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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0814-D-2010

Sumario: REGIMEN PARA LA TERCERA EDAD INDIGENA: OBTENCION DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y BENEFICIOS DE PAMI A ABORIGENES CON 60 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS.

Fecha: 10/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
REGIMEN PARA LA TERCERA EDAD INDIGENA: OBTENCION DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y BENEFICIOS DE PAMI A ABORIGENES CON 60 ANOS DE EDAD CUMPLIDOS
Artículo 1º.- Fíjese para las poblaciones indígenas, la condición de haber cumplido la edad de 60 años, para tener derecho a la obtención de prestaciones contributivas.
Artículo 2º.- La edad establecida en el articulo anterior no podrá ser modificada mientras se cumplan los requisitos indicados en el inciso b) del articulo 5to. Si estos no se cumplieran se aplicara la escala de edades establecida en la ley 24.241, articulo 184.
Artículo 3º.- El trámite de afiliación al PAMI por parte de los indígenas, será concretado a través de un acuerdo tripartito, PAMI-Municipio al que correspondiere geográficamente la comunidad indígena, acordando entre estos la mejor metodología de trabajo para agilizar el ingreso.
Artículo 4º.- Creense centros de salud in situ, que utilicen recursos propios y del PAMI, siguiendo los artículos 24 y 25 del convenio sobre poblaciones indígenas y tribales de 1957 de la Organización Mundial del Trabajo (O.I.T.)
Artículo 5º.- Los beneficios que esta ley otorga son:
Aquellos que el Estado reconozca como indígenas siendo de nacionalidad argentina y que se encuadren en los siguientes casos:
a) Que sean hijos de padre o madre indígena cualquiera sea su filiación, incluso adoptiva.
b) Que se mantengan rasgos culturales de esta etnia indígena entendiéndose por tales la practica de forma de vida, costumbres y religión, y habiten en territorios propios de la reserva indígena.
c) Para los esposos o esposas que convivan según el inciso b).
d) Que cuenten con 60 o mas años cumplidos al momento de la promulgación de esta ley.
Artículo 6º.- Derogase toda norma o disposición que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como un hombre del interior, y del norte específicamente, me veo en la obligación moral, ética y profesional de legislar a favor de mis hermanos indígenas, que aun los hay en la zona de los valles calchaquíes en nuestra provincia de Tucumán, y, también a lo largo y lo ancho de nuestro querido país.
Durante el transcurso de la Convención Constituyente de 1994 se realizo una reparación histórica y un reconocimiento por parte de la sociedad argentina en su conjunto a nuestros hermanos indígenas.
Las naciones americanas reconocen una deuda histórica hacia nuestros hermanos aborígenes, los cuales a través de los tiempos, han sufrido una expropiación permanente de sus tierras, hábitos y lenguas.
Las dificultades económicas, las condiciones climáticas adversas, y la falta de protección por parte del sistema de salud hacen de estas comunidades un blanco endémicos.
Si a ello le agregamos la diversidad cultural, el analfabetismo, la falta de confianza en gobiernos que generalmente no los atienden, forman un espectro que podríamos ubicar en estado de urgencia para estas comunidades.
Es por ello que es de gran importancia reducir la edad para la obtención de prestaciones no contributivas, y ofrecer los servicios de PAMI para nuestros aborígenes.
La razón la encontramos en una condición natural de que, podríamos denominar como viejo a un aborigen 10 anos antes que a otra persona blanca con distintas condiciones de vida.
Hoy vemos que la gran mayoría de nuestros aborígenes no cuentan con la cobertura social que presta el INSSJP a sus afiliados. Entre los motivos que impiden dicho acceso, se encuentra la poca información con la que cuentan, las grandes distancias que separan a las comunidades aborígenes de los centros urbanos donde se encuentran los centros de atención del PAMI, las dificultades económicas por la que atraviesan y las inclemencias climáticas sumadas a la marginación de nuestros hermanos aborígenes.
La necesidad de la aprobación de esta ley garantizara el pleno beneficio que brinda el PAMI tal como lo establece el propio texto legal siguiendo los requisitos insoslayables.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
TERCERA EDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA