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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1253-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS COMUNIDADES INSCRIPTAS EN EL "REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS" PREVISTO EN LA LEY 26160, DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 29/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, a través de los organismos que correspondan, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, respecto a la Ley 26.160 de EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS COMUNIDADES INDIGENAS, y su prórroga, Ley 26.894:
- Cantidad de comunidades inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, señaladas en la ley. Detalle por provincia. Se solicita en particular la nómina de comunidades inscriptas en las provincias de Salta, Jujuy, Chubut, Neuquén y Formosa.
- Cantidad de comunidades con el relevamiento finalizado y/o en trámite. Detalle por provincia. Se solicita en particular la nómina de comunidades con el relevamiento finalizado y/o en trámite de las provincias de Salta, Jujuy, Chubut, Neuquén y Formosa.
- Señale el balance de la instrumentación de la norma que hace el Poder Ejecutivo, indicando los aspectos positivos y las dificultades para el efectivo cumplimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En noviembre de 2006 se sancionó la Ley 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades originarias, suspendiendo por tres años los desalojos, plazo en que el Instituto nacional Indígena, INAI, realizaría un relevamiento técnico/jurídico/catastral conjuntamente con el Consejo de Participación Indígena, Universidades Nacionales, instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales. La norma a su vez ordenaba frenar los desalojos hasta completar el proceso y asignaba 10 millones de pesos al INAI por cada uno de los tres años de su vigencia.
Debido al incumplimiento de sus términos, fue prorrogada dos veces, incluyendo en ambos casos fondos para su ejecución: mediante Ley 26.554 en noviembre de 2009 y Ley 26.894 en octubre de 2013. En noviembre de 2017 finalizará el plazo de la última prórroga.
Distintas investigaciones dan cuenta de estos incumplimientos. El Equipo Nacional de Pastoral Aborigen, ENDEPA, elaboró dos completos informes, uno en 2011 y otro en julio de 2013, en ambos casos destacando el escaso nivel de ejecución a nivel nacional y en las provincias de mayor conflictividad. El más reciente destaca que sobre un total de 1578 comunidades, sólo se finalizaron los relevamientos en 197 (12,48 %). “El resultado que arroja el cuadro es decepcionante y justifica las numerosas críticas que diferentes organizaciones y comunidades indígenas han formulado. A este paso parecería que harían falta otros 40 años más para concluir con el trabajo”.
Un análisis cualitativo muestra una mayor gravedad en los retrasos ya que en las provincias de más alta conflictividad, como Salta, Jujuy, Formosa, Chaco y Neuquén, en donde reside el 65 % del total de comunidades indígenas del país, el programa de relevamiento sólo se ha cumplido en un 4,11 %. “Ello permite concluir que en las provincias en donde el relevamiento es más urgente con el fin de proteger derechos en riesgo, es precisamente donde mayores deficiencias y demoras denota la acción del INAI” (informe ENDEPA, 2013).
El otro es el Informe de la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre la gestión del INAI en el Programa de Atención y Desarrollo de Poblaciones Indígenas durante el ejercicio 2010. La auditoría señaló las enormes dificultades que encontró para realizar su tarea: la falta de estructura organizativa formal para las instancias inferiores a las direcciones, la ausencia de manuales de procedimiento administrativo u operativo, de un sistema de información gerencial para identificar los avances y de mecanismos de control de las acciones programadas y ejecutadas. La falta de indicadores no permitía una correcta evaluación de gestión, especialmente en lo referido a la administración de los fondos. Se operaba bajo una figura jurídica sin fundamentos legales ni reglamentarios, los adelantos de recursos que implicaban una rendición de cuentas y la devolución de los fondos no utilizados, eran computados como gastos y no se garantizaba el cumplimiento de la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, como es el caso del dinero transferido a la Universidad de Lanús, a cambio de “tareas de asesoramiento”.
En agosto de 2013 el anterior titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, Daniel Fernández, dio a conocer su único informe de la Ley 26.160. Desmintiendo a ENDEPA, aseguró que al menos a esa fecha el relevamiento territorial indígena había demarcado 4.494.517,79 hectáreas ocupadas por 465 comunidades indígenas en todo el país. Restaban relevar, según el universo por ellos estimado, otras 485 comunidades que ocuparían cerca de 4.500.000 hectáreas. El informe brindado contenía datos contradictorios. Por ejemplo, en Córdoba, donde el relevamiento figuraba como culminado, se relevaron 6 comunidades y 0 hectáreas; lo mismo en Entre Ríos: se relevaron 2 comunidades y 0 hectáreas; o en Buenos Aires donde se registraron 24 comunidades y sólo 5,28 hectáreas relevadas. En cuanto a las demoras en su cumplimiento, el funcionario aclaró que si bien la ley se había aprobado en 2006, recién en 2008 se asignó el primer tercio del fondo previsto.
A más de 10 años de la sanción de la norma, y próximo al vencimiento de su última prórroga, el marco de conflictividad con las comunidades indígenas en varias provincias continúa, y esta Honorable Cámara no tiene un balance fehaciente que pueda dar cuenta de los avances y dificultades respecto al cumplimiento de la ley.
Por todo lo antes dicho, solicitamos nos acompañen en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/07/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría