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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0157-D-2014

Sumario: PROTECCION A LOS INDIGENAS Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES (LEY 23302): MODIFICACIONES, INSTITUYENDO EL DERECHO A TODA PERSONA PERTENECIENTE A UNA COMUNIDAD INDIGENA A PERCIBIR UNA PENSION MENSUAL E INEMBARGABLE.

Fecha: 05/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1º: Modificase el artículo 22, del título VII de la ley 23.302 el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 22º: Instituyese el derecho de toda persona perteneciente a una comunidad indígena contemplada por la presente ley, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Artículo 2º: Incorporese como Artículo 22 bis. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º bis: El derecho al que se refiere el artículo anterior podrá será ejercido a partir de cumplir la persona 60 años de edad o que presente una incapacidad de acuerdo a lo que establezca la representación de la presente ley.
Artículo 3º: Incorporese como Artículo 22 ter. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º ter: El beneficio establecido en el articulo 22 será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley y gozara de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 4º- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos que destine,a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la -Jurisdicción85- Ministerio De Desarrollo Social - Entidad 118 - Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).-Programa 16- Atención y Desarrollo de Poblaciones Indígenas.
Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 5º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en el boletín oficial.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como antecedente los presentados en mi anterior mandato y en el presente en el año 2012, de expedientes 6611-D- 2012 6642-D-2010 y 6430-D-2008, tiene por objeto modificar la Ley nro. 23.302, que declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país.
También propone la defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, tal como lo refiere su artículo 1, además la implementación de planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.
El titulo VII referido a los derechos previsionales estableció que El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, elaboraría y elevaría al Poder Ejecutivo un proyecto de ley contemplando los beneficios previsionales de estas comunidades también se indicaba que la reglamentación de la ley incorporaría un porcentaje de pensiones no contributivas que beneficiaria a los componentes de las comunidades indígenas.
El presente proyecto, mediante la modificación del artículo 22 y la incorporación de otros artículos pretende avanzar en estas previsiones, incorporando el derecho universal de toda persona perteneciente a una comunidad indígena contemplada en la ley nro. 23302, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Asimismo se establece que la vigencia de este derecho comienza a partir de los 60 años de edad o bien se demuestre incapacidad de acuerdo a las reglamentaciones que se establezcan.
La baja en la edad mínima requerida para acceder a una pensión no contributiva propuesta tiene que ver con un planteo de equiparación de oportunidades ya que son muy pocas las personas pertenecientes a comunidades indígenas mayores de 70 años, edad necesaria para acceder hoy a una pensión no contributiva por vejez, tal como lo demuestran los distintos censos realizados.
En todos los caso los beneficiarios gozaran de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud, en tanto que se establece que el beneficio será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley.
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA