POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0112-D-2010
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION UNA COMISION BICAMERAL CON EL OBJETO DE PROTECCION, ATENCION Y CONTENCION DE LOS INTERESES, COSTUMBRES E IDIOSINCRASIA DE LAS COMUNIDADES ABORIGENES.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Articulo 1º: Creáse una
Comisión Bicameral con el Objeto de Protección, atención y contención
de los intereses, costumbres e idiosincrasia de las comunidades
aborígenes existentes en el Territorio Nacional.
Artículo 2º: Que la
Comisión Bicameral tendrá como función la promoción, estudio,
implementación y aplicación de la Ley Nacional Nº 23302, y de su
Decreto Reglamentario Nº 155/89 de Protección de Comunidades
Aborígenes.
Artículo 3º: Que el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación, (INAE) ente que ejerce las funciones
que le competen al Estado en materia de promoción, desarrollo y
control de la acción cooperativa y mutual, como órgano de aplicación
de la Ley Nº 23302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, deberá
presentar informes semestrales respecto a la situación actual de
comunidades aborígenes y proponer e individualizar los problemas que
los afectan.
Artículo 4º: La Comisión
Bicameral de Protección, atención y contención de los intereses
aborígenes, se integrará con cinco Senadores y cinco Diputados,
respetando la composición política de la Cámara.
Artículo 5º: Las
Autoridades de la Comisión dictaran sus propios reglamentos y fijarán
sus días de reunión.-
Artículo 6º: La Comisión
tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con sus objetivos,
y elaborará un informe anual que será presentado ante ambas
Cámaras, de las tareas realizadas y de la evolución de la situación
respecto de la problemática planteada.
Artículo 7º: A los efectos
de la organización de la comisión y su desempeño técnico y
administrativo, se utilizará el personal disponible actualmente en
ambas Cámaras.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Constitución
Nacional, Capítulo IV, Artículo 75 reza: "corresponde al Congreso
reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
Argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de
sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras
que tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargos.
Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos
naturales y los demás intereses que los afecten. Las Provincias pueden
ejercer concurrentemente".
Conforme la Declaración
de las Naciones Unidas, sobre los derechos de los pueblos indígenas,
donde la misma afirma que "los pueblos indígenas son iguales a todos
los demás pueblos y reconoce a los mismos tiempo el derecho de
todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse diferentes y hacer
respetados como tales, afirma Naciones Unidas, que todos los pueblos
contribuyen a la diversidad de las civilizaciones y culturas que
constituyen el patrimonio común de la humanidad.
Asimismo la citada
declaración reafirma el ejercicio de los derechos de los pueblos
indígenas los cuales deben estar libres de toda forma de
discriminación, ante el hecho de que todos los pueblos indígenas han
sufrido injusticias históricas como resultado entre otras cosas de la
colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, los que
les ha impedido ejercer en particular, su derecho al desarrollo de
conformidad de sus propias necesidades e intereses.
Y ante la urgente
necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los
pueblos indígenas que derivan de sus estructuras políticas, económicas
y sociales, de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su
historia y de su concepción de la vida, especialmente el derecho a sus
tierras, territorios y recursos.
Atento a la diversidad de
comunidades aborígenes existentes en nuestro territorio y su
distribución a nivel nacional, en cumplimento de lo dispuesto por
nuestra Carta Magna y Declaraciones de la Organización de Naciones
Unidas y a fin de atender las necesidades que existen y con ello
proporcionar a los Organismos encargados de la atención de las
mismas los instrumentos legislativos necesarios a tal fin es que solicito
a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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