POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0385-D-2015
Sumario: BOSQUES NATIVOS - LEY 26331: MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE AMPLIACION DE LA SUPERFICIE PROPIEDAD DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS Y DE PEQUEÑOS PRODUCTORES A TREINTA HECTAREAS.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
MODIFICACION DEL ARTICULO 2
DE LA LEY Nº26331
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el art.
2 de la Ley Nº 26.331 por el siguiente:
"A los fines de la presente ley,
considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales
compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con
diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las
rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una
trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que
en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio ecológico
dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de
los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica y
científica.
Se encuentran comprendidos en la
definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el
hombre, como aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte,
así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración
voluntarias.
Quedan exceptuados de la
aplicación de la presente ley todos aquellos aprovechamientos realizados en
superficies menores a treinta hectáreas ( 30) que sean propiedad de
comunidades indígenas o de pequeños productores".
ARTÍCULO 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley de preservación de los
Bosques Nativos, una vieja aspiración de muchos que hemos luchado durante
largos años de nuestras vidas para lograr que se preste atención a un accionar
que durante mucho tiempo ha dado como resultado la desaparición de cientos
de miles de hectáreas de bosques nativos, tarea realizada sin un control por
parte del Estado, con la única finalidad de un lucro personal a costa del
deterioro del equilibrio ecológico, ha significado un gran logro para los que
apostamos por la conservación de los recursos naturales.
Sin ir más lejos, es conocida
nuestra defensa a ultranza de nuestros recursos naturales como en el caso de
la explotación minera que se quiere realizar en el Cerro Famatina que ha
significado la lucha de todo un pueblo en defensa de los recursos de la
naturaleza y del cuidado del medio ambiente.
Debemos admitir que la
biodiversidad que nos aportan los bosques nativos, no solo tiene un gran valor
económico, sino que desde el punto de vista científico el aporte es de
inmejorable valor, y permitirá avanzar en el futuro, sobre la base del
conocimiento en nuevas variables que serán aportes concretos a las ciencias
bilógicas, a la vez que estaremos preservando a la naturaleza de depredaciones
que atentan contra su vida futura.
Es importante también mencionar
que la superficie que queda exceptuada en el texto de la ley aprobada, diez
hectáreas, a mi modo de ver resulta escasa, por lo que propongo extender esa
superficie a un mínimo de treinta hectáreas, o sea el triple. La explicación para
el pedido de esta ampliación surge de comprobar que, en muchas zonas del
país, la superficie de diez (10) hectáreas es muy limitante para legislar con el
sentido de esta ley y debemos ampliarla a por lo menos treinta (30), pues
muchos pequeños asentamientos de comunidades originarias, como también
pequeños productores de diferentes zonas, poseen una superficie que excede
ampliamente las 10 hectáreas que propone la ley aprobada y es necesario un
ajuste en esta materia.
Por lo expuesto, Señor Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyect
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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