POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0377-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA INSTAR A LA DIRECCION DEL MUSEO DE ALTA MONTAÑA EN LA PROVINCIA DE SALTA PARA QUE CESE LA EXHIBICION DE LOS "NIÑOS DEL LLULLAILLACO".
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Instar a la Dirección del Museo de
Alta Montaña de Salta (MAAM) para qué cese la exhibición de los "Niños del
LLullaillaco", a fin de reintegrar, posteriormente, los cuerpos a las comunidades
aborígenes solicitantes, conforme lo establece la Ley 25517.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En marzo de 1999 fueron
hallados en la cima del volcán LLullaillaco, en la provincia de Salta, los cuerpos
momificados de tres niños incas que habían sido conducidos hasta allí cinco siglos
atrás, para ser sacrificados en un ritual religioso.
El hallazgo de los niños, concitó
gran interés de la comunidad científica por el excelente estado de conservación
de los cuerpos debido a las bajas temperaturas del lugar y por los numerosos
objetos que habían sido colocados junto a los mismos, al tiempo de ser
ofrendados a los dioses. Estos objetos, distribuidos por todo el sitio funerario,
simbolizaban una suerte de "mundo en miniatura", coherente con las prácticas
religiosas de los incas al momento de sepultar niños.
A partir de 2004, los niños del
LLullaillaco fueron incorporados como principal atracción, a la colección del Museo
de Alta Montaña (MAAM), ubicado en la ciudad de Salta.
Desde entonces, los cuerpos de
"la doncella", "la niña rayo" y "el niño" y los 146 objetos de su ajuar mortuorio,
forman parte de una de las exposiciones permanentes del museo.
Respecto al objetivo que impulsa
la muestra, en el sitio web del MAAM se explicita que: "el Museo presenta de
manera didáctica, y al mismo tiempo desde una visión científica, este maravilloso
hallazgo que permite ver y comprender una cultura que aún hoy permanece viva
en gran parte de la América andina".
Debemos decir que, más allá de
la intencionalidad que persigue la muestra, desde que la misma fuera inaugurada
en 2004 se multiplicaron de modo incesante las voces contrarias a su
continuidad. Cuestionamientos múltiples, no solo provenientes de las propias
comunidades aborígenes, como pudiera suponerse, sino también de funcionarios
nacionales vinculados al manejo de museos. Tal es así que, en declaraciones
hechas en septiembre de 2004 al diario La Nación, Américo Castilla, por entonces
Director Nacional de Patrimonio y Museos, planteaba que:
"Hoy no está considerado ético
exhibir restos humanos. Los museos ya no deben ser sitios en donde se exhiben
trofeos, como fue hasta hace algunas décadas. Mostrar las momias del Llullaillaco
como si fueran objetos, en todo caso tiene más que ver con una visión
mercantilista y de espectáculo, que científica".
El hecho de exhibir restos
humanos es una concepción que el especialista asocia a prácticas propias del siglo
pasado, derivadas de no considerar a las poblaciones indígenas en igualdad de
condiciones con el "hombre civilizado". De allí que la inmensa mayoría de los
restos humanos indígenas que se hallan en los museos del mundo fueron
recolectados durante la anterior centuria.
En el caso del Museo de Alta
Montaña es indudable que el mayor interés que manifiestan sus visitantes es el
de recorrer "la muestra de los niños". Como confirmara el Director del MAAM,
Miguel Ximena en declaraciones hechas en 2008 para describir la creciente
afluencia de público al mismo: "...desde que se exhiben las momias, las visitas al
museo se han triplicado. Ha venido muchísima más gente. En enero hubo 1.200
visitas por día. Antes (de las momias) no llegaban a las 400". El problema es que
la muestra misma atenta contra la sensibilidad y las creencias de quienes hoy son
los exponentes de las culturas originarias de nuestro continente. Cultura, en el
caso de la incaica, a la cual en el objetivo, antes citado del MAAM se le reconoce
la supervivencia. No obstante, se termina obrando de manera totalmente
contrapuesta al exhibir a los niños, luego de haberlos sacado de su santuario en
la cima del LLullaillaco.
En este sentido se orientan
muchas de las denuncias hechas por miembros de las comunidades originarias de
nuestro país, en el de cuestionar severamente aquello que supone la profanación
de un lugar sagrado para posteriormente lucrar con ello bajo la justificación de
que "el público nos lo demanda", o "a la gente le atrae ver momias indígenas".
De ahí que, a poco de ser
inaugurada la muestra en 2004, el presidente de la Asociación Indígena de la
República Argentina (AIRA) Rogelio Guanuco manifestara su total disconformidad
con el destino que se había dado a los "Niños del LLullaillaco". En una entrevista
concedida al diario La Nación, Guanuco sentenciaba que: "Esto es una violación
total a nuestros seres queridos. Nuestros ancestros nos enseñaron que los sitios
sagrados no se tocan. Y el Llullaillaco hoy sigue siendo un lugar sagrado para
nosotros. Pero hay una incomprensión total por parte de la cultura occidental.
Jamás deberían haber profanado nuestro santuario, y menos exponer a nuestros
niños, como si fuera un circo".
Anteriormente planteábamos que
las voces en oposición a exhibir restos humanos indígenas trascendían los límites
de las propias comunidades. Resulta interesante en relación a esta postura de
disconformidad enumerar diferentes hitos y/o eventos que apuntalan desde el
ámbito jurídico, desde la práctica arqueológica o desde el plano de la ética la
negativa a exhibir restos de personas, independientemente de su origen racial o
étnico.
En este sentido, es importante
resaltar que, ya en el marco del II Congreso Mundial de Arqueología, llevado a
cabo en Venezuela en 1986, se había aprobado un conjunto de postulados éticos
referidos a las excavaciones arqueológicas, entre los cuales se destacaba el hecho
de que: "... no se removerán restos humanos de pueblos indígenas sin el expreso
consentimiento de estos...", por lo cual "toda investigación científica será
realizada con el consentimiento libre e informado de las comunidades..."
Otro antecedente respecto del
reconocimiento a los pueblos indígenas para que puedan disponer de los restos
de sus ancestros fue el Acuerdo de Vermillon de 1990. En el cual, a través del
entendimiento entre los pueblos indígenas y renombrados arqueólogos se
establecieron lineamientos éticos para el tratamiento de los restos humanos
indígenas. A su vez, este mismo acuerdo sirvió como uno de los principales
fundamentos para la sanción por parte del congreso estadounidense de la Ley de
Protección de Sepulturas Indígenas y Repatriación (The Native American Grave
Protection and Repatriation), norma que supone un avance importantísimo
respecto del reconocimiento de las prácticas culturales y los derechos de los
diferentes pueblos originarios.
En relación a esta norma, Américo
Castilla, en su artículo "Criterios sobre la exhibición de restos humanos en los
museos", plantea que el carácter ejemplar de la misma radica en que: "...ordenó
a los museos públicos poner a disposición de las comunidades indígenas los
inventarios de colecciones de restos humanos y otros ítems culturales, a efectos
de que dichas comunidades puedan reclamar la repatriación de los mismos -una
vez probada la filiación cultural- la propiedad o el control de dichas colecciones
por parte de las tribus involucradas, contando con amplios medios de prueba para
ello, incluyendo la información científica y la tradición oral. Cabe destacar que
esta ley si bien obliga sólo a las instituciones que reciben fondos públicos, ha
provocado un fuerte impacto y cambio de actitud en los museos e instituciones
académicas en general, comparable al generado décadas atrás con el
reconocimiento de los derechos civiles de los afroamericanos en dicho país".
En el caso de nuestro país no
podemos dejar de señalar el XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina de
2004 y el especial énfasis que se puso en "la no-exhibición de los cuerpos de
Llullaillaco y todos los restos humanos que se encuentren en colecciones de
museos del país para respetar la sacralidad ancestral de los restos humanos y
sitios indígenas". Creemos que esta declaración, referida a las prácticas
arqueológicas, es totalmente concordante con el espíritu de la Ley 25.517, la
cual establece en su primer que: "... deberán ser puestos a disposición de los
pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos
mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o
privadas".
Es decir, la tendencia a no exhibir
restos humanos es de carácter mundial y coherente con toda pretensión de forjar
espacios multiculturales y pluriétnicos cada vez más alejados de cualquier intento
de hegemonización cultural a manos de un determinado grupo. De ahí que resulte
incompatible pregonar, desde la institucionalidad de un museo, la supuesta
contribución para la preservación de una cultura originaria incurriéndose a la vez
en prácticas completamente inaceptables para quienes son miembros y partícipes
de esa misma cultura.
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen esta iniciativa con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |