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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0199-D-2012

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS RESULTADOS DEL RELEVAMIENTO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN LA LEY 26160 (POSESION Y PROPIEDAD DE TIERRAS OCUPADAS POR COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS).

Fecha: 05/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que a través de los Organismos que correspondan, se sirva informar las siguientes cuestiones referidas al relevamiento técnico, jurídico, catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, previsto por la Ley 26160:
1- En el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, llevado adelante por el INAI, detalle el grado de avance que registran los relevamientos jurídico técnico catastrales en cada una de las jurisdicciones provinciales, considerando:
-Cantidad total de comunidades a relevar por provincia y número de comunidades efectivamente relevadas hasta la fecha (agosto de 2010), detallando el nombre de la comunidad y su lugar de asentamiento.
-En que casos se ha completado el Cuestionario Socio-Comunitario (CUESCI), el Levantamiento territorial, el Informe Histórico Antropológico y el dictamen jurídico tendiente a la efectiva instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.
-Enumerar las provincias en las cuales el programa se esté implementando de modo descentralizado, destacando en los casos en que aún no se hayan conformado las Unidades Ejecutoras Provinciales los motivos del retraso.
2- En el caso puntual de la Comunidad Qom Navogoh, de Colonia La Primavera, provincia de Formosa detalle si se ha podido realizar el relevamiento territorial correspondiente a la mencionada comunidad y qué medidas prevén tomarse frente a la construcción del IUA (Instituto Universitario Agropecuario) en tierras tradicionalmente ocupadas por la misma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2006 se sancionó la Ley 26160, orientada a evitar que se prosiguiera con los desalojos de comunidades indígenas de las tierras que tradicionalmente ocupan. Paralelamente, dicha norma determinó (en su artículo tercero) que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) fuera el encargado de realizar el "relevamiento técnico -jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas". Para lo cual se estimó un plazo de tres años a partir de la vigencia de la norma, lapso de tiempo que debió ser prorrogado, en diciembre de 2009, por cuatro años más (mediante Ley Nº 26554).
La trascendencia del denominado "Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas" radicaba en propiciar una solución definitiva a las disputas que se generan cada vez que actores privados o públicos intentan despojar a los pueblos originarios de sus tierras de ocupación tradicional. Es decir, la instrumentación de un programa de estas características resultaría una contribución invalorable camino a garantizar a los pueblos indígenas: "... la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano...", tal como lo propone el artículo 75 inciso 17 de nuestra carta magna.
Lamentablemente, aun cuando la suspensión de desalojos de comunidades indígenas se prorrogó hasta 2013, los actos de atropello y desocupación forzada de tierras en perjuicio de las mencionadas comunidades se han venido produciendo de modo incesante en distintas zonas del país. En la mayoría de éstos con una violencia inusitada, donde no solo se trata de despojar a las comunidades de sus tierras sino, a la vez, de todo medio económico de subsistencia.
Tal es el caso de la comunidad guaraní Jasy Endy Guazú, cuyos miembros fueran desalojados brutalmente por la Gendarmería, en julio de 2008, del Lote Fiscal 515 de El Talar, en Jujuy. Acción en la cual se arrasó las viviendas con topadoras y se mató a los animales que la comunidad criaba para brindar sustento a sus miembros.
Otro episodio lamentable se produjo en octubre de 2009 cuando Javier Chocobar, miembro de la comunidad diaguita resultara asesinado por dos ex policías, al intentar impedir se despojara a la mencionada comunidad de un predio que tradicionalmente ocupa en Los Chuschagasta, provincia de Tucumán.
En diciembre del mismo año, la comunidad mapuche Paisil- Antreao fue desalojada del Lote 9, ubicado en una de las laderas del Cerro Belvedere en la provincia de Neuquén. En este operativo, llevado adelante en las cercanías de Villa La Angostura, intervino la policía de la provincia, la cual reprimió a los miembros de la comunidad llegando a utilizar armas de fuego para acelerar el desalojo. Poco después, en enero de 2010, a instancias del empresario norteamericano William Fisher y con idéntica impunidad, la policía neuquina procedió a la destrucción de un "rewe" (altar sagrado mapuche), emplazado en tierras ancestrales de la comunidad.
El desalojo de más reciente difusión pública lo constituye el sufrido por la comunidad qom Navogoh, de Colonia La Primavera, provincia de Formosa. Dicha comunidad, asentada en el nordeste formoseño viene padeciendo los embates tanto de empresarios privados, como del propio estado provincial. En tanto los primeros vienen usurpando predios de la comunidad para el pastaje del ganado, el gobierno formoseño acordó con la Universidad Nacional de Formosa la construcción del Instituto Universitario Agropecuario (IUA), en tierras ancestrales de los qom. Para lo cual se arrebató a la comunidad, seiscientas hectáreas linderas a la Ruta Nacional Nº 86, mediante acciones de desalojo que se iniciaron el día 24 de abril del corriente año, cuando topadoras escoltadas por la policía provincial expulsaron a nueve familias tobas.
Los casos enumerados son apenas algunos ejemplos de la enorme vulnerabilidad que padecen las comunidades indígenas de nuestro país respecto de los territorios que tradicionalmente ocupan y de su situación dominial. Para agravar la situación, en algunas provincias pareciera desconocerse la existencia de una legislación protectiva respecto de las comunidades indígenas y sus tierras. En el caso de Formosa, donde el mismísimo estado provincial promueve el desalojo, la respuesta de la comunidad qom se ha traducido en cortes de ruta para advertir sobre el carácter desesperado de su situación. No solo en términos del arrebato de sus tierras ancestrales y por ende de sus medios de subsistencia, sino por la amenaza permanente de que les sea retirada toda asistencia sanitaria por parte del propio gobierno provincial, de no ceder en sus reclamos.
En el caso particular de Formosa, en un informe del INAI publicado hace unos meses que refiere al Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas y su implementación en las diferentes jurisdicciones provinciales se plantea que:
"Desde el INAI se ha intentado entablar un diálogo con la provincia a fin de avanzar en la ejecución del relevamiento, sin embargo el Gobierno Provincial optó por mantener un largo silencio, negándose reiteradamente a contestar la notas enviadas desde este Instituto.
Esta situación permaneció invariable hasta fines de enero del corriente, en el cual hemos recibido una nota del Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo de la Provincia, que propone un Convenio Marco de Cooperación para la ejecución del Relevamiento Técnico Jurídico y Catastral de Comunidades Indígenas en la Provincia de Formosa, previéndose al Instituto de Comunidades Aborígenes como ejecutor del Relevamiento.
Tal es así que desde el mes de Mayo de 2009 nos encontramos en negociaciones para alcanzar la firma del Convenio Marco de Cooperación. Luego de las infructuosas gestiones con el ICA y, a continuación, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Trabajo, las negociaciones han sido derivadas al Ministerio de la Comunidad, a cargo del Dr. Marcelo Zorrilla. La suscripción del Convenio permitiría avanzar en la conformación de un Equipo Técnico Operativo provincial".
Evidentemente, abundan los elementos obstaculizadores a la hora de reconocer derechos a las comunidades indígenas de nuestro país. Máxime cuando implican el reconocimiento en propiedad comunitaria de las tierras que ocupan ancestralmente. Por lo cual, toda mora en los relevamientos catastrales no hace más que seguir exponiendo a las comunidades a distintos actos de atropello y violencia ya sea de mano de privados o de los propios funcionarios públicos. En una cuestión tan sensible como la obtención de la propiedad comunitaria de la tierra en favor de los pueblos indígenas, el proceder con la mayor celeridad posible equivale a ahorrar vidas humanas.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)