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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0481-D-2010

Sumario: CONVOCAR AL ELECTORADO DE LA NACION A CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE SOBRE EL CESE DE LA INTERVENCION AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS -INDEC.

Fecha: 04/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
Articulo 1º.- Convócase al electorado de la Nación a consulta popular no vinculante sobre el cese de la intervención al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS y su normalización por medio de ley del Congreso.
La consulta popular se realizara el domingo 2 de Mayo de 2010.
Artículo 2º: Para la realización de la consulta popular será impreso y puesto a disposición de los electores en el cuarto oscuro, un modelo de sufragio con respuesta afirmativa o negativa para el siguiente interrogante:
a.-¿APROBARIA EL CESE DE LA INTERVENCIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS?.
b.- Sobre la cuestión planteada en el punto a):¿ APROBARIA SU NORMALIZACION POR MEDIO DE LEY DEL CONGRESO?
Artículo 3º: La consulta convocada se realizará conforme los procedimientos establecidos por la ley 25.432 y subsidiariamente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.945 y sus modificatorias (Código Nacional Electoral).
La Justicia Electoral Nacional será competente en todo lo relativo a la consulta popular.
Artículo 4º: El Ministerio del Interior adoptará las medidas necesarias para la organización y realización del referéndum objeto de la presente convocatoria.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 estableció en nuestra carta magna mecanismos de democracia semidirecta - la consulta popular y la iniciativa popular - que importaron abrir una puerta para que la ciudadanía se comprometiera aún más con la vida política del país.-
El constituyente reconoció en el mecanismo de consulta popular un remedio adecuado para los síntomas de escepticismo y falta de iniciativa que se evidenciaba en una parte de la población para sumarse a la vida pública y para opinar y participar en la vida política.-
Es así que en el artículo 40 de la constitución nacional se recoge la consulta popular, disponiendo que es el Congreso de la Nación a iniciativa de la Cámara de Diputados quien puede convocar a Consulta Popular.-
Los hechos que son de publico conocimiento han llevado a la Argentina a una situación de irracionalidad y crispación que solo han producida un grave deterioro en la institucionalidad y promete agravar la calidad de vida de los argentinos.
Es por ello que para zanjar las diferencias irreconciliables a los que nos ha llevado el comportamiento del Poder Ejecutivo Nacional y a fin de que sea el pueblo de la Nación, quien es a quienes todos representamos se exprese sobre un tema que hace a la visión y construcción de la republica que queremos es que convocamos a esta consulta popular.
Será así puesto en blanco sobre negro el país que queremos y para que lo queremos.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondremos en el recinto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA