POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 124
Secretario Administrativo SRA. BENITEZ GLADYS EVA
Miércoles 9.30hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0074-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONSTITUCION DEL FONDO ESPECIAL PREVISTO EN LA LEY 26160, DE EMERGENCIA EN LA POSESION Y PROPIEDAD INDIGENA.
Fecha: 02/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre los
siguientes puntos:
1. ¿Se ha constituido el Fondo
Especial contemplado en el artículo 4º de Ley 26.160? En caso de haberse
constituido, acompañe el detalle del destino de los fondos. En caso contrario,
indicar las causales del incumplimiento.
2. ¿Cuáles han sido las medidas
adoptadas a efectos de cumplir con el relevamiento técnico - jurídico- catastral
previsto en el artículo 3° de la Ley de Emergencia en la posesión y propiedad
Indígena (Ley N° 26.160)? Detalle de las mismas.
3. Acompañar el detalle de las
labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales y de los programas de
regularización dominial efectuados en el marco de la citada ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Resolución
tiene como antecedente el expediente 1450-D-2010, que es una representación
del expediente 1316-D-08 de autoría del Diputado Nacional (mc) Fernando
Sánchez, cuyos fundamentos eran los siguientes:
La ley 26.160, sancionada el 1 de
Noviembre del año 2006, declaró la situación de emergencia de los Pueblos y
Comunidades Indígenas.
A través de la mencionada norma se
suspendieron los desalojos y se creó un fondo especial para asistir a los Pueblos y
a las Comunidades Indígenas. Además, la ley contempla regularizar el dominio de
las tierras ocupadas por las comunidades, y fija la realización de un relevamiento
técnico-jurídico-catastral a fin de definir la situación de dominio de las tierras
ocupadas por las comunidades indígenas. El artículo 4º de la citada ley, que
establece la creación del Fondo Especial, indica que el mismo podrá ser destinado
a afrontar los gastos que demanden el relevamiento técnico-jurídico- catastral de
las tierras, las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales, y los
programas de regularización dominial.
Dado que la ley 26.160 fue
sancionada para paliar una situación de emergencia y es la temática de suma
importancia ya que se trata de la situación de seres humanos que han visto
sistemáticamente vulnerados sus derechos reconocidos constitucionalmente, es
que manifestamos nuestro interés en realizar un seguimiento y control de que las
acciones que la norma prevé se están llevando a cabo.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
22/05/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |