POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1121-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION PERMANENTE DE ASESORAMIENTO PUEBLOS INDIGENAS. MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, INCORPORACION AL ARTICULO 61 DEL REGLAMENTO; INCORPORACION DEL ARTICULO 101 SEPTIES (COMPETENCIA).
Fecha: 22/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
1- Agregar al artículo 61º del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la Comisión
permanente de asesoramiento: "Pueblos Indígenas".
2- Agregar el artículo 101º (septies) al
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 101º (septies): Corresponde a
la Comisión "Pueblos Indígenas" dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda
afectar a los Pueblos Indígenas de Argentina y sus derechos reconocidos en el
artículo 75º, inciso 17 de la Constitución Nacional. Asimismo, compete a la Comisión
el seguimiento permanente del cumplimiento del Convenio 169 de la OIT y de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, y la
adecuación de la legislación interna a estas normas internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto, cuya autoría
corresponde al Diputado Nacional (MC) Pablo Zancada, fue presentado en el período
legislativo anterior-Expediente 5961-D-2009-por lo que ha perdido vigencia .Con la
debida autorización de su autor me honro en presentar .Sus fundamentos eran los
siguientes:
La evolución del marco normativo
referido a la "cuestión indígena" en nuestro país muestra el sendero de creciente
especificidad al cual debió recurrir el legislador para poder garantizar la concreción
de un estado multicultural y pluriétnico. Nociones, éstas últimas, totalmente ausentes
en los albores de la organización nacional donde la "cuestión indígena" constituía un
obstáculo para la pretendida identidad común desde la cual se intentaba cimentar el
estado-nación. Esta visión de la cuestión aborigen signada por la incompatibilidad
cultural de los pueblos originarios con el estado-nación en ciernes, bien pudiera
resumirse en el artículo 67 inciso 15 del primer texto constitucional de 1853, el cual
detallaba entre las atribuciones del Congreso:
"Proveer a la seguridad de las fronteras;
conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al
catolicismo".
Es decir, a mediados del siglo
diecinueve, la "cuestión indígena" se entendía en términos de "amenaza indígena",
vislumbrándose a la religión como el instrumento más apto para "homogeneizar"
culturalmente a los aborígenes en el marco de un supuesto proceso civilizatorio. Para
aquellos pueblos que se mostrasen díscolos, irreductibles y no aculturables se
reservaría la aniquilación por la vía militar; como se evidenció posteriormente, con la
Segunda Campaña al Desierto.
El proceso de asimilación de los pueblos
originarios a la cultura dominante se extendería buena parte del siguiente siglo con
otros mecanismos de integración compulsiva, mediante los cuales se desconocía
tanto las singularidades de las diferentes etnias como su realidad geográfica objetiva.
Recién en el último tramo del pasado siglo, se va a plantear una clara reivindicación
respecto de los pueblos indígenas al insistirse con la creación de una normativa
diferenciada en la cual estuviesen claramente expresados y contenidos.
Este avance legal y cultural se producirá
con el advenimiento de la democracia en 1983. Etapa aperturista de derechos y
libertades donde se promulgará, en 1985, la ley 23302; por medio de la cual se crea
el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), como institución responsable para
el establecimiento de canales interculturales orientados a la implementación de los
derechos de los Pueblos Indígenas. El espíritu de esta ley, de conceder un status
diferenciado a la "cuestión indígena", se expresa con claridad en su primer
artículo:
"Declárese de interés nacional la
atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el
país y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso
socioeconómico y cultural respetando sus propios valores y modalidades..."
Es decir la letra de la ley anticipa el
trato específico que debía caracterizar al abordaje de la problemática de los pueblos
originarios en nuestro país. Orientación que sería confirmada, años después, con la
Reforma Constitucional de 1994.
Otro avance significativo, previo a la
reforma del 94, lo constituyó la sanción en 1992 de la Ley N° 24.071 mediante la
cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, adoptado en Ginebra en 1989 en el marco la 76ª Reunión de
la Conferencia Internacional del Trabajo y ratificado internacionalmente por nuestro
país en julio de 2000.
Tanto la Ley N° 23302 como la Ley N°
24071 constituirían, en relación a la "cuestión indígena" el prolegómeno de la
reforma constitucional de 1994. Dicha reforma, al tiempo que va a introducir al art.
75 inc. 17 como cláusula específica referida a los derechos de los pueblos indígenas
en nuestro país; suprimirá finalmente de la Carta Magna aquello que el
constitucionalista Victor Bazán definiera como una "vergüenza para los argentinos"
soportada por más de cien años: el artículo 67 inciso 15.
En el capítulo IV, artículo 75º, de la
Constitución de la Nación Argentina se establecen las atribuciones del Congreso de la
Nación.
A partir de la reforma de 1994, al
mencionado artículo 75º se incorpora el inciso 17º que expresa que ``corresponde al
Congreso (...) Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la
posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y
regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de
ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los
demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
Este inciso de nuestra Carta Magna
deposita en el Congreso de la Nación la enorme tarea de establecer para los pueblos
indígenas de Argentina una legislación acorde a los principios rectores allí
establecidos, adecuando la legislación existente o, en su defecto, sancionando nueva
legislación.
Tal como lo expresa magistralmente
Germán Bidart Campos: "No debemos tener miedo al pluralismo normativo. La
igualdad de oportunidades y de trato reclama que en muchas cuestiones se les
depare a los pueblos indígenas -desde el Congreso y desde el derecho local- una
legislación especial, distinta de la común y general." (Prefacio del libro "Sin despojos"
del Dr. Eduardo Raúl Hualpa, ENDEPA, 2003).
Como una enorme contribución de
criterios y pautas para esta tarea de legislar -a escasos tres años de la reforma
constitucional- los Pueblos Indígenas de Argentina realizaron el "Proceso de
participación Indígena", comúnmente denominado PPI.
El 2 de septiembre de 1997 se realizó
en el Salón de Pasos Perdidos el acto de entrega al Congreso Nacional de las
conclusiones elaboradas por el Foro Nacional de Pueblos Indígenas, broche final de
este largo proceso participativo que, durante mas de un año, se realizó en todo el
país en el marco del referido Programa de Participación de Pueblos Indígenas. En
este Foro Nacional, más de 150 delegados pertenecientes a 17 pueblos indígenas,
consensuaron propuestas en torno a los siguientes ejes temáticos: Estado y Pueblos
Indígenas, Tierras, Identidad y cultura, Recursos naturales, Desarrollo y producción,
Servicios del estado.
En su sesión del 12 de mayo de 1997 la
Cámara de Diputados de la Nación resuelve ``Declarar de interés parlamentario el
Programa de Participación de los Pueblos Indígenas (PPI) cuyo objetivo general es
que los pueblos indígenas a través de su participación protagónica aporten los
criterios y pautas que debe cumplimentar el Estado para la efectiva operativización
de los principios y contenidos del artículo 75, inciso 17 de la Constitución
Nacional".
Por otra parte, con la formalización ante
la Organización Internacional del Trabajo del depósito ratificatorio del Convenio 169,
realizado por el gobierno nacional en el año 2000, se abrió una nueva instancia en la
que la República Argentina se obliga a la adecuación de su normativa interna a los
estándares establecidos en el Convenio 169.
Para tal fin el Poder Ejecutivo - en el
ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social- constituye una
"Comisión de adecuación de la legislación interna al Convenio 169", de la que
informa en su memoria periódica a la OIT y de la que la Comisión de expertos de
aplicación de convenios y recomendaciones (CEACR) de ese organismo toma debida
nota en su observación sobre Argentina publicada en el 2007.
A su vez la Comisión Interamericana de
DDHH, a través de su Relatoría de los derechos de los Pueblos Indígenas, se
encuentra monitoreando en qué medida han influido en la adopción e
implementación de normas internas los estándares de derecho internacional
contenidos en la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, el
Convenio 169 de la OIT y la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Si comparamos los quince años de
vigencia del artículo 75º, inciso 17, con lo realizado por el Congreso de la Nación en
materia indígena durante ese período podemos afirmar, sin temor a equivocarnos,
que es escaso lo que se ha hecho y que es enorme la tarea que queda por
hacer.
Es cierto también que, hasta el
presente, no existe una Comisión específica con competencia en esa materia y que,
dicha tarea, ha sido asumida históricamente por la Comisión de Población y
Desarrollo Humano, a pesar que el artículo 97º del Reglamento de la HCDN no
especifica su competencia en materia indígena.
Además de la legislación de fondo que
queda pendiente adecuar según la Constitución Nacional y los estándares de derecho
internacional sobre derechos humanos de los Pueblos Indígenas día a día se
presentan nuevas situaciones que es necesario atender.
Ello se debe especialmente a que las
comunidades indígenas han encontrado en la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación un lugar donde hacer escuchar su voz y traer, muchas veces de las regiones
más remotas del país, sus problemas y conflictos.
Un buen ejemplo de esto lo constituye
el Proyecto de Ley Servicios de Comunicación Audiovisual, ingresado a la Cámara
Baja durante el transcurso del presente año; el cual contempla un apartado
destinado a los pueblos originarios, ratificándose así, la indispensable especificidad
que la "cuestión indígena" exige a la hora de legislar.
Por otra parte, la HCDN ha establecido
Comisiones -muchas de ellas bastante recientes- para atender muy importantes
sectores específicos de la población tales como: Familia, niñez y adolescencia;
Tercera edad; Pequeñas y medianas empresas; Asuntos cooperativos, mutuales y
ONGs. y Discapacidad.
Debido a la importancia y significación
de los Pueblos Indígenas de Argentina como sujetos colectivos reconocidos por la
Constitución de la Nación Argentina y por la importancia y dimensión de la tarea a
realizar, para legislar sobre los derechos de estos pueblos, solicitamos la creación de
la Comisión "Pueblos Indígenas" en el seno de esta Honorable Cámara de Diputados
de la Nación.
Por todo lo aquí expuesto, solicitamos a
los Señores Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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