POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0695-D-2019
Sumario: SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL. INCORPORACION DEL ENFOQUE DE GENEROS.
Fecha: 15/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
Incorporación del enfoque de géneros en el Sistema Estadístico Nacional
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar la incorporación del enfoque de géneros y diversidad y las distintas identidades sexo-genéricas en todas las producciones del Sistema Estadístico Nacional, en tanto la información actual disponible es nula o insuficiente.
Artículo 2°.- A los fines de esta ley, se entiende por enfoque de géneros y diversidad al proceso de evaluación de las implicancias de géneros en cada una de las fases de la producción estadística, que permite asegurar que los instrumentos estadísticos capten y consignen información para visualizar cómo las políticas públicas afectan a las distintas identidades sexo-genéricas de modo diferente, y revelar situaciones de desigualdad entre las personas. Asimismo, según lo establecido en el artículo 2° de la Ley 26.743, se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Artículo 3°.- La incorporación del enfoque de géneros y diversidad y de las distintas identidades sexo-genéricas en la producción estadística tiene el propósito de investigar, comprender y visibilizar situaciones de desigualdad entre las distintas identidades sexo-genéricas y servir a la formulación de políticas públicas orientadas a eliminar tales inequidades sociales, haciendo de las mismas una herramienta más efectiva al proporcionar mayor y mejor información sobre la realidad que se espera transformar.
Artículo 4°.- La producción estadística con enfoque de géneros y diversidad e incorporación de las distintas identidades sexo-genéricas tiene como finalidades:
a) incorporar un lenguaje inclusivo que excluya cualquier manifestación sexista, discriminación u otros sesgos de género que oculten o infravaloren la presencia y la participación de las distintas identidades sexo-genéricas en la vida social,
b) disponer de datos desagregados por identidades sexo-genéricas que den cuenta de las realidades particulares de las personas,
c) proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de discriminación y asimetría entre las distintas identidades sexo-genéricas en diferentes áreas temáticas.
d) generar indicadores que contribuyan a determinar la magnitud e intensidad de las desigualdades de géneros,
e) proveer información para la elaboración e implementación de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación.
Artículo 5°.- El enfoque de géneros y diversidad y la incorporación de las distintas identidades sexo-genéricas debe alcanzar a todos los Ministerios u organismos del Gobierno Nacional, que integran el Sistema Estadístico Nacional, comprendiendo asimismo todas las instancias de producción estadística: diseño de instrumentos, recolección y captura de datos, procesamiento, análisis y difusión de la información.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) de la República Argentina.
Artículo 7°.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto general.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La conciencia sobre la desigualdad de género ha crecido en el último tiempo. Sin embargo, los avances que ha hecho la economía para incorporar una perspectiva de género a su análisis continúan limitándose a un esquema binario, desagregando los datos entre varones y mujeres, imposibilitando avanzar en el estudio de las situación social y económica de las distintas identidades sexo genéricas.
De esta manera, los estudios económicos quedan restringidos a la situación de desigualdad entre mujeres y hombres, con preguntas relacionadas con el mercado laboral o el uso del tiempo para la realización de las tareas domésticas en la Encuesta Permanente a Hogares (EPH).
A pesar de ser escasa, la información que proporcionan las estadísticas nacionales resulta suficiente para identificar algunos datos sobre la violencia económica que sufren las mujeres en el mercado laboral. A modo de ejemplo, durante el primer semestre de 2018, la tasa de actividad (relación entre lxs ocupadxs o desocupadxs y la población total) y la tasa de empleo (relación entre lxs empleadxs y la población total) registró una diferencia de más de 20 puntos porcentuales en favor de los varones, lo cual indica que el mercado de trabajo está masculinizado, debido a que existe una gran cantidad de mujeres en edad laboral que dedican su tiempo a realizar tareas del hogar, en lugar de realizar sus actividades en el mercado de trabajo.
Por otra parte, las mismas estadísticas nos muestran que a pesar de tener menor participación, para las mujeres es más difícil conseguir un trabajo, es decir, la tasa de desocupación (relación entre lxs desocupadxs y la población económicamente activa) para las mujeres es mayor (10,7%) que para los varones (8,35%). Estas diferencias se acentúan en las mujeres más jóvenes, por ejemplo, 1 de cada 4 mujeres menores de 29 años busca trabajo y no lo consigue.
A su vez, las ocupadas asalariadas están expuestas a una tasa de empleo no registrado mayor que la de los varones. El 36,8% de las asalariadas no están inscriptas en la seguridad social por sus empleadores, mientras que para los asalariados varones esta tasa alcanza al 31,9%.
Las mujeres también son discriminadas a la hora de acceder a cargos jerárquicos: mientras que un 8,1% de los ocupados varones tienen cargos de dirección o son jefes, un 4,7% de las ocupadas ejercen este tipo de puestos.
Por último, las mujeres perciben en promedio ingresos mensuales ($13.725) que son 27% más bajos que los que reciben los varones ($18.867). La brecha se mantiene incluso considerando el mismo tipo de trabajo: profesionales (22,8%), técnicxs (23,3%), operarixs (20,4%) y no calificadxs (34,0%). Podemos ver que, la brecha se amplía cuando consideramos a lxs asalariadxs que tienen peores condiciones de trabajo.
Ahora bien, si incorporamos al análisis la extensión de la jornada laboral, es decir, comparamos el ingreso por hora en lugar del ingreso mensual, observamos que la brecha se reduce. Esto sucede porque en promedio, las mujeres trabajan menos horas que los varones, y esto se explica porque ellas además dedican su tiempo al trabajo doméstico que no es remunerado. A modo de ejemplo, del total de personas que realizan las tareas de la casa, un 74% son mujeres y un 26% son varones.
La desigualdad e injusta distribución en las tareas domésticas y del cuidado, la precarización y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral explican la feminización de la pobreza. El 70% de las personas más pobres son mujeres, mientras que la relación se invierte con las personas más ricas, el 70% son varones.
Ahora bien, la situación de otras identidades genéricas como las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros), aún más vulnerables y precarizadas permanece invisibilizada. Su invisibilización en las estadísticas nacionales hace que se las excluya al momento de elaborar políticas que busquen reducir las inequidades de género. Por esta razón, creemos que además de incorporar un enfoque de género en las estadísticas nacionales deben contemplarse las distintas identidades sexo-genéricas en el censo nacional y en encuestas de gran alcance como la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) para poder llevar a cabo análisis y políticas más efectivas.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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MUJERES Y DIVERSIDAD (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE MUJERES Y DIVERSIDAD. SE SUPRIME EL GIRO A LAS COMISIONES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. |