POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0797-D-2014
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL PARA LA PROTECCION DE COMUNIDADES DE PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 14/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
CREACIÓN DE LA
COMISIÓN BICAMERAL PARA PROTECCIÓN DE COMUNIDADES DE PUEBLOS
ORIGINARIOS EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 1º: Créase una Comisión Bicameral
para la protección, atención y contención de la población originaria, como así también de sus
costumbres e idiosincrasias existentes hace cientos de años en nuestro Territorio
Nacional.
Artículo 2º: La Comisión Bicameral tendrá
como función la promoción, estudio, implementación y aplicación de la Ley Nacional Nº
23302, y de su Decreto Reglamentario Nº 155/89 de Protección de Comunidades
Aborígenes.
Artículo 3º: Que el Instituto Nacional de
Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, (INAE) ente
que ejerce las funciones que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y
control de la acción cooperativa y mutual, como órgano de aplicación de la Ley Nº 23302 y su
Decreto Reglamentario Nº 155/89, deberá presentar informes semestrales respecto a la
situación actual de comunidades indígenas y proponer e individualizar los problemas que los
afecten.
Artículo 4º: La Comisión Bicameral de
Protección, atención y contención de los pueblos originarios, se integrará con cinco Senadores
y cinco Diputados, respetando la composición política de cada Cámara.
Artículo 5º: Las Autoridades de la Comisión
dictarán sus propios reglamentos y fijarán sus días de reunión.
Artículo 6º: La Comisión tendrá todas las
facultades necesarias para cumplir con sus objetivos, y elaborará un informe anual que será
presentado ante ambas Cámaras, de las tareas realizadas y de la evolución de la situación
respecto de la problemática planteada.
Artículo 7º: A los efectos de la organización de
la comisión y su desempeño técnico y administrativo, se utilizará el personal disponible
actualmente en ambas Cámaras.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Constitución Nacional,
Capítulo IV, Artículo 75 reza: "corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas Argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan, y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna
de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los
afecten. Las Provincias pueden ejercer concurrentemente".
Conforme la Declaración de las Naciones
Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas, donde la misma afirma que "los pueblos
indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconoce al mismo tiempo, el derecho de
todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse diferentes y hacer respetados como tales,
afirma Naciones Unidas, que todos los pueblos contribuyen a la diversidad de las
civilizaciones y culturas que constituyen el patrimonio común de la humanidad.
Asimismo la citada declaración reafirma el
ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas los cuales deben estar libres de toda forma
de discriminación, ante el hecho de que todos los pueblos indígenas han sufrido injusticias
históricas como resultado entre otras cosas de la colonización y enajenación de sus tierras,
territorios y recursos, los que les ha impedido ejercer en particular, su derecho al desarrollo de
conformidad de sus propias necesidades e intereses.
Y ante la urgente necesidad de respetar y
promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas que derivan de sus estructuras
políticas, económicas y sociales, de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia
y de su concepción de la vida, especialmente el derecho a sus tierras, territorios y recursos.
Atento a la diversidad de las diferentes
comunidades de los pueblos originarios existentes en nuestro territorio y su distribución a
nivel nacional, en cumplimento de lo dispuesto por nuestra Carta Magna y Declaraciones de
la Organización de Naciones Unidas y a fin de atender las necesidades que existen y con ello
proporcionar a los Organismos encargados de la atención de las mismas los instrumentos
legislativos necesarios a tal fin es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONGELO (A SUS ANTECEDENTES) |