POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1183-D-2010
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS -INDEC-: CREACION COMO ORGANO DESCENTRALIZADO; DEROGACION DE LA LEY 17622.
Fecha: 18/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
TITULO I
CREACIÓN
Artículo 1º.- Créase el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como órgano descentralizado de la
administración pública nacional, con personería jurídica propia, independencia
funcional y financiera, bajo la órbita del Poder Ejecutivo nacional.
TITULO II
OBJETIVO Y FUNCIONES
Artículo 2º.- Son objetivos del
INDEC:
a) Ejecutar la dirección superior de
todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio
nacional;
b) Estructurar, mediante la articulación
y coordinación de los servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales,
el sistema estadístico nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo al
principio de centralización normativo y descentralización ejecutiva;
c) Fortalecer el sistema nacional de
estadística con el fin de mejorar la capacidad de generación de estadísticas, para
colaborar en la orientación de las políticas gubernamentales;
d) Poner al alcance de las entidades
gubernamentales, sociedad civil, gobiernos locales, empresas privadas y demás
sectores involucrados en el desarrollo integral de la Nación, la información
generada a través de los censos y encuestas, para apoyar los procesos de toma
decisiones estratégicas.
Artículo 3º.- El sistema estadístico
nacional estará integrado por:
a) El INDEC;
b) Los organismos centrales de
estadística, que son:
i. Los servicios estadísticos de los
ministerios y secretarías de Estado.
ii. Los servicios estadísticos de los
comandos en jefe de las fuerzas armadas.
iii. Los servicios estadísticos de
organismos descentralizados de la administración nacional.
iv. Los servicios estadísticos de las
empresas del Estado;
c) Los organismos periféricos de
estadística, que son:
i. Los servicios estadísticos de los
gobiernos provinciales.
ii. Los servicios estadísticos de los
gobiernos municipales.
iii. Los servicios estadísticos de las
reparticiones autárquicas y descentralizadas, provinciales y municipales.
iv. Los servicios estadísticos de las
empresas provinciales y municipales.
v. Los servicios estadísticos de los
entes provinciales.
Artículo 4º.- Son funciones del
INDEC:
a) Planificar, promover y coordinar las
tareas de los organismos que integran el sistema estadístico nacional;
b) Confeccionar el programa anual de
las estadísticas y censos nacionales, con su correspondiente presupuesto por
programa;
c) Establecer las normas
metodológicas y los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyan
en el programa anual desarrollando los manuales metodológicos de medición y
siguiendo los parámetros internacionales vigentes en la materia. Las
modificaciones que se dispongan en las reglas, métodos y procedimientos de la
estadística deberán asegurar que la información permita la comparación
estadística a través del tiempo;
d) Distribuir, entre los organismos que
integran el sistema estadístico nacional, las tareas detalladas en el programa
anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para
su ejecución, cuando correspondiere;
e) Promover la creación de nuevos
servicios estadísticos en el territorio nacional;
f) Promover la adecuada difusión de
toda información estadística en los ministerios, comandos en jefe, secretarías de
Estado, gobiernos provinciales y municipales, organizaciones públicas y privadas y
población en general;
g) Concretar investigaciones, de
carácter metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico
del sistema estadístico nacional;
h) Celebrar acuerdos o convenios de
carácter estadístico, con entidades públicas y privadas y promoverlos con
organismos extranjeros e internacionales;
i) Realizar cursos de capacitación
técnica estadística, con la colaboración de organismos internacionales, nacionales
y privados y otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar
el nivel técnico y científico del sistema estadístico nacional;
j) Enviar delegados a los congresos,
conferencias y reuniones nacionales e internacionales, que tengan por objeto el
tratamiento de cuestiones estadísticas;
k) Organizar un centro de intercambio e
interpretación de informaciones estadísticas nacionales e internacionales;
l) Realizar conferencias, congresos y
reuniones estadísticas nacionales;
m) Elaborar las estadísticas que
considere conveniente, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva
establecido en el inciso d).
TITULO III
DIRECCIÓN
Artículo 5º.- El INDEC estará a cargo
de un directorio compuesto por un (1) presidente y tres (3) directores. Los mismos
deberán tener probada idoneidad en materia económica, estadística,
administrativa, metodológica y sociodemográfica y gozar de reconocida solvencia
moral.
La vicepresidencia será ejercida en
forma rotativa por cada uno de los directores durante un período de dos (2) años
cada uno.
Artículo 6°.- Los miembros del
directorio serán elegidos mediante concurso público abierto convocado por el
Poder Ejecutivo nacional, quien establecerá la metodología de la convocatoria y
elección del jurado el cual deberá estar integrado por personas u organizaciones
de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social y político, para
garantizar transparencia en el proceso de selección.
Los miembros del directorio serán
seleccionados por el Poder Ejecutivo nacional de una terna que elevará el jurado
del concurso público abierto para cada uno de los cargos, y deberá contar con
acuerdo del Senado de la Nación. Durarán seis (6) años en sus funciones
pudiendo ser designados nuevamente por un período más.
Tendrán jerarquía equivalente a
secretario de Estado y estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley
para los funcionarios públicos. Las retribuciones serán las que fije el presupuesto
del Instituto.
Artículo 7°.- No podrán desempeñarse
como miembros del directorio:
a) Los empleados o funcionarios de
cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o
puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o
indirectamente de los gobierno nacional, gobiernos provinciales o municipales,
incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en
las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia;
b) El que haya sido condenado por
delito doloso hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término
previsto para la prescripción de la pena;
c) El condenado por delito en perjuicio
de la administración pública nacional, provincial o municipal;
d) El que tenga proceso penal
pendiente que pueda dar lugar a condena;
e) El inhabilitado para el ejercicio de
cargos públicos;
f) El sancionado con exoneración o
cesantía en la administración pública nacional, provincial o municipal;
g) Los que hayan incurrido en actos de
fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto
en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el título X del Código Penal, aun
cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
Artículo 8°.- Los integrantes del
directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo nacional con
acuerdo del Senado de la Nación, cuando mediare mala conducta o
incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Artículo 9º.- Son deberes y atribuciones
del presidente:
a) Ejercer la dirección general
administrativa y técnica del organismo;
b) Actuar en representación del
directorio;
c) Convocar y presidir sus reuniones
del directorio;
d) Velar por el fiel cumplimiento de la
presente ley y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio;
e) Representar legalmente, celebrar
contratos y emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el
cumplimiento de las finalidades y atribuciones del ente, pudiendo otorgar
mandatos para representar al INDEC ante las autoridades judiciales y
administrativas;
f) Elevar el proyecto del Programa
Anual de Estadística y Censos al directorio;
g) Elevar el anteproyecto del
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC al directorio;
h) Gestionar ante las autoridades
nacionales, provinciales y municipales la adopción de medidas conducentes al
mejoramiento y ampliación de sus servicios estadísticos y la provisión de fondos
que aseguren el normal desarrollo de las tareas;
i) Presidir los jurados en concursos de
oposición y/o antecedentes;
j) Dictar los actos administrativos
necesarios para:
i. La designación del personal
administrativo y de maestranza.
ii. Nombramiento y promoción del
personal técnico.
iii. Contratación de expertos nacionales
o extranjero para realizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.
iv. Contratación de personal para
tareas extraordinarias, especiales o transitorias, fijando las condiciones de trabajo
y su retribución con arreglo a las disposiciones administrativas vigentes;
k) Fijar y aplicar el régimen de
sanciones por contravención a las disposiciones dictadas para el cumplimiento de
las finalidades y atribuciones del ente y determinar el valor de las que consistan en
cargos económicos para el infractor;
l) Disponer las gestiones e inversiones
de los fondos que aseguren el normal desarrollo de las tareas y adoptar las
medidas conducentes al mejoramiento y ampliación de los servicios
estadísticos.
Artículo 10.- El presidente convocará a
las reuniones del directorio por lo menos una vez cada quince (15) días. El quórum
se formará con tres (3) miembros y, salvo disposición en contrario, las
resoluciones serán adoptadas por simple mayoría de votos de los miembros
presentes. En caso de generarse un empate en la votación, el voto del presidente
valdrá doble. Por vía de reglamentación podrá el directorio establecer el requisito
de mayorías especiales en asuntos de singular importancia.
Artículo 11.- El vicepresidente ejercerá
las funciones del presidente en el caso de ausencia o impedimento o vacancia del
cargo. Fuera de estos casos, desempeñará las que el presidente -de entre las
propias- le asigne o delegue.
El directorio nombrará un (1)
vicepresidente 2° entre sus miembros, quien sustituirá al vicepresidente en caso
de ausencia temporaria o cuando ejerza la presidencia.
Si el presidente, vicepresidente o
alguno de los directores dejará vacante su cargo antes de terminar el período para
el cual fuera designado, se procederá a nombrar a su reemplazante, para
completar el período, en la forma establecida en el artículo 6°.
Artículo 12.- Son deberes y funciones
del directorio:
a) Dictar los reglamentos generales y
operativos que resulten necesarios para el desenvolvimiento de la entidad con los
alcances que determine la reglamentación de la presente ley;
b) Formular la estructura orgánica del
Instituto, funciones y misiones de las áreas que lo componen;
c) Aprobar el anteproyecto de
presupuesto anual de gastos y recursos del INDEC y elevarlo al Poder Ejecutivo
nacional de acuerdo a la normativa vigente;
d) Analizar y controlar la ejecución del
presupuesto general de gastos y cálculo de recursos del instituto;
e) Fijar los calendarios de las
operaciones a realizar en oportunidad de cada censo;
f) Fijar los valores de venta de
publicaciones, certificaciones, registros y trabajos o producción de estudios
especiales para terceros;
g) Convocar reuniones con integrantes
del sistema estadístico nacional cuando lo considere necesario.
Artículo 13.- Las áreas técnicas y de
administración del instituto estarán a cargo de los directores nacionales o cargo
equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar
de reconocida solvencia moral. Dependerán funcionalmente del presidente o del
funcionario que éste designe.
Son responsables del cumplimiento de
las normas, reglamentos y resoluciones del directorio y del presidente, para cuya
aplicación, previa autorización por el mismo,
podrán, dictar las reglamentaciones
internas que fueren necesarias. Asimismo, deberán mantener informado al
presidente sobre la marcha del instituto.
Artículo 14.- El personal del instituto
estará sometido a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios
públicos y al régimen de regulación del empleo público nacional, conforme lo
dispuesto por la ley 25.164 y sus modificatorias.
Artículo 15.- A los efectos de la
realización de las tareas que integran el programa anual o los planes estadísticos
que formule el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las reparticiones
centrales y periféricas dependerán normativamente de éste y utilizarán los
métodos, definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, fórmulas y toda
otra disposición o norma técnica que el instituto establezca para la reunión,
elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
Artículo 16.- Créase el Consejo Federal
de Estadística, el cual estará integrado por el presidente del INDEC o quien el
designe en su representación y los representantes de las direcciones provinciales
de estadística, siendo sus funciones:
a) Elaborar propuestas sobre las
necesidades nacionales en materia de estadística;
b) Formular las medidas necesarias
para la mejora y adaptación de los medios existentes, así como también para la
implementación de manuales metodológicos sustentados en estándares
internacionales más exigentes de la materia;
c) Concordar propuestas que fomenten
el mejor aprovechamiento de los recursos y una mayor adecuación a las
necesidades de información de los usuarios;
d) Garantizar la calidad de la
información conforme a las normas científicas y ética profesional sin interferencia
política.
TITULO IV
PRESUPUESTO: RECURSOS Y
GASTOS
Artículo 17.- El presupuesto de
recursos del INDEC estará integrado por:
a) Los ingresos provenientes del cobro
de la tasa de estadística que se percibe sobre las operaciones de comercio
exterior, según ley 23.664 y modificatorias;
b) Los recursos que determinen la ley
general de presupuesto de la Nación;
c) Los ingresos provenientes de la
venta de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
d) Las multas aplicadas por
infracciones a la presente ley;
e) Contribuciones, aportes y subsidios
de provincias, municipios, dependencias o reparticiones oficiales, organismos
mixtos, privados e internacionales;
f) Cualquier otro ingreso recibido por
legado, donación o asignación por otra norma.
Artículo 18.- El presupuesto de gastos
del INDEC deberá prever:
a) Las erogaciones necesarias para el
cumplimiento del programa anual de estadística, investigaciones y censos
nacionales;
b) El pago de los servicios que,
eventualmente, acuerden con las reparticiones periféricas del sistema estadístico
nacional y que no estuvieren previstos en los presupuestos propios de ellas;
c) La ampliación o perfeccionamiento
de los servicios de las reparticiones periféricas del sistema estadístico
nacional;
d) El mejoramiento de los métodos de
trabajo de los organismos integrantes del sistema estadístico nacional;
e) La organización de misiones
científicas o técnicas, relacionadas con los programas estadísticos;
f) La contratación de trabajos técnicos
o científicos estadísticos especializados;
g) El pago de becas de
perfeccionamiento que forman parte de los programas de capacitación del
Instituto;
h) Todas las otras erogaciones que
estén vinculadas con el funcionamiento del instituto.
Artículo 19.- El instituto estará
sometido al régimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) del
artículo 8º de la ley 24.156.
Artículo 20.- Todas las reparticiones
que integran el sistema estadístico nacional, elevarán anualmente, al Instituto
Nacional de Estadística y Censos, los presupuestos por programas de todas las
tareas estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de
acuerdo con las normas que establezca el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán
con sus asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos
que formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos ministerios y
secretarías de Estado, comandos en jefe, organismos descentralizados y
empresas del Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán
solicitar al instituto financiación complementaria para gastos correspondientes
a:
a) La ejecución de estadísticas y
censos nacionales;
b) Programas de asistencia técnica que
haya formulado el instituto para esas reparticiones;
c) Inversiones que el Instituto considere
necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones;
d) La provisión de estos recursos
tendrá lugar cuando, a juicio del instituto, las asignaciones presupuestarias con
que cuentan las reparticiones resultaren insuficientes.
TITULO V
SECRETO ESTADÍSTICO
Artículo 21.- Las informaciones que se
suministren a los organismos que integran el sistema estadístico nacional, en
cumplimiento de la presente ley, serán estrictamente secretas y sólo se utilizarán
con fines estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y
publicados, exclusivamente, en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda
ser violado el secreto comercial o patrimonial, ni individualizarse las personas o
entidades a quienes se refieran.
Quedan exceptuados del secreto
estadístico los siguientes datos de registro: nombre y apellido, o razón social,
domicilio y rama de actividad.
Artículo 22.- Todos los organismos y
reparticiones nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia
visible o ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el sistema estadístico nacional los datos
e informaciones de interés estadístico que éstos le soliciten.
Artículo 23.- Facúltase al INDEC para
exigir, cuando lo considere necesario, la exhibición de libros y documentos de
contabilidad de las personas o entidades que están obligadas a suministrar
informaciones de carácter estadístico a los efectos exclusivos de la verificación de
dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las
declaraciones presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad,
deberán exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieron de
base a las informaciones suministradas.
Artículo 24.- Todas las personas que
por razón de sus cargos o funciones, tomen conocimiento de datos estadísticos o
censales, están obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Artículo 25.- Las personas que deban
realizar tareas estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán
obligadas a cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de
las penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que
aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca
reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
TITULO VI
SANCIONES
Artículo 26.- Incurrirán en infracción y
serán pasibles de multas de cinco mil pesos ($ 5.000) a quinientos mil pesos ($
500.000), conforme al procedimiento que prevea la reglamentación de la presente
ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa
las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del
sistema estadístico nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el
presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero
de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que
vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la
variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos
períodos.
Artículo 27.- Cuando se trate de
entidades civiles o comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán
personalmente responsables de las infracciones a la presente ley, los directores,
administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido en
los actos considerados punibles. Para las multas se establece que existirá
responsabilidad subsidiaria de las entidades sancionadas. En caso de reincidencia
dentro del período de un (1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta
conforme al artículo 26 serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239
del Código Penal, sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
Artículo 28.- Los funcionarios o
empleados que revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier
información individual de carácter estadístico o censal, de la cual tengan
conocimiento por sus funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación,
omisión o adulteración de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de
exoneración y sufrirán además las sanciones que correspondan conforme con lo
previsto por el Código Penal (libro II, título V, capítulo III).
TITULO VII
NORMAS TRANSITORIAS
Artículo 29.- Dentro de un (1) año de
promulgación de la presente ley, todas las direcciones del Instituto Nacional de
Estadística y Censos deberán estar a cargo de directores nacionales o cargo
equivalente en la estructura designados por concurso, conforme a lo dispuesto al
régimen de regulación del empleo público nacional ley 25.164 y sus modificatorias
y al sistema nacional de la profesión administrativa. Hasta tanto se proceda a los
concursos, mantendrán el estatus contractual y los derechos adquiridos en
relación con el cargo en ejercicio.
Artículo 30.- Dentro de los noventa (90)
días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo nacional deberá
llamar a concurso público abierto para proponer los candidatos a ocupar los
cargos de presidente y directores del INDEC.
Artículo 31.- Dentro de los ciento
ochenta (180) días de promulgada la presente ley, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico
funcional y la estructura completa del sistema estadístico nacional, estableciendo
las áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
Artículo 32.- Derógase la ley 17.622 y
toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 33.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley propicia modificar la
situación que reviste en la organización gubernamental el Instituto Nacional de
Estadística y Censo (INDEC), cuyo régimen se encuentra estatuido por la ley
17.622/68, decreto 3.110/70, decreto 1.831/93 y decreto 1.450/96.
Los institutos o centros de estadística
oficiales tienen como misión proporcionar información y elementos de juicio
estadístico en forma oportuna y accesible, para apoyar la toma de decisiones y
facilitar la formulación y ejecución de políticas y programas de interés
nacional.
El rol relevante de las estadísticas
públicas en la formulación de estos planes de gobierno y la necesidad de la
sociedad de contar con indicadores que den cuenta de los resultados de las
acciones emprendidas, magnifica las exigencias de independencia en su
producción y publicación.
Sin embargo, más allá de la calidad
técnica de los profesionales que integran el INDEC, que es reconocida por los más
prestigiosos institutos de estadística del mundo, preocupa la actual situación, que
ha puesto en evidencia que es necesario que tanto el organismo como sus
profesionales queden al resguardo de los cambios políticos gubernamentales que
puedan afectar su credibilidad o influir en su tarea.
Muchas decisiones se basan en los
indicadores socioeconómicos que produce el INDEC. Las familias toman
decisiones de gasto y ahorro, las empresas deciden acerca de cuánto van a
producir e invertir y las autoridades gubernamentales establecen las políticas
públicas por seguir.
La información estadística oficial debe
tener el máximo de credibilidad frente a sus destinatarios, siendo el producto de
una tarea profesional que se observe como inobjetable.
Por ello creo necesario superar el
actual estatus de organismo desconcentrado instituyéndolo como un organismo
descentralizado del Estado nacional delegándole facultades jurídicas y
administrativas para el desarrollo de sus funciones y prestación de servicios. De
esta forma el instituto tendrá la capacidad de decisión sobre la reglamentación de
su personal, sus recursos de financiamiento y su autonomía para elegir sus
propias autoridades.
Su conducción estará a cargo de un
directorio compuesto por un presidente y tres directores, y durarán seis años en
sus funciones pudiendo ser designados nuevamente por un período más. La
vicepresidencia será ejercida en forma rotativa por cada uno de los directores
durante un período de dos años cada uno. Deberán tener probada idoneidad en
materia económica, estadística, administrativa, metodológica y sociodemográfica y
gozar de reconocida solvencia moral.
Serán elegidos mediante concurso
público sobre la base de la formación académica y antecedentes institucionales y
designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado de la Nación.
Tendrán jerarquía equivalente a secretario de Estado y estarán sometidos a las
incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos.
Las áreas técnicas y de administración
del instituto estarán a cargo de los directores nacionales o cargo equivalente en la
estructura los cuales deberán tener probada idoneidad y gozar de reconocida
solvencia moral. Dependerán funcionalmente del presidente o del funcionario que
éste designe.
Serán responsables del cumplimiento
de las normas, reglamentos y resoluciones del directorio y del presidente, para
cuya aplicación, previa autorización por el mismo, podrán dictar las
reglamentaciones internas que fueren necesarias. Asimismo, deberán mantener
informado al presidente sobre la marcha del instituto.
Actualmente, en cada provincia existe
una dirección de estadística dependiente del gobierno provincial. Dichas
direcciones coordinan los sistemas estadísticos provinciales, e intervienen en la
captura, ingreso y procesamiento de información a nivel provincial. Esta es
consolidada por el INDEC o por otros servicios nacionales para la obtención de
información a nivel nacional. Dada esta estructura existente, creo indispensable la
creación del Consejo Federal de Estadística, el cual estará integrado por los
representantes del INDEC y de las mencionados direcciones provinciales de
estadística, con el objeto de que elaboren propuestas sobre las necesidades
nacionales en materia de estadística; formulen las medidas necesarias para la
mejora y adaptación de los medios existentes, así como también para la
implementación de manuales metodológicos sustentados en estándares
internacionales más exigentes de la materia.
Un punto central de este proyecto es
su presupuesto, el cual estará conformado, principalmente, por los ingresos
provenientes del cobro de la tasa de estadística que se percibe sobre las
operaciones de comercio exterior; los recursos que determinen la ley general de
presupuesto de la Nación; los ingresos provenientes de la venta de publicaciones,
las multas aplicadas por infracciones a la presente ley; y otras contribuciones,
aportes o donación. Esta conformación de los recursos del INDEC garantiza la
independencia financiera del poder político, asegurando la sustentabilidad de sus
decisiones.
En orden a resguardar la
confidencialidad de las fuentes de información, el presente proyecto hace expresa
mención a la responsabilidad de los funcionarios que la violen.
Finalmente cabe destacar la
invalorable colaboración del licenciado Víctor Beker -ex director de Estadística del
INDEC-, quien ha brindado a mis asesores su opinión técnica para la elaboración
de este proyecto de ley.
Por todo lo aquí expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |