POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0190-D-2011
Sumario: EDUCACION NACIONAL, LEY 26206: MODIFICACION DEL ARTICULO 97, SOBRE MECANISMOS DE RECOLECCION SISTEMATICA DE DATOS.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Art. 1: Modificase el art. 97 de la ley de
Educación Nacional Nº 26.206, el que quedará redactado como sigue:
ARTÍCULO 97.- El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, las Autoridades Provinciales y las de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires de educación, deberán implementar mecanismos de
recolección sistemática de datos a través de censos, muestras y evaluaciones
periódicas de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los diferentes niveles y
modalidades. Para el cumplimiento de tal cometido deberán considerar lo
siguiente:
a) Los datos e indicadores que
surjan de los censos y las muestras deberán permitir el seguimiento de las
promociones durante toda la escolaridad, siendo obligatoria la toma censal al concluir
los niveles primario y secundario.
b) La información obtenida se
publicará de manera agregada y deberá ser suministrada por las autoridades
educativas nacional y/o provincial y/o de la CABA, a los actores sociales que la
requieran con el objeto de contribuir a la transparencia, la buena gestión de la
educación y la investigación educativa. Cuando se tratare de la difusión de
información relacionada directamente con evaluaciones personales se resguardará la
identidad de los/as alumnos/as y docentes, a fin de evitar cualquier forma de
estigmatización, en el marco de la legislación vigente en la materia.
c) Las autoridades educativas
nacional y/o provinciales y/o de la CABA estarán obligadas a proporcionar a la
comunidad educativa, información detallada acerca de los resultados de las
evaluaciones realizadas en las instituciones educativas y cualquier otra información
que ayude a los padres a ejercer su derecho de proporcionar la mejor educación para
sus hijos, de acuerdo a lo garantizado por el Art. 128 de la presente Ley.
d) Las autoridades educativas
nacional y/o provinciales y/o de la CABA, deberán proponer y ejecutar, en el marco de
lo que se obliga por el Art. 84 de esta Ley, políticas activas que promuevan la
superación de los problemas de aprendizaje que se detecten en las escuelas a partir
de los resultados de las evaluaciones y estudios realizados, en articulación con las
acciones que la misma institución educativa adopte en el marco del A rt. 123 de la
presente Ley.
Art 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nacional de
Educación, en su Artículo 97 establece que: "El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología y las jurisdicciones educativas harán públicos los datos e indicadores que
contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la
investigación educativa. La política de difusión de la información sobre los resultados de
las evaluaciones resguardará la identidad de los/as alumnos/as, docentes e instituciones
educativas, a fin de evitar cualquier forma de estigmatización, en el marco de la
legislación vigente en la materia".
El párrafo sobre el resguardo de los
resultados de las evaluaciones en las instituciones educativas, constituye un grave
error que afecta derechos elementales de los alumnos y sus padres; y que tiene serias
implicancias desde el punto de vista de la equidad.
Conocer los méritos o carencias de las
escuelas a las que están concurriendo nuestros hijos constituye un derecho básico,
pues nos permite elegir las mejores oportunidades educativas; pero al mismo tiempo
genera en los padres los incentivos necesarios para poder reclamar modificaciones de
todo tipo allí donde los resultados de las evaluaciones no aseguran una buena
educación.
Por el contrario, ocultar dichos resultados,
solo satisface intereses corporativos, de aquellos que encuentran en un mal entendido
secreto el refugio para su incapacidad y desaprensión en una cuestión tan esencial
como la educación.
Pero además agrede a la equidad, pues
aquellas personas con mas recursos pueden elegir las escuelas a las que enviarán a
sus hijos, mientras que los excluidos solo pueden contar con oportunidades muy
limitadas de elección.
Asimismo, la necesidad de PUBLICAR los
informes, resultados, muestras, etc., genera información pública y clima social a favor
de la búsqueda de la calidad.
Si no se hace, ¿quién controla que una
escuela que repite malos resultados no ha sido puesta en un programa de mejora
sistemático?
La información, Sr. Presidente, es una
forma de retroalimentación comunidad-escuela hacia la mejora de la calidad y un
insumo básico para llevar a cabo cambios en los diseños curriculares y prácticas
educativas que contemplen las necesidades de la comunidad y las referidas al
desarrollo como Nación.
Es también un insumo esencial que
potencie las prácticas de orientación escolar dirigidas a los/as alumnos/as que
presenten alguna dificultad para alcanzar los distintos aprendizajes, desde la
perspectiva de la EQUIDAD.
En distintos Talleres Regionales de
Estadísticas en Educación, como el 5to. Taller Latinoamericano de Estadísticas en
Educación (UNESCO, Bogotá, Colombia, marzo de 2005) se consensuó en la necesidad
de avanzar en la construcción de información cada vez más pertinente sobre el tema
docente en tanto tiene un carácter central en el quehacer educativo, así como también
en la necesidad de tratar de modo sistemático las políticas y prácticas de diseminación
de información particularmente enfocadas en la escuela. La información debería
buscar dar cuenta del accionar docente mediante una mejor comprensión de ellos
como sujetos, de sus prácticas y de la interacción entre estos elementos y las
condiciones institucionales que condicionan su actividad profesional.
Con información podemos implementar la
mejora continua como concepto ligado a la profesionalización de la educación y sus
prácticas. Y nos asegura ir hacia una cultura de la calidad, siendo la información
valida y confiable uno de sus elementos fundamentales.
Por todo lo expuesto, propicio la sanción
del presente Proyecto de Ley y solicito a mis pares me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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