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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1173-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE LA COMUNIDAD MAPUCHE DE SANTA ROSA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, Y LA COMPAÑIA DE TIERRAS DEL SUD ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, PROPIEDAD DE LA MULTINACIONAL BENETTON.

Fecha: 23/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, informe sobre distintas cuestiones referidas a la situación de conflicto territorial entre la comunidad mapuche de Santa Rosa, Neuquén, y la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, propiedad de la multinacional Benetton:
1) Si el Instituto de Asuntos Indígenas, como establece la ley de su creación y el decreto reglamentario, ha relevado catastralmente los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades mapuches.
2) Indique específicamente si las tierras en conflicto han sido relevadas y cuál fue el resultado de dicho acto; en caso de no haberse relevado, informe si las mismas fueron objeto de reclamos anteriores por parte de sus actuales ocupantes.
3) ¿Cuál es la actuación institucional y jurídica del Estado Nacional con respecto a las causas judiciales relacionadas con reclamos de tierra por parte de los pueblos originarios?
4) ¿Qué postura asumió el INAI con respecto al último fallo judicial del día 3 de marzo que ordena el desalojo de los mapuches de la comunidad Santa Rosa?
5) Detalle las acciones llevadas a cabo a fin de hacer cumplir la Constitución Nacional, y la Ley 26.160 de emergencia habitacional indígena.
6) Informe en qué fecha está previsto culminar el relevamiento de tierras dispuesto en la ley 26.160.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La historia del pueblo mapuche en nuestro país es la misma historia de usurpación de territorios y discriminación política, cultural, económica y social que viven todos los pueblos indígenas del país y de América latina a partir de la colonización de nuestro continente.
El territorio de la nación Mapuche recién fue anexado formalmente a la República Argentina, luego de una Guerra colonialista que comenzara en 1870 y finalizara con la derrota militar Mapuche en 1885. Esta incursión militar es mal conocida como la "Campaña del Desierto", cuyo objetivo era aniquilar a la población mapuche para incorporar esos territorios ricos en recursos naturales a las fuentes de ingreso del estado nacional argentino (1) . El estado argentino, a partir de allí creó en esos territorios, enormes latifundios algunos bajo decretos de leyes otros, semi-legales y otros en abierta contravención con las leyes de colonización de la época. En 1891, familias de origen inglés formaron una sociedad que llamaron "Compañía Tierras del Sud Argentino Limitada", empresa que después se transformo en Sociedad Anónima y que un siglo después fue adquirida por Benetton por la suma de 50 millones de dólares.
El pueblo Mapuche ha sufrido desde la ocupación de su territorio, una de las peores persecuciones de la historia latinoamericana: el genocidio de su población, durante la Campaña del Desierto, y la sistemática campaña de negación cultural de sus sobrevivientes mediante brutales procesos de asimilación, la incorporación forzada de varones al ejército, los secuestros y posteriores transportes de gente de la comunidad para que trabajen como esclavos en Buenos Aires, la persecución específica a la organización social y autoridades tradicionales, la profanación de las tumbas de sus héroes; la proscripción de sus nombres indígenas y hasta la prohibición de mencionar el vocablo Mapuche.
El conflicto por el territorio de la comunidad Santa Rosa, con la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, surge públicamente cuando a principios de 2004 la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, ya de propiedad de Benetton, recurrió al sistema jurídico argentino para expulsar a las familias mapuches de sus tierras (2) con el objeto de facilitar la crianza de ovinos, materia prima fundamental para su industria textil. En los últimos 15 años, Benetton ha adquirido aproximadamente 900 mil hectáreas de tierra en las provincias patagónicas de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, justamente con el objetivo de satisfacer la demanda de lana para su industria.
La comunidad mapuche Santa Rosa, sostiene que las tierras ahora en conflicto judicial han sido ocupadas por sus ancestros y que por lo tanto posee los derechos que les reconoce nuestra Constitución Nacional, la ley nacional 26.160, la Ley 24.071 Ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la última Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.
El despojo de sus tierras ancestrales contradice el articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina que: "Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos". El despojo a los mapuches contraviene también el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (convenio ratificado por nuestro país a través de la Ley 24.071), que establece el compromiso de los estados de reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y, que además los estados "deberán tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. ... se deberá prestar particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes" (3) .
El artículo 15 del mismo Convenio 169 establece: "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos". Asimismo el artículo 16 dice: "...los pueblos originarios no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas que motivaron su traslado y reubicación" (4) . Ninguna de estas condiciones se cumple en la situación de despojo territorial de los mapuches.
La ley 26160 de Emergencia de Propiedad Comunitaria fue sancionada en 2006 y prorrogada hasta 2013. Ordena realizar un Registro de las tierras que ocupan los pueblos originarios y prohíbe los desalojos de comunidades indígenas en todo el país. Este Registro de Tierras de los Pueblos Originarios se debe realizar en la órbita del Instituto de Asuntos Indígenas creado por el Poder Ejecutivo en el año 2000. El 20 de febrero del corriente año, según fuentes periodísticas (5) , técnicos de la Universidad Nacional de la Patagonia relevaron, en cumplimiento de la ley 26.160, a la comunidad Santa Rosa Leleque, en Chubut. Sólo diez días después, el juez Omar Magallanes ordenó el desalojo de la comunidad favoreciendo a la multinacional Benetton, omitiendo la legislación internacional a la que nuestro país adhirió y la Constitución y la legislación nacional vigente en materia de derechos indígenas.
Es fundamental que el estado sea garante de los derechos colectivos de los pueblos originarios, reconocidos y ratificados por la legislación nacional. En ese sentido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe implementar acciones positivas en salvaguarda de esos derechos, acciones que prioricen el respeto integral por la posesión y propiedad de los territorios que los pueblos originarios habitan ancestralmente. Para ello se creó en el ámbito del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el Registro de Tierras de los Pueblos Originarios, con el objetivo de que sirviera de base para garantizar a los territorios suscriptos en el registro, la posesión y propiedad de las tierras. Además de ello, es indispensable que el estado nacional promueva acciones positivas y participe abiertamente en la resolución de los conflictos que se susciten por la posesión del territorio tradicionalmente ocupado por las comunidades originarias, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la OIT.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)