POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1111-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONFLICTIVIDAD QUE SOPORTAN EN SU TERRITORIO LOS DIFERENTES PUEBLOS ORIGINARIOS DEL PAIS.
Fecha: 17/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del Instituto Nacional de Asuntos Indígena,
organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, responsable
de los temas referentes a los Pueblos Originarios, se sirva informar lo
siguiente con respecto a la alta y permanente conflictividad que soportan
en su territorio los diferentes Pueblos Originarios en el País.
1) Si, el INAI ha tomado
conocimiento de la progresiva y explosiva situación de conflicto que
viven el país los Pueblos Originarios en defensa de sus derechos.
2) Si, por tratarse de
Pueblos que fueron reconocidos por las Constitución de 1994, ese
Instituto o cualquier otra dependencia del Gobierno Nacional, han
realizados gestiones ante las autoridades correspondientes para resolver
las diferentes situaciones, según las múltiples denuncias formuladas por
los Pueblos a lo largo y ancho de nuestra República en defensa y
ejercicio de sus derechos constitucionales y legales.
3) Si, ese Organismo a
realizados denuncia penales a los responsables de esas turbaciones
ilegales y que medidas judiciales a solicitado para terminar con ese
estado de situación que sufren los Pueblos Originarios.
4) De ser así, cual ha sido
el resultado de las gestiones y denuncias de esta situación planteada que
se presenta como ilegal e inconstitucional por vulnerar la propiedad
comunitaria de los Pueblos Originarios que tiene garantía en muestra
Carta Magna.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como venimos sosteniendo,
nuestra República, ha sido un estado pluriétnico y multicultural desde su
nacimiento. Sin embargo, tal realidad no fue reconocida
constitucionalmente por más de un siglo por cuanto se creía que se
trataba de una situación temporal, que debía ser superada para lograr la
tan ansiada homogeneidad de la sociedad estatal.
Frente a ello, las
comunidades y los pueblos indígenas argentinos lucharon por su
supervivencia y la de su cultura, resistiendo la constante y sistemática
violación de sus derechos y reclamando ser respetados por una sociedad
que no advertía que al negarlos, no hacía otra cosa que desconocer una
parte de sí misma.
Recién con la reforma de
1994 se consagraron una serie de derechos a favor de estos pueblos y
de sus miembros, dando paso así a la conformación de un Estado
argentino pluralista que considera la presencia de la diversidad en su
interior como una realidad que enriquece al conjunto.
Como se puede apreciar
luego de ese camino de reconocimiento a la preexistencia de los pueblos
originarios, dirigentes que sin más, quieren echar por tierra todo el
esfuerzo realizado por los constituyentes del 1994 y la nación argentina,
y quieren mantener sepultados en la esclavitud aquellos pueblos que la
Constitución Nacional en su Art. 75 inc. 17, el Convenio 169 OIT, le
reconoce la titularidad colectiva de esas tierras.
Las tierras
indígenas al que se refieren el Art. 75 inc. 17, párrafo 2, tiene tres
aristas bien diferenciadas; reconocen las que ocupan; ordena regular
la entrega de otras, y, dispone el carácter comunitario de la
propiedad y posesión. Es irrazonable que aquellos que tienen que
custodiar la Constitución y las leyes la vulneren despojando
forzadamente a los titulares colectivos (art. 75 inc. 17 p 2º), no
respetando estas mandas de orden público.
Por todo lo expuesto,
invitamos a nuestros pares, Señores Diputados de la Nación, a que nos
acompañen en el presente proyecto de resolución, con su tratamiento y
aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |