POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1099-D-2017
Sumario: DECLARASE COMO "AREAS DE PROTECCION CULTURAL, HISTORICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS", SITIOS SAGRADOS DE LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS DE NUESTROS PAIS.
Fecha: 23/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- DECLÁRESE como “ÁREAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, HISTÓRICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS” a los Sitios Sagrados de las comunidades Originarias de nuestro país que incluyen los lugares ceremoniales, religiosos y culturales, todos sus accesos y entornos necesarios para el culto de la comunidad aborígen;
Artículo 2°.- El Estado Nacional asume la obligación de mantener y proteger las “ÁREAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, HISTÓRICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”, para lo cual, dispone de una partida presupuestaria específica en favor del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la que será ejecutada en forma consultiva con las Organizaciones Representativas de los Pueblos Originarios de Argentina y con el Consejo de Participación Indígena (CPI);
Artículo 3°.- ESTABLÉZCASE como máximo un plazo de dos años a partir de la sanción de la presente Ley para finalizar el relevamiento de todas las “ÁREAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, HISTÓRICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS” existentes en la República Argentina;
Artículo 4°.- ESTABLÉZCASE que los EQUIPOS TÉCNICOS encargados de llevar adelante el relevamiento citado en el Art. 3°) de la presente Ley, serán especialistas propuestos por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el Consejo de Participación Indígena (CPI) y de las Organizaciones representativas de los Pueblos Originarios de cada región del territorio de la República Argentina;
Artículo 5°.- SUSPÉNDASE preventivamente en sede administrativa el otorgamiento de títulos y la construcción de servidumbres, así como la realización de cualquier tipo de obra o movimiento de terreno, sobre todos aquellos terrenos y espacios que hubieren sido denunciados o se encuentren siendo relevados como “ÁREAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, HISTÓRICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”, medida que se sostendrá hasta tanto se realice sobre los mismos el relevamiento dispuesto en el Art. 3°) de la presente Ley;
Artículo 6°.- DE CONFIRMARSE que los sitios en relevamiento y estudio corresponden a un “ÁREAS DE PROTECCIÓN CULTURAL, HISTÓRICA Y MEMORIA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS”, se dispondrán de las medidas especiales para salvaguardar la integridad de los mismos: expropiaciones, servidumbres, restricciones al dominio, decretar la nulidad de todas las actuaciones que hubiesen otorgado derechos sobre dichos espacios en favor de terceros, otras;
Disposiciones Finales
Artículo 7°.- Financiamiento. La Jefatura de Gabinete de Ministros realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias y de las partidas correspondientes al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), ente regulador de la presente;
Artículo 8°.- La presente ley, será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de 90 (noventa) días y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación;
Artículo 9°.- Invítese a los Gobiernos de Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley;
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.” Artículo 75, Inciso 17, Constitución Nacional.
Leyendo atentamente el Artículo 75, inciso 17 de nuestra Carta Magna, se reconoce que la República Argentina no se fundó sobre un espacio vacío, sino sobre un territorio habitado por pueblos desde tiempos inmemoriales.
Las estrategias de relación con esas comunidades han sido históricamente las mismas hasta mediados del Siglo XX: pactos de paz, operaciones de guerra e inclusión forzosa de las poblaciones nativas bajo una posición subordinada en las sociedades regionales donde se localizaban. Es todos los casos, siempre estuvo presente la cuestión del reclamo territorial, ya fuese acordando el cese de hostilidades y habilitando los permisos de pasaje (pactos de paz), incorporando por la fuerza los territorios conquistados, sometiendo a los pueblos a regímenes de servidumbre o de expulsión.
Con respecto a los reconocimientos territoriales, existen antecedentes muy antiguos para sustentar sus reclamos, por ejemplo, la comunidad Diaguita de Amaicha del Valle, esgrime la Cédula Real de 1716, en la que se reconocía la posesión comunitaria de sus tierras liberando a sus miembros de obligaciones tales como encomiendas o tributos. En el caso de los pueblos atacameños y kollas, sus peticiones tuvieron expresión colectiva en el malón de la Paz de 1946, pero debieron esperar varios años antes de que el Congreso de la Nación accediera parcialmente a lo que solicitaban.
En la actualidad, dos son los problemas que encuadran estas demandas. Por un lado, los proyectos públicos o privados sobre sus territorios, el monocultivo extensivo, la explotación minera, el turismo y las obras de infraestructura de diversa escala con financiación externa (caminos, represas, puentes, etc.); por otro lado, la Legislación Nacional, su reglamentación y la doctrina jurídica, que no hace lugar o entorpece el reconocimiento de los derechos a los que apelan los Pueblos Originarios.
Entre ambos conflictos, que operan como un juego de pinzas en la descaracterización de los históricos derechos a la tierra de éstos Pueblos, se esconden otros factores indeseables, mucho más duros y poco visibles: el corrimiento de cercos, la invasión sobre sembrados y aldeas, la destrucción de los recursos naturales de su entorno, la contaminación de las aguas, el uso indebido de la fuerza pública para ordenar desalojos, la demora en las tramitaciones judiciales. Texto de Ana María Gorosito Kramer http://pueblosoriginarios.encuentro.gov.ar.
El Estado Nacional ante los reclamos de las Comunidades Indígenas:
El proceso de persecución y sometimiento sufrido por las poblaciones indígenas durante las campañas militares impulsadas por el Gobierno Argentino desde 1880, provocaron la desaparición de numerosas comunidades y la desarticulación social de otras. Esta tendencia no se modificó y al comenzar el Siglo XX la situación de dichas poblaciones siguió siendo sumamente desfavorable, debido a que por lo general las posiciones adoptadas por los sucesivos gobiernos lejos de favorecer a los aborígenes perpetuaron su situación de pobreza y marginación.
Esta tendencia buscó modificar en 1938 la Comisión Nacional de Protección al Indígena, desde donde se pretendió defender a las comunidades autóctonas aunque manteniéndolas apartadas del conjunto de la sociedad y con una fuerte tutela por parte del Estado. De esta manera, aunque sus objetivos resultaban convenientes a los aborígenes, los procedimientos empleados constituyeron una continuación de las prácticas precedentes, debido a que en ocasiones las poblaciones fueron trasladadas en forma coercitiva.
Con el advenimiento del peronismo se organizó por primera vez una dependencia oficial encargada de dar respuesta a los reclamos de las comunidades indígenas: la Dirección Nacional de Protección al Aborigen. Al momento de su creación esta repartición dependió de la Secretaría de Trabajo y Previsión, para luego pasar a la esfera de la Dirección Nacional de Migraciones y a partir de septiembre de 1949 del Ministerio de Asuntos Técnicos. Posteriormente, en julio de 1954, por intermedio de un decreto presidencial se la trasladó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y un año después, en mayo de 1955 otro decreto la ubicó en la órbita del Ministerio del Interior. No obstante la inestabilidad que caracterizó la vida institucional de la dependencia, su creación y continuidad resultan reveladoras del interés manifestado por el gobierno peronista en torno del "problema indígena". A la conformación de dicho organismo siguieron luego otras medidas promisorias para las poblaciones indígenas. Entre ellas la promulgación de la ley 13.560, en 1949 con el fin de reglamentar el trabajo de los indígenas. Esta normativa, que se encontraba en el Congreso Nacional desde 1938, regulaba el “reclutamiento” de trabajadores indígenas, establecía el proceso de incorporación a las diversas actividades laborales, y apoyaba la preservación de los derechos indígenas, claro que todo esto con un fuerte paternalismo por parte del Estado.
Esta tendencia favorable al reconocimiento de las comunidades de pueblos originarios se percibió también en la reforma de la Constitución Argentina de 1949, dado que por entonces se produjo la equiparación del indígena con el resto de los ciudadanos argentinos.
Los censos omiten los datos o disminuyen las cifras caprichosamente. Tampoco se ha definido que es jurídicamente una tribu, ni cuáles habitantes han de ser considerados indios por la legislación nacional.
En efecto las cifras consideradas eran inexactas y oscilaban desde las 15.000 personas consignadas por el diputado peronista bonaerense Bernardo Gago en un discurso legislativo, hasta los 150.000 individuos, según lo sostenido por La Prensa en un editorial donde se afirmaba que: Los aborígenes agrupados en tribus o simplemente nucleados, se extienden a lo largo de nuestro territorio en cantidad superior a los 150.000, y a ellos se hallan vinculados por vestigios sanguíneos no menos de 400.000 personas, las cuales en mayor o menor grado, evidencian natural solidaridad sentimental con los descendientes directos de la estirpe.
Existe un número importante de leyes nacionales, provinciales, tratados, pactos, enunciados y principalmente nuestra Constitución que en su artículo 75 inciso 22 introdujo instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos y les otorgó jerarquía constitucional, mediante lo cual conformó el llamado “bloque de constitucionalidad federal” para abordar la temática aborigen y así mismo, parecen no ser suficientes.
Merece señalarse la REIVINDICACIÓN HISTÓRICA Y CULTURAL, es dable destacar que se restituyeron en el marco del Bicentenario de la Independencia Argentina las actas originales de aquella gesta Patria en Lengua Aymara y Quechua en la Casa Histórica de la Independencia en la Provincia de Tucumán en los años 2011 y 2012 respectivamente. El acto reivindica la participación indígena en esa fecha independentista del país.
La necesidad de una reparación histórica, en el ánimo de superar dilatados períodos de omisión, marginación y exterminio, también constituyó elementos facilitadores.
Entre los temas más relevantes se destacan: instrumentación de la propiedad Comunitaria Indígena, Reglamentación de la ley de Participación y Consulta, actualización de la Ley N° 23.302 específica del tema indígena, lograr la cobertura de la protección social de todas las familias indígenas: documentación, terminalidad educativa, superación del analfabetismo, lograra la integralidad de las políticas públicas, confluyendo las áreas de salud, educación, empleo, vivienda, acceso a la infraestructura social básica, etc.
La pregunta sobre pueblos originarios fue incluida por primera vez en el censo de 2.001, en el censo de 2010 se apuntó, por una parte, a la identificación de hogares que expresan su pertenencia a alguno de los pueblos originarios que habitan el territorio nacional y, por la otra, al reconocimiento de alguno de esos pueblos en particular.
Y finalmente, como versa la publicación realizada por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación “…GRAN PARTE DE LA SOCIEDAD ARGENTINA AÚN NO LOGRA ASUMIR LA COEXISTENCIA DE PUEBLOS QUE TIENEN OTRAS IDENTIDADES Y OTRAS CULTURAS: CONTINÚA VIÉNDOSE A SI MISMA COMO PARTE DE UNA NACIÓN MONOCULTURAL, SIN PODER RECONOCERSE COMO INTEGRANTE DE UNA COMUNIDAD MULTICULTURAL Y PLURILINGÜE; DE ESTE MODO SE SIGUE DESVALORIZANDO LA CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS. LA ARGENTINA NECESITA ASUMIR SU HISTORIA, POR CONFLICTIVA Y DOLOROSA QUE SEA Y RECUPERAR SUS RAÍCES INDOAFROAMERICANAS, QUE EN CONJUNTO CON LAS MIGRACIONES EUROPEAS Y DE OTROS CONTINENTES CONFORMAN UNA NACIÓN MULTICULTURAL. LOS PUEBLOS ORIGINARIOS QUE FUERON BORRADOS DE LA HISTORIA ESCRITA DEL PAÍS DEBEN SER RECUPERADOS EN TODA SU DIMENSIÓN, Y DEBEN RECONOCERSE EN LA PRÁCTICA COTIDIANA SU PRESENCIA Y SUS DERECHOS ACTUALES…”
Actualmente, se siguen postergando derechos, relegando cultura, memoria y antepasado, avasallando personas, impidiendo futuro e igualdad; se continúa desconociendo propiedad territorial, priorizando avance urbanístico y negocios propios de este mundo capitalista y descontrolado ocupado en generar divisas sin importar ni respetar historia.
Por todo lo descrito precedentemente, solicito a mis pares, acompañen el presente Proyecto de Ley con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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