POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0226-D-2009
Sumario: EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS QUE OCUPAN LAS COMUNIDADES ABORIGENES DECLARADA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 26160: PRORROGA POR EL PLAZO DE UN AÑO.
Fecha: 03/03/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Artículo1º- Extiéndase por el
plazo de 1 (un) año la declaración de emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas
originarias del país, declarada en los términos del artículo 1º de la Ley 26.160. Esta
extensión de plazo de declaración de emergencia comenzará a regir a partir del
primero de noviembre de 2010.
Artículo 2º- Extiéndase a 1
(un) año la suspensión de las ejecuciones de sentencias, actos procesales y
administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierra
contempladas en el artículo 1º de la Ley 26.160 hasta tanto se de cumplimiento
del artículo. La extensión del plazo aquí dispuesta comenzará a regir a partir de
noviembre de 2009.
Artículo 3º- Extiéndase el
plazo estipulado en el artículo 3º de la Ley 26.160 a 1 (un) año, contados a partir
de Noviembre de 2009.
Artículo 4º- El Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas deberá informar cada 6 (seis) meses al Congreso
de la Nación acerca de los avances alcanzados en el cumplimiento del artículo 3º
de la Ley 26.160.
Artículo 5º- Esta ley es de
orden público.
Artículo 6º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Artículo 7º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las primeras semanas de febrero
del 2009 un aluvión de agua, barro y troncos avanzó abruptamente sobre la ciudad
de Tartagal dejando un saldo provisional de dos muertos y varios desaparecidos,
600 metros de territorio inundado, afectando especialmente entre otros a barrios
humildes, donde construcciones, casas y puentes fueron arrastradas y destrozadas
violentamente con un saldo de alrededor de 1.000 evacuados y 2.000 viviendas
arrasadas.
Según se explica, la
causa principal de este alud apunta a la desmedida deforestación de bosques
nativos autorizada por el Gobierno Salteño. (1) Los expertos revelan que como
resultado de los desmontes se obturan los ríos naturales con sedimentos y
aumentan la magnitud de aludes y crecidas. Con la deforestación se elimina la
"cárcava", "una estructura en el suelo que se forma, antes que nada, por la
ausencia de cobertura - pastos, árboles - que protejan al mismo del golpe de las
gotas de lluvia. Destruidos y lavados así los primeros milímetros del suelo, el agua
acumulada va concentrándose en la zona más baja y empieza a correr por allí,
ayudando a socavar más profundamente". (2) Con los desmontes, las primeras
capas de cárcava son extraídas "Una vez quitada la primer capa, si se trata de un
suelo mineral pobre en arcillas y en materia orgánica, el derrumbe de material es
muy fácil y ocurre en cortes verticales. La cárcava es retrogradante, es decir, va
zigzagueando y creándose a sí misma. La caída de agua dentro de ella excava el
material que le permite crecer y avanzar - y el aumento de tal trinchera aumenta
el caudal que puede captar." (3)
Los desmontes afectan además
seriamente la biodiversidad, disminuyen la fertilidad del suelo, obturan los ríos
naturales con sedimentos y aumentan mucho la magnitud de aludes y
crecidas.
En la audiencia
propiciada por el la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el miércoles 18
de febrero del presente año, los propios ministros "se mostraron impresionados
por la magnitud de la deforestación en Salta, que en los últimos 10 años arrasó
con 1.200.000 de hectáreas de bosques nativos" (4) . Esta audiencia fue convocada
a propósito del recurso de amparo interpuesto en diciembre de 2008 por un grupo
de particulares, comunidades indígenas y asociaciones criollas que buscaban de
esa forma impedir la continuidad de la tala de árboles en distintas zonas de la
provincia
Como se recordará, la Corte dictó el
29 de diciembre de 2008 una medida cautelar mediante la cual dispuso el cese
provisional de los desmontes y talas de los bosques nativos que habían sido
autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre de 2007. (5)
Mandato que fue sistemáticamente incumplido y habría tenido importante
incidencia en el alud que azotó la ciudad de Tartagal.
Como resultado de la audiencia, los
Ministros confirmaron que los estudios de impacto ambiental, previos a los
permisos de desmonte, no tuvieron en cuenta a las comunidades y que las
audiencias públicas propiciadas por la provincia de Salta no otorgaron efectivo
acceso a los pobladores. Todo ello en directa agresión a Derechos y Garantías
Constitucionales (arts. 16, 17, 29, 31, 41, 42, 75, inc. 17, de la Constitución
Nacional.) (6)
Este proyecto intenta dar impulso a
una de las demandas incumplidas por el Gobierno nacional relativas a la debida
protección y reconocimiento de los derechos territoriales de las comunidades
también afectadas por el alud y la deforestación. Entendemos que con ello se dará
efectivo cumplimiento a parte del resolutorio de la CSJN así como también lo
estipulado por este Congreso en la Ley 26.160. Esta normativa declaró la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias del país, así como la suspensión de
la ejecución de sentencias, actos procesales y administrativos, cuyo objeto sea el
desalojo o desocupación de aquellos territorios. Asimismo, se ordenó al Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas el relevamiento técnico jurídico catastral de la
situación de las tierras ocupadas por estas comunidades.
Ante los incumplimientos denunciados
en el más alto tribunal de justicia, que abarcan muchas de las estipulaciones de la
normativa mencionada y afectan gravemente derechos constitucionales,
proponemos otorgar una extensión de la emergencia en materia de posesión y
propiedad de las tierras originariamente ocupadas por comunidades indígenas
originarias del país hasta tanto se de cumplimiento al relevamiento técnico -
jurídico- catastral de la situación dominial de estas tierras y otras acciones
tendientes a estos fines, que deben llevar adelante el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI) junto a otros organismo competentes (art 3º de la Ley 26.160).
Para el logro de esta finalidad propone extender el plazo estipulado para que el
INAI y otros organismos competentes puedan llevar a cabo debidamente esta
tarea. Asimismo, hasta tanto esta tarea se concrete, mantenemos la suspensión de
la ejecución de toda sentencia u actos procesales y administrativos que ordenen el
desalojo o desocupación a los territorios referidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen con la firma el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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