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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0453-D-2017

Sumario: APROBACION DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

Fecha: 08/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 5

Proyecto
Artículo 1º: Apruébese el texto de la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”, aprobada por Resolución 61/295 de la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 107ª sesión plenaria, del 13 de septiembre de 2007.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se origina en el expediente 812-D-2015, de la Diputada Patricia Giménez y otros. Considerando la importancia de lo propuesto es que presento nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto de ley busca integrar al ordenamiento jurídico argentino, la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” por ser el instrumento de Derechos Humanos que entiende de la manera más profunda los derechos de los pueblos indígenas.
La aprobación del presente proyecto viene a complementar y especificar aún más el contenido del Convenio 169 de la OIT; del Artículo 75, inciso 17 y de los tratados de Derechos Humanos incluidos por el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Solicitamos la incorporación de esta Declaración por medio de una ley, a fin de que gocen de jerarquía constitucional ya que su carácter es no vinculante para los Estados. Nuestro país fue uno de los 144 que votó afirmativamente para la aprobación de la Declaración en la Asamblea General de ONU en 2007. El voto de la Argentina y la aprobación de la Declaración, siguiendo el principio de buena fe que rige el derecho internacional público, “sí representan la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y reflejan el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios” (Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas).
Entendemos que la Declaración implica un avance sustantivo en relación al Convenio 169 en tanto se trata de un instrumento mucho más moderno y que contó con participación indígena; a la vez, cuenta con una redacción mucho más prolija en tanto, muchos artículos plantean los derechos y luego las obligaciones de los Estados.
Sobre todo, la Declaración avanza en el contenido de los derechos reconocidos, en ámbitos como: la libre determinación, la autonomía, territorio, posibilidad de obtención de beneficios y no sólo resarcimientos e indemnizaciones, reconoce la propiedad intelectual, da el marco para la firma de acuerdos, tratados entre los pueblos y el Estado siempre en el contexto de la consulta a los pueblos con miras a obtener su consentimiento previo, libre e informado.
En septiembre de 2014, por medio de una resolución de la Asamblea General, los Jefes y representantes de los Estados parte de las Naciones Unidas aprobaron el documento de la Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas. En él, entre otras cuestiones, los Estados plantean: “3. Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y los compromisos que contrajimos al respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los principios aplicables de la Declaración”; (…) “21. Reconocemos también los compromisos contraídos por los Estados respecto de la Declaración de establecer a nivel nacional, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso justo, independiente, imparcial, abierto y transparente para reconocer, promover y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con las tierras, los territorios y los recursos” (el subrayado es nuestro, A/RES/69/2)
En uno de los últimos puntos del documento en cuestión los Estados plantean: “Invitamos a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a que examinen la Declaración en el marco de sus mandatos respectivos. Alentamos a los Estados Miembros a que incluyan, según proceda, información sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas, incluidas
las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de la Declaración, en los informes que presentan a esos órganos y en el proceso del examen periódico universal” (A/RES/69/2). Es decir, que los mismos Estados, se están obligando a cumplir lo previsto en la declaración dando mandato a los órganos creados en virtud de tratados para que apliquen la Declaración en sus informes a los países miembro o ante peticiones individuales.
Así, los principios pro persona, y de progresividad de los derechos humanos podrían permitir la inclusión de los contenidos de la Declaración en las políticas públicas, en las legislaciones referidas a pueblos indígenas y en los procesos judiciales, garantizando así los derechos de los pueblos indígenas y las personas que los componen; sin embargo, y para que tenga carácter claramente vinculante, y para que los Poderes ejecutivos locales, provinciales o Nacional, los administradores de justicia y los Poderes Legislativos no tengamos dudas acerca de su obligatoriedad, es que les pido a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO