POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0895-D-2015
Sumario: ARTESANIAS ABORIGENES. EXENCION DE IMPUESTOS.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
EXENCIONES SOBRE ARTESANIAS
ABORIGENES
Artículo 1º - Las artesanías aborígenes, entendidas por las realizadas a mano con
elementos vegetales, ya sean cañas, hojas, maderas o raíces, barro o arcilla, o
tejidos de fibras de ganado caprino, ovino o de camélidos, confeccionadas con
agujas o telares primitivos, serán exentas de todo impuesto o gravamen para su
comercio interno o internacional. Se excluyen las artesanías de metales o
minerales preciosos o semipreciosos.
Artículo 2º - La autoridad de
aplicación será la Secretaría de Comercio de la Nación en conjunto con las
dependencias provinciales que tengan a su cargo la promoción y comercialización
de las artesanías.
Artículo 3º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1989 se está tratando el
proyecto para eximir a las artesanías aborígenes de todo impuesto o carga. El
autor del primer proyecto fue del doctor Floro Eleuterio Bogado, mientras se
desempeñaba como Diputado Nacional, en el expediente 1.151-D-89, que fue
reproducido el 13 de junio del año 2002 en el expediente 3.564-D-02 y
nuevamente en el expediente 467-D-04, en la Cámara de Diputados de la Nación.
En el Senado, bajo expediente su impulsora fue la senadora (m.c) Adriana
Bortolozzi en Expedientes S-1270/06, S-115/08 y S-74/10.
En todos estos años se aprobaron
múltiples pedidos de informes y de repudio hacia el destrato y discriminación o
persecución de los ciudadanos indígenas argentinos. Pero he aquí que la mejor
forma de colaborar con el sustento de los pueblos originarios manteniendo su
cultura, es admitir que sus cerámicas, sus tejidos, su cestería, sus objetos en
madera, sus instrumentos musicales, sus artesanías en cueros, en hueso, puedan
ser comercializados como lo hicieron ancestralmente, ya sea por trueque o por
dinero, y sin impuestos que reduzcan considerablemente sus ganancias con esta
actividad que para ellos no es puramente comercial porque es una expresión de su
cultura.
Considerando que las exenciones que
esta iniciativa legislativa propone, contribuirán a beneficiar la cultura artesanal,
que se sustenta en la sacrificada elaboración, en el seno de las comunidades
autóctonas de invalorables piezas, solicito a mis pares la aprobación de este
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
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COMERCIO |