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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1121-D-2011

Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO PUEBLOS INDIGENAS. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, INCORPORACION AL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO; INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES (COMPETENCIA).

Fecha: 22/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14

Proyecto
1- Agregar al artículo 61º del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión permanente de asesoramiento: "Pueblos Indígenas".
2- Agregar el artículo 101º (septies) al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies): Corresponde a la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y la adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, cuya autoría corresponde al Diputado Nacional (MC) Pablo Zancada, fue presentado en el período legislativo anterior-Expediente 5961-D-2009-por lo que ha perdido vigencia .Con la debida autorización de su autor me honro en presentar .Sus fundamentos eran los siguientes:
La evolución del marco normativo referido a la "cuestión indígena" en nuestro país muestra el sendero de creciente especificidad al cual debió recurrir el legislador para poder garantizar la concreción de un estado multicultural y pluriétnico. Nociones, éstas últimas, totalmente ausentes en los albores de la organización nacional donde la "cuestión indígena" constituía un obstáculo para la pretendida identidad común desde la cual se intentaba cimentar el estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen signada por la incompatibilidad cultural de los pueblos originarios con el estado-nación en ciernes, bien pudiera resumirse en el artículo 67 inciso 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual detallaba entre las atribuciones del Congreso:
"Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo".
Es decir, a mediados del siglo diecinueve, la "cuestión indígena" se entendía en términos de "amenaza indígena", vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para "homogeneizar" culturalmente a los aborígenes en el marco de un supuesto proceso civilizatorio. Para aquellos pueblos que se mostrasen díscolos, irreductibles y no aculturables se reservaría la aniquilación por la vía militar; como se evidenció posteriormente, con la Segunda Campaña al Desierto.
El proceso de asimilación de los pueblos originarios a la cultura dominante se extendería buena parte del siguiente siglo con otros mecanismos de integración compulsiva, mediante los cuales se desconocía tanto las singularidades de las diferentes etnias como su realidad geográfica objetiva. Recién en el último tramo del pasado siglo, se va a plantear una clara reivindicación respecto de los pueblos indígenas al insistirse con la creación de una normativa diferenciada en la cual estuviesen claramente expresados y contenidos.
Este avance legal y cultural se producirá con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa aperturista de derechos y libertades donde se promulgará, en 1985, la ley 23302; por medio de la cual se crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), como institución responsable para el establecimiento de canales interculturales orientados a la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas. El espíritu de esta ley, de conceder un status diferenciado a la "cuestión indígena", se expresa con claridad en su primer artículo:
"Declárese de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y modalidades..."
Es decir la letra de la ley anticipa el trato específico que debía caracterizar al abordaje de la problemática de los pueblos originarios en nuestro país. Orientación que sería confirmada, años después, con la Reforma Constitucional de 1994.
Otro avance significativo, previo a la reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N° 24.071 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por nuestro país en julio de 2000.
Tanto la Ley N° 23302 como la Ley N° 24071 constituirían, en relación a la "cuestión indígena" el prolegómeno de la reforma constitucional de 1994. Dicha reforma, al tiempo que va a introducir al art. 75 inc. 17 como cláusula específica referida a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país; suprimirá finalmente de la Carta Magna aquello que el constitucionalista Victor Bazán definiera como una "vergüenza para los argentinos" soportada por más de cien años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º, de la Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la Nación.
A partir de la reforma de 1994, al mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que ``corresponde al Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".
Este inciso de nuestra Carta Magna deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos indígenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva legislación.
Tal como lo expresa magistralmente Germán Bidart Campos: "No debemos tener miedo al pluralismo normativo. La igualdad de oportunidades y de trato reclama que en muchas cuestiones se les depare a los pueblos indígenas -desde el Congreso y desde el derecho local- una legislación especial, distinta de la común y general." (Prefacio del libro "Sin despojos" del Dr. Eduardo Raúl Hualpa, ENDEPA, 2003).
Como una enorme contribución de criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la reforma constitucional- los Pueblos Indígenas de Argentina realizaron el "Proceso de participación Indígena", comúnmente denominado PPI.
El 2 de septiembre de 1997 se realizó en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso Nacional de las conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos Indígenas, broche final de este largo proceso participativo que, durante mas de un año, se realizó en todo el país en el marco del referido Programa de Participación de Pueblos Indígenas. En este Foro Nacional, más de 150 delegados pertenecientes a 17 pueblos indígenas, consensuaron propuestas en torno a los siguientes ejes temáticos: Estado y Pueblos Indígenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos naturales, Desarrollo y producción, Servicios del estado.
En su sesión del 12 de mayo de 1997 la Cámara de Diputados de la Nación resuelve ``Declarar de interés parlamentario el Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo objetivo general es que los pueblos indígenas a través de su participación protagónica aporten los criterios y pautas que debe cumplimentar el Estado para la efectiva operativización de los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional".
Por otra parte, con la formalización ante la Organización Internacional del Trabajo del depósito ratificatorio del Convenio 169, realizado por el gobierno nacional en el año 2000, se abrió una nueva instancia en la que la República Argentina se obliga a la adecuación de su normativa interna a los estándares establecidos en el Convenio 169.
Para tal fin el Poder Ejecutivo - en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social- constituye una "Comisión de adecuación de la legislación interna al Convenio 169", de la que informa en su memoria periódica a la OIT y de la que la Comisión de expertos de aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de ese organismo toma debida nota en su observación sobre Argentina publicada en el 2007.
A su vez la Comisión Interamericana de DDHH, a través de su Relatoría de los derechos de los Pueblos Indígenas, se encuentra monitoreando en qué medida han influido en la adopción e implementación de normas internas los estándares de derecho internacional contenidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Si comparamos los quince años de vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación en materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la tarea que queda por hacer.
Es cierto también que, hasta el presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y que, dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no especifica su competencia en materia indígena.
Además de la legislación de fondo que queda pendiente adecuar según la Constitución Nacional y los estándares de derecho internacional sobre derechos humanos de los Pueblos Indígenas día a día se presentan nuevas situaciones que es necesario atender.
Ello se debe especialmente a que las comunidades indígenas han encontrado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las regiones más remotas del país, sus problemas y conflictos.
Un buen ejemplo de esto lo constituye el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, ingresado a la Cámara Baja durante el transcurso del presente año; el cual contempla un apartado destinado a los pueblos originarios, ratificándose así, la indispensable especificidad que la "cuestión indígena" exige a la hora de legislar.
Por otra parte, la HCDN ha establecido Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender muy importantes sectores específicos de la población tales como: Familia, niñez y adolescencia; Tercera edad; Pequeñas y medianas empresas; Asuntos cooperativos, mutuales y ONGs. y Discapacidad.
Debido a la importancia y significación de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y dimensión de la tarea a realizar, para legislar sobre los derechos de estos pueblos, solicitamos la creación de la Comisión "Pueblos Indígenas" en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos a los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO