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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0642-D-2009

Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS, LEY 26160: PRORROGASE POR UN AÑO LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 1, 2 Y 3.

Fecha: 11/03/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.160
Artículo 1°: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Ley 26.160 por el término de un (1) año, desde su vencimiento.
Artículo 2°: Prorrógase, en consecuencia, el plazo establecido en el artículo 2º de la Ley 26.160 por el término de un (1) año, desde su vencimiento.
Artículo 3°: Prorrógase por un (1) año, el plazo establecido en el artículo 3º de la Ley 26.160.
Artículo 4º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.160, declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país por el término de cuatro años, según lo establecido en su artículo 1º. De igual manera, en su segundo artículo, acuerda la suspensión de las sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º por el plazo de vigencia de la emergencia anteriormente declarada.
En este contexto, y si bien los plazos no están vencidos aún, creemos necesaria la preservación de la declaración de emergencia en virtud de que aún no se han completado las tareas de censo dispuestas en la misma ley. Entonces, para evitar situaciones de incertidumbre en las comunidades indígenas originarias, es que creemos conveniente considerar la prórroga de los plazos antes de su vencimiento.
La norma original garantiza derechos a las comunidades indígenas. Y en esta misma línea es que queremos preservar los derechos acordados. Y hoy, a 60 años de la aprobación de la Constitución de 1949, quiero recordar que en ella desaparece el trato discriminatorio y se elimina la manda de evangelización. Hace 60 años se reconocía la igualdad y el respeto a la cultura. Faltarían muchos años para el reconocimiento de la tenencia comunitaria de la tierra, que llegaría recién en este periodo democrático, con la sanción de la Ley 23.302.
Pero este derecho a la tenencia de la tierra, en el que avanzara la reforma constitucional de 1994, es un programa inconcluso si no hay un verdadero y eficaz relevamiento del estado de cosas para saber qué falta por hacer. Así, si bien el INAI, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, tiene plazo hasta este año para finalizar el censo, que es la base de la política establecida en los artículos restantes de la norma base, estamos previendo que pueda extenderse el plazo por si no se llegara a concluir en este ejercicio.
De esta manera, como el trámite de las leyes lleva su tiempo, las necesidades de las comunidades no habrán desaparecido ni lo harán en un futuro inmediato. Por eso creemos que el Estado debe atender a estas necesidades y reclamos de la mejor manera posible, razón por la que creemos que la previsión y previsibilidad son un bien preciado en estas situaciones.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO