POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0812-D-2015
Sumario: "DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS". APROBACION.
Fecha: 12/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Artículo 1º: Apruébese el texto de la
"Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas",
aprobada por Resolución 61/295 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en
su 107ª sesión plenaria, del 13 de septiembre de 2007.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
integrar al ordenamiento jurídico argentino, la "Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas" por ser el instrumento de Derechos
Humanos que entiende de la manera más profunda los derechos de los pueblos
indígenas.
La aprobación del presente proyecto
viene a complementar y especificar aún más el contenido del Convenio 169 de la
OIT; del Artículo 75, inciso 17 y de los tratados de Derechos Humanos incluidos
por el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Solicitamos la incorporación de esta
Declaración por medio de una ley, a fin de que gocen de jerarquía constitucional
ya que su carácter es no vinculante para los Estados. Nuestro país fue uno de los
144 que votó afirmativamente para la aprobación de la Declaración en la Asamblea
General de ONU en 2007. El voto de la Argentina y la aprobación de la
Declaración, siguiendo el principio de buena fe que rige el derecho internacional
público, "sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas
internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta
dirección y de respetar determinados principios" (Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas).
Entendemos que la Declaración
implica un avance sustantivo en relación al Convenio 169 en tanto se trata de un
instrumento mucho más moderno y que contó con participación indígena; a la vez,
cuenta con una redacción mucho más prolija en tanto, muchos artículos plantean
los derechos y luego las obligaciones de los Estados.
Sobre todo, la Declaración avanza en
el contenido de los derechos reconocidos, en ámbitos como: la libre determinación,
la autonomía, territorio, posibilidad de obtención de beneficios y no sólo
resarcimientos e indemnizaciones, reconoce la propiedad intelectual, da el marco
para la firma de acuerdos, tratados
entre los pueblos y el Estado siempre
en el contexto de la consulta a los pueblos con miras a obtener su consentimiento
previo, libre e informado.
En septiembre de 2014, por medio de
una resolución de la Asamblea General, los Jefes y representantes de los Estados
parte de las Naciones Unidas aprobaron el documento de la Conferencia Mundial
sobre Pueblos Indígenas. En él, entre otras cuestiones, los Estados plantean: "3.
Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de
septiembre de 2007, y los compromisos que contrajimos al respecto de celebrar
consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio
de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas
o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo
e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración"; (...)
"21. Reconocemos también los compromisos contraídos por los Estados respecto
de la Declaración de establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos
indígenas pertinentes, un proceso justo, independiente, imparcial, abierto y
transparente para reconocer, promover y adjudicar los derechos de los pueblos
indígenas en relación con las tierras, los territorios y los recursos" (el subrayado es
nuestro, A/RES/69/2)
. En uno de los últimos puntos del
documento en cuestión los Estados plantean: "Invitamos a los órganos creados en
virtud de tratados de derechos humanos a que examinen la Declaración en el
marco de sus mandatos respectivos. Alentamos a los Estados Miembros a que
incluyan, según proceda, información sobre la situación de los derechos de los
pueblos indígenas, incluidas las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de
la Declaración, en los informes que presentan a esos órganos y en el proceso del
examen periódico universal" (A/RES/69/2). Es decir, que los mismos Estados, se
están obligando a cumplir lo previsto en la declaración dando mandato a los
órganos creados en virtud de tratados para que apliquen la Declaración en sus
informes a los países miembro o ante peticiones individuales.
Así, los principios pro persona, y de
progresividad de los derechos humanos podrían permitir la inclusión de los
contenidos de la Declaración en las políticas públicas, en las legislaciones referidas
a pueblos indígenas y en los procesos judiciales, garantizando así los derechos de
los pueblos indígenas y las personas que los componen; sin embargo, y para que
tenga carácter claramente vinculante, y para que los Poderes ejecutivos locales,
provinciales o Nacional, los administradores de justicia y los Poderes Legislativos
no tengamos dudas acerca de su obligatoriedad, es que les pido a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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