y conducción técnica de profesionales de la construcción provistos por la autoridad de aplicación.
2. Los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que participen en la construcción de sus propias viviendas recibirán una compensación económica por su trabajo, que será otorgada en función al grado de avance de la obra.
3. El modelo tipo constructivo habitacional, correspondiente a cada región deberán tener en cuenta las condiciones climáticas, ambientales y costumbres arquitectónicas de la misma, privilegiando en la medida de lo posible el uso de materiales producidos en la zona.
Artículo 5º — Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6° — La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y le otorga una amplia protección de sus derechos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley N° 24.071, garantiza la amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos de su interés.
De acuerdo al “Informe Técnico sobre la situación de las comunidades Aborígenes en Argentina” confeccionado por el Departamento de Investigación Institucional del Observatorio de la Deuda Social Argentina (ODSA) de la Universidad Católica Argentina (UCA) aproximadamente un 60% de las comunidades aborígenes muestra una extendida situación de precariedad habitacional. También este informe hace referencia a la falta de espacio habitable en las viviendas ocupadas exponiendo la lamentable situación que más del 50% de las familias aborígenes vive en condiciones de hacinamiento.
A estas cifras hay que agregarle otra triste realidad, en nuestro país numerosos Pueblos y Comunidades Indígenas viven en “viviendas rancho” con techos de paja y paredes de adobe que generan un alto riesgo de contraer enfermedades endémicas debido a la presencia de vectores, ya sea insectos o roedores.
Por medio del presente proyecto, que reproduce el proyecto 8195-D-2016 de mi autoría, se crea un Programa de Autoconstrucción Asistida de Viviendas para Pueblos Indígenas a través del cual se busca mejorar la calidad del hábitat de los pueblos indígenas de nuestro país, desalentar el desarraigo y la migración hacia centros urbanos, desarrollando potencialidades de cada territorio capacitando a los mismos beneficiarios del Programa.
A través de esta iniciativa los miembros de todos los Pueblos y Comunidades Indígenas de la República Argentina que se encuentren en condiciones de precariedad habitacional podrán tener acceso a un hábitat digno, mejorando ostensiblemente sus condiciones de resguardo de la salud, seguridad y calidad de vida.
El sistema de autoconstrucción asistida, genera entre otros factores, la formación en oficios vinculados a la actividad de la construcción, tales como albañilería, plomería, carpintería, etc., ya que son los mismos miembros de la familia quienes aprenden, mientras participan del proceso de construcción de su vivienda, guiados por la asistencia de técnicos. Estos oficios les permiten sumar nuevos conocimientos y la posibilidad de una salida laboral inmediata.
Es de destacar que los proyectos habitacionales para la construcción de viviendas en cada región deberán tener en cuenta las condiciones climáticas, ambientales y costumbres arquitectónicas de cada región, privilegiando en la medida de lo posible el uso de materiales producidos en la zona. Con esto se busca respetar la identidad de cada Pueblo Indígena, evitando la relocalización, el desarraigo y la pérdida de costumbres de hábitat ancestrales.
En una sociedad inmersa en una profunda crisis de valores, poner en foco el respeto por la dignidad humana y la cultura del trabajo son paradigmas fundamentales en la construcción de políticas públicas que nos lleven hacia el desarrollo de un país con crecimiento, justicia social e igualdad de oportunidades.
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA TRABAJO Y PRODUCCION |
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Comisión |
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