POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1135-D-2011
Sumario: ENFOQUE DE GENERO EN EL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL.
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
ENFOQUE DE GÉNERO
EN EL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL
Artículo 1°: Incorpórese en
el Sistema Estadístico Nacional la perspectiva de género en toda la
producción de información oficial que se realice en el territorio nacional,
con el objeto de realizar encuestas, relevamientos y obtener estadísticas
que posibiliten el adecuado diseño, implementación y monitoreo de
políticas para la efectiva igualdad entre varones y mujeres.
Artículo 2°: El Instituto
Nacional de Estadística y Censo - INDEC-, al igual que todo tipo de
organismo o instancia pública encargada de la recolección de información
pública, cumplirá con los siguientes lineamientos:
a. Inclusión sistemática de
la variable "sexo" en las estadísticas, encuestas y procedimientos de
recolección de datos.
b. Establecimiento e
inclusión de nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento
de las diferencias en los valores, relaciones de género, situaciones y
condiciones de vida, aspiraciones y necesidades de mujeres y varones, así
como también su manifestación e interacción en la realidad.
c. Revisión y adecuación de
las definiciones estadísticas existentes para el reconocimiento y valoración
del trabajo productivo y reproductivo -no remunerado- de las
mujeres.
d. Diseño e introducción de
los mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia
de otras variables -situación socioeconómica, edad, otros- cuya
concurrencia resulta generadora de situaciones de discriminación.
Artículo 3°: Sólo
excepcionalmente, y mediante informe fundamentado podrá justificarse el
incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente especificadas.
Artículo 4°: Los planes
anuales de estadísticas y censos y los relevamientos específicos deben
incluir los siguientes ejes temáticos:
I. Encuestas de uso y
reparto del tiempo, que relevará como mínimo, información sobre:
a) Reparto y uso del tiempo
entre los miembros del hogar.
b) Carga global de trabajo,
que incluye el trabajo no remunerado y remunerado.
c) Reparto de las
responsabilidades familiares entre varones y mujeres en la atención,
cuidado y reproducción de los miembros del hogar.
d) Estrategias de los hogares
para:
1. conciliar la vida laboral y
familiar
2. atender las necesidades
de cuidado de sus miembros, que incluya información sobre acceso a
servicios sociales estatales o privados.
3. atender las necesidades
de cuidado infantil.
4. atender la demanda de
cuidado de personas con necesidades especiales: tercera edad, salud
mental y discapacidad.
e) Gastos de los
hogares en servicios de cuidado.
II. Encuestas de
Violencia de género, en coordinación con el Observatorio de la Violencia
contra las Mujeres, relevará como mínimo, información sobre:
a) Causas, naturaleza,
gravedad y consecuencias de la violencia contra las mujeres.
b) Acceso a la justicia
c) Denuncia de la violencia:
mecanismos utilizados, tasa de denuncia no realizada
d) Incidencia de los distintos
tipos de violencia establecidas en la ley 26485.
e) Acceso a políticas y
programas de asistencia a las víctimas.
III. Encuestas sobre
derechos sexuales y reproductivos, para toda la población desde los 14
años de edad, que relevará como mínimo, información sobre:
a) Actitudes y percepciones
en todo lo relacionado a los derechos sexuales y reproductivos.
b) Acceso a la información,
orientación, métodos anticonceptivos y prestaciones de servicios de salud
sexual y procreación responsable.
c) Uso y modalidad de
métodos anticonceptivos.
d) Acceso a los métodos
anticonceptivos denominados ligadura de trompas de Falopio y
vasectomía.
e) Demanda insatisfecha de
planificación familiar y fecundidad no deseada
f) Acceso y calidad de la atención
del embarazo y el parto.
g) Acceso y calidad de
atención del post-aborto
Artículo 5°: El diseño
muestral de las encuestas vinculadas a uso y reparto del tiempo, medición
de violencia de género y derechos sexuales y reproductivos, a las que se
refiere el artículo precedente, deben permitir un análisis multidimensional
de la desigualdad de género, incluyendo como mínimo la posibilidad de
desagregación de los datos según nivel educativo, grupos de edades, nivel
socioeconómico, composición de los hogares y localización geográfica. Cada
una de estas encuestas se realizará con una periodicidad trienal como
mínimo.
Artículo 6°: Los censos de
población y vivienda y las encuestas a hogares que releven información
vinculada a educación, deberán incluir preguntas destinadas a conocer el
acceso a servicios estatales o privados de cuidado infantil de la población
de 0 a 3 años.
Artículo 7°: Los operativos
de evaluación de la calidad del Ministerio de Educación, incorporarán
trienalmente un módulo para relevar conocimientos, percepciones y
actitudes vinculadas a derechos sexuales y reproductivos y percepciones
vinculadas a relaciones de género.
Artículo 8°: Para el
relevamiento y la definición de los indicadores referidos en los artículos 4°
y 6° de la presente ley, se utilizará las recomendaciones internacionales,
particularmente las desarrolladas por la División de Estadística de las
Naciones Unidas (UNSD); por la División para el Adelanto de la Mujer de
las Naciones Unidas (DAW) y por el Observatorio de Igualdad de Género
de América Latina y el Caribe de CEPAL.
Artículo 9°: Los resultados
de los relevamientos, indicados por la presente ley son de acceso público.
Se garantiza la difusión de los resultados y el acceso a las bases de datos,
en un plazo no superior a los tres meses de finalizado el procesamiento de
la información. Las bases de datos, estarán acompañadas por los
cuestionarios utilizados y los documentos metodológicos del diseño
muestral y el diseño de la encuesta. Se deberá justificar fundadamente
cuando no se difunde alguna información relevada.
Artículo 10°: Se impulsará
la capacitación técnica para el manejo, uso y aplicación de toda la
información que establece la presente ley.
Artículo 11°: El INDEC
como organismo responsable del Sistema Estadístico Nacional, convocará
cada dos años a instituciones nacionales e internacionales, organizaciones
no gubernamentales, personas del ámbito académico y especialistas
dedicadas a la temática de género, para consulta e intercambio de los
aspectos relacionados con la producción de información estadística con
perspectiva de género, objeto de la presente ley.
Artículo 12°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Conferencia Regional sobre
la Mujer de América Latina y el Caribe es un órgano subsidiario de la
Comisión Económica para América Latina y Caribe -CEPAL- , y su Mesa
Directiva acordó que en la décima Conferencia se analizarían dos temas de
importancia estratégica para la región: i) participación política y paridad de
género en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles, y ii)
la contribución de las mujeres a la economía y la protección social,
especialmente en relación con el trabajo no remunerado
La décima Conferencia
Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, para el adelanto de las
mujeres, organizada por CEPAL se realizó en Ecuador, del 6 al 9 de
agosto de 2007. Argentina participó de la misma y se comprometió
firmando el acuerdo al cual arribaron los países conocido como
Consenso de Quito.
El Consenso de Quito ratificó
el compromiso y plena vigencia de todos los Tratados, convenciones
Internacionales, conferencias, fundamentalmente la Convención para la
Eliminación de Todas las formas de Discriminación hacia la Mujer -
CEDAW- en materia de promoción, protección y ejercicio de los derechos
humanos de las mujeres como así también el deber de los Estados de
garantizar los derechos humanos a través de la debida diligencia y
mediante la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar su
plena vigencia.
El Consenso de Quito
establece entre sus conclusiones el reconocimiento a:
- el valor social y
económico del trabajo doméstico no remunerado de las mujeres, del
cuidado como un asunto público que compete a los Estados, gobiernos
locales, organizaciones, empresas y familias, y la necesidad de promover la
responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito
familiar.
- la significativa contribución
de las mujeres en su diversidad a la economía en sus dimensiones
productiva y reproductiva, al desarrollo de múltiples estrategias para
enfrentar la pobreza, y a la preservación de los conocimientos y las
prácticas fundamentales para el sostenimiento de la vida, especialmente
para la seguridad y soberanía alimentaria y la salud, -
- que la división sexual del
trabajo se mantiene como factor estructural de las desigualdades e
injusticias económicas que afectan a las mujeres en los ámbitos familiar,
laboral, político y comunitario y propician la desvalorización y falta de
retribución de los aportes económicos de las mujeres.
El género, como elemento
constitutivo de las relaciones sociales entre varones y mujeres, es una
construcción social, y hoy la desigualdad se refleja en todos los planos de
la vida social, cultural, económica, institucional y en síntesis en la vida
cotidiana. La asignación cultural de roles, en un contexto de inequidad de
género, ha delegado en las mujeres la mayor responsabilidad en la
realización de las tareas de cuidado, restringiendo -cultural y
económicamente su participación al ámbito doméstico, lo cual conlleva a
una desvalorización del mismo. En contraposición, el espacio público fue -
y es- revalorizado, y su manifestación paradigmática se expresa en la
concepción del espacio político como un campo "naturalmente" ocupado
por hombres. Una agenda de equidad de género precisa incorporar en el
debate el reparto de las responsabilidades de cuidado, instalándolo en el
plano público, pues no se trata sólo de una discusión de asignación de
tareas domésticas.
El objetivo a alcanzar es el
reconocimiento de las mujeres -de derecho y de hecho- con
autonomía plena en el ejercicio de sus derechos en un marco de
igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. En un contexto
de distribución desigual del poder, los cambios deben orientarse hacia
el empoderamiento de la mujer, lo que implica generar las
condiciones para el desarrollo y el ejercicio de capacidades para la
toma de decisiones, la posibilidad de asumir el control de las mismas
y la potencialidad de realizar acciones tendientes a garantizarlas.
Los desequilibrios de
poder no se corrigen con inacción. En este sentido es preciso destacar
que en condiciones de desigualdad no existen políticas "neutras". El
Estado tiene que tomar un rol activo y ese rol pasa por dictar, por
un lado todo el marco normativo - hubo avances importantes en las
últimas épocas desde el Parlamento nacional- y reglamentar las leyes
existentes para efectivizar su operatividad y por otro
fundamentalmente, implementar todas las políticas públicas, hoy
absolutamente escasas y deficitarias, necesarias que hagan efectivo
esos derechos.
La Plataforma de Acción
de Beijing pone en claro la existencia de sistemas de género en las
diferentes sociedades y las diferentes dimensiones de los problemas y
desigualdades de género que son resultado de este carácter sistémico:
simbólica, normativa, subjetiva y relacional. Se reconoce que ningún
campo es neutral al género y que es necesario profundizar el análisis
multicausal y consecuentemente llevar adelante acciones integrales,
siendo el Estado el responsable de hacerlo.
También
incorpora un enfoque transformador integral con políticas públicas
transversales de género que buscan producir cambios en dos sentidos:
aceptar la existencia de una dimensión de género en la sociedad e
incrementar el número de instituciones involucradas en la búsqueda de la
igualdad de género. María Rigat-Pflaum. Gendermainstreaming: un enfoque
para la igualdad.
Pero es necesario contar
con un conjunto de herramientas para elaborar un diagnóstico que
permita constituir un buen punto de partida para la acción política y
la transformación. Entre ellas contar con estadísticas desagregadas
por sexo ayuda a producir un cambio en la cultura de las
instituciones.
El nivel de eficiencia en calidad
y cantidad de las estadísticas de un país refleja su realidad y los valores
asumidos por la sociedad. Es preciso romper el círculo vicioso de
debilidad estadística y debilidad de políticas de intervención.
El déficit de información en
nuestro país ha sido reconocido en los documentos oficiales, pero no se ha
avanzado en su superación. La debilidad del enfoque de género en el
sistema estadístico es un indicador de la "no prioridad" que ha tenido
este tema en las políticas públicas. Un claro ejemplo es la carencia
absoluta de estadísticas oficiales sobre violencia de género y
consecuentemente las insuficientes políticas de prevención y asistencia a
las mujeres.
A este panorama se agrega la
crisis institucional que hoy vive el INDEC que condiciona cualquier avance
en la materia. Es preciso avanzar en la búsqueda de consensos que
permita diseñar un nuevo marco legal que garantice un sistema
estadístico de calidad que produzca información sustantiva sobre la
situación en el país.
No obstante, no es suficiente el
relevamiento de estadísticas desagregadas por sexo. Esto es importante
pero sin duda hay que seguir avanzando en la consideración del sexo, no
como una variable más, sino como una categoría transversal, de tal
manera que se pueda obtener cualquier información relativa a las
personas desdoblada para cada uno de los sexos. Pero los desafíos son
mayores, pues se requiere incorporar información, vinculada a temas
relevantes en materia de igualdad de género.
Las desigualdades tienden a
reforzarse y yuxtaponerse; por ello es preciso que el Sistema Estadístico
Nacional amplíe la cobertura geográfica y temática de los relevamientos
estadísticos. Uno de los aportes de los análisis de género ha sido llamar la
atención sobre la necesidad de incorporar en el diseño de las políticas,
las necesidades diferenciales de hombres y mujeres, no solamente para
alcanzar una mayor igualdad, sino también contemplando la efectividad y
la eficiencia en la asignación de recursos.
En este proyecto de ley se
propone una modificación del sistema estadístico para incluir la
perspectiva de género y ampliar la base de información disponible. En esta
línea el proyecto propone incorporar al sistema estadístico tres
dimensiones de la desigualdad de género que han estado históricamente
ignoradas en las estadísticas del país: reparto y uso del tiempo de varones
y mujeres; violencia de género y derechos sexuales y reproductivos.
Es preciso avanzar en el diseño
de nuevos indicadores dentro de un marco analítico que permita poner en
evidencia las inequidades existentes, pero también mostrar las sinergias
entre la igualdad de género, el mejoramiento de las condiciones de vida y el
logro de un desarrollo con equidad. Fortalecer el enfoque de género en los
sistemas estadísticos es un requisito para la formulación de políticas
eficaces, pero también puede ser una vía para impulsar cambios en la
actual distribución de poder. La invisibilidad de problemáticas de género,
también supone una debilidad política para introducir cambios, si no se
introducen cambios, las instituciones perpetúan las desigualdades, tanto
de acceso al poder como al reparto de los bienes y servicios sociales.
La Plataforma de Acción
aprobada en el Congreso Sobre la Mujer de la ONU, que se celebró en
Pequín, adoptó esta medida como uno de los objetivos a perseguir en todos
los países: "asegurar que las estadísticas referidas a individuos se recogen,
procesan y analizan presentándose por sexo y edad, y que reflejan los
problemas, asuntos y cuestiones relacionadas con hombres y mujeres en
la sociedad" [párrafo 206 (a)]. Esta perspectiva concuerda y es consecuente
con el gran avance que se da en el congreso de Pequín, que consiste
precisamente en el establecimiento de que para avanzar en la igualdad no
basta con las llamadas "políticas de igualdad" sino que hay que cambiar la
corriente principal de las políticas públicas (idea que se ha acuñado como
mainstreaming o transversalidad). Para ello es necesario que las
estadísticas públicas reflejen todos los aspectos de la realidad. (CEPAL,
2006, Guía de Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de
Género).
Distribución del tiempo:
reparto de tareas de cuidado y trabajo no remunerado.
Argentina no cuenta con una
encuesta de uso del tiempo. Solo se han incluido algunas preguntas
orientadas a conocer el reparto de las tareas de cuidado en la Encuesta de
Condiciones de Vida de 2001 (encuesta que no tiene garantizada la
continuidad en su aplicación).
En 2006 de un estudio de la
EPH realizado por INDEC en ese año, se muestran los siguientes
resultados respecto a la Distribución de Tareas en el Hogar según quien la
realiza:
La inequidad de género se
manifiesta palmariamente en la distribución del trabajo en la esfera
privada y en la asunción de las responsabilidades familiares, limitando la
participación de las mujeres en todos los ámbitos y en el uso de su tiempo
libre.
La presencia de niños y niñas
en el hogar aparece como un condicionante para la participación de la
mujer en tareas remuneradas. La tasa de actividad disminuye a medida
que se incrementa el número de niños, mientras que la brecha de género
pone en evidencia la desigualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres. Esta situación no ha mejorado en los últimos años.
Tasa de actividad de las
mujeres de 15 a 49 años y brecha de género según presencia de niños y niñas
menores de 5 años. Total aglomerados urbanos. Segundo semestre 2003-
2006
Nota: La brecha de género
relaciona el valor de la tasa de las mujeres con las de los varones. El valor
1 muestra igualdad, los inferiores una situación desventajosa para la
mujer.
Fuente: Elaboración
propia sobre la base de EPH INDEC.
La Encuesta de Actividades de
Niños, Niñas y Adolescentes (EANNA) incluyo algunas preguntas sobre
asistencia a guarderías y responsabilidad de cuidado de niños y niñas
menores de 5 años. Esta encuesta se aplicó en el año 2004, en tres
provincias del NOA (Jujuy, Salta y Tucumán), dos del NEA (Formosa y
Chaco), la provincia de Mendoza y el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Abarcó a casi 4 millones de niños, niñas y adolescentes, lo que representa
aproximadamente el 50% del total del país. Los resultados son ilustrativos
sobre la inequidad actual del reparto de responsabilidades de cuidado y su
mayor impacto sobre la población en situación de mayor
vulnerabilidad.
Tasa de asistencia en
los niños y niñas menores de 5 años según ámbito geográfico y nivel
de ingreso per cápita familiar.
2004
Fuente: Elaboración propia
sobre la base de EANNA. INDEC.
La asignación de
responsabilidad de cuidado de los niños y niñas menores de 5 años recae
en gran medida sobre la mujer (aprox. 82%). Los cambios en los
porcentajes de la madre como principal responsable, no se explican por
mayor presencia de padres en esta situación: 4.3, 4.8 y 3.5, sino por el
reparto de la responsabilidad con los hermanos mayores: 7.5, 9.5 y 9.6;
con otros familiares o vecinos o servicio doméstico.
Con quién se queda el/a
niño/a menor de 5 años según ámbito geográfico. 2004.
Fuente: Elaboración propia sobre la
base de EANNA. INDEC.
La incorporación de la mujer en
el mercado de trabajo no supone un aumento en el reparto de la
responsabilidad principal en la realización de las tareas domesticas entre
hombres y mujeres. La debilidad de las políticas en la provisión de
servicios de cuidado y la ausencia de un debate sobre este tema en la
agenda pública supone un fuerte condicionante para avanzar hacia la
igualdad de oportunidades. Las mujeres en situación de pobreza tienen
dificultades para incorporarse en el mercado de trabajo, y cuando lo hacen,
consiguen puestos de trabajo de baja calidad. Esta problemática se
intensifica en los hogares en los que habitan niños y niñas menores de 5
años. La ausencia o debilidad de los servicios de cuidado infantil tiene
impacto en la pobreza y condiciona las posibilidades de los hogares para
quebrar los círculos de pobreza. La disminución de las barreras que hoy
enfrentan las mujeres en situación de pobreza es un requisito indispensable
para cumplir con el compromiso asumido en los Objetivos de Desarrollo del
Milenio, pero también es una condición necesaria para superar los niveles
actuales de pobreza.
El género es un factor que
incide en la pobreza, aumentando la vulnerabilidad de las mujeres a
padecerla.
Hoy debemos bregar para
mantener e incrementar la participación de la mujer en el mercado de
trabajo, que según las últimas cifras ronda el 50 %, pero al mismo tiempo
hay que analizar como se desagrega esta participación.
En el mercado de trabajo se
producen mecanismos de discriminación que se evidencian en una tasa
diferenciada produciendo una segregación vertical y horizontal y una sobre
representación de mujeres en los empleos precarios y de menor
calificación.
Un estudio reciente señala que
6 de cada 10 madres participa en el mercado laboral (61,2%) ;el 40% está
en el mercado formal, 20% en servicio doméstico y otro 40% en el mercado
informal y que un 70.7% tienen puestos de baja calificación ocupacional.
El trabajo no registrado supera en un 50 % al de los hombres.
Hay "desventaja por la
maternidad", ya que está muy arraigada la división de responsabilidades
de las tareas de producción y domésticas y de cuidado entre varones y
mujeres. La mayor responsabilidad asumidas por las mujeres en el trabajo
remunerado se le suma a la realización del trabajo doméstico y de cuidado
de niños, adultos, mayores, enfermos.
Aseveramos sin temor a
equivocarnos, que la maternidad pareciera ser penalizada en lugar de
protegida socialmente, como pelearon las y los socialistas desde principios
de siglo. Las mujeres suman más tiempo de trabajo (se calcula alrededor
de 15 hs. semanales en promedio) entre el empleo, la casa y el cuidado lo
que disminuye su tiempo de descanso en desmedro de su calidad de
vida.
Para diseñar e implementar las
políticas sociales constituye una prioridad contar de parte de los
organismos oficiales con toda la información de la situación socio-
económica y el impacto diferencial en varones y mujeres .Esta es una
base insoslayable para aplicar las diversas políticas públicas y
específicamente aquellas de acción positiva para avanzar en garantizar el
derecho al cuidado.
Por esto es fundamental, como
lo propone el proyecto, que las estadísticas oficiales deben incorporar
obligatoriamente las encuestas sobre uso y reparto del tiempo entre los
miembros del hogar, carga global del trabajo que incluye el trabajo no
remunerado y remunerado; reparto de las responsabilidades familiares
entre varones y mujeres como así también las distintas estrategias que
tienen los hogares para la conciliación de la vida familiar y laboral y para
atender los servicios de cuidado.
Para avanzar en garantizar el
derecho al cuidado se requiere poner en discusión las políticas actuales y
su centralidad en trasladar la responsabilidad del cuidado a los hogares.
El reparto de tareas de cuidado y la división sexual del trabajo, no pueden
ni deben resolverse en el espacio doméstico. Se requiere de una
modificación institucional, cultural y social para avanzar en esta línea. Es
preciso contar con sistemas de información que permitan darle visibilidad
a la desigualdad e instalar en la agenda pública el tema del cuidado y la
división sexual del trabajo.
Para garantizar el derecho al
cuidado, que incluye el derecho a cuidar, cuidarse y ser cuidado se
requiere de cambios políticos, institucionales, económicos y culturales. La
producción continua y comparable de información sustantiva y oportuna
sobre la economía del cuidado es fundamental para avanzar en el reparto
de responsabilidades de cuidado.
"La economía de cuidado tiene
en las mujeres a sus obreras permanentes, y en ello no existen vacaciones.
La disposición del tiempo "libre" es considerado uno de los indicadores
más claros de la discriminación que sufren las mujeres en nuestras
sociedades". (Observatorio de Género y Equidad de chile- Febrero 2009-
)
La producción de información
debidamente desagregada a efectos de determinar cómo y de que manera
se resuelve la problemática del cuidado, no corresponde únicamente con
un medio para garantizar la efectividad de una política pública, sino
constituye una obligación indispensable para que el Estado pueda cumplir
con su deber de garantizar el derecho al cuidado. Pautassi (2007) El
cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Cepal.
La subvaloración del cuidado
es uno de los ejes que sostiene la desigualdad de género.
Violencia de género
La violencia de género ha sido
definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1
de la Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer como
"Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la
vida pública como en el vida privada
La violencia de género debe ser
entendida como un problema relacional. Ello implica que para su
comprensión se debe tomar en cuenta el acceso, control y distribución
desigual de diversos recursos, incluyendo la toma de decisiones entre los
integrantes de la familia en sus distintas etapas del ciclo vital, y en
consecuencia, considerar las relaciones de poder entre ellos. Aunque este
enfoque ha sido planteado insistentemente en la teoría feminista, ha
estado ausente en gran parte de la investigación empírica, por lo que la
comprensión de este problema se ha visto limitada. (CEPAL, 2006, Guía de
Asistencia Técnica para la Formulación de Indicadores de Género).
La invisibilidad actual de la
violencia de género supone un fuerte condicionante para la formulación de
políticas que garanticen el derecho de todos y todas a vivir una vida sin
violencia. Para avanzar hacia una efectiva igualdad entre hombres y
mujeres se requiere garantizar el derecho a la autonomía. "La autonomía
de las mujeres en la vida privada y pública es fundamental para garantizar
el ejercicio de sus derechos humanos. La capacidad para generar ingresos
propios y controlar activos y recursos (autonomía económica), el control
sobre su cuerpo (autonomía física), y su plena participación en las
decisiones que afectan a sus vidas y a su colectividad (autonomía en la
toma de decisiones), son los tres pilares de la igualdad de género y de una
ciudadanía paritaria". Observatorio de Igualdad de Género en América
Latina y el Caribe.
La violencia contra las mujeres
está reconocida como una violación de los derechos humanos en muchos
acuerdos y tratados internacionales, regionales, y compromisos
nacionales, que deberían servir como herramientas y garantías reales para
trabajar hacia la prevención de estos crímenes. Para avanzar en la
prevención y erradicación de la violencia de género se requiere contar con
sistemas estadísticos que produzcan información continua sobre las
distintas formas de violencia y el acceso a la justicia
La violencia basada en el
género o violencia contra las mujeres está ausente del sistema estadístico
nacional. Se requiere avanzar en el fortalecimiento de los datos registrales,
pero también en la apertura de nuevas fuentes de información estadística,
que permita medir la incidencia, sus formas de manifestación en los
distintos grupos sociales y los avances reales y retrocesos para la
formulación y evaluación de políticas públicas.
Todos estos conceptos han sido
plasmados en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, aprobada en marzo de 2009.
En la misma se reconoce la ausencia de datos y estadísticas en el tema de
violencia y se establece entre las funciones del órgano de aplicación,
Consejo Nacional de la Mujer, las siguientes:
"...k) Diseñar e implementar
Registros de situaciones de violencia contra las mujeres de manera
interjurisdiccional e interinstitucional, en los que se establezcan los
indicadores básicos aprobados por todos los Ministerios y Secretarías
competentes, independientemente de los que determine cada área a los
fines específicos, y acordados en el marco de los Consejos Federales con
competencia en la materia;
l) Desarrollar, promover y
coordinar con las distintas jurisdicciones los criterios para la selección de
datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como
mínimo- por edad, sexo, estado civil y profesion u ocupación de las
partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la
ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y
sanciones impuestas a la persona violenta.
n) Analizar y difundir
periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a
fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Observatorio
de la Violencia Contra las Mujeres."
La ausencia de estadísticas
oficiales y encuestas sobre la violencia ha llevado a varias organizaciones
no gubernamentales de mujeres realicen relevamientos específicos de los
feminicidios publicados en los distintos medios gráficos del país.
Uno de los más recientes
realizado por el Instituto de Estudios Jurídicos, Sociales de la Mujer
(INDESO) indica que cada 36 horas una mujer es asesinada en Argentina,
a manos de un conocido directo de la víctima. Según dicha organización el
feminicidio es un acto de extrema violencia, que deja al desnudo las
situaciones de terror, humillación, desprecio, hostigamiento, violación,
maltrato físico, psicológico, emocional, que vivieron estas mujeres.
Considerando que los
feminicidios relevados son solamente los que han llegado a los medios
periodísticos, es de suponer que ocurren más en la realidad y también que
esconden detrás toda una realidad de violencia de género que se encuentra
invisibilizada.
Derechos sexuales y
reproductivos
La Plataforma de Acción de
Beijing en su párrafo 96 estable: Los derechos humanos de la mujer
incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su
sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente
respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la
discriminación y la violencia. Las relaciones igualitarias entre la mujer y el
hombre respecto de las relaciones sexuales y la reproducción, incluido el
pleno respeto de la integridad de la persona, exigen el respeto y el
consentimiento recíprocos y la voluntad de asumir conjuntamente la
responsabilidad de las consecuencias del comportamiento sexual.
En particular, el estado de la
salud sexual y reproductiva de la población también ha sido materia de
preocupación específica por parte de los órganos de seguimiento de los
tratados de derechos humanos. En su artículo 12, la Cedaw regula el
derecho de acceder a los servicios de salud, "inclusive a los que se refieren
a la planificación de la familia", y los de la atención del embarazo, el parto
y el posparto. Estos derechos fueron reafirmados por el Comité de la
Cedaw, que establece que los Estados deben indicar "qué medidas han
adoptado para garantizar a la mujer" dichos servicios, así como la
proporción en que "han disminuido en su país en general y en las regiones
y comunidades vulnerables en particular las tasas de mortalidad y
morbilidad derivadas de la maternidad de resultas de la adopción de esas
medidas" (Comité de la Cedaw, Recomendación General Nº 24). Ese Comité
observa también que es obligación de los Estados parte garantizar el
derecho de la mujer a acceder a servicios de maternidad gratuitos y sin
riesgos y a servicios obstétricos de emergencia; asimismo, los Estados
deben asignar a esos servicios el máximo posible de los recursos
disponibles, a fin de evitar el riesgo de muerte que para muchas mujeres
supone el hecho de dar a luz.
La sanción de la Ley 25.673 de
creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable, en octubre del año 2002, fue indispensable para su
promoción. Posteriormente, en 2005 se creó en el ámbito del MSN un área
específica denominada Unidad de Género y Salud, con el objetivo central
de generar un espacio institucional específico que, con una perspectiva de
género, aborde la problemática de la mujer en relación con la salud
impulsando en cada programa, plan o política sanitaria su incorporación,
desarrollando estrategias de acción que contribuyan a la prevención, la
detección, el diagnóstico y el tratamiento de las condiciones que son
específicas para las mujeres y/o que tienen manifestaciones, riesgos o
demandas intervenciones específicas para las mujeres. (1)
Lamentablemente esta Unidad,
que pretendía transversalizar el enfoque de género al interior de las
políticas del MSN y de las provincias a partir de Consejo Federal de Salud
(Cofesa), no ha tenido ninguna actuación específica al respecto y no se
consolidó como un área específica.
El efectivo cumplimiento de los
derechos sexuales y reproductivos tiene un impacto significativo en la vida,
la salud y el bienestar de las mujeres, niñas y adolescentes. (2) Si bien se
celebra el lanzamiento del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable, el Comité de la Cedaw manifiesta su
"preocupación por la elevada tasa de embarazo de adolescentes, por la
elevada tasa de mortalidad materna, la tercera parte de la cual se debe a
los abortos ilegales, y por el incremento de las enfermedades de
transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Al Comité también le preocupa
que la crisis esté teniendo una incidencia negativa en el acceso de las
mujeres y las adolescentes a servicios completos de salud, en particular en
lo tocante a la salud reproductiva y sexual" (Observación final N° 380) y
remarca en su recomendación de 2004 para la Argentina la necesidad de
asegurar a mujeres y adolescentes el acceso a los servicios de salud, en
particular de salud sexual y reproductiva. De igual forma exhorta al
Estado parte a asegurar que en todas las escuelas se imparta educación
en materia de salud sexual y reproductiva [...], a que tome todas las
medidas necesarias para reducir la tasa de enfermedades de transmisión
sexual, incluido el VIH/SIDA, entre las mujeres. (3)
Por otra parte, debe destacarse
aquí que la Argentina no cuenta con una medición sistemática para la
creación de registros que permitan verificar el grado de cumplimiento y
evolución en el tiempo de los derechos reproductivos. Existen datos
aislados, provenientes de estudios parciales y sin continuidad, que
impiden la confección de análisis comparativos que permitan una
vigilancia exhaustiva de los derechos. En relación con este tema, el Comité
pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya
información completa sobre la evaluación del Programa Nacional de Salud
Sexual y Procreación Responsable así como datos relativos a la existencia
y la prestación de servicios de educación sexual. (4)
De todos modos, la información
sobre la atención del embarazo y el parto en la Argentina es parcial y se
limita a los establecimientos oficiales. Según la "Guía para la Práctica del
cuidado preconcepcional y del control prenatal" del MSN, el número
adecuado de Controles Prenatales es de cinco o más. En la muestra
obtenida con el SIP, agregada a nivel nacional, "solo el 54.1% de las
embarazadas alcanzan los cinco controles o más, puesto que el 11.6% no
tiene ninguno y el 34.3 tiene entre uno y cuatro controles". Estos datos
provienen del SIP y están calculados sobre casi 120 mil nacimientos
registrados en establecimientos oficiales. Los datos disponibles -oficiales y
no oficiales- sobre la utilización de métodos anticonceptivos en la
Argentina son escasos y parciales.
A pesar de los avances, actores
como el Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales
(CoNDeRS), dedicados al monitoreo de los servicios de salud sexual y
reproductiva en las provincias, reportaron serios obstáculos en la
disponibilidad de insumos y servicios en algunas jurisdicciones:
ocultamiento de anticonceptivos, restricciones en el acceso a la
contracepción quirúrgica, restricciones en la información sobre los
métodos anticonceptivos disponibles, entre otros graves problemas.
Sin embargo, el monitoreo
realizado por actores como el CoNDeRS da cuenta de las restricciones y
limitaciones que enfrentan algunos sectores para acceder a la práctica de
la anticoncepción quirúrgica, a pesar del texto legal. (5)
Las deudas pendientes del
Estado argentino con el pleno respeto del derecho a la salud de las
mujeres son numerosas. En particular, la distribución desigual de los
recursos entre las regiones se pone de manifiesto también en la cobertura
de la salud de la población, que muestra grandes disparidades regionales,
tanto en términos de acceso al sistema como en la baja calidad del
servicio. Estas disparidades, a su vez, se cruzan con los niveles educativos
y socioeconómicos en una combinación altamente desfavorable para las
mujeres y su salud.
La reducción de la tasa de
mortalidad materna e infantil son las dos grandes deudas nacionales, que
no podrán ser abordadas hasta tanto no se resuelva adecuadamente la
falta de acceso a métodos anticonceptivos y al aborto, en condiciones
legales y seguras, respetando los derechos humanos de las mujeres y los
compromisos contraídos internacionalmente. En la medida que no se
otorgue un rol central a las garantías de acceso efectivo a la salud sexual y
reproductiva y se siga sin abordar la problemática vinculada con los
factores de riesgo señalados (principalmente el riesgo de muerte y su
correlación con factores de pobreza, inequidad en materia de salud
reproductiva y en el acceso a bienes y servicios de calidad) no se logrará el
desarrollo económico y social.
El contexto sociocultural en el
que se presentan los debates sociales y judiciales vinculados con el acceso
a la salud sexual y reproductiva en general, y al aborto en particular, se
caracteriza por el desconocimiento que las mujeres tienen de sus derechos
y el temor al maltrato y a la persecución penal en caso de exigir su efectivo
ejercicio. En ese sentido, la falta de acceso al derecho a la salud (en sus
distintos aspectos) es una manifestación más de las limitaciones en el
acceso a la justicia, con deficiencias más marcadas para las regiones más
desfavorecidas de la Argentina.
Tomamos la conclusión del
informe de la Unidad Mujer y Desarrollo de la CEPAL "Caminos hacia la
equidad" (2004) que señala que: "el vínculo constitutivo de la desigualdad
es el que atañe a las dos esferas básicas de la vida: la pública y la privada.
Una de las argumentaciones más consistentes para explicar porqué
persisten las desigualdades laborales, sociales y políticas radica en el
hecho de que los cambios no han llegado al mundo de la familia, por lo
que la autonomía obtenida por las mujeres está siendo pagada en el
ámbito individual, sin el aporte de las políticas públicas. Las mujeres han
superado sus ataduras excluyentes con el mundo doméstico, pero no han
sido eximidas de esa responsabilidad".
El presente proyecto reproduce
tanto en su parte dispositiva como en sus fundamentos, la iniciativa
presentada por el bloque del Partido Socialista, como Expediente: 5831-D-
2009. Publicado en: Trámite Parlamentario Nº 167 Fecha:
25/11/2009.
Contar con información
suficiente, oportuna y de calidad constituye un elemento básico para
realizar un diagnóstico que dé cuenta de las desigualdades
pormenorizadas en todos los ámbitos. La presente iniciativa se propone
incorporar la perspectiva de género en el sistema estadístico nacional para
lograr ese diagnóstico que permita el diseño e implementación de políticas
públicas para la igualdad entre mujeres y varones.
Por lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |