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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1186-D-2017

Sumario: MIGRACIONES - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 70/17 -. DEROGACION.

Fecha: 27/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Artículo 1°.- Deróguese el Decreto del Poder Ejecutivo N° 70/2017.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual mediante el Decreto N° 616 de fecha 3 de mayo de 2010 fue reglamentada, resultando el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.
Que dicha normativa fue sancionada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Nación, y con alto consenso social a nivel local y mundial, pues ha sido un régimen jurídico de avanzada en la protección de los derechos de los migrantes en nuestro país.
Que en fecha 27 de Enero de 2017, a través del Decreto 70/2017, el Poder Ejecutivo modificó la mencionada Ley N° 25.871.
Para ello, se invocó que ante recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento, el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera. Además, se mencionaron datos de política criminal de delitos cometidos por extranjeros que viven en nuestro país.
Si bien el Decreto afirma que mientras que el total de extranjeros detenidos representa el 6% de la población carcelaria, en lo que hace a los delitos vinculados con drogas el porcentaje sube al 33%, lo cierto es que dichos datos hacen referencia al total de la población carcelaria argentina, mientras que el segundo sólo a las personas que se encuentran alojadas al Servicio Penitenciario Federal.
Según informa Amnistía Internacional, “…los datos aportados por el Estado no son falsos, pero son presentados de manera sesgada en donde el uso intencional arroja porcentajes que no reflejan la realidad y tienden a sobre representar la población migrante dentro del universo de personas en conflicto con la ley penal. Con esto, se procura instalar la idea de una situación de “naturaleza excepcional” o de “emergencia en seguridad” que amerita medidas urgentes…”.
Asimismo, según datos oficiales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (SNEEP) del total de las personas detenidas por drogas en todo el país, el 82% son argentinas y solo el 18% son extranjeras, lo que corresponde a un total de 1426 personas, un 0.06% del total de la población migrante en el país.
Sumado a ello, vale destacar que dichos porcentajes se vienen manteniendo estables en los últimos años, no produciéndose ninguna circunstancia nueva y/o excepcional que amerite la medida tomada por el mentado decreto.
Pero más allá del manejo ciertamente parcial de los datos, lo cierto es que el Decreto 70/2017 ha modificado dramáticamente los preceptos elaborados por la Ley 25.871, incorporando una política regresiva, acelerando los trámites de expulsión, eliminando la unidad familiar como condición para evitar la expulsión, restringiendo el acceso a la nacionalidad argentina, y reduciendo las garantías procesales inherentes a toda persona, circunstancias que no solo afectan los derechos humanos de las personas migrantes, sino también el derecho de defensa en juicio y el principio de no discriminación consagrados en nuestra Carta Magna.
Tal como lo ha expresado la Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes (CAREF), sin lugar a dudas este decreto representa un claro retroceso en la política migratoria vigente, y ello así puesto que al crearse un procedimiento especial para migrantes sujetos a trámite de expulsión se han reducido abruptamente los plazos para la presentación de recursos (a apenas 3 días hábiles), a la vez que se ha limitado el acceso a la defensa pública.
Por otro lado, el mencionado Decreto ha otorgado facultades severas de disposición a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), la cual a la postre, resulta un órgano de carácter administrativo, limitando de esta forma la revisión del poder judicial, o de revisión.
Pero fundamentalmente, el decreto viene a introducir reformas a la ley migratoria que agravan las sanciones administrativas para los migrantes como consecuencia de la comisión “aparente” de delitos, bastando el dictado de un procesamiento y/o estado procesal penal similar, para justificar la expulsión de un extranjero de nuestro país.
Sin lugar a dudas este procedimiento instaurado por un Decreto de Necesidad y Urgencia, no solo no encuentra fundamento alguno, sino que, además, vulnera las garantías procesales y fundamentalmente de las personas extranjeras que habitan nuestro país, independientemente del carácter migratorio administrativo que detenten.
Por otra parte, resulta oportuno recordar que, en su último examen sobre Argentina a fines de 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU mostró su preocupación por la discriminación de los migrantes y el aumento de órdenes de expulsión ocurridas en la República Argentina, aconsejando no adoptar medidas que signifiquen un retroceso respecto del marco normativo vigente.
Ha sido la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) quien ha manifestado su preocupación por el decreto migratorio del gobierno argentino. Así lo hizo saber en una conferencia de prensa la comisionada Margarette Macaulay.
“La adopción del Decreto de Necesidad y Urgencia incorpora disposiciones regresivas de los derechos de los migrantes. La verdadera preocupación de la Comisión es que la Argentina fue un gran ejemplo sobre cómo tratar a los migrantes. Y ahora nos preocupa que haya retrocedido”, señaló la funcionaria.
“Nos preocupan las declaraciones de altas autoridades que relacionan la migración con la criminalidad”, agregó Macaulay al respecto. El decreto, estimó, no garantiza los derechos de los inmigrantes que se afincan en la Argentina, agravando la legislación previa, que ya estipulaba mecanismos de expulsión del territorio nacional.
Entendemos que un Estado de Derecho respetuoso de las normas nacionales e internaciones de protección a los DDHH, no puede vulnerar el derecho de defensa en juicio ni las garantías procesales de un individuo por su sola condición de migrante.
Resulta indiscutible que el Estado Argentino posee la potestad de aplicar las normas que considera apropiadas en materia migratoria; pero también es cierto que dichas normas no pueden violar derechos previstos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, y mucho menos pueden ser efectuadas a través de Decretos de Necesidad y urgencia, cuando no existen motivos fundados para ello.
Sumado a lo dicho ut supra, debemos recordar que es la propia Ley Fundamental, la que en su Artículo 20 otorga el derecho universal de toda persona migrante a permanecer en nuestro territorio, y fundamentalmente a gozar de todos los derechos civiles citadinos, al disponer que “… Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República…”
Por todo lo dicho, creemos que aceptar la aplicación del Decreto 70/2017 así como está planteado, generaría graves afectaciones para la Republica e inclusive, podría acarrear sanciones internacionales contra nuestro país, pero sobre todas las cosas, afectaría los derechos humanos de todos los migrantes que habitan nuestro país,debiendo ser derogado.
Por los motivos expuestos es que solicito el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
COUSINET, GRACIELA MENDOZA LIBRES DEL SUR
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
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