POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0979-D-2016
Sumario: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCION DE CASOS SOBRE LA DISPOSICION DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 4362/2014 -. SE DEJA SIN EFECTO.
Fecha: 23/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º.- Dejase sin
efecto la Disposición 4362/2014 de la Dirección Nacional de Migraciones,
publicada el 7-11-2014 en el Boletín Oficial.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
representación del Expediente 8973-D-2014 de mi autoría y que ha sido
firmado por los Diputados Del Caño, Duclos, De Gennaro, Troiano, Peralta,
Linares, Rasino, Donda, Gutierrez, Binner, Valinotto, Garrido y Riestra.
El Boletín Oficial ha publicado con
fecha 7 de noviembre de 2014, la Disposición 4362/2014 dictada el 4 de
noviembre por la Dirección Nacional de Migraciones y firmada por su titular,
Martín Arias Duval.
La referida norma con sus anexos,
promueve la aprobación de:
- El Procedimiento para la
resolución de casos sobre sospecha fundada en la subcategoría turista;
- El Formulario de Declaración en
Frontera;
- El Procedimiento de Constatación
de salida y registración;
- El Parte Diario Operativo-
Descriptivo.
Todo ello con la intención de
instruir para el control migratorio de personas que manifiesten su interés de
ingresar a la República Argentina en calidad de turistas.
Llaman poderosamente la atención
los términos utilizados en la redacción de la norma, tanto como la intención de
restringir el ingreso de personas extranjeras poniendo sobre algunas de estas
una sospecha a la que se pretende legitimar con el referido instructivo.
La entrada en vigencia de la
Disposición 4362/2014 es una forma de institucionalizar un procedimiento para
impedir el ingreso de extranjeros al país por el aspecto físico o "portación de
cara", ya que solo en esta subjetividad podría recaer la autorización de
"sospecha" que se otorga a los funcionarios de frontera.
Si bien la disposición dice en sus
considerandos que "es necesario determinar la calidad de turista a partir de
elementos objetivos identificables por cualquier observador experimentado", en
la norma no se establecen pautas objetivas, sino que se otorga una total
discrecionalidad a los inspectores de Migraciones en cada punto de
ingreso.
La decisión de impedir a un
extranjero el ingreso al país no puede ser adoptada por la opinión o la
"sospecha" de un "observador experimentado", sino en función de pautas
objetivas que impidan actos de discrecionalidad. De otro modo se puede
institucionalizar la prohibición de ingreso al país en base a prejuicios culturales,
además de abrir la puerta a un "negocio de corrupción" donde se exija el pago
de dinero para no aplicar la disposición 4362 impidiendo la entrada al país.
El procedimiento establece que,
ante la duda del agente interviniente, se le va a solicitar información específica
(lugar de alojamiento, puntos turísticos, forma de traslado, etc.) y también se le
puede pedir documentación respaldatoria (tarjetas de crédito, tickets aéreos,
reservas de hoteles, reservas de excursiones, etc.). En caso de que el Inspector
considere que no debe ser encuadrado en la categoría "Turista", se registra el
rechazo y se procede a la reconducción. Como se ve, la decisión inapelable es
del Inspector, quien dispone de un alto grado de discrecionalidad.
Esta disposición, exhibe un
marcado giro en la política migratoria argentina que debe preocuparnos y
alertarnos porque significa un retroceso en las políticas de integración regional
y van contra el espíritu de nuestra ley de Migraciones, que propone un país de
puertas abiertas.
Al respecto, cabe mencionar
algunos aspectos constitucionales:
Nuestra constitución establece en
el art. 14 los derechos de los habitantes, entre ellos, el de entrar, permanecer,
transitar y salir del país. A su vez el art. 20 expresa que los extranjeros gozan
en el territorio de la nación de todos los derechos civiles del ciudadano. Por tal
motivo nuestra Constitución considera que existe por parte del extranjero una
expectativa de ingreso que, si bien el Estado, en razón de sus potestades
soberanas puede negar, la decisión debe ser motivada, razonable y pasible de
revisión ante autoridad competente. Por tal motivo la norma dictada por la
Dirección de Migraciones que, además, no tiene jerarquía de ley y que cercena
y restringe arbitrariamente una garantía establecida en nuestra Constitución
respecto del tratamiento de las personas extranjeras, es contraria a la Ley
Fundamental y puede y debe ser dejada sin efecto por el Parlamento argentino,
quien debe legislar para que sean efectivos los derechos y garantías previstos
en la primera parte "dogmática" de nuestra Carta Magna.
Esta peligrosa normativa parece,
además, dirigida a impedir el ingreso de la inmigración latinoamericana, en
particular, paraguayos, bolivianos, peruanos, etc, que, a veces, invocan motivos
turísticos pero vienen en busca de trabajo, o buscando atención médica. O
simplemente lo hacen siguiendo tradiciones históricas, buscando familiares o
por la sencilla razón de que nuestra tierra siempre fue la esperanza de muchos
que alcanzaron nuestra frontera con la esperanza de un futuro que hemos
sabido ofrecer y que no debemos abandonar.
Por las razones expuestas y por la
urgencia de tratamiento que requiere la cuestión, solicito el acompañamiento
de mis colegas.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
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Comisión |
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SEGURIDAD INTERIOR |