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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1009-D-2009

Sumario: POLITICA INDIGENA: ADJUDICACION DE TIERRAS - LEY 23302 -. MODIFICACION, SOBRE INEMBARGABILIDAD Y EXENCIONES IMPOSITIVAS.

Fecha: 20/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15

Proyecto
Modificación de la Ley Nº 23.302
ARTÍCULO 1: Modifícase el artículo 9 de la Ley N° 23.302, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9: La adjudicación de tierras previstas se efectuará a título gratuito. Las comunidades beneficiarias estarán exentas de pago de impuestos nacionales y libres de gastos o tasas administrativas. El organismo de aplicación gestionará exenciones impositivas ante los gobiernos provinciales y comunales. El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de líneas de créditos preferenciales a los adjudicatarios a través del Banco Nación, para el desarrollo de sus respectivas explotaciones, destinados a la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación y desarrollo de las actividades de la comunidad".
ARTÍCULO 2: Modifícase el artículo 11 de la Ley n° 23.302 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11: Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables. En los títulos respectivos se hará constar la prohibición de la enajenación de las mismas."
ARTÍCULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17 reconoce la "...preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos". Asimismo, es facultad del Congreso "Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos..."
La ley 23.302, fija en su artículo 9 la posibilidad para las comunidades indígenas adjudicatarias de tierras, de la apertura de líneas de crédito que se instrumentan "para el desarrollo de sus respectivas explotaciones... la adquisición de elementos de trabajo, semillas, ganado, construcciones y mejoras, y cuanto más pueda ser útil o necesario para una mejor explotación". Respecto de este artículo, la modificación esencial que se propone es agregar que también los créditos alcancen a cuanto más pueda ser útil para el desarrollo de la comunidad, así de este modo se amplía el concepto productivista del artículo y se pasa a una concepción más integradora de los derechos de las comunidades indígenas. Asimismo, se fija que el Banco Nación será el encargado de la apertura de tal línea de créditos preferenciales.
Ahora bien, el núcleo central del proyecto es otro, y tiene su origen en la preocupación que nos produce el hecho de que estas líneas de crédito mencionadas en el artículo 9º actual de la ley 23.302 pueden dar lugar a la ruptura del principio de inembargabilidad e inejecutabilidad de las tierras indígenas. Ésto en virtud de lo que queda de manifiesto en el artículo 11 de la ley 23.302, el cual sienta una excepción a esos principios con el fin de garantizar estos créditos con entidades oficiales, al expresar que "Las tierras que se adjudiquen en virtud de lo previsto en esta ley son inembargables e inejecutables. Las excepciones a este principio y al solo efecto de garantizar los créditos con entidades oficiales serán previstas por la reglamentación de esta ley...".
Asimismo, el artículo 11 establece que en los títulos de propiedad constará una prohibición de enajenación durante 20 años desde el otorgamiento de las tierras, frente a lo cual entendemos que no debe existir tal límite temporal por la misma contraposición al texto constitucional. Dado entonces que tales artículos como están hoy redactados, atentan contra la voluntad constituyente, proponemos quitar estas limitaciones, para que queden sin efecto estas excepciones a los principios de inembargabilidad e inejecutabilidad de las tierras indígenas, y, por ello, propiciamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BAYONZO, LILIANA AMELIA CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/10/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría