POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1009-D-2009
Sumario: POLITICA INDIGENA: ADJUDICACION DE TIERRAS - LEY 23302 -. MODIFICACION, SOBRE INEMBARGABILIDAD Y EXENCIONES IMPOSITIVAS.
Fecha: 20/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Modificación de la Ley Nº 23.302
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo
9 de la Ley N° 23.302, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9: La adjudicación de
tierras previstas se efectuará a título gratuito. Las comunidades beneficiarias
estarán exentas de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas
administrativas. El organismo de aplicación gestionará exenciones impositivas
ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondrá la
apertura de líneas de créditos preferenciales a los adjudicatarios a través del
Banco Nación, para el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados
a la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y
mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación y
desarrollo de las actividades de la comunidad".
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo
11 de la Ley n° 23.302 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Las tierras que se
adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e
inejecutables. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de la
enajenación de las mismas."
ARTÍCULO 3: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional, en su
artículo 75 inciso 17 reconoce la "...preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos". Asimismo, es facultad del Congreso "Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos..."
La ley 23.302, fija en su artículo 9 la
posibilidad para las comunidades indígenas adjudicatarias de tierras, de la
apertura de líneas de crédito que se instrumentan "para el desarrollo de sus
respectivas explotaciones... la adquisición de elementos de trabajo, semillas,
ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario
para una mejor explotación". Respecto de este artículo, la modificación esencial
que se propone es agregar que también los créditos alcancen a cuanto más
pueda ser útil para el desarrollo de la comunidad, así de este modo se amplía
el concepto productivista del artículo y se pasa a una concepción más
integradora de los derechos de las comunidades indígenas. Asimismo, se fija
que el Banco Nación será el encargado de la apertura de tal línea de créditos
preferenciales.
Ahora bien, el núcleo central del
proyecto es otro, y tiene su origen en la preocupación que nos produce el
hecho de que estas líneas de crédito mencionadas en el artículo 9º actual de la
ley 23.302 pueden dar lugar a la ruptura del principio de inembargabilidad e
inejecutabilidad de las tierras indígenas. Ésto en virtud de lo que queda de
manifiesto en el artículo 11 de la ley 23.302, el cual sienta una excepción a
esos principios con el fin de garantizar estos créditos con entidades oficiales, al
expresar que "Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley
son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo
efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por la
reglamentación de esta ley...".
Asimismo, el artículo 11 establece
que en los títulos de propiedad constará una prohibición de enajenación
durante 20 años desde el otorgamiento de las tierras, frente a lo cual
entendemos que no debe existir tal límite temporal por la misma contraposición
al texto constitucional. Dado entonces que tales artículos como están hoy
redactados, atentan contra la voluntad constituyente, proponemos quitar estas
limitaciones, para que queden sin efecto estas excepciones a los principios de
inembargabilidad e inejecutabilidad de las tierras indígenas, y, por ello,
propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
BAYONZO, LILIANA AMELIA | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
28/10/2009 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |