POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0593-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EL PROYECTO EDUCATIVO "HUARPES EN SU PROPIA VOZ ", DE LA PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 12/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Declarar de interés de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el proyecto educativo
"Huarpes en su Propia Voz" con su correspondiente material pedagógico,
desarrollado por la Comunidad Huarpe Guentota de la provincia de
Mendoza, destinado a docentes y alumnos del primero, segundo y tercer
grado de la Educación Primaria.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución de la Nación
argentina dispone en su art. 75 inc. 17, que corresponde al Congreso: Reconocer
la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; Garantizar el
respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas
atribuciones.
La Ley 26.206 de Educación Nacional
retoma estos principios y declara en su art. 52.- La Educación Intercultural Bilingüe
es la modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial, Primaria
y Secundaria que garantiza el derecho constitucional de los pueblos indígenas,
conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que
contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su
cosmovisión e identidad étnica; a desempeñarse activamente en un mundo
multicultural y a mejorar su calidad de vida. Asimismo, la Educación Intercultural
Bilingüe promueve un diálogo mutuamente enriquecedor de conocimientos y
valores entre los pueblos indígenas y poblaciones étnica, lingüística y
culturalmente diferentes, y propicia el reconocimiento y el respeto hacia tales
diferencias.
La misma norma, en su art. 53
declara que el Estado será responsable de:
a) crear mecanismos de participación
permanente de los/as representantes de los pueblos indígenas en los órganos
responsables de definir y evaluar las estrategias de Educación Intercultural
Bilingüe.
b) garantizar la formación docente
específica, inicial y continua, correspondiente a los distintos niveles del sistema.
c) impulsar la investigación sobre la
realidad sociocultural y lingüística de los pueblos indígenas, que permita el diseño
de propuestas curriculares, materiales educativos pertinentes e instrumentos de
gestión pedagógica.
d) promover la generación de
instancias institucionales de participación de los pueblos indígenas en la
planificación y gestión de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e) propiciar la construcción de
modelos y prácticas educativas propias de los pueblos indígenas que incluyan sus
valores, conocimientos, lengua y otros rasgos sociales y culturales.
Para cumplir con estos objetivos fue
creado el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Este organismo descentralizado
fue creado por la Ley Nº 23.302, y reglamentado por el Decreto N° 155 en
febrero de 1989. Su principal propósito es el de asegurar el ejercicio de la plena
ciudadanía a los integrantes de los pueblos indígenas, garantizando el
cumplimiento de los derechos consagrados constitucionalmente (Art. 75, Inc.
17).
Tal como lo expresa su norma
constitutiva, el objetivo del INAI es la atención y apoyo a los aborígenes y a las
comunidades indígenas existentes en el país, asegurar su defensa y desarrollo, su
plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación,
respetando sus propios valores y modalidades, implementando programas que
permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción
agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus
especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de
enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes, tal como lo establece el
Decreto Nº 410/06 que reglamenta su estructura organizativa.
Este repaso de normas y organismos
creado por el Estado argentino da cuenta de la existencia de un conjunto de
políticas públicas orientadas a la restitución de derechos y a reconocer a los
pueblos originarios como sujetos plenos de derecho, con historia e identidad
propia.
En este sentido es que ha sido
elaborado el proyecto educativo "Huarpes en su Propia Voz" impulsado por la
comunidad Huarpe Guentota con Personería Jurídica 679/98, con el apoyo de la
Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza.
El material educativo cuenta de tres
cartillas y un video destinados a docentes y alumnos de 1°, 2° y 3° de la
Educación Primaria y fue Declarado de Interés Educativo por Dirección General de
Escuelas a través de Resolución Nº 1634 y Declarado de Interés Provincial por la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia por Resolución Nº 41. Asimismo
fue Declarado de Interés Cultural, Social y Departamental por el Honorable
Concejo Deliberante del Departamento Lavalle, provincia de Mendoza a partir de
Resolución Nº 3050/2009.
Su objetivo es dar a conocer la
cultura Huarpe y fortalecerla a través de la cosmovisión de ese mismo pueblo
originario. Su contenido pedagógico busca generar mayor conciencia, participación
y compromiso. A partir de actividades y testimonios realizados por propios
miembros de la comunidad Huarpe, alumnos y docentes podrán reflexionar y
debatir acerca de la realidad pluricultural que nos conforma. Entre los contenidos a
desarrollar, en el primer ciclo, está la lengua, a través de cuentos, relatos y copias,
entendiendo a la lectura como medio de expresión y comunicación de ideas y
pensamiento. En el segundo, sobre todo, se dedicarán al cuidado del
medioambiente, en la relación del huarpe con la naturaleza desde un enfoque
cultural. Por último, en el tercer ciclo, se verá a los huarpes hoy, sus comunidades,
lugares de vida, el pasado y el presente y el sustento.
Sin dudas que estas iniciativas ayudan
a reconfigurar la historia incorporando a esta lectura la voz de las silenciadas y
muchas veces ignoradas culturas originarias. Al mismo tiempo, fortalece la
identidad de estos colectivos muchas veces injustamente discriminados a la hora
de trabajar, educarse, o poseer tierras y recursos para mejorar su calidad de vida.
La historia de los Pueblos Originarios
ha sido callada durante mucho tiempo. Y quienes escribieron sobre ella a menudo
la tergiversaron para justificar el ataque o la discriminación. Así, se representó a
los aborígenes, en mucha de la historiografía de uso escolar, como salvajes,
malvados o ignorantes. Sin embargo hoy estamos asistiendo a una revisión de ese
proceso histórico en nuestro país y de América Latina, a partir de la lucha
sostenida por las propias comunidades.
Se trata en definitiva de realizar, con
este Proyecto, un aporte al fortalecimiento de la diversidad cultural, en este caso
promoviendo cosmovisión del pueblo Huarpe, ayudando a superar estereotipos y
dando un nuevo sentido a nuestra historia a través de profundizar el proceso de
inclusión de los pueblos originarios en la República Argentina.
Por estas y otras razones que
expondré oportunamente, es que solicito a mis pares me acompañen en la
aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/05/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0154/2014 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 12/2014 | 27/05/2014 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 18/06/2014 | APROBADO |