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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 124

Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 9.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2125 Internos 2127/2125

cpydhumano@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0130-D-2006

Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA EN MATERIA DE PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA POR EL TERMINO DE 5 AÑOS, SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES DE DESALOJO DE LAS TIERRAS TRADICIONALMENTE OCUPADAS POR LAS COMUNIDADES INDIGENAS.

Fecha: 02/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Emergencia en Materia de Propiedad Comunitaria indígena
ARTICULO 111.- Declárase en todo el territorio nacional, por el término de cinco (5) años a contar desde la publicación de la presente ley, la emergencia en materia de propiedad y posesión de tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas.
ARTICULO 21'.- Suspéndese por el término de la emergencia declarada la tramitación y/o ejecución de sentencias de desalojo dictadas en procesos judiciales que tengan por objeto principal o accesorio la desocupación y/o desalojo de las tierras comprendidas en el artículo primero con fundamento en la existencia de procesos judiciales que afecten el dominio y/o la posesión de esas tierras por parte de las Comunidades Indígenas. La posesión de las Comunidades debe ser ancestral y pública.
ARTíCULO Y.- Las Comunidades que a la fecha de la sanción de la presente ley hubieran sido despojadas o expulsadas de los territorios tradicionalmente ocupados, serán reubicadas de inmediato y transitoriamente en los mismos predios mediante los mecanismos legales que el Poder Ejecutivo disponga o en aquellos predios que la Comunidad acepte voluntariamente ocupar conforme a lo establecido en el Art. 16, inciso 4 de¡ Convenio 169 de la Organización Internacional M Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, Ley 24.071. En todos los casos por el término que dure la emergencia dispuesta por esta Ley.
ARTICULO 41.- Dentro de los dos primeros años, contados a partir de la sanción de la presente norma, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en articulación con la representación indígena establecida en el Consejo de Coordinación, las Comunidades Indígenas involucradas en cada caso y el INDEC deberá realizar un censo y posterior Registro que determine las familias e individuos que integran cada una de las comunidades, delimitación de¡ territorio donde se asientan actualmente y/o los que ocupaban con anterioridad a ser desplazadas o expulsadas, la situación dominial de las tierras y l~ @pliyjo@~ principal que desarrollan. El Instituto Nacional de Asuntos indígepas pporá, íarticular estas accioner> con los institutos Aborígenes Provinciales y podrá solicitar la colaboración de las U,nive.r,s,i,dad.p.s Nacionales y las Organizaciones nq Quipernamentales.
TICULO 40.- Los resultados obtenidos de¡ censo, se utilizarán para proceder en los siguientes tres años a la adjudicación en propiedad a las comunidades aborígenes de las tierras que ocupan u pcuparon y de las que fueron desplazadas contra su voluntad y trabajan o trabajaron en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 23.302.
ARTíCULO 51.- El plazo establecido en el artículo primero de la presente Ley, no operará como obstáculo para proceder a la entrega en propiedad de manera inmediata cuando las condiciones así lo Permitan.
ARTICULO 61.- Esta ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTíCULO 71.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley procura ponerle un paréntesis a las múltiples situaciones de agravio que padecen las comunidades indígenas, particularmente los desalojos, despojos, expulsiones e invasiones de particulares que afectan la posesión de sus tierras ancestrales.
De la investigación y las consultas realizadas para su texto final, surgen algunos elementos clave:
1.- En Nuestro país hay legislación que protege legal y constitucíona ¡mente la situación de las comunidades indígenas. En su mayoría fue sancionada durante los últimos 20 años y debería ser suficiente para salvaguardar los derechos lesionados y particularmente para otorgar los títulos adecuados para ponerle un freno a los atropellos cometidos. Esta interpretación es común en los juristas que hemos consultado en la comisión de Población. El problema es que no todos los jueces son efectivamente juristas.
2.- Buena parte de esa legislación no ha sido suficientemente reglamentada, otra parte permanece íncumplida y una tercera y principal, a pesar de su claridad, los jueces no 1 aplican. (salvo contadas excepciones).
3.- En este último punto cumple un papel preponderante el Poder Judicial. Efectivamente son muchos los jueces que no aplican la legislación vigente (ver el punto en que se incorpora el informe de¡ Ministerio de Justicia) cuando entra en colisión con alguna legislación anterior o directamente con los intereses de otros sectores política o económicamente poderosos. Entre estos sectores se encuentran los grupos económicos que procurar esas tierras prácticamente vírgenes para emprendimientos turísticos, para desmontes y para la siembra de semillas genéticamente transformadas que hoy son adaptables a terrenos antes inhóspitos.
4.- La situación social, económica y cultura¡ de la tribus conspira contra sus propios intereses y les impide muchas veces la demanda de sus derechos legítimos
5.- El incumplimiento de la legislación vigente ha tenido un efecto colateral muy dañino, cual es la ausencia de un adecuado relevamiento de las comunidades indígenas subsistentes, de¡ número de familias que las integran y de las tierras que efectivamente ocupan. La ausencia de información fidedigna se constituye en uno de los principales conflictos a la hora de resolver las situaciones. Este no es un tema sencillo si pensemos que varias de esas comunidades son prácticamente desconocidas o nómades. ( véanse los informes elevados por las Naciones Unidas al respecto mediante el CERD). Existen diferencias que van entre los tres millones y los trescientos mí¡ integrantes que como se verá son abismales. Este no es un tema menor por cuanto los jueces carecen en muchos casos de los insumos necesarios para proceder a la adiudicación de tierras. Precisamente en el censo de¡ año 2001
autoridades del INDEC a incluir en la cédula censal items que permitieran a los censistas relevar específicamente a las comunidades indígenas. Entre otras, estas cuestiones han movido seguramente al Poder Ejecutivo ha disponer el anticipo para este año (correspondía en el 2010) de la realización de un nuevo censo debido a la insuficiencia e incertidumbre de los datos relevados en el 2001.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, este proyecto de ley procura algunas cuestiones fundamentales:
a) Declarar la emergencia en la situación de los desalojos de las comunidades indígenas
b) Suspender por un plazo razonable los desalojos y expulsiones.
c) Realizar durante ese lapso un censo de comunidades, tierras ocupadas y labores realizadas
d) Reubicar a quienes hayan resultado afectados injustamente
Concretamente, no se legisla apresurada ni improvisadamente, solo se procura proteger a los más indefensos y realizar en ese tiempo un relevamiento que permita evaluar y proponer en adelante soluciones adecuadas a la legislación vigente.
Se han considerado para la redacción de este proyecto cuestiones básicas referidas a:
.1.- La situación concreta de las comunidad indígenas. 2.- Los antecedentes históricos más inmediatos y
3.- La situación legal.
1.- Situación de las comunidades indígenas
A partir de la reforma constitucional de 1994, con las modificaciones introducidas, en el artículo 750 referido a las atribuciones del Congreso, el Inciso 170 determinó que nos corresponde reconocer expresamente la preexistencia étnica y cultura¡ de los pueblos indígenas argentinos con todo lo que ello implica: el respeto a la identidad, el derecho a una educación bilingüe e intercultural, el reconocimiento de su Personería Jurídica como comunidad, así como la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la regularización de la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano
En la práctica, esta enumeración de derechos a favor de las comunidades indígenas, ha pasado a ser meramente deciarativa porque efectivamente poco se ha legislado para su concreción.
Es necesario sencillamente observar la realidad que padecen las familias y comunidades indígenas, quienes ven sístemáticamente vulnerados estos derechos incluidos en el texto de la Constitución o reconocidos como Ley suprema por su art. 31 al proceder de Tratados Internacionales con rango Constitucional
a) El pueblo Guaraní del departamento de Orán exige la devolución de sus territorios en "La Loma" y el desprocesamiento pena¡ de las causas que se instruyeron a 22 hermanos acusados, así como la destitución del Juez actuante en la causa, Dr. Oscar A. Blanco, quien ordenó el desalojo telefónicamente, burlando las garantías constitucionales del artículo 180 de la Constitución Nacional y la propia Ley 24.071 por la cual se ratifica el Convenío Internacional 169 de OIT que determina que: "Los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan", más aun cuando no se ha dado cumplimiento a un proceso previo conforme a las normas legales vigentes y sin la debida garantía de defensa de sus derechos; aun cuando la posesión de la comunidad esta ratificada por los antecedentes y por el reconocimiento del propio Poder Ejecutivo Provincia( mediante la Resolución 315 del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia de Salta, del 25 de noviembre de 2003, en la que consta como territorio el Taraje Río Blanco". El desalojo arbitrario fue solo la culminación de un sinfín de atropellos; en La Loma, territorio ancestral de la Comunidad Ava Guaraní. Existen allí cuatro cementerios, los cuales reflejan la historia del pueblo con su tierra. El dueño del Ingenio San Martín del Tabacal compró en 1943 más de un millón de hectáreas en las que vivían ancestralmente varias comunidades indígenas para después irlas desalojando comunidad por comunidad.
b) En Salta, departamento de Orán, el 2 de marzo de 2004 fueron desalojadas más de treinta familias a fuerza de golpes sin discriminar a niños, ancianos y mujeres embarazadas. Desde entonces libran una larga lucha por recuperar sus derechos.
c) La Comunidad Tupli Guaraní de Río Grande Banda Sur, departamento de Orán que fue desalojada mediante topadoras, destruyendo todos sus sembrados, quemando las casas, volteando toda la producción de la tierra. La población se defendió ante estos atropellos realizando un escudo humano. En esas condiciones precarias resisten desde octubre de 2003.
d) La etnia pilagá, en Campo de Cielo, Formosa, desalojada a pesar de sus títulos defínitivos para la supuesta construcción de una ruta. El 16 de abril de 2004, la Cámara de Diputados de Formosa, aprobó sobre tablas, un proyecto del Poder Ejecutivo de Expropiación de tierras, dicha ley incluyó predios ocupados por la comunidad, de la etnia Pilagá de Campo de Cielo propietarios de la tierra con título definitivo -, sumados a otros pequeños propietarios de la zona aledaña, sin embargo estas tierras han sido ahora desalojadas. El objetivo del gobierno , provincia] es poner en marcha un emprendimiento hidrovial, la Ruta Provincia¡ NO 28, a pesas de ser rechazado por la comunidad y demás pobladores en una Audiencia Pública y se produce entonces en abierta violación a los establecido por la Convención 169 de la 0 IT ratificada por nuestro país.
e) Por otra parte, algunas comunidades comenzaron a arbitrar los mecanismos legales para asegurarse formalmente el derecho sobre esas tierras, como el caso de la Comunidad Wichí Misión Tolaba de General Mosconi, de Salta, quienes iniciaron un juicio de posesión veinteñal hace 18 años, y que desde el mes de julio de 2001 se encuentra a disposición del Juez Nelson Aramayo. Claro esta que no ha habido intención de conceder dicha usucapíón, impidiendo la culminación del proceso
mediante irregularidades en la certificación de las pruebas, la confusión giénerada sobre vencimiento de plazos, y todo otro obstáculo que pueda imaginarse para impedir el reconocimiento legítimo de los poseedores.
f) Si seguimos recorriendo el territorio Argentino, nos encontramos en Neuquen con la Comunidad Palcil Antriao que fue desalojada de sus tierras, las que les fueran donadas en 1884 en Comodato por la Nación Argentina como lote pastorfl, hoy se encuentran acampando en la ladera de¡ Cerro Belbedere Villa La Angostura.
g) El Consejo de Coordinación de las Organizaciones de los Pueblos Indígenas de Salta, que incluye a la Comunidad Guaraní, Wichí, Chorote, Toba, Chulipi y Chané, con sede en Tartagal, solicita la urgente intervención para la obtención de los títulos de las tierras que ocupan en la zona de los departamentos de San Martin y Rivadavia Banda Norte y Sur de la región Chaco Salteño.
La lista es casi interminable, existen reclamos cotidianos, en el INAI que aún no ha implementádo el Consejo Indígena establecido por ley 23.302 desde 1985. Es un organismo con presupuesto irrelevante y demasiada movilidad en su personal haciendo políticas indigenistas con muy escasa continuidad> Hay mucho desconocimiento de las numerosas situaciones existentes.
Las condiciones socio culturales y particularmente las económicas de estos pueblos son un fuerte condicionante para proceder al reclamo de sus justos derechos. Sin ir más lejos, hace apenas unos meses fue encontrada en Santiago de¡ Estero una tribu, aparentemente descendiente de los Tonocotés, tal vez Materás prácticamente desconocidos, analfabetos, incomunicados, indocumentados y no registrados ¿Cómo se piensa que podrían reclamar sus derechos?
La situación de estas comunidades resulta tan compleja que hasta los
adelantos científicos juegan en su contra. Por ejemplo la aparición de las semillas
transgénicas, especialmente la soja RIR que permite la incorporación a la agricultura
de territorios tradicionalmente desechados. Esto ha significado que las tierras
ocupadas ancestralmente por las comunidades indígenas y hasta ahora consideradas
de escaso valor, sean hoy apetecibles haciendo que grupos económicos nacionales
o extranjeros disputen por ellas para la siembra de estos productos. Así comienza la
disputa territorial en la cual además de¡ desplazamientos de las comunidades
indígenas son destruidos los bosques, montes, selvas y las especies vegetales y
animales autóctonas en perjuicio de la diversidad biológica, la sustentabilidad y el
medio ambiente llegándose en muchos casos a procesos de desertificación o
inundación, a la contaminación de¡ suelo o de¡ agua. Hay casos en los cuales las
tierras que han sido preservadas como parques naturales y hasta como patrimonio de
la humanidad por su riqueza y diversidad extraordinarias son aprovechadas como
emprendimientos turísticos, se llenan de hoteles y de visitantes, también a costa del
desplazamiento y la expulsión de los indígenas sin -reubicación ni entrega de
alternativa alguna. 4
Los derechos de los Dueblos tribales. muchas veces no niasmados en un nanel
como la mayor parte de los derechos humanos, tienen dificultades muy severas para competir también con principios aparentemente contradictorios plasmados también en el Derecho sobre todo cuando la falta de actualización de los jueces los tiene como "derechos simplemente declarativos".
En este sentido considero de importancia la respuesta y análisis realizados por el propio Poder Ejecutivo frente a la requisitoria de esta Cámara. Efectivamente coincidiendo en que hay abuso de derecho, despojo, violencia y abuso de poder sobre las comunidades, en algunos casos al abrigo de una legislación ya perimida y en franca contradicción con la legislación nacional, el Ministerio de Justicia respondió a las preguntas formuladas:
Si hay cumplimiento efectivo de lo dispuesto por el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional
- Si el gobierno nacional ha intervenido en los conflictos suscitados con las comunidades indígenas y
- Qué medidas se han adoptado.
de la siguiente manera:
(Se toman partes de las mismas, encontrándose la totalidad a disposición de los diputadoslas a páginas 566 y siguientes de¡ Informe número 62, tomo 11)
Pag. 567 ..."Que de las denuncias recibidas, de¡ análisis de la documentación aportada y de los informes de organizaciones no gubernamentales, de la atención prestada a innumerables miembros de distintas comunidades indígenas y de viajes a los lugares de conflicto efectuadas por asesores de la Secretaría, se llega a la conclusión que se están violando de manera sistemática, en varias provincias, los derechos de los pueblos indígenas al territorio"
Pag. 568 Que "Un aspecto complicado en la aplicación de los derechos de los indígenasd son las competencias federales y provinciales. Mientras que los derechos humanos tienen una jurisdicción internacional, que nuestro país reconoce, no existen los mecanismos internos sencillos, rápidos y eficaces para garantizar que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados en las provincias. .... Que todo lo antedicho configura, a pesar de los importantes avances normativos, una situación en la que prevalece una vulneración de derechos y una falta de aplicación casi sistemática de las normas existentes por falta de conocimiento y de reconocimiento de estos derechos por parte de un número significativo de jueces".
Pág. 569 ... " Que el gobierno, plantea la necesidad de declarar la emergencia nacional sobre las tierras ocupadas por la población indígena y suspender desalojos de comunidades indígenas". Teniendo en consideración que se asiste a una emergencia de una. serie de conflictos sobre tierras entre indígenas y particulares, mientras se continúa en algunas provincias vendiendo tierras fiscales con población autóctona indígena y criolla, sin reconocer sus derechos de ocupació, derechos que no pueden ejercer por falta de asesoramiento
adelante las acciones antedichas, seria fundamental impulsar una legislación que declare la emergencia nacional suspendiendo los desalojos de comunidades indigenas, por un periodo de tiempo que permita resolver las distintas situaciones en las provincias con población indigena".
Las expresiones y consideraciones rea ¡izadas por el Poder Ejecutivo, toman prescindibles otros comentario. En tal sentido y teniendo en cuenta estas consideraciones, solo deseo agregar que el propio Poder Ejecutivo envió a esta Cámara un proyecto que, oportunamente consensuado con otro de mi autoría llegó al recinto para ser tratado el último día de las sesiones de 2005, sin llegar a votarse a pesar de¡ despacho favorable de las tres comisiones y los encendidos discursos de los díputados/as de las diferentes bancadas.
2.- Breve comentario histórico
Después de la conquista y colonización cuyo resultado para los indígenas fueron esclavitud, explotación, sometimiento, saqueo y hasta exterminio, las guerras de la independencia y hasta la invasiones inglesas los tuvieron como protagonistas. Esto consta prácticamente en todos los documentos redactados por nuestros patriotas más destacados: Moreno, Be1grano, San Martín, Monteagudo, Güemes, Castelli. También en esos documentos hay un reconocimiento a sus derechos , a su igualdad jurídica y legal plasmada ya en el Derecho de Gentes de la legislación española. Por otra parte, varios pueblos indigenas, pero principalmente los mapuches y los llamados pueblos de¡ Gran Chaco, firmaron acuerdos y tratados de reconocimiento a su situación legal en la medida que la emancipación avanzaba en América.
Esos pactos implicaban claramente el reconocimiento a la entidad jurídica y a la representación de las partes, tanto sobre las autoridades institucionales como de los caciques que los suscribían en su calidad de representantes de un colectivo social y no obviamente a título individual.
Desde la colonia y hasta 1880 se firmaron en ese entendimiento 79 tratados en los cuales se les reconocía el derecho a la tierra (en no pocos casos como contrapartida a la contribución de los indígenas a las guerras por la independencia.) Una política que termina dolorosamente a partir de la llamada "conquista del desierto" (que no era desierto pues estaba habitado por el legendario pueblo mapuche) a manos del ejército argentino comandado por el General Roca que puso punto final a la política de los tratados. Muchos de ellos todavía se conservan, otros fueron usurpados, se perdieron o simplemente se destruyeron por efecto del tiempo o fueron desconocidos.
Lo cierto es que nuestra nación está en deuda con los indígenas. Una deuda que ha procurado repararse mediante la legislación pero cuyo efectivo cumplimiento no se ha podido lograr.
Un tema no menor es la dificultad que alegan los funcionarios transitorios para certificar el número de individuos y familias así como las tierras ocupadas por cada una de las comunidades. Nunca se realizó un censo ni se constituyeron los Consejos
por tanto este proyecto parte de la urgente necesidad de realizarlo en un tiempo prudencia¡, como punto de partida para la posterior y justa distribución de las tierras.
Las explicaciones de los funcionarios para justificar este enorme retraso rondan alrededor de las divisiones internas de las propias tribus. En realidad esto no es más que un pretexto ante la imprevisión y la absoluta falta de decisión política al respecto por cuanto no existe ni puede existir ninguna exigencia legal o jurídica de 96 unidad , de una etnia" para otorgarle el reconocimiento de sus derechos. Si la comunidad está dividida, si tienen 4 o 5 grupos con sus respectivas autoridades, esto no puede ser un impedimento para escucharlos a todos, para otorgarles a todos la representación que efectivamente tienen y para distribuirles proporcionalmente las tierras que les corresponden. Si se nos exigiera la unidad a nosotros repartidos en mil facciones, partidos, grupos, religiones, para otorgamos los derechos, los "blancos" no habríamos accedido a derecho alguno. Reitero la "unidad de la etnia" no es requisito en lo absoluto.
Por otra parte resulta imperioso comprender cabalmente que significa el desalojo de una comunidad indígena. No es de modo alguno comparable a un desalojo urbano por más pobre y débil que sea el grupo urbano ya que en estos casos las personas pierden únicamente (y que no es poco desde luego) su vivienda en tanto que los desalojos rurales significan la pérdida de¡ trabajo, de¡ alimento, de la cosecha, de las herramientas y de los animales ya que fuera de la tierra no hay posibi , lidades de mantenerlos y alimentarlos, ni a los animales ni a los seres humanos que viven de ella.
Cuando se plantea la falta de voluntad y decisión políticas, tal vez pueda parecer exagerado, por tanto vamos a incorporar el informe realizado por las Naciones Unidas durante el 2005 para considerar la situación de los indígenas argentinos y que fuera oportunamente publicado en varios medios de comunicación. Se trata de¡ último reporte realizado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial - CERD - que evalúa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El documento se confecciona sobre la "información suministrada por los Estados Parte"(esto es sustancial porque es el Estado Argentino el que ha informado y sobre eso el CERD realiza su reporte. Con referencia a la situación de los indígenas expresa textualmente:
..."La preocupación del Comité:
- por la ausencia en el informe de datos sobre la composición demográfica de la población y de información referida a la representación de tos indígenas en los distintos niveles institucionales: municipal, provincia¡ y federal, el Congreso y otras instituciones públicas. Por ejemplo no se ha conformado el "consejo Coordinador de los Pueblos Indígenas" para representar a estos pueblos ante el instituto Nacional de Asuntos Indígenas cuya formación estaba prevista desde hace más de 20 años por la ley 23.30T...
- por la debilidad del Estado en el establecimiento de la legislación complementaria para la implementación de la Convención 169 de la OIT y las dificultades reportadas para el reconocimiento de la Personerí.a Leaal de los oueblos indíaenas v la
Por lo tanto el Comité lamenta y reitera su preocupación por la situación de debilidad de los pueblos indígenas respecto del goce de sus derechos económicos , sociales y culturales y la falta de atención a sus necesidades específicas..."
Esta versión es textual y ha sido extraída del documento publicado en las páginas oficiales de las Naciones Unidas de entre los informes del CERD.
3.- La situación legal
Ahora bien la legislación nacional reconoce expresamente los derechos de los indígenas a las tierras ancestrales. Ya la Ley 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes había plasmado muchos de ellos en su texto. La mencionada norma fija en el Capítulo IV la adjudicación de las tierras, estableciendo el artículo 711: " Dispónese la adjudicación en propiedad a las comunidades indígenas existentes. en el país, debidamente inscríptas, de tierras aptas y suficientes para la explotación agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal, según las modalidades propias de cada comunidad. Las tierras deberán estar situadas en el lugar donde habíta la comunidad, en caso necesario en las zonas próximas más aptas para su desarrollo. La adjudicación se hará prefiriendo a las comunidades que carezcan de tierras o las tengan insuficientes; podrá hacerse también en propiedad individual, a favor de indígenas no integrados en comunidad, prefiriéndose a quienes formen parte de grupos familiares. La autoridad de aplicación atenderá también a la entrega de títulos definitivos a quienes los tengan precarios o provisorios". Dicha adjudicación de tierras debe hacerse a título gratuito, tal como lo prescribe el artículo 90 de la norma citada.
En 1992 se sanciona la Ley 24.071 aprobando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En la Parte 11 del Convenio desde el artículo 130 al 190 desarrolla ampliamente el derecho a la posesión y titularidad de las tierras por parte de las comunidades aborígenes. Con relación al tema que nos convoca, el artículo 140 prescribe: " 1.- Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad. y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido trad ícional mente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2.- Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3.- Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados".
Por otra parte el artículo 160 de la Convención 169 de la OIT, dice textualmente: inciso 1 ".Jos pueblos interesados no deberán ser trasladados de las
de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse consentimiento, el traslado y la reubicación solo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados... inciso 5.- Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento." son vulnerados sistemáticamente y muestra de ello es cada uno de los casos citados en el presente en los cuales hay notoria evidencia de cómo han sido despojados de sus pertenencias, de sus tierras y de sus derechos más elementales fuera de todo marco legal.
La Constitución Nacional ratifica esta legislación a partir de 1994 de modo totalmente inequívoco. En su art. 75, inc 17, al referirse a las atribuciones de este Congreso establece que nos corresponde reconocer expresamente la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos con todo lo que ello implica: el respeto a -su identidad, el derecho a una educación bílingüe e intercultural, el reconocimiento de su personería jurídica como comunidad, así como la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y la regularización de la entrega de otras tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Juristas de prestigio internacional como el recientemente fallecido Dr- Germán Bidart Campos, consultado por la comisión de Población de esta Cámara, expresó textualmente: que la cláusula constitucional implica el reconocimiento directo e inmediato de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos o sea que es operatíva, con sentido de que el Congreso no podrá negar ese reconocimiento. Se trata de lo que en doctrina -se denomina contenido esencial que, como mínimo, debe darse por aplicable siempre aún a falta de desarrollo legislativo (el texto está a disposición de los diputadoslas en la Comisión de Población).
Consultado también expresamente con referencia al proyecto en cuestión por la mencionada Comisión, sus expresiones fueron las siguientes: ...1a cláusula dell inciso 17 de¡ artículo 75 de la Constitución, en cuanto reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, a la vez que impide enajenarlas, transmitirlas, gravarlas o embargarlas, tienen como consecuencia inescindible el alcance de prohibir cualquier medida -incluso judicial- que origine o sea susceptible de originar el desalojo, la desocupación o la expulsión de personas o familias integrantes de aquellas comunidades que habitan dichas tierras o realizan en ellas sus actividades de subsistencia."
También fueron citados a la comisión numerosas organizaciones y grupos de juristas quienes se manifestaron coincidentes con el pensamiento y las expresiones del Dr. Bidart Campos.
Por tanto resulta bastante inexplicable que esto que aparece tan claro par¿ iuristas de renombre sea tan difícil de aolicar oara los ¡ueces de tumo. tal como Ic
Es por tanto, de absoluta prioridad poner un freno a la arbitrariedad. Establecer procedimientos legales claros y exigir su cumplimiento con la participación de los verdaderos protagonistas como lo establece la normativa vigente y debe hacer efectivo el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
El presente proyecto genera un mecanismo eficiente y rápido para detener los horrores cometidos en muchos casos por empleados a sueldo de empresas extranjeras a veces con el dudoso "respaldo" de un Juez de Paz o una llamada telefónica y en otros por la ejecución de sentencias aberrantes fundadas en legislación no oponible a derechos preexistentes y consagrados constitucional mente.
Se trata de una norma con tiempos precisos, prudenciales y que favorece el relevamiento de las situaciones anteriores para dar paso a un ordenado y legitimó traspaso de la propiedad comunitaria.
Es una medida imprescindible por el grado de avance contra los derechos indígenas desfavorecidos claramente por la ambición económica y las pretensiones de grupos empresarios que procuran hacerse de la propiedad de las tierras de comunidades indígenas para la siembra de transgénicos a la luz de¡ creciente rendimiento de las exportaciones y que simultáneamente arrasan con bosques, montes y selvas nativas en abierto perjuicio al patrimonio social, a la biodiversidad, a la preservación de suelos erosionados por tales prácticas irresponsables y a los intereses de la Nación que siempre exceden las ganancias empresarias puestas como única guía en tales emprendimíentos.
No podemos seguir demorando una solución que comience a generar estrategias concretas para dar cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente que encuentra enormes dificultades para su ímplementación en estos vertiginosos cambios en la situación concreta de las comunidades como en el desconocimiento y la margínación de que son víctimas producto de la situación de pobreza y extrema marginalidad en que viven nuestros pueblos autóctonos, fundadores ancestrales de nuestra independencia e instrumento concreto de las luchas por la soberanía territorial de nuestra patria tal como consta en numerosos documentos firmados por los primeros gobiernos patrios.
Esta ley no consagra, como hemos dicho, nuevos derechos ni modifica la legislación existente, brinda un mecanismo práctico para hacer posible la delimitación y la posterior ejecución de esos derechos cuya consagración demanda documentación adecuada y un paréntesis en las constantes presiones e injusticias aberrantes a que son sometidos los indígenas.
Necesitamos analizar la situación real de cada una de las comunidades y esa es la función de¡ censo, que deberá realizarse, prestando particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes para, una vez regularizado, dar paso a los mecanismos adecuados para establecer el sistema domínial que a cada uno corresponda.
Es posible que los resultados de vestigación aconsejen en el futuro analizar otras reformas a la legislación vigente que hoy, sin contar con los datos suficientes, sería prematuro e inadecuado proponer.
Deseamos que esta normativa sea apoyada por los señores legisladores para culminar con esta etapa de desalojos desenfrenados, para permitir la restitución de
a in
las tierras a quienes hayan sido despojados y para establecer el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en las leyes nacionales e internacionales.
Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
GORBACZ, LEONARDO ARIEL TIERRA DEL FUEGO ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/04/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría