POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1173-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE LA COMUNIDAD MAPUCHE DE SANTA ROSA, PROVINCIA DEL NEUQUEN, Y LA COMPAÑIA DE TIERRAS DEL SUD ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, PROPIEDAD DE LA MULTINACIONAL BENETTON.
Fecha: 23/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, informe sobre distintas cuestiones referidas a la situación de conflicto
territorial entre la comunidad mapuche de Santa Rosa, Neuquén, y la Compañía de
Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, propiedad de la multinacional
Benetton:
1) Si el Instituto de Asuntos Indígenas,
como establece la ley de su creación y el decreto reglamentario, ha relevado
catastralmente los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades
mapuches.
2) Indique específicamente si las tierras en
conflicto han sido relevadas y cuál fue el resultado de dicho acto; en caso de no haberse
relevado, informe si las mismas fueron objeto de reclamos anteriores por parte de sus
actuales ocupantes.
3) ¿Cuál es la actuación institucional y
jurídica del Estado Nacional con respecto a las causas judiciales relacionadas con reclamos
de tierra por parte de los pueblos originarios?
4) ¿Qué postura asumió el INAI con
respecto al último fallo judicial del día 3 de marzo que ordena el desalojo de los mapuches
de la comunidad Santa Rosa?
5) Detalle las acciones llevadas a cabo a fin
de hacer cumplir la Constitución Nacional, y la Ley 26.160 de emergencia habitacional
indígena.
6) Informe en qué fecha está previsto
culminar el relevamiento de tierras dispuesto en la ley 26.160.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia del pueblo mapuche en
nuestro país es la misma historia de usurpación de territorios y discriminación
política, cultural, económica y social que viven todos los pueblos indígenas del país
y de América latina a partir de la colonización de nuestro continente.
El territorio de la nación Mapuche
recién fue anexado formalmente a la República Argentina, luego de una Guerra
colonialista que comenzara en 1870 y finalizara con la derrota militar Mapuche en
1885. Esta incursión militar es mal conocida como la "Campaña del Desierto",
cuyo objetivo era aniquilar a la población mapuche para incorporar esos territorios
ricos en recursos naturales a las fuentes de ingreso del estado nacional argentino
(1) . El estado argentino, a partir de allí creó en esos territorios, enormes
latifundios algunos bajo decretos de leyes otros, semi-legales y otros en abierta
contravención con las leyes de colonización de la época. En 1891, familias de
origen inglés formaron una sociedad que llamaron "Compañía Tierras del Sud
Argentino Limitada", empresa que después se transformo en Sociedad Anónima y
que un siglo después fue adquirida por Benetton por la suma de 50 millones de
dólares.
El pueblo Mapuche ha sufrido desde
la ocupación de su territorio, una de las peores persecuciones de la historia
latinoamericana: el genocidio de su población, durante la Campaña del Desierto, y
la sistemática campaña de negación cultural de sus sobrevivientes mediante
brutales procesos de asimilación, la incorporación forzada de varones al ejército,
los secuestros y posteriores transportes de gente de la comunidad para que
trabajen como esclavos en Buenos Aires, la persecución específica a la
organización social y autoridades tradicionales, la profanación de las tumbas de
sus héroes; la proscripción de sus nombres indígenas y hasta la prohibición de
mencionar el vocablo Mapuche.
El conflicto por el territorio de la
comunidad Santa Rosa, con la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad
Anónima, surge públicamente cuando a principios de 2004 la Compañía de Tierras
del Sud Argentino Sociedad Anónima, ya de propiedad de Benetton, recurrió al
sistema jurídico argentino para expulsar a las familias mapuches de sus tierras (2)
con el objeto de facilitar la crianza de ovinos, materia prima fundamental para su
industria textil. En los últimos 15 años, Benetton ha adquirido aproximadamente
900 mil hectáreas de tierra en las provincias patagónicas de Neuquén, Río Negro,
Chubut y Santa Cruz, justamente con el objetivo de satisfacer la demanda de lana
para su industria.
La comunidad mapuche Santa Rosa,
sostiene que las tierras ahora en conflicto judicial han sido ocupadas por sus
ancestros y que por lo tanto posee los derechos que les reconoce nuestra
Constitución Nacional, la ley nacional 26.160, la Ley 24.071 Ratificatoria del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la última Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas.
El despojo de sus tierras ancestrales
contradice el articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina que:
"Reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión
y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la
entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas
será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos". El
despojo a los mapuches contraviene también el Convenio 169 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas (convenio ratificado por nuestro país a través de la Ley 24.071),
que establece el compromiso de los estados de reconocer a los pueblos indígenas
el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente
ocupan y, que además los estados "deberán tomar medidas para salvaguardar el
derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente
ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia. ... se deberá prestar particular atención
a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes" (3) .
El artículo 15 del mismo Convenio 169
establece: "Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales
existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos
comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización,
administración y conservación de dichos recursos". Asimismo el artículo 16 dice:
"...los pueblos originarios no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se
consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado
libremente y con pleno conocimiento de causa. Estos pueblos deberán tener el
derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las
causas que motivaron su traslado y reubicación" (4) . Ninguna de estas condiciones
se cumple en la situación de despojo territorial de los mapuches.
La ley 26160 de Emergencia de Propiedad
Comunitaria fue sancionada en 2006 y prorrogada hasta 2013. Ordena realizar un Registro
de las tierras que ocupan los pueblos originarios y prohíbe los desalojos de comunidades
indígenas en todo el país. Este Registro de Tierras de los Pueblos Originarios se debe
realizar en la órbita del Instituto de Asuntos Indígenas creado por el Poder Ejecutivo en el
año 2000. El 20 de febrero del corriente año, según fuentes periodísticas (5) , técnicos de la
Universidad Nacional de la Patagonia relevaron, en cumplimiento de la ley 26.160, a la
comunidad Santa Rosa Leleque, en Chubut. Sólo diez días después, el juez Omar
Magallanes ordenó el desalojo de la comunidad favoreciendo a la multinacional Benetton,
omitiendo la legislación internacional a la que nuestro país adhirió y la Constitución y la
legislación nacional vigente en materia de derechos indígenas.
Es fundamental que el estado sea garante de
los derechos colectivos de los pueblos originarios, reconocidos y ratificados por la
legislación nacional. En ese sentido el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe
implementar acciones positivas en salvaguarda de esos derechos, acciones que prioricen
el respeto integral por la posesión y propiedad de los territorios que los pueblos
originarios habitan ancestralmente. Para ello se creó en el ámbito del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas, el Registro de Tierras de los Pueblos Originarios, con el objetivo de
que sirviera de base para garantizar a los territorios suscriptos en el registro, la posesión y
propiedad de las tierras. Además de ello, es indispensable que el estado nacional
promueva acciones positivas y participe abiertamente en la resolución de los conflictos
que se susciten por la posesión del territorio tradicionalmente ocupado por las
comunidades originarias, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la OIT.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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