POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1090-D-2009
Sumario: DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, APROBADA EN SU 107 SESION DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007. RATIFICACION DE LA ADHESION.
Fecha: 25/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º:
Ratificase la adhesión de la República Argentina a la
Resolución Nº 61/295 de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, aprobada en su 107º Sesión
del 13 de septiembre de 2007.
Artículo 2º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No es nada
mejor para fundamentar el presente proyecto de ley, que nos
remitamos a los considerandos que la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
expresa y que en síntesis desarrollaremos.
Todos los
pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y
con el derecho de todos a ser diferentes, a considerarse a sí
mismos diferentes y a ser respetados como tales.
Se afirma, que
todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las
civilizaciones y culturas y que constituyen el patrimonio
común de la humanidad; así como, todas las doctrinas,
políticas y prácticas basadas en la superioridad de
determinados pueblos o personas o que la propugnan
aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales,
religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente
falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y
socialmente injustas.
Además, que en
el ejercicio de sus derechos, los pueblos indígenas deben
estar libres de toda forma de discriminación, como hemos
visto por el hecho de que hayan sufrido injusticias históricas
como resultado, entre otras cosas, de la colonización y
enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha
impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de
conformidad con sus propias necesidades e intereses.
Surge así la
urgente necesidad de respetar y promover los derechos
intrínsecos de dichos pueblos, que derivan de sus estructuras
políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus
tradiciones espirituales, de su historia y de su
filosofía,
especialmente los derechos a sus tierras, territorios y
recursos; así como, también de la urgente necesidad de
respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas
afirmados en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
con los Estados.
Vemos que los
pueblos indígenas se estén organizando para promover su
desarrollo político, económico, social y cultural y para poner
fin a todas las formas de discriminación y opresión
dondequiera que ocurran; y que el propio control de los
acontecimientos que los afecten a ellos y a sus tierras,
territorios y recursos les permitirá mantener y reforzar sus
instituciones, culturas y tradiciones y promover su desarrollo
de acuerdo con sus aspiraciones y necesidades.
El respeto de los
conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales
indígenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a
la ordenación adecuada del medio ambiente, destacando la
contribución de la desmilitarización de las tierras y territorios
de los pueblos indígenas a la paz, el progreso y el desarrollo
económicos y sociales, la comprensión y las relaciones de
amistad entre las naciones y los pueblos del mundo.
Se debe
reconocer expresa, en particular, el derecho de las familias y
comunidades indígenas a seguir compartiendo la
responsabilidad por la crianza, la formación, la educación y el
bienestar de sus hijos, en observancia de los derechos del
niño.
Se considera que
los derechos afirmados en los tratados, acuerdos y otros
arreglos constructivos entre los Estados y los pueblos
indígenas son, en algunas situaciones, asuntos de
preocupación, interés y responsabilidad internacional, y tienen
dicho carácter; y que las relaciones que éstos representan,
sirven de base para el fortalecimiento de la asociación entre
los pueblos indígenas y los Estados.
Se debe tener en
cuenta también, que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como la Declaración y el Programa de Acción de Viena
afirman la importancia fundamental del derecho de todos los
pueblos a la libre determinación, en virtud del cual éstos
determinen libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Se aclara que
nada de lo contenido en la Declaración podrá utilizarse para
negar a ningún pueblo su derecho a la libre determinación,
ejercido de conformidad con el derecho internacional.
La presente
Declaración fomentará relaciones armoniosas y de
cooperación entre los Estados y los pueblos indígenas,
basadas en los principios de la justicia, la democracia, el
respeto de los derechos humanos, la no discriminación y la
buena fe; así como, alentando a los Estados a que cumplan y
apliquen eficazmente todas sus obligaciones para con los
pueblos indígenas dimanantes de los instrumentos
internacionales, en particular las relativas a los derechos
humanos, en consulta y cooperación con los pueblos
interesados.
Además, la
presente Declaración constituye un nuevo paso importante
hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos y las libertades de los pueblos indígenas y en el
desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las
Naciones Unidas en esta esfera.
Se reconoce y se
reafirma que las personas indígenas tienen derecho sin
discriminación a todos los derechos humanos reconocidos en
el derecho internacional, y que los pueblos indígenas poseen
derechos colectivos que son indispensables para su existencia,
bienestar y desarrollo integral como pueblos.
Señala que la
situación de los pueblos indígenas varía según las regiones y
los países y que se debe tener en cuenta la significación de
las particularidades nacionales y regionales y de las diversas
tradiciones históricas y culturales, y que la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,
es proclamada como ideal común que debe perseguirse en un
espíritu de solidaridad y respeto mutuo.
Cabe también
señalar, que el Parlamento del Noroeste Argentino, con fecha
31 de octubre de 2008, declaró que vería con agrado que los
Legisladores Nacionales elaboren un proyecto de ley, para la
ratificación de la adhesión de la República Argentina a la
Resolución Nº 61/295 de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por todo lo aquí
expuesto, solicito a los señores Diputados me acompañen en
el tratamiento y aprobación del presente Proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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